En aras de la transparencia, los colaboradores autorizados de WIPO ALERT facilitan detalles sobre sus procedimientos operativos para elaborar sus listas de sitios web que infringen el derecho de autor de forma deliberada.

Brasil

Contribuidor autorizado

Consejo Nacional de Lucha contra la Piratería (CNCP) - Ministerio de Justicia y Seguridad Pública

Descripción

Consejo Nacional de Lucha contra la Piratería y los Delitos contra la Propiedad Intelectual Rodrigo Roca, presidente

Contacto

Dirección:
CNCP/SENACON – Esplanada dos Ministérios,
Bloco T, Ed. Sede,
5º andar – sala 501
Cep: 70064-900 Brasília – DF,
Brasil
Tel:+55 61 2025-3199/2025-9937
Correo electrónico: cncp@mj.gov.br
Gab.senacon@mj.gov.br

Criterios

La Autoridad de Inspección (SFI) de la Agencia Brasileña de Cine (ANCINE) se encargará de evaluar las solicitudes y de remitir la lista aprobada de sitios web fraudulentos al Consejo Nacional de Lucha contra la Piratería para su envío a la OMPI.

Al enviar la lista a la OMPI, el Consejo Nacional de Lucha contra la Piratería se asegurará de que se indique claramente, por los medios que sean necesarios, que ha sido la Agencia Brasileña de Cine la que ha realizado la labor.

Los criterios para la inclusión de un sitio web estarán en consonancia con el memorando de entendimiento sobre publicidad en línea y derechos de propiedad intelectual (2018): "sitios web y aplicaciones móviles... que no hacen un uso legítimo sustancial... [e] infringen el derecho de autor... a escala comercial" (memorando de entendimiento, párr. 1).

La Oficina de Coordinación Antipiratería (CCP) será el punto de contacto para la comunicación con los titulares de derechos y los operadores de sitios web.

La Oficina de Coordinación Antipiratería se encargará de elaborar la lista provisional y, cada 30 días, la someterá a la evaluación de la Autoridad de Inspección para la presentación de la lista aprobada de sitios web fraudulentos a la OMPI.

Procedimiento

El procedimiento es el descrito en el Acuerdo de Cooperación Técnica celebrado entre el Consejo Nacional de Lucha contra la Piratería y la Agencia Brasileña de Cine.

a) Los titulares de derechos preparan y presentan las solicitudes:

• Los titulares de derechos examinan los sitios web fraudulentos e identifican los que contienen publicidad. Tras identificar un sitio web fraudulento, deben enviar un mensaje estándar a i) toda dirección de correo electrónico de contacto que figure en el sitio web en cuestión; ii) toda dirección de correo electrónico de contacto que figure en el registro who.is correspondiente; y iii) a la Oficina de Coordinación Antipiratería de la Agencia Brasileña de Cine.

• El mensaje estándar informa al operador del sitio web de que el titular de los derechos (o la organización titular de los derechos) considera, tras haber examinado el sitio web, que cumple los criterios para su inclusión en la lista de sitios web fraudulentos y que, por consiguiente, la Agencia Brasileña de Cine puede señalar el sitio web para su inclusión en la lista. El mensaje indica la dirección de contacto de la Oficina de Coordinación Antipiratería y pide al operador que envíe sus comentarios a esa dirección en un plazo de cinco días. El mensaje también debe explicar la posibilidad de revisión, en caso de que el operador tenga la intención de revisar la decisión de la Oficina de Coordinación Antipiratería de incluir el sitio web en la lista de sitios web fraudulentos.

• El solicitante presenta un conjunto de pruebas a la Oficina de Coordinación Antipiratería, junto con i) una petición de inclusión de las direcciones URL en cuestión en la lista de sitios web fraudulentos y ii) una declaración de que, en una fecha determinada, envió el mensaje estándar a las direcciones de correo electrónico de contacto encontradas durante la investigación (o que no se encontró ninguna dirección de contacto durante la investigación) y no recibió respuesta (o, en caso de que se haya recibido una respuesta, una copia de esta).

b) La Autoridad evalúa una solicitud:

• La Oficina de Coordinación Antipiratería evalúa las pruebas que apoyan la solicitud y los comentarios recibidos, en su caso, en contra de la inclusión del sitio web en la lista, y decide i) si el sitio web cumple los criterios de inclusión y ii) si hay alguna razón por la que el sitio web no deba incluirse en la lista de sitios web fraudulentos.

• Si la respuesta a i) es negativa, la parte responsable debe informar al solicitante de que la solicitud ha sido rechazada. El solicitante puede recurrir a la Autoridad de Inspección para que se revoque la decisión.

• Si las respuestas a i) y ii) son positivas, la parte responsable deberá informar al solicitante al respecto, explicando las razones por las que el sitio web no debe figurar en la lista, entre las que podría figurar el hecho de que se haya abierto un procedimiento o presentado una denuncia ante los tribunales.

• El solicitante puede volver a presentar la solicitud con pruebas adicionales o apelar a la Autoridad de Inspección a fin de que se incluya el sitio web en la lista de sitios web fraudulentos.

c) La Autoridad de Inspección aprueba/actualiza la lista de sitios web fraudulentos:

• Cada 30 días, la Oficina de Coordinación Antipiratería debe presentar la lista provisional de sitios web a la Autoridad de Inspección, recomendando su inclusión en la lista de sitios web fraudulentos. La Autoridad de Inspección decidirá si los sitios web deben figurar en la lista, y los datos pertinentes se remitirán al Consejo Nacional de Lucha contra la Piratería a fin de introducirlos en la base de datos de fomento del respeto por la propiedad intelectual.

• La Autoridad de Inspección debe enviar la lista al Consejo Nacional de Lucha contra la Piratería en una hoja de cálculo, que se cargará en la base de datos de fomento del respeto por la propiedad intelectual.

d) El operador del sitio web solicita una revisión:

• Si, una vez que un sitio web ha sido incluido en la lista, el operador solicita una revisión de la decisión (ya sea porque la decisión era incorrecta o porque el sitio web ya no tiene carácter fraudulento), el Consejo Nacional de Lucha contra la Piratería envía la petición de revisión a la Autoridad de Inspección. Si la Autoridad de Inspección concluye que la inclusión en la lista no estaba justificada, el sitio web será eliminado de la lista. Si la Autoridad de Inspección está convencida de que hay motivos para volver a examinar si un sitio web infringe los derechos de propiedad intelectual, devuelve el asunto a la Oficina de Coordinación Antipiratería, que debe preparar un informe para la Autoridad de Inspección. A partir de ese informe, la Autoridad de Inspección decide si mantiene el sitio web en la lista de sitios web fraudulentos o lo retira. El plazo de estudio de las peticiones de revisión es de 60 días.

Estado

Público para agencias de publicidad e intermediarios de pago

Resumen del procedimiento operativo de difusión pública

La lista actualizada de sitios web que infringen los derechos de propiedad intelectual se distribuye a las agencias de publicidad que han firmado un acuerdo de cooperación técnica con el Consejo Nacional de Lucha contra la Piratería y a los intermediarios de pago que aplican la guía de buenas prácticas del Consejo.

Italia

Colaborador autorizado

Autoridad italiana de regulación de las comunicaciones (AGCOM)

Descripción del colaborador autorizado

La AGCOM es una entidad independiente creada por la Ley nº 249 de 31 de julio de 1997.

La AGCOM es un organismo público responsable ante el Parlamento, que establece sus competencias, define sus estatutos y elige a sus miembros.

Contacto

Dirección: Via Isonzo, 21/b - 00198 Roma (Italia)
Teléfono:+ 39 06.69644 296
Correo-e: dda@agcom.it
Sitio web: www.agcom.it 

Criterios de inclusión en la lista

a)    La cantidad de obras digitales proporcionadas por el sitio web. La AGCOM considera el perfil de la infracción para determinar el carácter masivo.

b)    La ventana de lanzamiento de las obras digitales.

c)     El valor económico de los derechos de autor infringidos y el alcance del perjuicio para los titulares de los derechos.

d)    Fomentar, aunque sea de forma indirecta, el uso de obras digitales difundidas en contravención de la ley de derecho de autor.

e)    Afirmaciones engañosas por parte del sitio web en el sentido de que es un sitio legal.

f)      El suministro de información técnica para permitir el acceso a las obras digitales sin la autorización del titular de los derechos.

g)    Los ingresos obtenidos por el sitio.

h)    Casos similares ya resueltos por la AGCOM tras denuncias anteriores.

Procedimiento

La persona agraviada que considere que una obra digital está disponible en una página de Internet en violación del derecho de autor puede presentar una solicitud de retirada ante la AGCOM.

La AGCOM comunicará el inicio del procedimiento a los proveedores de servicios identificados, así como, si es posible, a la persona responsable de cargar contenidos y al gestor de la página de Internet y del sitio web.

Si los proveedores de servicios, o la persona que carga los contenidos, o el gestor de la página de Internet o el gestor del sitio web retiran las obras, deberán notificarlo de forma conjunta a la AGCOM, que desestimará el caso.

Si los proveedores de servicios, o la persona que carga contenidos, o el gestor de la página de Internet o el gestor del sitio web desean impugnar la presunta infracción, deberán transmitir a la AGCOM, en un plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la comunicación de la AGCOM, cualquier elemento útil para la verificación de la denuncia.

Si se confirma la infracción, la AGCOM podrá ordenar a los proveedores de acceso establecidos en Italia que inhabiliten el acceso al sitio web que difunde el contenido ilegal, bloqueando la resolución DNS o la dirección IP.

Como todas las decisiones de la AGCOM, se pueden impugnar las órdenes en materia de derecho de autor mediante la presentación de reclamaciones ante el Tribunal Administrativo (TAR- Tribunal Administrativo Regional).

Estado de la lista

Lista pública

Japón

Entidad colaboradora autorizada

Content Overseas Distribution Association(CODA
No. 29 Kowa Building Annex 2F 2-11-24 Tsukiji, Chuo-ku, Tokio 104-0045, Japón
TEL:+81-(3)3524-8880 
FAX:+81‑(3)3524-8882
Correo-e: webmaster@coda-cj.jp

Descripción de la entidad colaboradora autorizada

La CODA se fundó en 2002 a instancias del Ministerio de Economía, Comercio e Industria y del Organismo de Asuntos Culturales como una entidad a través de la cual los autores de contenidos y los organismos de derecho de autor pudieran cooperar para reducir la piratería en todo el mundo y promover activamente la distribución internacional de contenidos japoneses, como música, películas, animación, programas de televisión y videojuegos.  En 2013, la Asociación fusionó su secretaría con la de la Agencia de Lucha contra las Falsificaciones (ACA) para reforzar su capacidad de proteger los derechos de autor y ofrecer medidas integrales contra la infracción del derecho de autor en el Japón y en el extranjero.

Contacto

No. 29 Kowa Building Annex 2F 2-11-24 Tsukiji, Chuo-ku, Tokio 104-0045, Japón
Teléfono: +81-(3)3524-8880 
FAX:+81-(3)3524-8882
Correo-e: webmaster@coda-cj.jp 
Sitio web: http://www.coda-cj.jp/index.html 

Criterios de inclusión en la lista

La Infringing Website List (IWL, lista de sitios web infractores) se creó con el fin de impedir la colocación de anuncios en sitios web y aplicaciones para teléfonos inteligentes infractores y reducir los ingresos publicitarios de los operadores de estos servicios ilícitos. La IWL incluye sitios web y aplicaciones para teléfonos inteligentes que contienen o proporcionan enlaces a múltiples copias infractoras de obras protegidas por derecho de autor.

Los sitios se incluyen en la lista tras evaluar la escala y la gravedad de las infracciones y la voluntad de los operadores de los sitios de retirar los contenidos infractores previa solicitud. Se añaden a la lista los sitios que son réplicas de otros ya existentes cuando se descubren.

Procedimiento

La CODA actualiza su lista de sitios web infractores aproximadamente una vez cada dos meses con los datos proporcionados por sus empresas y asociaciones miembros.

Estado de la lista

Lista no pública - para uso del sector publicitario

Lithuania

Entidad colaboradora autorizada

Comisión de Radio y Televisión de Lituania (RTCL)

Descripción de la entidad colaboradora autorizada

La RTCL es un organismo independiente responsable ante el Seimas (el Parlamento lituano), que regula y supervisa las actividades de los organismos de radiodifusión de programas de radio y televisión y los proveedores de servicios de medios audiovisuales a la carta, los proveedores de plataformas de intercambio de vídeos, los organismos de retransmisión y otras entidades que ofrecen programas de televisión o programas individuales a través de Internet a los usuarios del país. Desde el 1 de abril de 2019, vela por el cumplimiento de la protección del derecho de autor en Internet.

 

Sitio web

http://www.rtk.lt/

Contacto

Dirección:

Comisión de Radio y Televisión de Lituania

Šeimyniškių str. 3A,

LT-09312 Vilna, Lituania
Tel.: +370 5 233 06 60
Correo electrónico: lrtk@rtk.lt

 

Criterios de inclusión en la lista

La RTCL examina las solicitudes procedentes del titular del derecho, una persona autorizada por el titular o un organismo de gestión colectiva en relación con las infracciones de contenidos protegidos por derecho de autor, de conformidad con su Decisión N.º KS-130 del 30 de junio de 2021, y toma decisiones sobre el bloqueo de sitios web con arreglo a la presunción de autoría y los derechos conexos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

De conformidad con la Decisión N.º KS-130 del 30 de junio de 2021, un sitio web puede aparecer en las listas de WIPO ALERT si se han emitido instrucciones de obligado cumplimiento que ordenen el bloqueo de su nombre de dominio. Un sitio web es susceptible de recibir estas instrucciones si:

  • - es un sitio web accesible por el público creado y utilizado para la publicación ilegal de contenido protegido por derecho de autor; o
  • - se trata de un sitio web accesible por el público que, directa o indirectamente, incita a los usuarios a la publicación, descarga, reproducción o cualquier otro tipo de uso ilegal de contenido protegido por derecho de autor; y
  • - la persona que administra el sitio web accesible por el público no ha adoptado las medidas necesarias para retirar el contenido protegido por derecho de autor publicado de manera ilícita después de que el titular del derecho, una persona autorizada por el titular o un organismo de gestión colectiva hayan presentado una solicitud para que lo haga.

Antes de presentar una petición de bloqueo a la RTCL, el solicitante debe solicitar la aplicación de medidas extrajudiciales con miras a impedir la publicación del contenido protegido por derecho de autor en Internet, a saber, mediante

  1. una solicitud por escrito o por correo electrónico que inste al administrador del sitio web en el que se ha publicado de manera ilícita el contenido protegido por derecho de autor a la retirada definitiva de dicho contenido, y a que no se vuelva a publicar de forma ilícita en el sitio web;
  2. una solicitud por escrito o por correo electrónico en la que se inste al proveedor de alojamiento del sitio web en el que se encuentra el contenido protegido por derecho de autor a la retirada definitiva del contenido o a la suspensión del acceso al contenido, y a velar por que no se vuelva a publicar de forma ilícita.

Se considera cumplido el requisito necesario para solicitar la aplicación de medidas extrajudiciales si no se ha retirado el contenido protegido por derecho de autor publicado de manera ilícita en el sitio web o si no se ha anulado el acceso a dicho contenido en un plazo de 5 días laborables contados a partir de la fecha del contacto del solicitante con el administrador del sitio y el proveedor de alojamiento.

Si el solicitante demuestra en su solicitud que no dispone de la información necesaria para ponerse en contacto con el administrador del sitio o el proveedor de alojamiento y que le es imposible obtenerla salvo que asuma unos costos desproporcionadamente elevados o se planteen otras dificultades, tiene derecho a presentar la solicitud sin tener que recurrir a la adopción de medidas extrajudiciales.

La RTCL también tendrá en cuenta las consideraciones siguientes:

  • la finalidad y los principios de funcionamiento, es decir, si el sitio web fue creado y utilizado para la divulgación pública ilícita de contenido protegido por derecho de autor;
  • la proporción de contenido ilícito en el sitio web;
  • la naturaleza de la información publicada en el sitio web, es decir, si solo se publica información protegida por derecho de autor (películas, música, programas informáticos, fotografías, pinturas, obras literarias, etc.) o también otros tipos de información que no están amparados por la protección que confiere el derecho de autor;
  • la actitud de los operadores del sitio web, es decir, si estos incitan directa o indirectamente a los usuarios a publicar, cargar, reproducir o utilizar de cualquier otro modo contenido protegido por derecho de autor (por ejemplo, con un sistema de clasificación);
  • la introducción de medidas adicionales para iniciar el cese de la publicación de contenido ilegal protegido por derecho de autor en el sitio web;
  • si las actividades que se realizan en el sitio web tienen fines comerciales (la difusión de las obras tiene lugar a cambio del pago de una tasa, se ofrece la opción de calidad de miembro prémium mediante el pago de una tasa extra que permite el acceso a servicios adicionales, etc.);
  • si la retirada del acceso al sitio web al que se refiere el solicitante menoscaba el derecho a la información;
  • si el contenido protegido por derecho de autor publicado de modo ilícito en el sitio web que solicita acceso a los usuarios para su visualización está disponible al público en sitios de distribución legítimos.

Procedimiento

Tras evaluar la solicitud del titular del derecho, una persona autorizada por el titular o un organismo de gestión colectiva, mediante la que se busca la emisión de instrucciones de obligado cumplimiento dirigidas a los proveedores de servicios de acceso a Internet para que supriman el acceso al contenido protegido por derecho de autor publicado de manera ilícita, la RTCL adoptará una decisión en un plazo de 14 días naturales a partir de la fecha de recepción de todos los documentos pertinentes. El procedimiento para la adopción de la decisión se fundamenta en las disposiciones estipuladas en la Ley de la República de Lituania sobre el Suministro de Información al Público. La decisión debe ser aprobada por el Tribunal Administrativo Regional de Vilna. La petición de la RTCL al Tribunal para que apruebe su decisión debe sustentarse en hechos objetivos, documentos justificativos y normas jurídicas y ha de indicar el nombre de dominio que identifica el sitio web y las medidas que se prevé aplicar (las instrucciones de obligado cumplimiento dirigidas a los proveedores de servicios de Internet).

El Tribunal Administrativo Regional de Vilna examina la solicitud de aprobación de la decisión de la RTCL y emite una sentencia motivada para satisfacer o rechazar la petición, a más tardar, en un plazo de 3 días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Si la RTCL no está de acuerdo con la decisión del Tribunal Administrativo Regional de Vilna de rechazar la solicitud, tiene derecho a recurrirla ante el Tribunal Administrativo Supremo de Lituania en un plazo de 7 días naturales a partir de la fecha de adopción de dicha decisión. Si los operadores del sitio no están de acuerdo con la decisión de la RTCL de bloquear el sitio web, tienen derecho a recurrirla ante el Tribunal Administrativo Regional de Vilna en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de adopción de dicha decisión. El Tribunal Supremo Administrativo de Lituania debe examinar el recurso de la decisión del Tribunal Administrativo Regional de Vilna, a más tardar, en un plazo de 7 días naturales a partir de la fecha de aceptación del recurso.

Tras eliminar la infracción del derecho de autor y presentar la información a la RTCL, el acceso al nombre de dominio de Internet bloqueado que identifica el sitio web se reactivará en un plazo de 5 días laborables a partir de la fecha de recepción de la información sobre el cese de la infracción del derecho de autor.

Estado de la lista (pública o privada)

Lista pública

República de Corea

Contribuidor autorizado

Agencia Surcoreana de Protección del Derecho de Autor (KCOPA)
4/9/10 F, World Cup Buk-ro (1602, Sangam‑dong) Mapo-gu, Seúl, República de Corea, 03925
Tel.: +82-(2)3153-2451
Fax: +82-(2)3153-2419
Correo electrónico: kip_nara@kcopa.or.kr

Descripción del contribuidor autorizado

La KCOPA es una institución gubernamental adscrita al Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo de la República de Corea. El objetivo de la KCOPA es consolidarse como institución pública encargada de la protección del derecho de autor. Su misión es ocuparse de los asuntos relacionados con la protección del derecho de autor y establecer una infraestructura de protección sólida y flexible para los materiales coreanos protegidos por el derecho de autor en el país y en el extranjero. Para ello, la KCOPA colabora estrechamente con los organismos pertinentes, tanto a escala nacional como internacional, en particular con la Comisión de Normas de Comunicación de Corea (KCSC), con el fin de aplicar medidas sistemáticas y eficaces de protección del derecho de autor.

Contacto

Agencia Surcoreana de Protección del Derecho de Autor (KCOPA)
4/9/10 F, World Cup Buk-ro (1602, Sangam-dong) Mapo-gu, Seúl, República de Corea, 03925
Tel.: +82-(2)3153-2451
Fax: +82-(2)3153-2419
Correo electrónico: kip_nara@kcopa.or.kr
Sitio web: http://www.kcopa.or.kr

Criterios para la inclusión en la lista

La lista de sitios web fraudulentos fue creada por la KCOPA con el fin de impedir la colocación de anuncios en sitios web fraudulentos y reducir los ingresos publicitarios de los operadores de esos servicios ilícitos. La lista de sitios web fraudulentos incluye sitios que contienen o proporcionan enlaces a copias ilegales de obras protegidas por el derecho de autor. La KCOPA recopila los sitios que han sido bloqueados por orden de la KCSC debido a una infracción a gran escala del derecho de autor. La KCSC determina los sitios que deben ser bloqueados según sus propios criterios, basados en una evaluación cuantitativa, si el propósito del sitio web es distribuir contenidos que infringen el derecho de autor.

Cuando se determina la existencia de una vulneración grave del derecho de autor en un sitio web, el Comité de Deliberación para la Protección del Derecho de Autor de la KCOPA puede decidir que el sitio web se añada a la lista de sitios web fraudulentos.

La KCOPA determina cuáles son los sitios web que infringen el derecho de autor gracias a su labor de vigilancia. A la hora de decidir si se incluye un sitio en la lista de sitios web fraudulentos, tiene en cuenta las decisiones de la KCSC relativas al bloqueo de sitios web por infracción del derecho de autor.

La KCSC evalúa la supuesta infracción del derecho de autor en los sitios web en función de la información proporcionada por la KCOPA, los titulares de derechos pertinentes y el operador del sitio web, según el tipo de contenido. De ser posible, la KCSC solicitará al operador del sitio web que formule sus comentarios.

La KCSC determina que un sitio debe ser bloqueado si más del 70% de su contenido infringe el derecho de autor y el propósito del sitio web es distribuir ese contenido.

De conformidad con el artículo 25.2)2) de la Ley de Establecimiento y Funcionamiento de la Comisión de Comunicaciones de Corea, la KCSC ofrece al operador del sitio la oportunidad de exponer su opinión sobre la propuesta de bloquear el acceso al sitio web, a menos que:

  1. Sea necesario solicitar una corrección urgente por motivos de seguridad pública o bienestar;
  2. Sea claramente impracticable o innecesario escuchar la opinión de la persona interesada y se desconozcan sus datos de contacto;
  3. Sea claramente impracticable o innecesario escuchar la opinión de la persona interesada y se considere que la formulación de la opinión sobre la solicitud de rectificación es innecesaria porque el requisito previo para la solicitud de rectificación ha quedado objetivamente probado, por ejemplo, de acuerdo con una sentencia firme dictada por un tribunal;
  4. La persona interesada exprese claramente su intención de renunciar a la oportunidad de expresar su opinión.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto de Aplicación de la Ley de Establecimiento y Funcionamiento de la Comisión de Comunicaciones de Corea (Decreto Presidencial N.º 28888, de 15 de mayo de 2018), el operador del sitio tiene derecho a presentar una objeción a la orden de bloqueo dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la orden. Si se presenta una objeción, la KCSC debe resolverla en un plazo de 15 días a partir de su presentación.

El sistema de vigilancia de la KCOPA determina los sitios que son réplicas de los bloqueados por la KCSC, los añade a la lista de sitios web fraudulentos e informa a la KCSC, que puede bloquear el acceso a ellos si lo considera oportuno.

Estado de la lista

Lista no pública, solo para uso del sector publicitario.

Federación de Rusia

Entidad colaboradora autorizada

Servicio Federal de Supervisión de las Comunicaciones, las Tecnologías de la Información y los Medios de Comunicación (Roskomnadzor), Moscú, Federación de Rusia

Descripción de la entidad colaboradora autorizada

Roskomnadzor es un órgano ejecutivo federal responsable de la inspección y la supervisión en la Federación de Rusia.

Contacto

Dirección: 7 Kitaigorodsky Drive, Bldg. 2,
Moscú, 109992, Federación de Rusia
Tel.: +7 495 983 3393
Correo-e: rsoc_in@rkn.gov.ru
Sitio web: https://nap.rkn.gov.ru/ 

Criterios de inclusión en la lista

Se añaden a la lista de la entidad colaboradora autorizada los sitios web en los que:

  • la información protegida por derecho de autor o derechos conexos, o la información que permite el acceso a dicha información a través de las redes de información, incluida Internet, se publica repetida e ilegalmente en el sitio web;
  • El Tribunal de la ciudad de Moscú ha emitido una sentencia que restringe permanentemente el acceso al sitio web en virtud de la Ley Federal nº 149-FZ de 27 de julio de 2006 sobre la información, las tecnologías de la información y la protección de la información (modificada y complementada).

Un sitio web puede ser bloqueado de forma permanente cuando el propietario del sitio web infractor haya perdido dos procesos judiciales contra el titular de los derechos por infracción de los derechos de este último.

Procedimiento

De conformidad con el artículo 144.1 de la Ley Federal nº 138-FZ del Código de Procedimiento Civil, de 14 de noviembre de 2002, los titulares de derechos pueden hacer valer sus derechos (excepto los derechos sobre las obras fotográficas y las obras obtenidas por métodos similares a la fotografía) presentando una solicitud en línea ante el Tribunal de la Ciudad de Moscú para que se dicte una orden judicial preliminar de retirada de los contenidos que infrinjan el derecho de autor o derechos conexos. El tribunal atiende la solicitud del titular de los derechos y, si considera que existen motivos legítimos, ordena a Roskomnadzor y a quien proceda que eliminen las condiciones técnicas que permiten colocar el material sujeto a derechos de autor o derechos conexos en un sitio web determinado.

A continuación, Roskomnadzor envía al proveedor de alojamiento o a quien aloje el sitio web en Internet una notificación de infracción en ruso e inglés, en la que se especifica el título de la obra y los nombres de su autor y del titular de los derechos, así como el nombre del dominio, las páginas en las que se producen las infracciones y la dirección de red del sitio web, con la orden de tomar medidas para restringir el acceso a la información publicada ilegalmente.

El proveedor de alojamiento o la persona designada debe notificar al propietario del sitio web la necesidad de eliminar los contenidos infractores o restringir el acceso a los mismos. El propietario del sitio web dispondrá de un día hábil para eliminar o restringir el acceso a los contenidos infractores. Si el propietario del sitio web no cumple lo dispuesto en la notificación, el proveedor de alojamiento prohibirá el acceso a los contenidos infractores en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del envío de la notificación por parte de Roskomnadzor. El propietario del sitio web, el proveedor de alojamiento y otras partes interesadas tienen derecho a recurrir las resoluciones del Tribunal de la Ciudad de Moscú sobre las medidas cautelares en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha del envío de la notificación.

El titular de los derechos deberá, dentro del plazo especificado en la resolución del tribunal sobre medidas provisionales de protección (no más de 15 días desde la fecha de la resolución), presentar una reclamación en relación con la orden en la que el tribunal ordenó las medidas de protección.

Si el titular de los derechos presenta una segunda reclamación contra el propietario del sitio web para que se retire el contenido ilegal, el sitio web podrá ser bloqueado permanentemente. Cuando se presente una solicitud ante el Tribunal de la Ciudad de Moscú para que se restrinja el acceso a una obra protegida por derechos de autor o derechos conexos, después de la entrada en vigor de una decisión preliminar del mismo tribunal a favor del mismo titular de los derechos en otro caso relativo a derechos de autor o derechos conexos y la emisión de una sentencia del tribunal a ese respecto que ordene a Roskomnadzor restringir el acceso al sitio web, el sitio web será bloqueado permanentemente.

Roskomnadzor ordenará a los proveedores de Internet rusos, en un plazo de 24 horas a partir de la recepción de la orden judicial, que bloqueen el sitio web de forma permanente.

Como los sitios web se bloquean permanentemente en virtud de este procedimiento, Roskomnadzor añadirá sus nombres de dominio a su lista de sitios web en la plataforma WIPO ALERT.

Estado de la lista

Lista pública

Lista de sitios web bloqueados por Roskomnadzor
Lista de sentencias del Tribunal de la ciudad de Moscú

España

Entidad colaboradora autorizada

Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte del Reino de España.

Descripción de la entidad colaboradora autorizada

La entidad colaboradora autorizada es un departamento del Ministerio de Cultura y Deporte de España que se encarga, entre otras cosas, de todo lo relacionado con el derecho de autor y los derechos conexos. Participa en WIPO ALERT a través de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano colegiado de ámbito nacional dependiente de dicho departamento.

Contacto

Dirección: Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid (España)
Tel:+34 902 887 060
Correo electrónico: cpi2.intelectual@cultura.gob.es
Sitio web: https://sede.mcu.gob.es/AppLES/les/ini/index.jsp

https://www.culturaydeporte.gob.es/en/cultura/propiedadintelectual/lucha-contra-la-pirateria.html

Criteria

La entidad colaboradora autorizada se encarga, en virtud del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, (denominado en adelante "Real Decreto") de la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en los términos previstos en el artículo 195 (antiguo 158 ter) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y modificado por el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio) (denominado en adelante "TRLPI").

Entre las responsabilidades que incumben a la entidad colaboradora autorizada cabe mencionar la administración de un procedimiento bajo control judicial para exigir a los prestadores de servicios de acceso a Internet en España que interrumpan el acceso a los sitios web que no retiren los contenidos que vulneran el derecho de autor después de haberles notificado los requerimientos pertinentes. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual inicia el procedimiento. Los URL se incluirán en la lista de la entidad colaboradora autorizada si la ubicación de Internet en cuestión ha sido objeto de una resolución de bloqueo de conformidad con el artículo 195 (antiguo 158 ter) del TRLPI.

Se podrán bloquear sitios web si:

a) ofrecen contenidos que vulneran el derecho de autor; y

b) no han atendido un requerimiento para retirar esos contenidos; y

c) la actividad vulneradora se lleva a cabo con ánimo de lucro, o causa o podría causar un daño a los titulares de derechos que estos no tienen la obligación de soportar.

Procedimiento

El titular del derecho o su representante autorizado deberá presentar una solicitud a la Sección Segunda utilizando el formulario correspondiente que figura en el Anexo IV del Real Decreto. El solicitante deberá:

a) identificar la obra supuestamente objeto de una vulneración;

b) acreditar la titularidad de los derechos sobre la obra, facilitando los datos de todos los titulares de los derechos;

c) demostrar que la obra está siendo objeto de explotación, lucrativa o no, por un determinado servicio de la sociedad de la información (el responsable), identificando, describiendo y localizando al responsable;

d) declarar que no se ha concedido autorización para la explotación de la obra por parte del responsable;

e) Demonstrate that directly or indirectly the Respondent’s activities are carried out for purposes of gain or cause or may cause damage to the right holders which they are not obligated to tolerate;

f) demostrar que, directa o indirectamente, las actividades del responsable se llevan a cabo con ánimo de lucro, o causan o podrían causar un daño a los titulares de derechos que estos no tienen obligación de soportar;

g) indicar todos los datos disponibles que puedan ayudar a identificar al responsable del servicio y que permitan establecer comunicación con dicha persona, así como cualquier dato similar relativo a todo prestador de servicios que colabore con el responsable.

h) en su caso, indicar todos los datos disponibles que evidencien la concurrencia de responsabilidad según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda).

Asimismo, el solicitante deberá aportar una prueba razonable del previo intento de requerimiento de retirada infructuoso al responsable solicitando la retirada de los contenidos específicos ofrecidos sin autorización en el plazo de tres días. Este requisito no se aplica cuando el responsable no facilite una dirección de correo electrónico válida para la comunicación con el mismo (artículo 195, párrafo 3, del TRLPI).

Cuando el responsable del servicio no se encuentre suficientemente identificado, la Sección Segunda podrá solicitar una autorización judicial para requerir al prestador de servicios de intermediación pertinente la cesión de los datos de identificación del responsable, a fin de poder comunicarse con este último (artículo 18 del Real Decreto).

Después de la identificación del responsable del servicio, la Sección Segunda enviará una notificación al responsable y a cualquier prestador de servicios de intermediación especificando los motivos del requerimiento y solicitando al responsable que, en un plazo de 48 horas, proceda a la retirada voluntaria del contenido presuntamente ilícito incluido en el servicio que presta. Si el responsable retira el contenido se archivará el procedimiento. No obstante, el expediente archivado podrá reabrirse en caso de que el responsable reanude la actividad vulneradora en relación con la misma obra u otras obras del solicitante. Transcurrido el plazo de 48 horas sin que el responsable haya interrumpido la actividad vulneradora, la Sección Segunda practicará en el plazo de dos días la prueba o pruebas para confirmar si persiste la vulneración de los derechos del solicitante y notificará sus conclusiones y su propuesta de resolución a los interesados para que, si lo desean, puedan solicitar una audiencia en el plazo máximo de cinco días (artículo 21 del Real Decreto).

Transcurrido el plazo para solicitar una audiencia, la Sección Segunda dictará resolución motivada en el plazo de los tres días siguientes, y declarará probada o no la vulneración de los derechos del solicitante. Si se declara probada, la resolución ordenará al responsable del servicio que ponga fin a la vulneración en un plazo de 24 horas. La resolución se notificará también a cualquier prestador de servicios de intermediación.

Si el responsable incumple la resolución, la Sección Segunda podrá solicitar al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que dicte una orden para que el prestador de servicios de intermediación suspenda el acceso a los servicios del responsable en un plazo de 72 horas desde que se le notificó dicha orden (artículo 22 del Real Decreto).

La orden se notificará al solicitante, al responsable del servicio, a todo prestador de servicios de intermediación pertinente y a todos los demás interesados. La orden se revocará en caso de que la Sección Segunda considere que la vulneración ha cesado o, en cualquier caso, una vez transcurrido un año (artículo 24 del Real Decreto).

El responsable tendrá derecho durante todo el procedimiento a las debidas garantías procesales generales que se establecen en los artículos 35 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Después de la modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual llevada a cabo por la Ley 2/2019, de 1 de marzo de 2019, y, a tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 195.4 del citado texto refundido, cuando el responsable no se encuentre suficientemente identificado, la Sección Segunda podrá solicitar directamente una orden judicial preventiva para que los prestadores de acceso a Internet en España interrumpan el acceso a esos sitios web durante un año, como un recurso extraordinario de urgencia. La orden judicial se notificará a todas las partes y a todos los colaboradores.

Estado de la lista

Lista pública - publicado en el informe trimestral de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual: