En virtud del Arreglo de Madrid se deberán embargar en el momento de la importación todos los productos en que figure una indicación de procedencia falsa o engañosa la cual señale de forma directa o indirecta a un Estado Contratante o a un lugar de éste, y deberá prohibirse esa importación o aplicarse otras medidas y sanciones con respecto a ella.

Miembros

Información adicional

Hitos del Arreglo de Madrid (Indicaciones de procedencia)

Madrid Agreement (Source)
  • Adoptado: Madrid - 14 de abril de 1891
  • Revisado:
    ○ Washington - 2 de junio de 1911
    ○ La Haya - 6 de noviembre de 1925
    ○ Londres - 2 de junio de 1934
    ○ Lisboa - 31 de octubre de 1958
  • Complementado: Estocolmo - 14 de julio de 1967

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