Preguntas frecuentes: transferencia de tecnología y propiedad intelectual

Conceptos fundamentales sobre la transferencia de tecnología

El conocimiento académico y las tecnologías innovadoras se transfieren y utilizan con fines científicos, técnicos, socioeconómicos y comerciales por diversas vías; a saber:

  • las publicaciones (revistas técnicas, revistas científicas, etc.);
  • las ponencias y las relaciones personales (conferencias, cursos, organizaciones profesionales, etc.);
  • los documentos de patente;
  • los contratos de investigación, los contratos de patrocinio y los convenios de colaboración en I+D con empresas;
  • los programas de intercambio de personal entre las instituciones y las empresas;
  • los proyectos de posgrado;
  • la incorporación laboral de estudiantes universitarios;
  • las consultorías del personal universitario;
  • la cesión de tecnología y el otorgamiento de licencias de tecnología; y
  • la constitución de empresas derivadas y empresas emergentes.

Llevar las ideas y las invenciones del laboratorio de la universidad o de la institución pública de investigación al mercado tiene beneficios para la sociedad que se materializan en nuevos productos, puestos de trabajo e ideas.

Para reforzar los efectos socioeconómicos de los resultados de las investigaciones financiadas con fondos públicos, las universidades y las instituciones de investigación deben asegurarse de difundirlos con eficacia. Por eso es importante que consideren todos los mecanismos de difusión y transferencia (por ejemplo, las publicaciones de acceso público, el otorgamiento de licencias, la constitución de empresas derivadas y emergentes y la colaboración en I+D) y examinen a todos los posibles socios comerciales (como las empresas derivadas, las empresas emergentes, los inversores, las pymes, otras organizaciones sin ánimo de lucro, las instituciones de fomento de la innovación e incluso los gobiernos) a fin de elegir a los más apropiados.

En ocasiones, la mejor manera de divulgar los conocimientos derivados de la investigación es publicarlos e incorporarlos al dominio público. En otros muchos casos, sin embargo, los beneficios para la sociedad son mayores cuando, una vez protegidos por la legislación de PI, los conocimientos se venden o se ceden a las empresas capaces de transformar las invenciones en nuevos productos.

Cuando se hace de manera estratégica, la transferencia de los resultados de la investigación beneficia a la sociedad en su conjunto, al mundo económico y a las instituciones participantes.

Beneficios de la transferencia de tecnología para la sociedad

Se espera que la transferencia de la investigación académica mejore la calidad general de la vida a través de:

  • nuevos productos y servicios destinados a satisfacer las necesidades en materia de salud, medio ambiente y otras esferas críticas; y
  • nuevas empresas (emergentes, derivadas) y puestos de trabajo.

Beneficios de la transferencia de tecnología para el sector empresarial

La colaboración con las universidades y las instituciones de investigación puede fortalecer al sector empresarial por los siguientes motivos:

  • • le permite acceder a derechos de PI que pueden usarse para invertir en tecnologías incipientes;
  • • recibe asistencia técnica;
  • • puede colaborar con los investigadores de las mejores universidades;
  • • puede acceder a más campos de investigación fundamental;
  • • le permite comercializar nuevos productos, lo que genera crecimiento y beneficios económicos; y
  • • la economía local se refuerza: cada vez más, los núcleos de población próximos a las instituciones de investigación se convierten en polos de innovación tecnológica capaces de atraer a una mano de obra muy capacitada y formar sectores de alta innovación.

Beneficios de la transferencia de tecnología para las instituciones

Para las universidades y las instituciones de investigación, los principales beneficios de la transferencia de tecnología y conocimientos en general no son económicos. Si bien en ocasiones se generan ingresos por la concesión de licencias, los beneficios fundamentales son de tipo indirecto y a largo plazo. Entre otros, incluyen los siguientes:

  • Captación de talento: las universidades que adoptan un marco sólido de transferencia de tecnología atraen con más facilidad a profesores, científicos y estudiantes con visión comercial que perciben la institución como una plataforma provechosa para el progreso profesional y el aprovechamiento comercial de sus innovaciones.
  • Captación de fondos: el éxito de la transferencia de tecnología suele atraer más capital para la investigación.
  • Prestigio: las instituciones que consiguen comercializar los descubrimientos de laboratorio se convierten a menudo en centros de prestigio.
  • Mejoras cualitativas de los planes de investigación: la relación con el sector privado a menudo permite acceder a maquinaria más moderna, a mejores técnicas y conocimientos y una mejor comprensión de las necesidades del mercado.
  • Mejora de la docencia: a menudo las instituciones se benefician de la presencia de conferenciantes del mundo de la industria y tienen acceso a estudios de caso reales.
  • Progreso profesional del personal universitario: la colaboración con la industria puede facilitar el intercambio de personal entre las instituciones y las empresas, así como la inserción profesional de los alumnos en las empresas.

¿Quiere saber más? Consulte la publicación Technology Transfer, Intellectual Property and Effective University-Industry Partnerships (Transferencia de tecnología, propiedad intelectual y alianza eficaz entre universidades y empresas).

La PI tiene importancia esencial en la labor docente e investigadora que cumplen las universidades y las instituciones de investigación. Esto incluye la PI que se crea en las universidades o instituciones, así como la PI de terceros que estos centros utilizan en su labor.

La PI y la investigación

Mediante sus actividades de I+D, sea que se trate de investigaciones de carácter puro o fundamental o investigaciones aplicadas, las universidades y las instituciones de investigación producen resultados en la forma de invenciones, publicaciones científicas, bases de datos, nuevas variedades vegetales, información confidencial, programas informáticos, etc. Muchas de estas invenciones pueden quedar protegidas por la PI, aunque muchas no son más que pruebas de concepto o prototipos de laboratorio que requieren de más I+D antes de poder comercializarse. Al conceder a las universidades e instituciones de investigación derechos sobre la PI que obtienen mediante las investigaciones financiadas con fondos públicos y autorizarlas a comercializar sus resultados, los gobiernos de todo el mundo buscan acelerar la transformación de las invenciones en métodos y productos industriales y crear lazos sólidos de colaboración entre la universidad y la industria.

La PI y la docencia

A su vez, las labores docentes de las universidades y las instituciones de investigación también generan PI, como publicaciones impresas, tesis, programas informáticos, películas, fonogramas, ponencias en formato electrónico y obras multimedia. Estos trabajos también quedan protegidos por derecho de autor. Internet y los adelantos técnicos facilitan el acceso a los materiales científicos, pero, al mismo tiempo, agravan los conflictos que se suscitan por causa de la titularidad y el uso de dichas obras. En consecuencia, las universidades y las instituciones de investigación necesitan políticas adecuadas en materia de PI para administrar la titularidad y la gestión de los materiales didácticos, el acceso a la información académica y el uso de los materiales producidos por terceros.

Al divulgar el conocimiento por medio de la investigación y de la docencia, estas instituciones sirven al interés público. Con ese fin, además de publicar las conclusiones de la labor investigadora, muchas han forjado vínculos estrechos, a escala local, con el sector empresarial en su conjunto y con las distintas empresas. En ese sentido, la era de la globalización y de Internet abre nuevas posibilidades, pues las publicaciones de acceso público son útiles para dar a conocer el fruto de determinadas investigaciones, pero en otros casos hay que mantener los resultados en secreto temporalmente para patentarlos y explotarlos. Para gestionar su PI y difundir los conocimientos con eficacia, las universidades y las instituciones públicas de investigación tienen que conocer y comprender cómo se debe utilizar el sistema de PI. Para gestionar su PI y difundir sus conocimientos con eficacia, las universidades y las instituciones de investigación deben entender cómo se utiliza el sistema de PI.

La política debería incluir lo siguiente:

Normas relativas a la gestión de la PI resultante de la investigación

  • la titularidad de los derechos de PI y de los resultados de la investigación;
  • la persona o el departamento al que compete la protección de los derechos de PI y su gestión;
  • las obligaciones de la institución, el personal y los estudiantes;
  • normas sobre las interacciones con terceros;
  • la solución de los conflictos de intereses;
  • incentivos para premiar a los investigadores que se dediquen a la transferencia y la comercialización de tecnología;
  • pautas sobre la distribución de los beneficios.

Normas relativas a la difusión de los conocimientos y la transferencia de los derechos de PI

  • políticas de publicación y difusión;
  • opciones de comercialización y obligaciones relacionadas;
  • normas relativas a las investigaciones que se realizan por convenio de colaboración y por contrato;
  • protección del interés nacional y público.

¿Quiere saber más? Descargue nuestra descripción detallada del contenido habitual de una política institucional de PI PDF, What is the typical content of an institutional IP policy?.

Se espera que el personal de las universidades y de las instituciones de investigación dedique la mayor parte de su tiempo y energía intelectual a la docencia, la investigación y demás programas que respaldan la misión de la institución.

Se produce un conflicto de compromisos cuando una persona realiza una actividad fuera de la institución, sea o no remunerada, que pudiera afectar negativamente su compromiso con la universidad o la institución de investigación. Al intentar compaginar las obligaciones hacia la universidad o institución de investigación con otras adquiridas fuera, especialmente cuando dichas actividades pudieran generar nueva PI (como sucede con las consultorías, los servicios al gobierno, el servicio público y el trabajo voluntario), podrían surgir conflictos relacionados con la distribución del tiempo y la energía.

Se produce un conflicto de intereses cuando consideraciones personales económicas, profesionales o similares afectan el criterio profesional de la persona al desempeñar las obligaciones contraídas con la universidad o la institución de investigación. Las situaciones cuestionables que podrían surgir por causa de la investigación y la PI son, entre otras, las siguientes:

  • que un empleado de la institución invierta a título personal en una sociedad creada gracias a la PI obtenida para la institución cuando cumplía labores de investigación o desempeñaba un cargo jerárquico;
  • que un miembro del personal que además es fundador de una sociedad negocie a título personal las cláusulas de un contrato de concesión de licencia con la universidad o la institución de investigación;
  • que un miembro del personal desempeñe un cargo jerárquico en una empresa que le permita decidir sobre asuntos relacionados con las cláusulas de un acuerdo de licencia celebrado con la universidad o la institución de investigación;
  • que un miembro del personal brinde servicios de consultoría a otra empresa y tenga que decidir si cederá sus invenciones a la universidad o la institución de investigación o a la empresa para la que es consultor;
  • que un miembro del personal acepte un patrocinio de investigación de una empresa en la que tiene derechos patrimoniales; el conflicto surge porque el resultado de la investigación podría afectar considerablemente el patrimonio personal del investigador.

Las políticas de conflictos de intereses y de compromisos:

  • pueden estar integradas en la política general de PI o separadas de ella;
  • instruyen a los docentes y al personal acerca de las situaciones que dan pie a los conflictos de intereses y los conflictos de compromisos;
  • establecen normas de divulgación y medios para resolver los conflictos, y
  • definen qué situaciones están prohibidas.

Para garantizar una transferencia de conocimientos eficaz, las universidades e instituciones de investigación deben elaborar y aplicar una política institucional de PI de primera calidad. Sin embargo, eso no basta, pues la transferencia de tecnología y su difusión dependen de muchos otros factores, varios de los cuales no se relacionan directamente con la PI.

En el ámbito nacional:

  • Un sistema de PI eficaz y equilibrado.
  • Normas precisas sobre la titularidad de los derechos de PI adquiridos dentro de las universidades públicas o mediante financiación pública.
  • Apoyo económico en varios niveles.
    • Financiación para la investigación.
    • Programas para financiar la creación de oficinas de gestión de la tecnología.
    • Financiación inicial.
    • Incentivos fiscales para impulsar la I+D en ámbitos prioritarios, por ejemplo, potenciar un determinado sector manufacturero o industria de exportación, o contribuir a la consecución de objetivos de desarrollo.
  • Recursos humanos cualificados.
  • Políticas que fomenten la capacidad emprendedora dentro de la institución.
  • Mecanismos de apoyo que fomenten los vínculos entre las empresas y los creadores de tecnología locales, como los parques científicos y las incubadoras de empresas.
  • Incentivos del gobierno para mejorar el acceso a la tecnología en sectores como la salud, la educación y la infraestructura pública.
  • Un entorno legislativo propicio.

En el ámbito institucional:

  • Autonomía de las instituciones.
  • Participación activa de los directivos superiores.
  • Investigación cualitativa.
  • Conocimientos y aptitudes del personal y los estudiantes en materia de derechos de PI, transferencia de conocimientos y capacidad emprendedora.
  • Responsabilidad por la administración de los derechos de PI.
  • Creación de oficinas de gestión de la tecnología con recursos humanos y financieros suficientes.
  • Proximidad de las oficinas de gestión de la tecnología al personal investigador y docente.
  • Respeto por el trabajo intelectual y la creatividad.
  • Incentivos para los investigadores y los creadores.
  • Labor colectiva entre el creador de la PI, el personal de la oficina de gestión de la tecnología, el personal administrativo del departamento del creador y las demás partes implicadas en su iniciativa de investigación.
  • La voluntad del creador de ayudar a proteger y comercializar los derechos de PI.
  • Compromiso con la responsabilidad social (por ejemplo, licencias voluntarias, educación y formación).
  • • Acceso a información sobre patentes y a programas informáticos con aplicaciones analíticas.

En el ámbito comercial:

  • Suficientes empresas que puedan invertir dinero, tiempo y trabajo para convertir la PI en productos comercializables.
  • Un mercado que esté dispuesto a comprar el producto cuando esté completamente elaborado y listo para vender.
  • Capacidad de absorción para asimilar los nuevos conocimientos y aplicarlos con fines comerciales.

Para más información, véase los documentos “Elaboración de marcos para facilitar la transferencia de tecnología entre las universidades y la industria. Lista de posibles medidas” PDF, Developing Frameworks to Facilitate University-Industry Technology Transfer – A Checklist of Possible Actions y “Comercialización de la PI y transferencia de tecnología a cargo de universidades, instituciones de investigación, comercios, industria, pymes y particulares” (págs. 37 a 48) PDF, Methodology for the Development of National Intellectual Property Strategies – Tool3: Benchmarking Indicators.

Para alentar a las universidades y a las instituciones de investigación a que sigan desarrollando los resultados de sus investigaciones y les den explotación comercial, los gobiernos pueden concederles la titularidad de los derechos de PI. Pero eso no es suficiente. Para que los investigadores se conviertan en inventores, es necesario incentivarlos a ellos también. Es preciso incentivar a las instituciones y a los investigadores que trabajan por cuenta propia para que divulguen, protejan y exploten sus invenciones. Los incentivos pueden ser “rigurosos”, como cuando se impone a los investigadores el requisito de revelar sus invenciones a la universidad o institución que los emplea, o “alentadores”, como los acuerdos de participación en las regalías o en el capital de las empresas emergentes de tipo académico. Tener en cuenta la actividad de patentamiento al seleccionar y contratar al personal docente también puede constituir un incentivo para los investigadores jóvenes.

La compilación, utilización y posterior transferencia de material biológico, incluidos los recursos genéticos (RR.GG.) y los conocimientos tradicionales conexos (CC.TT.) a menudo son un aspecto fundamental de la labor de las universidades en muchas disciplinas, entre ellas las ciencias biológicas, la agronomía, la antropología, la farmacología, la taxonomía, las ciencias del mar y la biología. Tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, se está prestando mayor atención a las cuestiones bioculturales, a los aspectos relacionados con la seguridad alimentaria y a los diversos requisitos de acceso al germoplasma, incluidos los requisitos de acceso y participación justa y equitativa en los beneficios que establecen el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y sus instrumentos complementarios.

Las universidades pueden desempeñar un papel fundamental de “intermediación” en la transferencia de información, conocimientos y productos intermedios de la investigación, incluido el material biológico (por ejemplo, líneas parentales avanzadas, microorganismos aislados, etc.) al sector privado y a otros asociados de investigación. En consecuencia, es sumamente necesario crear consciencia sobre los requisitos jurídicos que rigen la utilización de los RR.GG. y los CC.TT. conexos, incluidas las leyes consuetudinarias, y fomentar el respeto por ellos. Eso es aún más importante cuando la actividad de I+D ocurre en el marco de proyectos de investigación transnacionales o de grandes consorcios, en los que asociados en la investigación de otras jurisdicciones también podrían acceder a los materiales y resultados de la investigación y tomar decisiones importantes sobre la protección de la PI resultante. De allí la importancia de consultar la legislación de PI sobre la divulgación de los CC.TT. y los RR.GG., la participación justa y equitativa en los beneficios y la obtención del consentimiento de los titulares de los CC.TT. y los RR.GG.

Es fundamental que las universidades observen las normas de diligencia debida en relación con la compilación inicial, la utilización y la posible transferencia de los RR.GG. y los CC.TT. conexos. Eso debería propiciar e impulsar —o al menos no impedir— la posibilidad de brindar protección preventiva y positiva a los RR.GG y los CC.TT. conexos, con arreglo a la legislación del país que la confiere. Por otra parte, la diligencia debida ayudará a las universidades a asegurar que se realicen nuevas inversiones en el desarrollo de sus activos de PI a lo largo de una cadena que comienza por la investigación fundamental o pura y culmina en la posible producción de tecnologías nuevas y útiles.

Los países están negociando posibles nuevos instrumentos jurídicos en torno a la relación entre la PI, los RR.GG y los CC.TT. Dichas negociaciones, que se celebran en el marco del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), a la larga también podrían incidir en el modo en que las universidades compilan y utilizan los derechos de PI y los investigan y gestionan con relación a los CC.TT. y los RR.GG.

Infórmese más sobre las actividades de la OMPI referidas a la PI, los RR.GG. y los CC.TT..

La novedad es uno de los varios requisitos necesarios para patentar una invención. Si el investigador o el estudiante divulgan públicamente datos de la invención antes de presentar la solicitud de patente, ya no podrá patentar la invención. Eso se debe a que muchos países adoptan el denominado “requisito de la novedad universal”, que implica que la información que se publica o que se pone a disposición del público por otra vía en cualquier país del mundo antes de presentar la solicitud de patente podría aniquilar la novedad de la invención.

Por ejemplo, divulgar las características principales de la invención de las siguientes maneras antes de presentar la solicitud de patente podrían impedir la obtención de una patente:

  • • divulgación en una exposición internacional;
  • • divulgación en una revista, libro, cartel u otro medio de publicación;
  • • divulgación en un sitio web o por otro medio electrónico;
  • • divulgación mediante exposición oral, y
  • • divulgación a alguien (por ejemplo, un inversor interesado) que no esté obligado a respetar el secreto de la información.

Para acceder a más información, visite la sección Patentes.

Sin embargo, muchos países ofrecen un plazo de gracia que va de seis a doce meses y ampara a los solicitantes que hayan divulgado la invención antes de presentar la solicitud de patente. En dichos países, si el inventor o su derechohabiente divulgan al público la invención, pero al presentar la solicitud de patente declaran que se encuentra dentro del plazo de gracia, la divulgación pública no afectará la determinación de la novedad de la invención que se reivindica. Como se señaló, hay diferentes modos de divulgar una invención, y las clases de divulgación amparadas en el plazo de gracia no son las mismas en todos los países, pues en algunos la ley contempla un número sumamente limitado de actos de divulgación.

En general, la invención no debe divulgarse públicamente antes de presentar la correspondiente solicitud de patente. Si no queda más remedio que divulgarla antes de presentar la solicitud de patente, por ejemplo, a un inversor interesado o a un socio comercial, la divulgación deberá estar acompañada de un acuerdo de confidencialidad o no divulgación. Si el inventor quiere publicar los resultados de la investigación, convendrá que retrase la publicación hasta después de presentar la solicitud de patente.

Las universidades y las instituciones públicas de investigación deben asegurarse de que todas las partes interesadas (empleados, investigadores visitantes, colaboradores externos y estudiantes) estén conscientes de los aspectos de confidencialidad vinculados con su actividad y de las oportunidades que brindan la PI de creación propia y la PI que crea la institución. La política de PI debe fijar normas claras en lo que respecta a la divulgación y la confidencialidad y un modelo de acuerdo de prohibición de divulgación.

Cuestiones relacionadas con la titularidad de las transferencias de tecnología

Los empleados, estudiantes, investigadores visitantes y colaboradores de las universidades y las instituciones públicas de investigación crean derechos de PI en el transcurso de su labor docente e investigadora. Dicha PI puede adoptar la forma de información técnica confidencial protegida por secreto comercial, invenciones patentables, dibujos y modelos, programas informáticos, obras escritas originales, diagramas, disertaciones y exposiciones, y puede ser el fruto otras varias clases de labor creativa. Infórmese más sobre la función de la PI en las universidades y las instituciones públicas de investigación.

¿A quién pertenecen los derechos sobre dichas obras y resultados? La respuesta no siempre es fácil o clara, pues varía de un país a otro, de una institución a otra y también dentro de la misma institución, en función de:

  • la clase de creador o inventor (empleado, estudiante, investigador visitante, colaborador externo);
  • la naturaleza de la obra (invención, obra de derecho de autor, datos técnicos secretos, diseño, etc.);
  • el uso que haga el creador o inventor de los recursos o los fondos de la institución o del patrocinador, y
  • las circunstancias en las que nace la creación (si la obra es fruto de la labor individual o de un proyecto de colaboración).

Para determinar la titularidad del resultado de una investigación y de los materiales didácticos, es necesario examinar: 1) la legislación nacional de PI que sea aplicable; 2) la política de PI de la universidad o la institución pública de investigación, y 3) las cláusulas del contrato suscrito por la universidad o institución pública de investigación con el creador y el patrocinador.

En primera instancia, la cuestión de la titularidad se rige por la legislación nacional en materia de PI que sea de aplicación. No todos los países legislan igual con respecto a ese tema, pues ocurre que las normas correspondientes podrían aparecer en la legislación de patentes y de derecho de autor, de trabajo, de invenciones del empleado (que contienen disposiciones sobre las invenciones que crea el personal de las universidades e instituciones públicas de investigación) y en las leyes que tutelan los derechos de PI obtenidos en la universidad y la transferencia de tecnología.

While there are important differences among national laws and also among the IP policies of different universities/PRIs, in many countries IP rights vest in the Aunque hay importantes diferencias entre los sistemas jurídicos nacionales y entre las políticas de PI de las distintas universidades e instituciones públicas de investigación, en muchos países los derechos de PI se asignan al creador o al inventor, salvo que:

  • la PI haya sido creada o inventada por un empleado durante la relación laboral y como resultado de la labor que le fue encomendada;
  • cuando hay un pacto expreso: (las partes definen quién será el titular de los derechos de PI con arreglo a la legislación nacional aplicable);
  • cuando la PI es fruto de una investigación con fondos del gobierno (la legislación de algunos países fija normas especiales que rigen la titularidad de los derechos de PI obtenidos gracias a proyectos financiados por el Estado, con el propósito de establecer un equilibrio entre los intereses de los particulares y el interés público general).

Si desea saber más sobre la legislación de PI de los distintos países, consulte la base de datos WIPO Lex ; para una síntesis de algunas de las cuestiones que podrían surgir en torno a la titularidad sobre la PI, consulte el artículo de la Revista de la OMPI titulado “Titularidad de la propiedad intelectual: cómo evitar controversias”.

Varía de un país a otro la cuestión de si la titularidad de las innovaciones, las invenciones y demás resultados de la investigación que se realiza en las universidades e instituciones públicas de investigación gracias a fondos públicos corresponde al empleado (investigador, profesor, etc.), al empleador (universidad o institución pública de investigación), al Estado o al organismo patrocinador.

Por lo general, hay vigentes dos regímenes.

Prerrogativa del docente

Los profesores e investigadores universitarios tienen plenos derechos sobre la PI que crean. Esto les permite a ellos (no a la institución) decidir si patentarán o no sus invenciones y cómo seguirán desarrollando sus descubrimientos, aun si las investigaciones necesarias se financian con fondos públicos. Por lo general, la universidad tiene alguna forma de licencia para usar la PI. En algunos casos, la institución podría participar en los beneficios si ofrece apoyo considerable al inventor para la transferencia de tecnología. Entre los países que incluyen este tipo de prerrogativas se cuentan Italia y Suecia.

Titularidad de la institución

El titular de los derechos de PI y de los resultados de la investigación financiada con fondos públicos es la institución en la que trabaja el investigador, y no el propio investigador (si bien con frecuencia hay excepciones, por ejemplo, con respecto a las invenciones que logran los investigadores cuando trabajan por cuenta propia con sus propios equipos, y las invenciones obtenidas en virtud de los convenios de colaboración y los contratos de patrocinio). Normalmente, compete a la institución proteger y seguir desarrollando las invenciones. En los últimos años, se ha ido imponiendo una clara tendencia a favor de la titularidad de la institución. Los países que actualmente aplican dicho principio son, entre otros, Alemania, Brasil, China, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Japón, Kenya, Noruega, Reino Unido, Singapur y Tailandia. Existen dos sistemas principales de titularidad de la institución:

Derechos de preferencia: El titular de los derechos es el empleado o el investigador, pero la institución tiene derecho a reivindicar la invención, normalmente dentro un plazo determinado. Ese es el sistema que se aplica, por ejemplo, en Austria y en la República Checa. En la mayoría de este tipo de sistemas de derechos de preferencia, la institución debe pagar alguna forma de remuneración al inventor empleado como compensación por la cesión del derecho de patentar la invención. Ejemplos: Hungría y Lituania.

Titularidad automática: La institución tiene automáticamente la titularidad de los derechos de PI. A menudo este sistema está sujeto a ciertas condiciones y derechos de los inventores, por ejemplo, el derecho a percibir una remuneración y a la autoría de la invención. Ejemplos: Alemania, Dinamarca, los Estados Unidos de América y Finlandia.

Dejando de lado la legislación de cada país, hay razones de peso para instaurar una política nacional que defina la cuestión de la titularidad de los derechos de PI que nacen de las investigaciones financiadas con fondos públicos. De esa forma se establecen reglas de juego claras y previsibles para todas las partes interesadas y, además, se facilitan los proyectos de investigación con otras instituciones. Asimismo, la legislación de algunos países (por ejemplo, Polonia y Sudáfrica) dispone que las instituciones de investigación que reciben fondos públicos deben tener una política de PI.

A veces la legislación nacional limita el margen de que gozan las universidades y las instituciones públicas de investigación para reglamentar la cuestión de los derechos de PI. Con sujeción a dichas limitaciones, cada institución puede establecer los principios que regirán la titularidad de los derechos de PI mediante sus políticas internas de PI, en los contratos de trabajo y mediante otras estipulaciones contractuales.

En muchos casos, la cuestión radica en la correcta asignación de los derechos entre el creador o inventor, las demás partes que intervienen en la creación de la PI y la universidad o la institución pública de investigación. No existe un modelo único de política de PI al respecto, sino que cada universidad e institución pública de investigación goza de autonomía para establecer su propio régimen, en el que en general se esfuerzan por tener en cuenta los intereses de todas las partes interesadas.

Como se explica en la sección “Cuestiones relacionadas con la titularidad”, las normas que rigen la titularidad de los derechos de PI dependerán, entre otras cosas, de la legislación nacional y de la política de cada institución. Por lo general, las normas en materia de PI que las universidades aplican a los resultados de una investigación y las que aplican a los materiales didácticos son distintas.

¿A quién pertenecen los derechos de PI sobre los resultados de la investigación generada por los empleados?

Muchas universidades e instituciones públicas de investigación reivindican la titularidad de los derechos de PI que genera el personal docente en el transcurso de su trabajo, así como sobre la PI que se crea utilizando recursos considerables de la institución. No obstante, en tales casos se suelen otorgar diversos derechos a los empleados, como los siguientes:

  • Los empleados conservan el derecho de autor sobre determinadas categorías de obras creativas que nacen de su labor.
  • Los empleados perciben una parte del beneficio neto correspondiente a la comercialización de la PI.
  • Se cede a los empleados la PI que la institución decide que no comercializará.
  • Los empleados tienen derecho a que se les consulte sobre la posibilidad y el modo de comercializar la PI.
  • Los empleados reciben una licencia que les autoriza a usar los derechos de PI para sus propios fines docentes y de investigación.
  • Los empleados tienen derecho a publicar la investigación.
  • Los empleados tienen derecho a que se reconozca su condición de creadores o inventores.

Surgen controversias cuando el empleado realiza parte del trabajo en su casa o fuera del horario laboral, o cuando produce una obra que está fuera del ámbito de sus obligaciones como empleado. En ese caso, conviene hacer que los empleados subscriban un contrato escrito en el que se pacten con toda claridad las obligaciones que nacen de la relación de trabajo y la cuestión de la titularidad de los derechos.

¿A quién pertenecen los derechos de PI sobre los materiales didácticos generados por los empleados?

Todos los miembros de las instituciones académicas tienen derechos y obligaciones con respecto al derecho de autor y demás derechos de PI asociados con los materiales didácticos.

Los países adoptan distintos enfoques respecto de la titularidad de los derechos de PI sobre dichos materiales.

Por ejemplo, uno de esos muchos enfoques prevé que se otorgue al empleado el derecho de autor sobre los materiales didácticos que crea, incluso en virtud de la relación de trabajo. En tales casos, el empleado deberá otorgar a favor de la institución una licencia gratuita y sin carácter exclusivo que la autorice a usar los materiales con fines didácticos. No obstante, el empleado conservará la titularidad exclusiva del derecho de autor sobre esa obra y podrá otorgar a terceros otras licencias para su uso.

Otro modelo sigue la vía contraria, pues se confiere a la institución la titularidad exclusiva del derecho de autor sobre los materiales didácticos que creados por sus empleados en cumplimiento de sus obligaciones. El empleado, por su parte, recibe una licencia gratuita y sin carácter exclusivo para hacer uso personal de la obra, entre otras cosas con fines didácticos, incluso una vez expirada la relación de trabajo con la institución, pero a condición de que dicho uso no tenga fines comerciales. En ese caso, el derecho de explotar la obra y de ceder su uso pertenece a la institución, pero el creador podría participar en los ingresos procedentes de la explotación comercial de los derechos de PI.

Las universidades pueden facilitar la divulgación de los materiales amparados por derecho de autor si establecen una política adecuada que se ajuste a la legislación nacional y logre un equilibrio entre la protección de los derechos de los autores, de las editoriales y de otros titulares de derechos y el uso de dichos materiales con fines didácticos y de investigación legítimos.

Entre otros elementos, se reglamentan especialmente los que siguen:

  • el material didáctico encargado expresamente por la institución;
  • las obras creadas por los empleados en virtud de la relación de trabajo;
  • las obras colectivas cuya autoría no pueda atribuirse a una sola persona o a un número determinado de personas por ser el resultado de contribuciones simultáneas o sucesivas de múltiples profesores o estudiantes a lo largo del tiempo;
  • las bases de datos, los programas informáticos y los cursos reproducidos en película de vídeo u por otro medio digital;
  • los derechos morales; y
  • las excepciones y limitaciones (por ejemplo, para préstamos bibliotecarios, para el uso de las obras con fines didácticos y de investigación, etc.).

Consulte nuestra base de datos para ver ejemplos de políticas de derecho de autor de varias instituciones.

Como principio general, la mayoría de las universidades reconocen que los estudiantes que no son empleados de la universidad son titulares de los derechos de PI de las obras que producen exclusivamente gracias a los conocimientos que hayan adquirido en la universidad. Sin embargo, se dan circunstancias en las que la titularidad debe compartirse o cederse a la universidad o a un tercero. En general, dichas situaciones incluyen las siguientes:

  • Estudiantes patrocinados. Los estudiantes deben respetar todas las condiciones establecidas por el patrocinador en relación con la titularidad de los derechos de PI que surja durante el período de patrocinio, en particular las referidas a la transmisión al patrocinador de la titularidad de esos derechos. Por lo tanto, debe advertirse a este tipo de estudiantes que revisen los términos del acuerdo al principio del proyecto.
  • Estudiantes que trabajan en un proyecto de investigación patrocinado. En general, la titularidad de los derechos de PI que surjan del proyecto se estipulará en el contrato de investigación suscrito entre el patrocinador y la universidad. Los estudiantes deberían ser informados de los términos de ese contrato antes del inicio del proyecto.
  • Estudiantes que trabajan en proyectos de investigación, tesis y publicaciones de carácter colectivo con el personal docente. Los estudiantes que forman parte de un equipo de investigación integrado por personal docente (obra en colaboración) normalmente estarán vinculados de alguna manera a la investigación que realicen los docentes y podrían formar parte de un programa de investigación más amplio. En esos casos, lo normal es que se les pida que cedan a la universidad los derechos de PI generados durante el proyecto.
  • Uso de los recursos de la universidad. Cuando el estudiante hace un uso considerable de las instalaciones, los medios, la PI y demás recursos de la universidad, la PI generada pertenece a esta, si bien el estudiante tendrá derecho a participar en los beneficios de la comercialización.

Aunque es importante que estas cuestiones se incluyan en la política de PI de la universidad, en general se necesitará el consentimiento expreso del estudiante antes de emprender la investigación. Esto se debe a que los estudiantes no quedan obligados automáticamente por las políticas de la universidad. Asimismo, las autoridades deben asegurarse de informar debidamente a los estudiantes las consecuencias de divulgar prematuramente la PI vinculada con el proyecto.

Si desea más información, consulte la sección “Estudiantes” en nuestra base de datos.

En la institución de acogida, los investigadores visitantes podrían valerse de PI existente, así como crear otra PI durante el período de estancia.

La posición del investigador visitante depende de si la institución de acogida ha suscrito un contrato especial con el organismo de financiación o el patrocinador. En ese contrato se estipulan las circunstancias en las que la institución de acogida reivindicará la titularidad de la PI que generen los investigadores visitantes. Sin embargo, la institución de acogida también deberá solicitar al investigador visitante que suscriba un contrato escrito en el que se comprometa a respetar dichas condiciones. La situación será más compleja cuando el investigador visitante aporte fondos propios o los reciba de un organismo o un patrocinador con el que la institución de acogida no tenga convenio alguno. En ambos casos, será preciso aclarar por escrito las cuestiones relativas a la PI con el investigador visitante antes del comienzo de la investigación.

En los contratos de colaboración y de financiación externa se deberá estipular a quién pertenecerá la PI creada y quién podrá tener acceso a ella, por ejemplo, mediante una licencia. Por lo general, la actividad privada será titular de la PI si sufraga íntegramente la I+D, como sucede en Sudáfrica.

En las políticas de PI de algunas universidades e instituciones públicas de investigación se incluyen cláusulas relativas a los convenios de colaboración y los contratos de patrocinio. En general, los derechos que emanan de una iniciativa de colaboración específica se determinarán atendiendo a lo que hayan pactado las partes.

En el contrato de colaboración se deberá estipular con toda claridad:

  • la titularidad de los derechos sobre la PI que ya exista, o sea, la que ya poseen quienes intervienen en el proyecto en cuestión antes de su comienzo;
  • la titularidad de los derechos sobre la PI nueva, es decir, la que surge de la investigación realizada en virtud de la colaboración, independientemente de que esos conocimientos puedan o no ser objeto de protección; y
  • los derechos de uso de la PI que no pertenezca a una única parte, o cuando existan varios titulares.

La decisión relativa a la titularidad de los derechos de PI y a la distribución de los derechos dependerá de la misión de la universidad o de la institución pública de investigación; del marco jurídico y político; de los campos de investigación respectivos; de las dificultades de financiación; de las categorías de material para las cuales existan derechos de PI, y de los fines que llevaron a crear la PI. También deberán tenerse presentes las condiciones sociales y culturales de la universidad e institución pública de investigación. Por ende, no hay un método adecuado que se ajuste a todos los casos.

A la hora de decidir la cuestión de la titularidad de los derechos de PI, las universidades e instituciones públicas de investigación velarán por que la decisión:

  • brinde a todas las partes interesadas (investigadores, estudiantes, público en general) las más amplias posibilidades de hacer uso de la PI para sus fines particulares a un costo asequible;
  • logre un equilibrio justo entre los derechos, y
  • fije normas claras sobre la titularidad de los derechos de PI para reforzar la seguridad jurídica.

Las universidades y las instituciones públicas de investigación deben tener presente que una cosa es aprobar una política institucional de PI que rija la titularidad de los derechos de PI y establezca una norma para la distribución equitativa de los derechos, pero otra totalmente distinta es obtener los derechos de PI y explotarlos para lograr la divulgación y la transferencia de tecnología. Para lograr dichos objetivos es imprescindible que los empleados y los demás creadores e inventores:

  • conozcan las normas que rigen la cuestión de la titularidad y la atribución de derechos y obligaciones;
  • estén dispuestos a colaborar para proteger los derechos de PI correspondientes a sus creaciones o invenciones y para mejorarlas y darles explotación comercial;
  • confíen en que la universidad o la institución pública de investigación es capaz de gestionar la PI de manera profesional y proteger sus intereses.

Pese a la aparente contradicción entre los conceptos “acceso público” y “comercialización”, ambos coexisten con naturalidad en la actual economía del conocimiento.

El avance de Internet ha propiciado el surgimiento del movimiento de “ciencia pública”, que propugna la libre publicación de los resultados de la investigación para incentivar la innovación. A menudo, la publicación de acceso público es el canal idóneo para divulgar el conocimiento y los resultados de las investigaciones en provecho del público.

No obstante, la comercialización no deja de cumplir una función valiosísima. Para aprovechar los resultados de una investigación y obtener invenciones útiles, a menudo se necesitan importantes inversiones de recursos y trabajo. El “monopolio” temporal que confiere la protección de la PI constituye un estímulo para que los sectores empresariales (por ejemplo, la industria farmacéutica) colaboren con los investigadores para comercializar sus invenciones, pues garantiza a las empresas la posibilidad de recuperar la inversión. El trabajo de desarrollo y comercialización permite que dichas invenciones se conviertan en productos reales útiles que benefician a la sociedad.

Los documentos de patente de las invenciones se publican a los 18 meses de la presentación de la primera solicitud de patente sobre la invención (la fecha de prioridad). Eso quiere decir que es posible solicitar la protección por patente y simultáneamente publicar los resultados de la investigación en revistas científicas. En otras palabras, el patentamiento y la publicación pueden coexistir, pues una vez que haya reservado los derechos de PI (presentando la solicitud de patente), el investigador puede publicar los resultados de su investigación.