Formularios Internacionales Tipo de conformidad con la Regla 20.1) del PLT
Antecedentes
En el Artículo 8.3) se establece que:
"3) [Formularios Internacionales Tipo] No obstante lo dispuesto en el párrafo 1)a), y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1)b) y en el Artículo 6.2)b), una Parte Contratante aceptará la presentación del contenido de una comunicación en formulario que corresponda a un Formulario Internacional Tipo, relativo a dicha comunicación, establecido en el Reglamento, de haberlo."
Como se expone en la Nota 8.07 de las Notas Explicativas sobre el Tratado sobre el Derecho de Patentes y el Reglamento del Tratado sobre el Derecho de Patentes ("Notas del PLT"):
"8.07 Párrafo 3). En este párrafo se obliga a una Parte Contratante a aceptar comunicaciones presentadas en un formulario internacional tipo establecido en virtud del Artículo 14.1)c) y la Regla 20. El efecto de la expresión "con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1)b)" es que una Parte Contratante que no acepte la presentación de comunicaciones que no sean en papel no está obligada a aceptar la presentación de una comunicación en un formulario internacional tipo que se aplique, por ejemplo, a las comunicaciones presentadas en forma electrónica o por medios electrónicos de transmisión. […]"
En la Regla 20.1) se establece que:
"1) [Formularios Internacionales Tipo] La Asamblea, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 14.1)c), establecerá Formularios Internacionales Tipo en cada uno de los idiomas mencionados en el Artículo 25.1) respecto de:
i) un poder
ii) una petición de inscripción de un cambio en el nombre o la dirección;
iii) una petición de inscripción de un cambio relativo al solicitante o al titular;
iv) un certificado de transferencia;
v) una petición de inscripción, o una cancelación de inscripción, de una licencia;
vi) una petición de inscripción, o una cancelación de inscripción, de una garantía;
vii) una petición de corrección de un error."
En las Reglas 15 a 18, en particular, se disponen los requisitos de fondo en lo que concierne a los Formularios Internacionales Tipo antes mencionados. Asimismo, los Formularios Internacionales Tipo deberán cumplir con otros requisitos establecidos en los Artículos 7 y 8 y en las Reglas 7, 8, 9, 10 y 19.
Notas de los Formularios Internacionales Tipo
En cada Formulario Internacional Tipo se incluyen notas relativas al formulario de que se trate. Dado que el PLT no dispone la elaboración de notas por la Asamblea, será la Oficina Internacional la encargada de establecerlas con fines meramente aclaratorios. De modo análogo al caso de las notas relativas al formulario de petitorio del PCT, las notas de los Formularios Internacionales Tipo pretenden facilitar la tarea de rellenar esos formularios.
Formularios Internacionales Tipo Individualizados
Los Formularios Internacionales Tipo se refieren a todos los requisitos que las Partes Contratantes pueden exigir en virtud del PLT y su Reglamento, y dejan espacio en blanco para rellenarlo. Algunos de estos requisitos, sin embargo, no se exigen conforme a la legislación nacional (o regional) aplicable a la Oficina de que se trate, dado que el PLT establece, con excepción del Artículo 5, los requisitos máximos que la Parte Contratante puede exigir. Por consiguiente, en la medida en que cumpla con las disposiciones del PLT, la Parte Contratante puede individualizar los Formularios Internacionales Tipo para adaptarlos a la legislación aplicable. En particular, en un Formulario Internacional Tipo individualizado puede figurar el nombre de la Oficina ya impreso en el título, utilizarse el idioma o los idiomas aceptados por la Oficina y pueden suprimirse todos los recuadros que no sean pertinentes. La Parte Contratante que elabora un Formulario Internacional Tipo individualizado puede, por supuesto, individualizar además las notas para que se refieran expresamente a dicho formulario.