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Baremo de tasas y honorarios

Decisión de Experto de la OMPI

El Centro considera que la decisión de experto debe de ser un método económico de resolver disputas. El Centro consulta con las partes y expertos para asegurase de que las tasas y honorarios pagaderos en un procedimiento OMPI sean apropiados teniendo en cuenta todos los aspectos de la disputa.

(Importes expresados en dólares de los EE.UU.)

Cuantía en disputa Tasa administrativa Honorarios del experto (*)
Hasta 250.00 250 2.500 (*)
Más de 250.000 0,10% del valor de la decisión de experto, sujeto a una tasa máxima de 10.000 300 a 600 por hora (**) 1.500 a 3.500 por día (**)

(*) Tasas indicativas por 10 horas de trabajo.
(**) Tasas indicativas.

  1. El valor de la decisión de experto queda determinado por el valor total de los importes reclamados.
  2. Cuando en la solicitud de decisión de experto no se indiquen cantidades reclamadas o cuando la controversia esté relacionada con cuestiones que no puedan expresarse en valor monetario, se pagará una tasa administrativa de 1.000 dólares que podrá estar sujeta a ajustes. Se efectuará el ajuste tomando como referencia la tasa administrativa que el Centro determine discrecionalmente, tras consultar con las partes y el experto, como la más adecuada dadas las circunstancias.
  3. El Centro puede deducir una parte o la totalidad de las tasas administrativas que le sean abonadas por una mediación o un arbitraje de la OMPI de la tasa administrativa pagadera al Centro por una decisión de experto de la OMPI.
  4. Antes del nombramiento del experto, el Centro fijará los honorarios por hora o por día de un experto, en consulta con las partes y el experto. Para ello, el Centro considerará factores tales como los importes de la controversia, la complejidad de la controversia, las cualificaciones que se requieran de él así como cualquier valor comparable para un experto en el área de experiencia, y cualquier otra circunstancia relevante del caso.
  5. Se solicitará al experto que mantenga un registro detallado y preciso de la labor realizada y del tiempo dedicado a la decisión de experto. Al finalizar el procedimiento, deberá suministrarse a las partes y al Centro de la OMPI una copia de dicho registro, junto con la factura del experto.
  6. Tras consultarlo con las partes y con el experto, el Centro determinará el importe final que se pagará al experto, teniendo en cuenta la escala de honorarios por hora o por día y los honorarios máximos, así como otros factores, por ejemplo la complejidad del objeto de la controversia y de la decisión de experto, el tiempo dedicado por el experto, la diligencia del experto y la rapidez del procedimiento de decisión de experto.
  7. A los efectos del cálculo de las costas de la decisión de experto, cualquier importe monetario que esté expresado en una moneda distinta del dólar de los EE.UU. será convertido si fuera necesario a dólares de los EE.UU. sobre la base del tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas vigente en la fecha del pago.
  8. Se aplicará un 25% de descuento en las tasas administrativas del Centro en los casos en que una (o más) parte(s) sea(n) nombrada(s) como solicitante o inventor en una solicitud PCT publicada, titulares de registros internacionales en virtud del sistema de La Haya o del sistema de Madrid,  proveedores o solicitantes de tecnologías de WIPO o una PYME (una entidad con menos de 250 empleados).
  9. El Centro puede deducir una parte o la totalidad de las tasas administrativas que le sean abonadas por una solicitud de decisión de experto de conformidad con el Artículo 6 a) del Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI de las tasas administrativas pagaderas al Centro por una decisión de experto de la OMPI relativa a la misma controversia.  El Centro determinará el importe y la moneda de los honorarios del intermediario externo nombrado de conformidad con el Artículo 6 b) del Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI, así como las modalidades y calendario de pago tras consultar con el intermediario externo y las partes.

Información relativa a pagos

Los pagos se efectuarán únicamente en la forma siguiente:

  • Titular: WIPO / OMPI
  • UBS SWITZERLAND AG (FORMERLY CREDIT SUISSE), ZURICH, SWITZERLAND
  • SWIFT: CRESCHZZ80A
  • IBAN:
    • Número de cuenta en dólares EE.UU.: IBAN CH6804835063039782000
    • Número de cuenta en euros: IBAN CH3304835048708082003
    • Número de cuenta en francos suizos: IBAN CH5104835048708081000
    • Número de cuenta en libras esterlinas: IBAN CH6504835048708082000
    • Número de cuenta en dólares de Singapur: IBAN CH1104835048708082011

(Al efectuar la transferencia, indique el motivo del pago, incluida la referencia del caso si está disponible, o los nombres de las partes en el procedimiento administrativo.)

Para más información, por favor contactar con arbiter.mail@wipo.int

  1. No se aceptarán pagos al contado o por cheque. Cualquier cheque recibido será devuelto.
  2. Los recargos bancarios, tasas de transferencia u otras cantidades vinculadas con el pago efectuado al Centro estarán a cargo de la parte ordonante.