*** A partir del 1 de enero de 2017, ya no se aceptarán pagos por cheque. ***
El siguiente baremo de tasas se aplicará en relación con cualquier procedimiento administrativo en materia de nombres de dominio presentado a partir del 1 de diciembre de 2002 ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el Centro de la OMPI) en virtud del Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, aprobado por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 31 de julio de 2015 (el "Reglamento") o en virtud de variantes adoptadas por ciertas autoridades registradoras de ccTLD:
Grupo de expertos compuesto de un único miembro
Número de nombres de dominio incluidos en la demanda | Tasa (Dólares de los Estados Unidos) |
---|---|
1 a 5 |
1500 [Experto: 1000; Centro de la OMPI: 500] |
6 a 10 |
2000 [Experto: 1300; Centro de la OMPI: 700] |
Más de 10 |
Se decidirá tras consultar con el Centro de la OMPI |
Grupo de expertos compuesto de tres miembros
Número de nombres de dominio incluidos en la demanda | Tasa (Dólares de los Estados Unidos) |
---|---|
1 a 5 |
4000 [Presidente del grupo de expertos: 1500; Miembros de grupo de expertos: 750; Centro de la OMPI: 1000] |
6 a 10 |
5000 [Presidente del grupo de expertos: 1750; Miembros de grupo de expertos: 1000; Centro de la OMPI: 1250] |
Más de 10 |
Se decidirá tras consultar con el Centro de la OMPI |
1. La cuantía de la tasa consiste en una parte que se abona al Centro de la OMPI en calidad de tasa administrativa y de los honorarios del miembro del grupo de expertos.
2. En caso de que se retire una demanda con arreglo al párrafo 4 del Reglamento y al párrafo 5.b) del Reglamento Adicional o que la controversia se resuelva antes del nombramiento del grupo administrativo de expertos, en los casos que incluyan hasta 10 nombres de dominio el Centro de la OMPI retendrá una tasa de tramitación equivalente a la parte de la tasa total correspondiente al Centro de la OMPI; en los casos que incluyan más de 10 nombres de dominio, el Centro de la OMPI tendrá poder discrecional para decidir sobre la tasa de tramitación que será retenida. En caso de que se retire una demanda después del nombramiento del grupo de expertos, el Centro de la OMPI tendrá poder discrecional para decidir si alguna de las tasas pagadas por las partes debe ser devuelta.
3. Los pagos únicamente podrán efectuarse de las siguientes formas:
Transferencia bancaria (para pagos en dólares de los Estados Unidos):
Beneficiario:
OMPI / WIPO, 34 chemin des Colombettes, 1211 Ginebra 20, Suiza
Cuenta bancaria (IBAN): CH6804835063039782000
Código Swift: CRESCHZZ80A
Banco: Credit Suisse, 1211 Ginebra 70, Suiza
(Al efectuar la transferencia, rogamos indique el motivo del pago, así como el nombre(s) de dominio correspondiente(s) (obligatorio), el nombre de la parte que efectua el pago, y si ha sido asignado, el número de procedimiento de la OMPI.)
Tarjeta de crédito (Visa, MasterCard, Diners Club, Discover)
Los pagos por tarjeta de crédito se deben efectuar utilizando el servicio de pago en línea protegido del Centro de la OMPI. Para consultas o dificultades relacionadas con el pago puede llamar al (+41) 22 338 8247. Por razones de seguridad, sólo se aceptarán los pagos por tarjeta de crédito en línea a través de este servicio.
Cuenta corriente en la OMPI: deducción de una cuenta corriente en la OMPI.
4. No se aceptarán pagos al contado o por cheque. Cualquier cheque recibido a partir del 1 de enero de 2017 será devuelto.
5. Los cargos bancarios, tasas de transferencia u otras comisiones vinculadas al pago efectuado al Centro de la OMPI estarán a cargo de la parte ordenante que realiza el pago.