Об интеллектуальной собственности Обучение в области ИС Обеспечение уважения интеллектуальной собственности Информационно-просветительская работа в области ИС ИС для ИС и ИС в области Информация о патентах и технологиях Информация о товарных знаках Информация о промышленных образцах Информация о географических указаниях Информация о новых сортах растений (UPOV) Законы, договоры и судебные решения в области ИС Ресурсы в области ИС Отчеты в области ИС Патентная охрана Охрана товарных знаков Охрана промышленных образцов Охрана географических указаний Охрана новых сортов растений (UPOV) Разрешение споров в области ИС Деловые решения для ведомств ИС Оплата услуг в области ИС Органы по ведению переговоров и директивные органы Сотрудничество в целях развития Поддержка инновационной деятельности Государственно-частные партнерства Инструменты и сервисы на базе ИИ Организация Работа с ВОИС Подотчетность Патенты Товарные знаки Промышленные образцы Географические указания Авторское право Коммерческая тайна Академия ВОИС Практикумы и семинары Защита прав ИС WIPO ALERT Информационно-просветительская работа Международный день ИС Журнал ВОИС Тематические исследования и истории успеха Новости ИС Премии ВОИС Бизнеса Университетов Коренных народов Судебных органов Генетические ресурсы, традиционные знания и традиционные выражения культуры Экономика Гендерное равенство Глобальное здравоохранение Изменение климата Политика в области конкуренции Цели в области устойчивого развития Передовых технологий Мобильных приложений Спорта Туризма PATENTSCOPE Патентная аналитика Международная патентная классификация ARDI – исследования в интересах инноваций ASPI – специализированная патентная информация Глобальная база данных по брендам Madrid Monitor База данных Article 6ter Express Ниццкая классификация Венская классификация Глобальная база данных по образцам Бюллетень международных образцов База данных Hague Express Локарнская классификация База данных Lisbon Express Глобальная база данных по ГУ База данных о сортах растений PLUTO База данных GENIE Договоры, административные функции которых выполняет ВОИС WIPO Lex – законы, договоры и судебные решения в области ИС Стандарты ВОИС Статистика в области ИС WIPO Pearl (терминология) Публикации ВОИС Страновые справки по ИС Центр знаний ВОИС Серия публикаций ВОИС «Тенденции в области технологий» Глобальный инновационный индекс Доклад о положении в области интеллектуальной собственности в мире PCT – международная патентная система Портал ePCT Будапештская система – международная система депонирования микроорганизмов Мадридская система – международная система товарных знаков Портал eMadrid Cтатья 6ter (гербы, флаги, эмблемы) Гаагская система – система международной регистрации образцов Портал eHague Лиссабонская система – международная система географических указаний Портал eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Посредничество Арбитраж Вынесение экспертных заключений Споры по доменным именам Система централизованного доступа к результатам поиска и экспертизы (CASE) Служба цифрового доступа (DAS) WIPO Pay Текущий счет в ВОИС Ассамблеи ВОИС Постоянные комитеты График заседаний WIPO Webcast Официальные документы ВОИС Повестка дня в области развития Техническая помощь Учебные заведения в области ИС Поддержка в связи с COVID-19 Национальные стратегии в области ИС Помощь в вопросах политики и законодательной деятельности Центр сотрудничества Центры поддержки технологий и инноваций (ЦПТИ) Передача технологий Программа содействия изобретателям (IAP) WIPO GREEN PAT-INFORMED ВОИС Консорциум доступных книг Консорциум «ВОИС для авторов» WIPO Translate для перевода Система для распознавания речи Помощник по классификации Государства-члены Наблюдатели Генеральный директор Деятельность в разбивке по подразделениям Внешние бюро Вакансии Закупки Результаты и бюджет Финансовая отчетность Надзор
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Законы Договоры Решения Просмотреть по юрисдикции

Европейский союз (ЕС)

EU217

Назад

Reglamento (CE) N° 1891/2006 del Consejo de 18 de diciembre de 2006 por el que se modifican los Reglamentos (CE) N° 6/2002 y (CE) N° 40/94 para hacer efectiva la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos industriales

 Reglamento (CE) N° 1891/2006 del Consejo de 18 de diciembre de 2006 por el que se modifican los Reglamentos (CE) N° 6/2002 y (CE) N° 40/94 para hacer efectiva la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos industriales

REGLAMENTO (CE) No 1891/2006 del Consejo

de 18 de diciembre de 2006

por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 6/2002 y (CE) no 40/94 para hacer efectiva la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional

de dibujos y modelos industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en par- ticular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (1), creó el sistema de dibujos y modelos comunitarios, que permite a las empresas obtener, con un procedimiento único, dibujos y modelos comunitarios que gozan de una protección uniforme y producen efectos en todo el territorio de la Comunidad.

(2) Tras las tareas preparatorias iniciadas y llevadas a cabo por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con la participación de los Estados miembros que son miembros de la Unión de La Haya, los Estados miem- bros que no son miembros de la Unión de La Haya y la Comunidad Europea, la Conferencia Diplomática, convo- cada a tal efecto en Ginebra, adoptó el 2 de julio de 1999 el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos industriales (en lo sucesivo, «el Acta de Ginebra»).

(3) Mediante su Decisión954/2006, el Consejo aprobó la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos Industriales (2) y autorizó al Presidente del Consejo a depositar el instrumento de adhesión ante el Director General de la OMPI a partir de la fecha en la que el Consejo haya adoptado las medidas necesarias para hacer efectiva la adhesión de la Comunidad al Acta de Ginebra. El presente Reglamento fija dichas medidas.

(4) Deben incorporarse medidas apropiadas en el Reglamento (CE) no 6/2002, mediante la inclusión de un nuevo título sobre el «Registro internacional de dibujos y modelos».

(5) Las normas y los procedimientos aplicables a los registros internacionales que designan a la Comunidad deben, en principio, coincidir con las normas y los procedimientos aplicables a las solicitudes de dibujos y modelos comuni- tarios. Según este principio, un registro internacional que designe a la Comunidad debe ser objeto de un examen relativo a las causas de denegación de registro antes de que surta los mismos efectos que un dibujo o modelo comunitario registrado. Asimismo, un registro internacio- nal que tenga el mismo efecto que un dibujo o modelo comunitario registrado debe estar sujeto a las mismas nor- mas de anulación que un dibujo o modelo comunitario registrado.

(6) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 6/2002 en consecuencia.

(7) La adhesión de la Comunidad al Acta de Ginebra creará una nueva fuente de ingresos para la Oficina de Armoni- zación del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). Por tanto, procede modificar en consecuencia el Regla- mento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 134, apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94 se sus- tituye por el texto siguiente:

«3. Los ingresos comprenderán, sin perjuicio de otros ingre- sos, el producto de las tasas devengadas en virtud del Reglamento relativo a las tasas, el producto de las tasas devengadas en virtud del Protocolo de Madrid contemplado en el artículo 140 para un registro internacional que designe a las Comunidades Europeas así como otros pagos realizados a las Partes Contratantes del Pro- tocolo de Madrid, el producto de las tasas devengadas en virtud del Acta de Ginebra contemplada en el artículo 106 quater del Reglamento (CE) no 6/2002 para un registro internacional que designe a la Comunidad Europea así como otros pagos realiza- dos a las Partes Contratantes del Acta de Ginebra, y, en la medida necesaria, una subvención que se consignará en el presupuesto general de las Comunidades Europeas, sección“Comisión”, en una línea presupuestaria específica.».

(1) DO L 3 de 5.1.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2005.

(2) Véase la p. 18 del presente Diario Oficial. (3) DO L 11 de 14.1.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2005.

L 386/14 ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2006

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 6/2002 queda modificado como sigue:

1. El artículo 25, apartado 1, letra d), queda modificado como sigue:

«d) si el dibujo o modelo comunitario entra en conflicto con un dibujo o modelo anterior que haya sido hecho público después del día de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, después de la fecha de prio- ridad, y que esté protegido desde una fecha anterior a la mencionada:

i) por un dibujo o modelo comunitario registrado o por una solicitud de registro,

o

ii) por un dibujo o modelo registrado en uno o varios Estados miembros, o por una solicitud de registro,

o

iii) por un dibujo o modelo registrado con arreglo al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos indus- triales adoptada el 2 de julio de 1999 (en lo suce- sivo, “el Acta de Ginebra”), aprobada mediante la Decisión 954 del Consejo, y que tenga efectos en la Comunidad, o por una solicitud de este derecho;»

2. Se inserta el siguiente título después del título XI:

«TÍTULO XI bis:

REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS

S e c c i ó n 1

Disposiciones generales

Artículo 106 bis

Aplicación de las disposiciones

1. Salvo disposición contraria del presente título, el pre- sente Reglamento y todo Reglamento de ejecución del mismo adoptado con arreglo al artículo 109 se aplicarán, mutatis mutandis, a los registros de dibujos y modelos indus- triales inscritos en el Registro internacional mantenido por la Oficina internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, “el Registro Internacio- nal” y “la Oficina Internacional”) que designen a la Comuni- dad con arreglo al Acta de Ginebra.

2. Toda inscripción de un registro internacional que designe a la Comunidad en el Registro internacional surtirá el mismo efecto que si se hubiera inscrito en el Registro de dibujos y modelos comunitarios de la Oficina, y toda publi- cación de un registro internacional que designe a la Comu- nidad en el Boletín de la Oficina internacional surtirá el mismo efecto que si se hubiera publicado en el Boletín de dibujos y modelos comunitarios.

S e c c i ó n 2

Registros internacionales que designan a la Comunidad

Artículo 106 ter

Procedimiento para la presentación de la solicitud internacional

Las solicitudes internacionales realizadas en virtud del artí- culo 4.1 del Acta de Ginebra se presentarán directamente en la Oficina internacional.

Artículo 106 quater

Tasas de designación

Las tasas de designación prescritas a las que hace referencia el artículo 7.1 del Acta de Ginebra se sustituyen por una tasa de designación individual.

Artículo 106 quinquies

Efectos de un registro internacional que designe a la Comunidad Europea

1. A partir de su fecha de registro, a la que se hace refe- rencia en el artículo 10.2 del Acta de Ginebra, un registro internacional que designe a la Comunidad surtirá el mismo efecto que la solicitud de un dibujo o modelo comunitario registrado.

2. Si no se notifica ninguna denegación, o si se retira una eventual denegación, el registro internacional de un dibujo o modelo que designe a la Comunidad surtirá, a partir de la fecha prevista en el apartado 1, el mismo efecto que el regis- tro de un dibujo o modelo como dibujo o modelo comuni- tario registrado.

3. La Oficina facilitará información sobre los registros internacionales contemplados en el apartado 2 con arreglo a las condiciones fijadas en el Reglamento de ejecución.

29.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 386/15

Artículo 106 sexies

Denegación

1. A más tardar a los seis meses de la publicación del registro internacional, la Oficina enviará a la Oficina Inter- nacional una notificación de denegación si constata, en el examen de un registro internacional, que el dibujo o modelo cuya protección se solicita no se ajusta a la definición del artículo 3, letra a), o es contrario al orden público o a las buenas costumbres.

En la notificación se harán constar las causas en que se basa la denegación.

2. Los efectos de un registro internacional en la Comuni- dad no se denegarán sin antes ofrecer al titular la oportuni- dad de renunciar al Registro internacional en lo relativo a la Comunidad o de presentar observaciones.

3. Las condiciones del examen relativo a las causas de denegación se fijarán en el Reglamento de ejecución.

Artículo 106 septies

Anulación de los efectos de un registro internacional

1. Los efectos de un registro internacional en la Comuni- dad podrán declararse nulos, en parte o en su totalidad, con arreglo al procedimiento previsto en los títulos VI y VII o por un tribunal de dibujos y modelos comunitarios como consecuencia de una demanda de reconvención en una acción de infracción.

2. Cuando la Oficina tenga conocimiento de la anulación, la notificará a la Oficina Internacional.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha en que el Acta de Ginebra entre en vigor con respecto a la Comunidad Europea.

La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se publi- cará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.

Por el Consejo El Presidente J.-E. ENESTAM

L 386/16 ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2006