À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Parcourir par ressort juridique

Union européenne

EU217

Retour

Reglamento (CE) N° 1891/2006 del Consejo de 18 de diciembre de 2006 por el que se modifican los Reglamentos (CE) N° 6/2002 y (CE) N° 40/94 para hacer efectiva la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos industriales

 Reglamento (CE) N° 1891/2006 del Consejo de 18 de diciembre de 2006 por el que se modifican los Reglamentos (CE) N° 6/2002 y (CE) N° 40/94 para hacer efectiva la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos industriales

REGLAMENTO (CE) No 1891/2006 del Consejo

de 18 de diciembre de 2006

por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 6/2002 y (CE) no 40/94 para hacer efectiva la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional

de dibujos y modelos industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en par- ticular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (1), creó el sistema de dibujos y modelos comunitarios, que permite a las empresas obtener, con un procedimiento único, dibujos y modelos comunitarios que gozan de una protección uniforme y producen efectos en todo el territorio de la Comunidad.

(2) Tras las tareas preparatorias iniciadas y llevadas a cabo por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con la participación de los Estados miembros que son miembros de la Unión de La Haya, los Estados miem- bros que no son miembros de la Unión de La Haya y la Comunidad Europea, la Conferencia Diplomática, convo- cada a tal efecto en Ginebra, adoptó el 2 de julio de 1999 el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos industriales (en lo sucesivo, «el Acta de Ginebra»).

(3) Mediante su Decisión954/2006, el Consejo aprobó la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos Industriales (2) y autorizó al Presidente del Consejo a depositar el instrumento de adhesión ante el Director General de la OMPI a partir de la fecha en la que el Consejo haya adoptado las medidas necesarias para hacer efectiva la adhesión de la Comunidad al Acta de Ginebra. El presente Reglamento fija dichas medidas.

(4) Deben incorporarse medidas apropiadas en el Reglamento (CE) no 6/2002, mediante la inclusión de un nuevo título sobre el «Registro internacional de dibujos y modelos».

(5) Las normas y los procedimientos aplicables a los registros internacionales que designan a la Comunidad deben, en principio, coincidir con las normas y los procedimientos aplicables a las solicitudes de dibujos y modelos comuni- tarios. Según este principio, un registro internacional que designe a la Comunidad debe ser objeto de un examen relativo a las causas de denegación de registro antes de que surta los mismos efectos que un dibujo o modelo comunitario registrado. Asimismo, un registro internacio- nal que tenga el mismo efecto que un dibujo o modelo comunitario registrado debe estar sujeto a las mismas nor- mas de anulación que un dibujo o modelo comunitario registrado.

(6) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 6/2002 en consecuencia.

(7) La adhesión de la Comunidad al Acta de Ginebra creará una nueva fuente de ingresos para la Oficina de Armoni- zación del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos). Por tanto, procede modificar en consecuencia el Regla- mento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 134, apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94 se sus- tituye por el texto siguiente:

«3. Los ingresos comprenderán, sin perjuicio de otros ingre- sos, el producto de las tasas devengadas en virtud del Reglamento relativo a las tasas, el producto de las tasas devengadas en virtud del Protocolo de Madrid contemplado en el artículo 140 para un registro internacional que designe a las Comunidades Europeas así como otros pagos realizados a las Partes Contratantes del Pro- tocolo de Madrid, el producto de las tasas devengadas en virtud del Acta de Ginebra contemplada en el artículo 106 quater del Reglamento (CE) no 6/2002 para un registro internacional que designe a la Comunidad Europea así como otros pagos realiza- dos a las Partes Contratantes del Acta de Ginebra, y, en la medida necesaria, una subvención que se consignará en el presupuesto general de las Comunidades Europeas, sección“Comisión”, en una línea presupuestaria específica.».

(1) DO L 3 de 5.1.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2005.

(2) Véase la p. 18 del presente Diario Oficial. (3) DO L 11 de 14.1.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2005.

L 386/14 ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2006

Artículo 2

El Reglamento (CE) no 6/2002 queda modificado como sigue:

1. El artículo 25, apartado 1, letra d), queda modificado como sigue:

«d) si el dibujo o modelo comunitario entra en conflicto con un dibujo o modelo anterior que haya sido hecho público después del día de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, después de la fecha de prio- ridad, y que esté protegido desde una fecha anterior a la mencionada:

i) por un dibujo o modelo comunitario registrado o por una solicitud de registro,

o

ii) por un dibujo o modelo registrado en uno o varios Estados miembros, o por una solicitud de registro,

o

iii) por un dibujo o modelo registrado con arreglo al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro internacional de dibujos y modelos indus- triales adoptada el 2 de julio de 1999 (en lo suce- sivo, “el Acta de Ginebra”), aprobada mediante la Decisión 954 del Consejo, y que tenga efectos en la Comunidad, o por una solicitud de este derecho;»

2. Se inserta el siguiente título después del título XI:

«TÍTULO XI bis:

REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS

S e c c i ó n 1

Disposiciones generales

Artículo 106 bis

Aplicación de las disposiciones

1. Salvo disposición contraria del presente título, el pre- sente Reglamento y todo Reglamento de ejecución del mismo adoptado con arreglo al artículo 109 se aplicarán, mutatis mutandis, a los registros de dibujos y modelos indus- triales inscritos en el Registro internacional mantenido por la Oficina internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, “el Registro Internacio- nal” y “la Oficina Internacional”) que designen a la Comuni- dad con arreglo al Acta de Ginebra.

2. Toda inscripción de un registro internacional que designe a la Comunidad en el Registro internacional surtirá el mismo efecto que si se hubiera inscrito en el Registro de dibujos y modelos comunitarios de la Oficina, y toda publi- cación de un registro internacional que designe a la Comu- nidad en el Boletín de la Oficina internacional surtirá el mismo efecto que si se hubiera publicado en el Boletín de dibujos y modelos comunitarios.

S e c c i ó n 2

Registros internacionales que designan a la Comunidad

Artículo 106 ter

Procedimiento para la presentación de la solicitud internacional

Las solicitudes internacionales realizadas en virtud del artí- culo 4.1 del Acta de Ginebra se presentarán directamente en la Oficina internacional.

Artículo 106 quater

Tasas de designación

Las tasas de designación prescritas a las que hace referencia el artículo 7.1 del Acta de Ginebra se sustituyen por una tasa de designación individual.

Artículo 106 quinquies

Efectos de un registro internacional que designe a la Comunidad Europea

1. A partir de su fecha de registro, a la que se hace refe- rencia en el artículo 10.2 del Acta de Ginebra, un registro internacional que designe a la Comunidad surtirá el mismo efecto que la solicitud de un dibujo o modelo comunitario registrado.

2. Si no se notifica ninguna denegación, o si se retira una eventual denegación, el registro internacional de un dibujo o modelo que designe a la Comunidad surtirá, a partir de la fecha prevista en el apartado 1, el mismo efecto que el regis- tro de un dibujo o modelo como dibujo o modelo comuni- tario registrado.

3. La Oficina facilitará información sobre los registros internacionales contemplados en el apartado 2 con arreglo a las condiciones fijadas en el Reglamento de ejecución.

29.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 386/15

Artículo 106 sexies

Denegación

1. A más tardar a los seis meses de la publicación del registro internacional, la Oficina enviará a la Oficina Inter- nacional una notificación de denegación si constata, en el examen de un registro internacional, que el dibujo o modelo cuya protección se solicita no se ajusta a la definición del artículo 3, letra a), o es contrario al orden público o a las buenas costumbres.

En la notificación se harán constar las causas en que se basa la denegación.

2. Los efectos de un registro internacional en la Comuni- dad no se denegarán sin antes ofrecer al titular la oportuni- dad de renunciar al Registro internacional en lo relativo a la Comunidad o de presentar observaciones.

3. Las condiciones del examen relativo a las causas de denegación se fijarán en el Reglamento de ejecución.

Artículo 106 septies

Anulación de los efectos de un registro internacional

1. Los efectos de un registro internacional en la Comuni- dad podrán declararse nulos, en parte o en su totalidad, con arreglo al procedimiento previsto en los títulos VI y VII o por un tribunal de dibujos y modelos comunitarios como consecuencia de una demanda de reconvención en una acción de infracción.

2. Cuando la Oficina tenga conocimiento de la anulación, la notificará a la Oficina Internacional.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha en que el Acta de Ginebra entre en vigor con respecto a la Comunidad Europea.

La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se publi- cará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.

Por el Consejo El Presidente J.-E. ENESTAM

L 386/16 ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2006