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Decreto N° 37549-JP del 26 de noviembre de 2012, que aprueba Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central


PUBLICADO EN GACETA N° 43 DE 1 DE MARZO 2013
N° 37549-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los artículos 47, 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº
6227 del 28 de abril de 1978; Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, N°
6683 del 14 de octubre de 1982 y sus reformas; y, Ley Sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039 del 12 de octubre del 2000 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de octubre de 1982 y sus reformas, contiene los principios generales que tutelan los derechos
de los creadores de las obras del ingenio y de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y videogramas y de los organismos de radiodifusión.
2º—Que los programas de cómputo están protegidos por la Ley N° 6683 anteriormente citada, y se han convertido en un factor importante en la gestión y funcionamiento de las instituciones gubernamentales, siendo el Gobierno Central uno de los mayores usuarios de la tecnología de la informática.
3º—Que la Ley N° 8039 sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual del 12 de octubre del 2000, establece los procedimientos aplicables en materia civil y penal para la protección de los derechos intelectuales, incluidos los derechos de autor.
4º—Que el Gobierno Central debe asegurar el mejor mantenimiento del equipo de cómputo al servicio del Estado, lograr la seguridad de la información, prevenir virus y asegurar la eficiente custodia de los archivos informáticos de las instituciones públicas.
5º—Que la reproducción, distribución y uso no autorizado de programas de
cómputo constituye una actividad ilícita, perjudica gravemente las oportunidades de empleo y el ingreso tributario generado por la industria de programas de cómputo, incluyendo fabricantes, productores y distribuidores.
6º—Que el Gobierno debe ser ejemplo para la empresa privada y la ciudadanía en general, en cuanto al manejo adecuado de los programas de cómputo, cumpliendo con lo que prescribe la normativa vigente tanto nacional como internacional. Por tanto,


DECRETAN:

Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se ordena que todo el Gobierno Central e Instituciones adscritas se propongan diligentemente prevenir y combatir el uso ilegal de programas de cómputo, con el fin de cumplir con las disposiciones sobre derechos de autor que establece la Ley N° 6683 y sus reformas, y la Ley N° 8039 y sus reformas, acatando las provisiones pertinentes de los acuerdos internacionales, incluyendo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y el Capítulo XV del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana- Estados Unidos, además de las otras disposiciones de la normativa nacional vigente.
Artículo 2º—Cada Ministerio e Instituciones adscritas al Gobierno Central, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Establecer sistemas y controles para garantizar la utilización en sus computadoras, única y exclusivamente, de aquellos programas de cómputo que cumplan con los derechos de autor correspondientes. Cualquier programa que exceda el número autorizado o que no cuente con la licencia correspondiente deberá removerse inmediatamente.
b) Garantizar que se tengan suficientes autorizaciones para cubrir todos los equipos y los programas en uso, guardándose la documentación correspondiente en un solo lugar con la custodia necesaria.
c) El Ministro o Jerarca de la respectiva Institución, designará a una persona como responsable, entre otras cosas, de presentar el resultado de la auditoria y un informe anual ante el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
d) Garantizar que el respectivo Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central cumple con la protección del derecho de autor de los programas de cómputo. Ante lo anterior, en el tercer trimestre de cada año, deberá presentar constancia al Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
e) Mantener un sistema de información que registre los resultados del inventario de equipos y licencias adquiridas, e instalaciones (equipos donde se tienen instaladas las licencias permitidas bajo tales autorizaciones), sistema que


permitirá determinar si tienen suficientes autorizaciones para cubrir todos los equipos y los programas en uso, ello permitirá establecer que el respectivo Ministerio cumple con la protección de los derechos de autor relativos a los programas de cómputo. En el sistema deberá constar la fecha de instalación y funcionario que autoriza la instalación de la licencia.
Artículo 3º—Cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, deberá realizar anualmente una auditoría interna o externa según las propias posibilidades presupuestarias y organizacionales para determinar el cumplimiento de las disposiciones tendientes a la protección de los derechos de autor, relativos a los programas de cómputo; mediante la auditoria se deberá verificar los equipos existentes y los programas que tengan las computadoras, así como el número de copias autorizadas de cada programa, comprobando la fecha de instalación, versión de cada uno y ajustado a los términos de licenciamiento.
Artículo 4º—Posterior a la auditoria mencionada en el artículo anterior, cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, a través de la persona designada como responsable deberá presentar un informe anual dentro del primer semestre de cada año ante el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Este informe pondrá en conocimiento del citado Registro los resultados del auditoraje efectuado por el respectivo Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central, así como las acciones aplicadas; en el mismo deberán indicar el grado de cumplimiento y cantidad de equipos existentes, se deberá adjuntar el informe de la auditoria.
Dentro del mismo cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, deberá hacer constar que cumple con la protección de los derechos de autor relativos a los programas de cómputo. También, deberá presentar el inventario.
Artículo 5º—El Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, como responsable de dar seguimiento al cumplimiento de este decreto, deberá analizar los informes de cada auditoría y podrá llevar a cabo auditorías en forma aleatoria según lo determine o sea requerido, para lo cual coordinará con cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central. Además, elevara conjuntamente con la Dirección General del Registro Nacional a conocimiento del Ministro de Justicia y Paz un informe de los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, que
presuntamente estuviesen incumpliendo o vulnerando las disposiciones tendentes a la protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos relativos a los
programas de cómputo.
Artículo 6º—El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos podrá tomar las medidas administrativas necesarias para la efectiva aplicación de este Reglamento.
Artículo 7º—Corresponderá al Ministro de Justicia y Paz, elevar a conocimiento de la Presidencia de la República, el informe emitido por el Registro de Derechos de


Autor y Derechos Conexos y la Dirección General del Registro Nacional, en conjunto con los informes recibidos por las Autoridades Administrativas mencionadas en el artículo anterior.
En resguardo de los derechos de autor de los titulares relativos a los programas de cómputo, el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica (Presidenta de la República y Ministro de Justicia y Paz), tomará las decisiones y disposiciones correspondientes a efecto de que cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, se encuentre a derecho en el acatamiento a las normas sobre derechos de autor, en relación al uso licito de los programas de cómputo.
CAPÍTULO II
Prohibiciones y otras disposiciones
Artículo 8º—Queda totalmente prohibido la instalación de programas de cómputo que no cuenten con la respectiva licencia de uso legal en ninguna oficina del Gobierno Central e instituciones adscritas. Los programas solamente podrán ser instalados por el experto en informática autorizado o por quien este determine para el buen desempeño de las funciones designadas. Cualquier violación a las normas de derechos de autor por parte de los funcionarios de los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, se procederá con la apertura del debido proceso con
el fin de aplicar la sanción de carácter administrativo disciplinario que corresponda.
Artículo 9º—En la etapa de evaluación para la contratación, todas las solicitudes de compra para programas de cómputo, que realicen los diferentes Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, deberán ser consultadas con el experto en informática que se tenga designado en cada institución.
Artículo 10.—Para los efectos de las adquisiciones y la utilización de programas de cómputo de acuerdo con las disposiciones de este Decreto, el experto en informática (Jefe Informática o quién este designe) de cada Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central deberá cumplir con las siguientes reglas:
a. Establecer y mantener una política comprensiva de manejo de programas de cómputo y un sistema efectivo, para garantizar la adquisición y uso adecuado de todos los programas de cómputo.
b. Establecer medidas para evaluar el cumplimiento del respectivo Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central, de las disposiciones en materia de derechos de autor, en lo concerniente a la adquisición y uso de programas de cómputo, de conformidad con las disposiciones de este Decreto.
c. Dirigir y ofrecer apoyo institucional al entrenamiento apropiado del personal de servicio público en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos


relacionado con los programas de cómputo, las políticas y procedimientos adoptados para cumplir con ellos.
d. Llevar el control de licenciamiento e instalación de licencias en los equipos que dispone el Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central.
e. Para cada equipo deberá llevar un expediente u hoja de vida donde conste el funcionario responsable que autoriza la instalación, fecha de instalación y la persona responsable de hacer la instalación. Esta información deberá constar en el sistema indicado en el artículo 2°.
f. Exhortar a todos los contratistas y proveedores del Gobierno Central a cumplir con las normas sobre derechos de autor, a adquirir y utilizar programas de cómputo con sus respectivas licencias de uso.
Artículo 11.—Cada Ministerio o Institución adscrita al Gobierno Central, elaborará manuales para el uso e instalación de programas de ordenador y velarán por el entrenamiento de todos los funcionarios de su dependencia, de acuerdo con las necesidades y el uso legal de los programas de cómputo, incluyendo la expedición de notas de advertencia, el establecimiento y la aplicación de medidas disciplinarias
por incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 12.—Los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurarse que los proyectos de presupuestos para programas de cómputo y los requerimientos para el procesamiento de datos, incluyan recursos adecuados para la adquisición de las licencias correspondientes de los programas de cómputo que necesiten.
Artículo 13.—Cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, cooperará ampliamente en la aplicación de este Decreto, compartiendo información que pudiera ser de utilidad para combatir el uso ilícito de programas de cómputo.
Artículo 14.—Los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central, en los casos que sea posible, podrán utilizar software de código abierto en sus diferentes aplicaciones, como una alternativa útil; garantizando el respeto a los Derechos de la Propiedad Intelectual.
Artículo 15.—Se insta a los Jerarcas de los Supremos Poderes- Legislativo (Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes) y Judicial, así como al Tribunal Supremo de Elecciones, Municipalidades, Universidades Estatales, Instituciones Autónomas y Semiautónomas, la aplicación
de estas medidas en resguardo y tutela a las disposiciones señaladas en la Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos.


Artículo 16.—Que mediante el presente Decreto, se deroga el Decreto Ejecutivo Nº
30.151-J y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 37 de 21 de febrero del 2002, y sus reformas (Decreto Nº 30236-J).
Artículo 17.—Este Decreto empieza a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas del día veintiséis de noviembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Jorge Rodríguez Bogle.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 62958.—C-225620.—(D37549- IN2013011938).
Nº 37551-RE-MINAET-C