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Costa Rica

CR069

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Decreto Ejecutivo N° 17602 que Reforma al Reglamento de la Ley de Patentes


Reforma Reglamento Ley Patentes

Artículo 1º.-Modifícanse los artículos 5º en su inciso 6), 22 en su

inciso 3), 33 y 48 en su inciso c) y agréguesele un inciso ch) del

decreto Nº 15222-MIEM-J del 12 de diciembre de 1983 en la siguiente

forma:

"Artículo 5º.-Contenido de la solicitud de patente...

6) En la solicitud se indicará casa u oficina en la ciudad donde

está ubicado el Registro de la Propiedad Industrial, para recibir

notificaciones."

"Artículo 22.-Comisión de Patente...

3) De la anterior resolución se publicará por parte del

interesado, una reseña en el Diario Oficial".

"Artículo 33.-Consulta de expedientes y notificación de resoluciones.

Será consultable por el público cualquier expediente de

solicitud de patente, salvo solicitudes no publicadas, incluidas las

retiradas antes de su publicación. Los autos y sentencias que dicte el

Registro de la Propiedad Industrial se notificarán a los interesados, ya

sea en forma personal por medio de copia o por medio de nota que deberá

enviarse por correo certificado a la dirección que hubiera indicado,

corriendo los términos desde el día hábil siguiente a la fecha que se

notifique personalmente al interesado o se deposite la nota en la oficina

de correos."

"Artículo 48.-Tasas relativas a dibujos y modelos industriales...

c) Tasas anuales, correspondientes al:

$CA

Segundo año ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 30,00

Tercer año ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 40,00

Cuarto año ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 55,00

Quinto año ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 70,00

ch) Sobretasa por pago dentro del período de gracia: 30% de la tasa

anual correspondiente."

Artículo 2º.-Estas disposiciones rigen a partir de su publicación.