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Acuerdo por el que se determinan la Organización, Funciones y Circunscripción Territorial de las Oficinas Regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (texto consolidado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2009)

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS OFICINAS REGIONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar la organización, funciones y circunscripción territorial de las Oficinas Regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 2o.- Las Oficinas Regionales ejercerán las atribuciones y funciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos del presente Acuerdo y conforme a los lineamientos e instrucciones que reciban de las áreas administrativas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través del Director Divisional de Oficinas Regionales.

Artículo 3o.- Las Oficinas Regionales se estructurarán de la siguiente forma:

I. Un Titular de la Oficina Regional;

II. Un Coordinador Departamental de Marcas y Protección a la Propiedad Industrial;

III. Un Coordinador Departamental de Invenciones y Servicios de Información Tecnológica, y

IV. Un Coordinador Departamental de Promoción, en su caso.

Artículo 4o.- Las Oficinas Regionales tendrán las atribuciones y funciones que establece el Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

En materia de servicios tendrán las facultades que establece el ordenamiento antes referido y el Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 5o.- Las Oficinas Regionales dependerán de la Dirección Divisional de Oficinas Regionales, misma que coordinará, supervisará y dará seguimiento al cumplimiento de las atribuciones y funciones delegadas.

Artículo 6o.- Los Titulares de las Oficinas Regionales serán suplidos en sus ausencias, o a falta de éstos, por el Coordinador Departamental que corresponda conforme al ámbito de su competencia, o quien determine el Director Divisional de Oficinas Regionales.

Artículo 7o.- Las Oficinas Regionales se ubicarán en las ciudades o municipios y con la circunscripción territorial que a continuación se indican:

DENOMINACION/CIUDAD O MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCION

1. Oficina Regional Norte

Monterrey, Estado de Nuevo León

Estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas y Durango.

2. Oficina Regional Occidente

Zapopan, Estado de Jalisco

Estados de Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur.

3. Oficina Regional Bajío

León, Estado de Guanajuato

Estados de Aguascalientes, Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro, Michoacán y Zacatecas.

DENOMINACION/CIUDAD O MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCION

4. Oficina Regional Sureste

Mérida, Estado de Yucatán

Estados de Campeche, Chiapas, Tabasco, Quintana Roo, Yucatán y Oaxaca.

5. Oficina Regional Centro

San Andrés Cholula, Estado de Puebla

Estados de Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Morelos,

Guerrero e Hidalgo.

.

Artículo 8o.- Las Oficinas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el Distrito Federal podrán seguir recibiendo las solicitudes o promociones en materia de propiedad industrial, cuando así lo determine el solicitante o promovente, independientemente de las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 9o.- Los solicitantes o promoventes que se ubiquen fuera de la circunscripción territorial de las Oficinas Regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, podrán presentar las solicitudes o promociones respectivas en el Instituto con domicilio en el Distrito Federal o en cualquiera de las Oficinas Regionales.

Las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial seguirán con las funciones de recepción de solicitudes o promociones en materia de propiedad industrial, de conformidad con el artículo 5o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, salvo las Delegaciones Federales ubicadas en las ciudades o municipios conurbados a las mismas en que estén constituidas las Oficinas Regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

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