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Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (texto consolidado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2007)


REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999 Última reforma publicada DOF 7 de septiembre de 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial y 2o. y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o. Este Reglamento tiene por finalidad determinar la organización y competencia de las autoridades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables en la materia.

ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

I. Ley, la Ley de la Propiedad Industrial;

II. Estatuto, el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

III. Secretaría, la Secretaría de Economía, y

IV. Instituto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

ARTÍCULO 3o. Para el despacho de los asuntos competencia del Instituto, éste contará con los órganos siguientes:

I. Junta de Gobierno;

II. Dirección General;

III. Direcciones Generales Adjuntas de: a) Propiedad Industrial, y b) Los Servicios de Apoyo;

IV. Coordinaciones de: a) Coordinaciones de: i) Subdirección Divisional de Planeación; ii) Subdirección Divisional de Evaluación

-
Coordinación Departamental de Integración Documental y Estadística;
ii) Subdirección Divisional de Examen de Fondo de Patentes Áreas Biotecnológica, Farmacéutica y Química;
-
Coordinación Departamental de Examen de Fondo Área Química;
-
Coordinación Departamental de Examen de Fondo Área Biotecnológica;
-
Coordinación Departamental de Examen de Fondo Área Farmacéutica;
-
Coordinación Departamental de Calidad y Opiniones Técnicas; iii) Subdirección Divisional de Examen de Fondo de Patentes Áreas Mecánica, Eléctrica y de Registros de Diseños Industriales y Modelos de Utilidad;
-
Coordinación Departamental de Examen de Fondo Área Mecánica;
-
Coordinación Departamental de Examen de Fondo Área Eléctrica;
-
Coordinación Departamental de Examen Área Diseños Industriales y Modelos de Utilidad;

b) Proyectos Especiales

i) Subdirección Divisional de Procesamiento Administrativo de Marcas;

-
Coordinación Departamental de Recepción y Control de Documentos;
-
Coordinación Departamental de Archivo de Marcas; ii) Subdirección Divisional de Examen de Signos Distintivos A;
-
Coordinación Departamental de Examen de Marcas A;
-
Coordinación Departamental de Examen de Marcas B; iii) Subdirección Divisional de Examen de Signos Distintivos B;
-
Coordinación Departamental de Examen de Marcas C;
-
Coordinación Departamental de Examen de Marcas D; iv) Subdirección Divisional de Servicios Legales, Registrales e Indicaciones Geográficas;
-
Coordinación Departamental de Resoluciones Jurídicas de Signos Distintivos;
-
Coordinación Departamental de Conservación de Derechos;

V. Direcciones Divisionales de:

a) Patentes,

b) Marcas,

c) Protección a la Propiedad Intelectual,

iv) Subdirección Divisional de Cumplimiento de Ejecutorias;

-
Coordinación Departamental de Cumplimiento de Ejecutorias;
-
Coordinación Departamental de Recursos de Revisión;
v) Subdirección Divisional de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos;
-
Coordinación Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias;
-
Coordinación Departamental de Procesamiento de Documentos;
-
Coordinación Departamental de Inteligencia y vínculo con Autoridades Federales, de las Entidades Federativas y Municipales;

d) Sistemas y Tecnología de la Información,

e) Promoción y Servicios de Información Tecnológica, f) Relaciones Internacionales,

g) Oficinas Regionales,

Titular de la Oficina Regional Centro;

-
Coordinación Departamental de Marcas y Protección a la Propiedad Industrial; -Coordinación Departamental de Invenciones y Servicios de Información Tecnológica;
-
Coordinación Departamental de Promoción;

h) Administración y

i) Asuntos Jurídicos, y

VI. Órgano Interno de Control, que se rige conforme al artículo 21 de este Reglamento.

ARTÍCULO 4o. La representación, atención, trámite y resolución de los asuntos que competan al Instituto, corresponden al Director General, quien para la mejor coordinación y desarrollo del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de su ejercicio directo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, para el mejor desempeño de las funciones del Instituto, los Directores Generales Adjuntos, Coordinadores, Directores Divisionales, Subdirectores Divisionales y Coordinadores Departamentales a que se refiere el artículo 3o. de este Reglamento, ejercerán las facultades que les sean delegadas por el Director General en los términos de las disposiciones aplicables.

La Junta de Gobierno se regirá por el Estatuto que se expida conforme lo dispone la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO 5o.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3o. de este Reglamento, la adscripción y organización interna de las áreas administrativas del Instituto se establecerá en el Estatuto.

ARTÍCULO 6o.- En los casos de ausencia temporal, impedimento o excusa del Director General, será suplido en el orden siguiente: por los Directores Generales Adjuntos de Propiedad Industrial; de los Servicios de Apoyo; los Directores Divisionales de Asuntos Jurídicos, y de Administración o, por el Coordinador de Planeación Estratégica.

La ausencia temporal, impedimento o excusa de los Directores Generales Adjuntos se suplirá por el Director Divisional al cual corresponda el asunto. La ausencia temporal, impedimento o excusa de los Coordinadores y Directores Divisionales serán suplidas por el Subdirector Divisional al que corresponda el despacho del asunto de que se trate, y de no existir, por el servidor público que designe el Coordinador o Director Divisional. La ausencia temporal, impedimento o excusa de los Subdirectores Divisionales serán suplidas por el Coordinador Departamental al que corresponda el despacho del asunto de que se trate, y de no existir, por el servidor público que designe el Coordinador o Director Divisional.

CAPÍTULO I BIS

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 6o. BIS.- El Director General tendrá, además de las facultades que le otorgan los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6o. de la Ley y el Capítulo II del Título XII de la Ley Federal del Derecho de Autor, las siguientes:

I. Administrar y representar al Instituto y ejercer las funciones que, conforme a las disposiciones aplicables, tenga conferidas;

II. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes al objeto y en cumplimiento de las funciones del Instituto;

III. Determinar, dirigir y controlar los programas institucionales, políticas y normas del Instituto;

IV.
Proponer el anteproyecto de presupuesto, los programas institucionales y el informe periódico del desempeño de las actividades del Instituto, ante la Junta de Gobierno y ejercer el presupuesto aprobado, con sujeción a las disposiciones normativas aplicables;
V.
Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que deban ser suscritos por el Presidente de la República para el cumplimiento de la Ley y otras disposiciones jurídicas en materia de propiedad industrial y, en su caso, derechos de autor;

VI. Informar al Secretario de Economía sobre los asuntos competencia del Instituto;

VII. Adscribir orgánicamente las áreas administrativas del Instituto, así como expedir los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, necesarios para el funcionamiento del Instituto;

VIII. Nombrar y remover al personal del Instituto, conforme a la normatividad aplicable, cuya aprobación no sea de la competencia de la Junta de Gobierno;

IX.
Convocar, conforme a las disposiciones legales aplicables, a las sesiones ordinarias contempladas en el calendario aprobado por la Junta de Gobierno y ejecutar los acuerdos que dicte dicho órgano;
X.
Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación los proyectos de Estatuto, los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público del Instituto, así como los planes y programas de estudio;

XI. Dirigir las actividades de promoción, asesoría, difusión y estudio en la materia de propiedad industrial, y propiciar el apoyo institucional que se requiera a nivel nacional en el ámbito de sus atribuciones;

XII. Participar, en coordinación con las dependencias, entidades y demás autoridades, entidades federativas, instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en el cumplimiento de los objetivos que establece la Ley y demás disposiciones aplicables;

XIII. Definir, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores, las estrategias de negociación ante los organismos internacionales en que participe el Instituto;

XIV. Dirigir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las negociaciones en comisiones, comités y subcomités, dentro del ámbito de su competencia, a nivel bilateral, regional y multilateral;

XV. Dar seguimiento, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a las negociaciones internacionales relacionadas con el ámbito de la competencia que le confiere la Ley, la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables en la materia;

XVI. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de los tratados o acuerdos internacionales en materia de propiedad intelectual de los que México sea parte;

XVII. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, asesoría en las negociaciones internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos participe, así como de la aplicación de los tratados o acuerdos comerciales internacionales;

XVIII. Conducir, en coordinación con las autoridades competentes, las negociaciones internacionales en materia de solución de controversias relativas a la competencia que al Instituto le confiere la Ley, la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables en la materia y participar en las instancias derivadas de los tratados o acuerdos comerciales internacionales en dicha materia;

XIX. Coordinar las consultas con otras dependencias y sectores involucrados en los procesos de negociación de tratados o acuerdos comerciales internacionales a nivel bilateral, regional y multilateral, en el ámbito de su competencia;

XX. Dirigir la elaboración de estudios y materiales de apoyo a los proyectos relacionados con las negociaciones en materia de propiedad industrial, que le sean solicitados por la Secretaría u otras dependencias o entidades;

XXI. Evaluar y difundir los avances de las negociaciones en materia de propiedad industrial con otros países, organismos comerciales o bloques económicos;

XXII. Promover las relaciones interinstitucionales con las distintas oficinas de propiedad industrial o intelectual y los organismos internacionales, en coordinación con otras dependencias o entidades;

XXIII. Asegurar la congruencia de las negociaciones internacionales en materia de propiedad industrial con la legislación mexicana vigente;

XXIV. Fijar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto, con la intervención que legalmente le corresponda al Sindicato;

XXV. Vigilar la debida observancia de los ordenamientos que rijan al Instituto, y

XXVI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II DE LOS DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS Y COORDINADORES ARTÍCULO 7o.- Compete a cada Director General Adjunto y Coordinador, adscritos a la Dirección General:

I. Acordar con el Director General el despacho y resolución de los asuntos que estén bajo su responsabilidad y supervisar el funcionamiento de las áreas administrativas a su cargo;

II. Proponer, analizar y someter a la aprobación del Director General, en coordinación con la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos, los proyectos de reformas a las disposiciones legales y administrativas aplicables dentro de la esfera de su competencia y las modificaciones, sujeciones o aclaraciones de las tarifas a cubrir por la prestación de los servicios públicos que compete al Instituto relacionados con las figuras o instituciones jurídicas reguladas por la Ley y, en su caso, por la Ley Federal del Derecho de Autor;

III. Aplicar los ordenamientos que integran el marco jurídico en materia de la propiedad industrial y derechos de autor, acorde a la competencia que le confiere este Reglamento y demás disposiciones aplicables y, en su caso, imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que se promuevan;

IV.
Analizar y someter a la aprobación del Director General, las medidas necesarias para el mejoramiento de las áreas administrativas, vigilando la permanente actualización de documentos técnico-administrativos en la materia;
V.
Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, por acuerdo superior y aquéllos que le sean delegados, así como celebrar convenios dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, previo acuerdo del Director General;

VI. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por los gobiernos de las entidades federativas, por los particulares o por las áreas administrativas del propio Instituto, conforme a las disposiciones aplicables y las directrices del Director General;

VII. Actuar como enlace, en los asuntos de su competencia, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VIII. Formular los dictámenes que le sean solicitados por la superioridad y asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a las otras áreas administrativas del Instituto, cuando se le solicite, así como proponer y coadyuvar en los programas de modernización administrativa, automatización de procedimientos y mejora regulatoria;

IX.
Firmar y notificar a los interesados, los acuerdos de trámite y las resoluciones o acuerdos de autoridades superiores que consten por escrito, y aquéllos que emita con fundamento en las facultades que le corresponda;
X.
Expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en los expedientes de los archivos de las áreas administrativas a su cargo o, en su caso, efectuar el cotejo de la copia simple que se exhiba, previa solicitud de parte interesada;

XI. Establecer y apoyar los programas de formación, actualización y especialización de recursos humanos para la investigación y fortalecimiento de las funciones sustantivas del área administrativa a su cargo, en coordinación con la Dirección Divisional de Administración;

XII. Formular y proponer el programa de becas en el área de su competencia, en los términos de las convocatorias o convenios que elabore o celebre el Instituto, para realizar estudios tanto en el país como en el extranjero;

XIII. Participar en la ejecución de los programas de intercambio de información, técnicos y personal especializado, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con los convenios concertados por el Instituto con instituciones nacionales, extranjeras u organismos internacionales;

XIV. Realizar y someter a consideración del Director General, los estudios, investigaciones y proyectos en materia de propiedad industrial y derechos de autor que coadyuven al cumplimiento de las funciones del Instituto;

XV. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones jurídicas en las materias de competencia del propio Instituto y establecer los criterios generales para su aplicación, los cuales serán obligatorios para las áreas administrativas a su cargo, y

XVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Director General y las que les correspondan a las áreas administrativas a su cargo.

ARTÍCULO 8o. Compete a la Dirección General Adjunta de Propiedad Industrial:

I. Establecer las políticas y lineamientos institucionales para los trámites relativos al otorgamiento y conservación de los derechos de propiedad industrial y de las declaraciones administrativas, de las declaraciones de notoriedad o fama de marcas, substanciados conforme a la Ley y, en su caso, a la Ley Federal del Derecho de Autor;

II. Otorgar o negar las patentes, los registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, los registros de marcas y avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, las autorizaciones de uso de denominaciones de origen y las declaraciones de notoriedad o fama de marcas; que se tramiten de acuerdo con lo previsto en las disposiciones aplicables en la materia, así como substanciar y resolver cualquier procedimiento establecido y previsto en la Ley respecto al otorgamiento de patentes;

III. Proporcionar asesoría sobre los trámites relativos al otorgamiento y conservación de los derechos de propiedad industrial y de las declaraciones administrativas substanciados conforme a la Ley y, en su caso, a la Ley Federal del Derecho de Autor, así como de las declaraciones de notoriedad o fama de marcas;

IV.
Organizar, coordinar y evaluar la atención, orientación y supervisión respecto de los servicios que se prestan al público en el ámbito de su competencia;
V.
Emitir las resoluciones relacionadas con los procedimientos para el otorgamiento y conservación de los derechos de propiedad industrial y de las declaraciones administrativas substanciados conforme a la Ley y, en su caso, a la Ley Federal del Derecho de Autor, así como de las declaraciones de notoriedad o fama de marcas;

VI. Actuar como conciliador de los intereses de las partes involucradas en los procedimientos de declaración administrativa, cuando el caso lo amerite o las partes así lo soliciten;

VII. Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial que tutela la Ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal, y cumpliendo con las formalidades que para el caso exige el Código de Comercio;

VIII. Instruir la elaboración de mecanismos y estrategias de información e investigación que permitan anticipar y prevenir acciones en materia de protección a la propiedad industrial reguladas en la Ley y de infracciones administrativas en materia de comercio previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor, que pudieran presentarse;

IX.
Planear, desarrollar, vigilar y verificar el levantamiento de encuestas, vinculadas con las actividades institucionales, en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con el Director General, y
X.
Evaluar la información estadística de carácter nacional, regional o sectorial captada, procesada y presentada por la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual en el ámbito de su competencia, así como dictar normas de control y verificación de la calidad de la información.

ARTÍCULO 9o. Compete a la Dirección General Adjunta de los Servicios de Apoyo:

I. Supervisar la coordinación y participación en las actividades de promoción, difusión y estudio del sistema de propiedad industrial que realiza el Instituto para alentar la actividad creativa y conocimiento de la materia;

II. Propiciar la vinculación interinstitucional para promover y difundir mecanismos de apoyo tecnológico y acceso a las fuentes de información a las empresas, instituciones de educación superior e institutos de investigación científica y tecnológica, así como proveer servicios de orientación y asesoría sobre los procedimientos para la protección y defensa de los derechos de propiedad industrial;

III. Proveer a los sectores empresarial, industrial y académico, los servicios de orientación y asesoría para su modernización tecnológica, así como difundir entre ellos los resultados del avance tecnológico nacional e internacional;

IV.
Fungir como nexo de vinculación, representación y gestión internacional del Instituto;
V.
Participar, en representación del Instituto, en negociaciones para el establecimiento y la celebración de tratados o acuerdos interinstitucionales en el ámbito de la propiedad industrial;

VI. Proveer lineamientos y posturas para negociaciones, reuniones y foros internacionales sobre propiedad industrial, así como participar en los mismos, en representación del Instituto;

VII. Emitir opiniones, comentarios y propuestas sobre la conveniencia de la adhesión o denuncia de nuestro país a tratados internacionales u otras cuestiones relacionadas con la propiedad industrial en el ámbito internacional;

VIII. Vigilar el cumplimiento de los compromisos derivados de los tratados o acuerdos interinstitucionales sobre la propiedad industrial;

IX.
Proponer, gestionar y concertar mecanismos de cooperación técnica con instituciones encargadas del registro y protección de la propiedad industrial en otros países y con organismos internacionales especializados en la materia;
X.
Concertar programas de cooperación para la difusión y estudio de la propiedad industrial con organismos internacionales e instituciones encargadas de su protección;

XI. Prestar asesoría e información a los usuarios nacionales sobre cuestiones de propiedad industrial con carácter internacional, así como desahogar consultas provenientes del extranjero;

XII. Realizar los trámites referentes a la protección internacional de los derechos de propiedad industrial de nuestro país;

XIII. Supervisar los programas de automatización del Instituto;

XIV. Fijar los lineamientos para la adquisición y mantenimiento de los equipos, sistemas e instalaciones informáticos, así como supervisar su comportamiento y rendimiento, y

XV. Supervisar la prestación de los servicios de información y la formación de acervos documentales de patentes e información tecnológica, así como proveer lineamientos para la eficiente participación y concertación de acciones con los sectores social y privado en la difusión de la información tecnológica.

ARTÍCULO 10. Compete a la Coordinación de Planeación Estratégica:

I. Formular estrategias, metas y objetivos institucionales para el funcionamiento y desempeño de la prestación de los servicios públicos que competen al Instituto;

II. Elaborar e integrar programas estratégicos conforme a las metas y objetivos institucionales, así como coordinar la instrumentación operativa de los mismos;

III. Realizar un seguimiento periódico del cumplimiento de los programas estratégicos;

IV.
Definir los indicadores estratégicos y de gestión institucional, y efectuar la evaluación y el registro de su cumplimiento;
V.
Coordinar la integración de informes institucionales designados por el Director General;

VI. Realizar estudios de métodos y procedimientos con base en los manuales de organización y procedimientos que cada área administrativa elabore;

VII. Elaborar proyectos de reestructuración organizacional, con base en los resultados del estudio de métodos y procedimientos y en las estrategias institucionales, y

VIII. Proponer y evaluar programas institucionales relativos a productividad y calidad de las operaciones.

ARTÍCULO 10 BIS.- Compete a la Coordinación de Proyectos Especiales: I. Determinar y preparar análisis para efectos de la planeación e integración de los proyectos específicos y la preparación de los informes que al respecto se emitan;

II. Establecer la metodología para la planeación y la revisión del avance sobre los proyectos en desarrollo;

III. Colaborar con la Dirección Divisional de Administración en los procesos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, en el ámbito de planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, gasto, ejecución, control de las obras, recepción e integración documental;

IV.
Promover y establecer mecanismos de coordinación y de intercambio de información y colaboración entre las distintas áreas del Instituto, a efecto de mejorar la calidad en el desarrollo de los proyectos específicos;
V.
Coordinar y supervisar la participación de las Direcciones Generales Adjuntas, Coordinaciones y Direcciones Divisionales en la planeación, práctica, supervisión, control y evaluación de los proyectos específicos;

VI. Aportar los elementos metodológicos, asistencia técnica y evaluaciones de calidad en el desempeño de la supervisión de proyectos que le sean requeridos por el Director General;

VII. Coordinar el diseño y supervisión del funcionamiento del sistema de seguimiento, atención y resolución dada a los proyectos que se desarrollen, así como de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por las distintas áreas del Instituto en seguimiento a éstos, y

VIII. Disponer lo conducente para la integración, actualización y conservación del archivo de información básica de los proyectos específicos para apoyar las funciones de la Dirección General.

CAPÍTULO III DE LAS DIRECCIONES DIVISIONALES

ARTÍCULO 11. Compete a cada Director Divisional el ejercicio de las facultades mencionadas en las fracciones I a IV, VI a X, XII y XIV del artículo 7o. del presente Reglamento, con sujeción a las directrices del Director General o, en su caso, del Director General Adjunto al cual se encuentre adscrito.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, les compete:

I. Planear, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento y desempeño de las labores encomendadas al área administrativa a su cargo;

II. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, por acuerdo superior y aquéllos que le sean delegados;

III. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Director General o, en su caso, el Director General Adjunto y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones a su cargo;

IV.
Coordinar sus actividades con las Direcciones Generales Adjuntas u otras Direcciones Divisionales, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del Instituto;
V.
Planear, desarrollar y operar los sistemas de informática requeridos para el sustento de las funciones del Instituto, conforme a la normatividad establecida por el Director General;

VI. Proponer al Director General o, en su caso, al Director General Adjunto, a través de la Dirección Divisional de Administración, el ingreso, las promociones, licencias y remociones del personal de las áreas administrativas a su cargo, para los fines que procedan;

VII. Participar en los distintos comités técnicos especializados del Instituto, conforme lo determine la Junta de Gobierno o el Director General;

VIII. Archivar, resguardar y custodiar los expedientes de las diversas figuras jurídicas contempladas en la Ley y en la Ley Federal del Derecho de Autor, de acuerdo a su competencia, y

IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Director General o, en su caso, el Director General Adjunto.

Para el ejercicio de la competencia de cada Dirección Divisional, en términos del artículo 4o. del presente Reglamento, el Director General delegará facultades en los Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y demás servidores públicos subalternos adscritos a cada área administrativa, de conformidad con el acuerdo que para tal efecto se expida.

ARTÍCULO 12. Compete a la Dirección Divisional de Patentes:

I. Emitir y aplicar las políticas y lineamientos institucionales para el trámite y concesión de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, así como los relativos a las licencias, transmisiones y conservación de los derechos derivados de las patentes y registros mencionados;

II. Aplicar las disposiciones legales y administrativas relacionadas con los procedimientos para la obtención de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, así como las relativas a las licencias, transmisiones y conservación de los derechos derivados de las patentes y registros mencionados;

III. Otorgar o negar las patentes y registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, que se tramiten de acuerdo con lo previsto en las disposiciones aplicables en la materia, y substanciar y resolver cualquier procedimiento previsto en la Ley respecto al otorgamiento de patentes y registros;

IV.
Informar y asesorar sobre el trámite y la concesión de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, así como lo relativo a la explotación y conservación de los derechos derivados de las patentes y registros mencionados;
V.
Substanciar y resolver el recurso de reconsideración de negativas a las solicitudes de patentes y registros, previsto en la Ley;

VI. Emitir las resoluciones que declaren el abandono, desistimiento o desechamiento y las que tengan por objeto dejarlas sin efectos, respecto de las solicitudes o promociones relativas a patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, así como respecto de los actos derivados por la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia;

VII. Emitir las resoluciones sobre las solicitudes o promociones que se presenten para la inscripción de licencias y transmisión de derechos conferidos por una patente o registro o de una solicitud en trámite, de patente o registro, así como las relativas a la conservación y la rehabilitación de los mismos, y de cualquier otro acto derivado por la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia, y

VIII.
Coadyuvar en la promoción y fomento de la actividad creativa, la protección y conservación de los derechos derivados de la concesión de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados y, en general, sobre el sistema de propiedad industrial.
I.
Emitir y aplicar las políticas y lineamientos institucionales para el trámite y registro de marcas y avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, las declaraciones de protección de las denominaciones de origen y autorizaciones de uso de las mismas, así como lo relativo a las licencias y transmisiones de los derechos derivados de los registros, publicaciones y autorizaciones mencionados;

ARTÍCULO 13. Compete a la Dirección Divisional de Marcas: II. Aplicar las disposiciones legales y administrativas relacionadas con los procedimientos para el registro de marcas y avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, las declaraciones de protección de las denominaciones de origen y autorizaciones de uso de las mismas, así como las relativas a las licencias y transmisiones de los derechos derivados de los registros, publicaciones y autorizaciones mencionados;

III. Otorgar o negar los registros de marcas y avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, las declaraciones de protección de las denominaciones de origen y sus respectivas autorizaciones de uso, que se tramiten de acuerdo con lo previsto en las disposiciones aplicables en la materia;

IV.
Informar y asesorar sobre el trámite y registro de marcas y avisos comerciales, publicación de nombres comerciales, emisión de las declaraciones de protección de las denominaciones de origen y sus respectivas autorizaciones de uso, así como lo relativo a la explotación y conservación de los derechos derivados de los registros, publicaciones y autorizaciones mencionados;
V.
Emitir las resoluciones que declaren el abandono, desistimiento o desechamiento y las que tengan por objeto dejarlas sin efectos, respecto de las solicitudes o promociones relativas al registro de marcas y avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, las declaraciones de protección de las denominaciones de origen y autorizaciones de uso de las mismas, así como respecto de los actos derivados por la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia;

VI. Emitir las resoluciones sobre las solicitudes o promociones que se presenten para la inscripción de licencias y transmisión de los derechos derivados del registro o de las solicitudes de marcas y avisos comerciales, publicación de nombres comerciales, y autorizaciones de uso de denominaciones de origen, así como respecto de los actos derivados por la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia, y

VII. Coadyuvar en la promoción y fomento de la protección y conservación de los derechos derivados del registro de marcas y avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, declaraciones de protección de las denominaciones de origen y las autorizaciones de uso de las mismas y, en general, sobre cualquier figura de propiedad industrial prevista en la Ley.

ARTÍCULO 14. Compete a la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual:

I. Substanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en la Ley; formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma o cualquier otro acto administrativo tendiente a privar de eficacia jurídica a las autorizaciones, registros, convenios, contratos o cualquier otro que implique contravención a tales disposiciones;

II. Realizar las investigaciones de infracciones administrativas en materia de propiedad industrial reguladas en la Ley y de infracciones administrativas en materia de comercio previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor; emplazar a los presuntos infractores; substanciar los procedimientos respectivos; formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley y la Ley Federal del Derecho de Autor, e imponer las sanciones administrativas que procedan conforme a dichas leyes;

III. Ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; decretar medidas provisionales y de aseguramiento de bienes; requerir fianza a los solicitantes de dichas medidas, así como realizar cualquier diligencia con el propósito de aplicar las disposiciones legales y administrativas en las materias de propiedad industrial y de derechos de autor, según corresponda;

IV.
Modificar los términos de los oficios en los cuales se contengan las órdenes para practicar las visitas de inspección, antes o durante su desahogo, cuando ello sea necesario para posibilitar o facilitar la realización de las mismas. Cuando se haga uso de esta facultad se hará constar en el acta circunstanciada que se levante en la diligencia practicada;
V.
Emitir las resoluciones de suspensión de la libre circulación de mercancías y bienes vinculados con las infracciones en materia de propiedad industrial y de infracciones en materia de comercio, de conformidad con la Ley, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Aduanera;

VI. Emitir los dictámenes técnicos que le sean solicitados por el Ministerio Público Federal, de acuerdo a lo previsto en la Ley;

VII. Substanciar los procedimientos de declaración administrativa y, en su caso, girar oficios de requisitos, desechamientos, abandonos, prórrogas, desistimientos, así como de cualquier otro acto relacionado con dichos procedimientos;

VIII. Realizar las investigaciones que resulten pertinentes para allegarse de todos aquellos medios de prueba que sean necesarios para conocer la verdad en los procedimientos de declaración administrativa que se formulen conforme a la Ley y, en su caso, a la Ley Federal del Derecho de Autor;

IX.
Actuar como conciliador de los intereses de las partes involucradas en los procedimientos de declaración administrativa, cuando el caso lo amerite o las partes así lo soliciten;
X.
Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial que tutela la Ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal, y cumpliendo con las formalidades que para el caso exige el Código de Comercio;

XI. Expedir copias simples y certificadas, previa solicitud, de las constancias que obren en los archivos del Instituto que sean ofrecidas como prueba en un procedimiento de declaración administrativa, así como efectuar el cotejo de la copia simple que se exhiba;

XII. Coordinar sus actividades con las unidades administrativas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para el desarrollo de los asuntos de su competencia;

XIII. Substanciar el procedimiento de declaración de notoriedad o fama de marcas y, en su caso, girar oficios de requisitos, desechamientos, abandonos, prórrogas, desistimientos, así como cualquier otro acto relacionado con dicho procedimiento y con las actualizaciones y transmisiones, que conforme a la Ley procedan;

XIV. Emitir las declaraciones de notoriedad o fama de marcas correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley, así como las actualizaciones y transmisiones que procedan;

XV. Operar conjuntamente con las autoridades competentes de cualquier nivel y proporcionarles la información estadística y la cooperación técnica que le sea requerida por éstas, así como captar, procesar y difundir dicha información cuando provenga de los niveles nacional, regional o sectorial;

XVI. Elaborar y ejecutar el programa institucional de investigación, a nivel nacional, regional y por sector económico, relacionado con la protección a la propiedad industrial regulada en la Ley y de infracciones administrativas en materia de comercio previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor;

XVII. Proponer, ejecutar y dar seguimiento del levantamiento de encuestas vinculadas con las actividades institucionales en materia de protección a la propiedad industrial regulada en la Ley y de infracciones administrativas en materia de comercio previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor;

XVIII. Elaborar informes que contengan datos y estadísticas sobre mecanismos y estrategias de información e investigación que permitan anticipar y prevenir acciones en materia de protección a la propiedad industrial reguladas en la Ley y de infracciones administrativas en materia de comercio previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor, así como de la presentación y trámite de procedimientos administrativos de infracción;

XIX. Proponer la celebración de convenios en materia de investigación y asistencia con instituciones públicas y privadas, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción de desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como con instituciones educativas y de investigación y agrupaciones gremiales, coordinando las acciones relativas a su cumplimiento y evaluación, y

XX. Difundir en la Gaceta la información estadística relevante obtenida del levantamiento de encuestas, vinculadas con las actividades institucionales en materia de protección a la propiedad industrial regulada en la Ley y de infracciones administrativas en materia de comercio previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor.

ARTÍCULO 15. Compete a la Dirección Divisional de Sistemas y Tecnología de la Información:

I. Dirigir, coordinar y evaluar los programas de automatización del Instituto de acuerdo a las metas institucionales;

II. Planear y mantener la tecnología informática del Instituto de acuerdo a las metas institucionales;

III. Programar y coadyuvar en los procedimientos de adquisición y mantenimiento de los equipos, sistemas e instalaciones informáticos del Instituto;

IV.
Diseñar las estrategias de tecnología de la información para soportar las actividades sustantivas y administrativas del Instituto;
V.
Diseñar y desarrollar los programas de capacitación en informática para el personal del Instituto;

VI. Diseñar, producir y mantener bienes y servicios para la difusión, intercambio, donación y almacenamiento de información protegida por los derechos de propiedad industrial, y

VII. Editar y publicar en papel o medios electrónicos las resoluciones legales de protección de la propiedad intelectual.

ARTÍCULO 16. Compete a la Dirección Divisional de Promoción y Servicios de Información Tecnológica:

I. Coordinar y participar en actividades de promoción, difusión y estudio del sistema de propiedad industrial, a través de cursos, seminarios, talleres, ferias y exposiciones tecnológicas que promuevan la actividad creativa y el conocimiento de la propiedad industrial;

II. Ofrecer servicios de orientación y asesoría sobre los procedimientos para la protección y defensa de los derechos de propiedad industrial a las empresas, instituciones de educación superior e institutos de investigación científica y tecnológica;

III. Propiciar la vinculación interinstitucional a través de acuerdos de cooperación para promover y difundir mecanismos de apoyo tecnológico a las empresas y en especial a las micro, pequeñas y medianas, en colaboración con los sectores público y privado;

IV.
Promover en el sector empresarial, industrial y académico, los acervos de información tecnológica con que cuenta el Instituto, así como difundir los resultados del avance tecnológico nacional e internacional;
V.
Promover y asesorar técnicamente al sector productivo del país sobre sus necesidades de modernización tecnológica;

VI. Diseñar estrategias de comunicación institucional que propicien la participación y la concertación de acciones con los sectores social y privado, que fortalezcan la difusión del sistema de propiedad industrial y la protección y defensa de los derechos de propiedad industrial, y

VII. Administrar los acervos de información tecnológica con los que cuenta el Instituto en sus diversos soportes y ofrecer servicios para su consulta.

ARTÍCULO 17. Compete a la Dirección Divisional de Relaciones Internacionales:

I. Fungir como unidad de vinculación, gestión y representación del Instituto, en actividades de carácter internacional;

II. Participar, en representación del Instituto, en las negociaciones para el establecimiento y la celebración de tratados o acuerdos interinstitucionales, así como en reuniones y foros bilaterales, regionales y multilaterales en materia de propiedad industrial;

III. Proponer lineamientos y posturas para las negociaciones, reuniones y foros internacionales sobre propiedad industrial;

IV.
Emitir opiniones y comentarios sobre cuestiones relativas a propiedad industrial, en el ámbito internacional;
V.
Elaborar estudios sobre la conveniencia de la adhesión o denuncia de nuestro país a tratados internacionales sobre propiedad industrial y, en su caso, formular propuestas;

VI. Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos derivados de los tratados o acuerdos interinstitucionales sobre propiedad industrial;

VII. Proponer y concertar mecanismos de cooperación técnica, así como dirigir el desarrollo de actividades derivadas de dichos mecanismos, con instituciones encargadas del registro y protección de la propiedad industrial en otros países y con organismos internacionales especializados en la materia;

VIII. Concertar y coordinar con organismos internacionales e instituciones encargadas del registro y protección de la propiedad industrial en otros países, cursos de especialización en materia de propiedad industrial dirigidos al sector público y privado nacional;

IX.
Elaborar investigaciones, estudios y análisis de temas sobre propiedad industrial a nivel internacional y sobre las tendencias internacionales de protección;
X.
Atender y responder, en coordinación con las áreas administrativas del Instituto, cuando así proceda, consultas formuladas al Instituto sobre cuestiones de propiedad industrial con carácter internacional, así como aquellas provenientes del extranjero respecto del sistema nacional de propiedad industrial, y
XI.
Coordinar sus actividades con las áreas administrativas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el desarrollo de los asuntos de su competencia, cuando así proceda.
I.
Organizar y coordinar a las oficinas regionales del Instituto y establecer procedimientos que procuren el mejor aprovechamiento de los recursos;

ARTÍCULO 18. Compete a la Dirección Divisional de Oficinas Regionales: II. Establecer, en coordinación con las correspondientes áreas administrativas del Instituto, los criterios de gestión y coordinación aplicables por las oficinas regionales, que permitan el eficaz cumplimiento de las funciones delegadas;

III. Promover, en coordinación con las correspondientes áreas administrativas del Instituto, la desconcentración de las funciones técnicas y administrativas del Instituto a las oficinas regionales;

IV.
Apoyar, supervisar y evaluar periódicamente a las oficinas regionales, en el cumplimiento de las normas, programas, procedimientos, lineamientos y disposiciones aplicables en la materia;
V.
Ser el enlace con las oficinas regionales respecto de las solicitudes y promociones relacionadas con el trámite de las figuras o instituciones que regula la Ley, las licencias, transmisiones y conservación de los derechos derivados de las mismas, así como lo relativo a los procedimientos de declaración administrativa substanciados conforme a lo dispuesto en la Ley y, en su caso, Ley Federal del Derecho de Autor;

VI. Apoyar la divulgación de material promocional relativo a las actividades que competan al Instituto, a través de las oficinas regionales;

VII. Impulsar la capacitación del personal adscrito a las oficinas regionales, en coordinación con las correspondientes áreas administrativas del Instituto;

VIII. Proponer la creación de oficinas regionales, su desaparición o modificación, así como el nombramiento o remoción de los titulares de las mismas;

IX.
Integrar los programas de trabajo de las oficinas regionales;
X.
Promover la realización de estudios en las oficinas regionales, sobre asuntos que competen al Instituto, en los niveles regional, estatal o ambos;

XI. Apoyar, en coordinación con la Direcciones Generales Adjuntas, la celebración de acuerdos con los gobiernos estatales, instituciones de educación pública o privadas, institutos de investigación científica y tecnológica y organismos empresariales, encaminados a coordinar de manera eficiente la promoción de la propiedad industrial y su protección, así como darles seguimiento, y

XII. Proponer y, en su caso, participar en la adecuación de programas e instrumentos operativos, con la Coordinación de Planeación Estratégica.

ARTÍCULO 19. Compete a la Dirección Divisional de Administración:

I. Proponer al Director General, la política financiera del Instituto y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables;

II. Establecer los procedimientos necesarios para la eficiente operación de las finanzas del Instituto y gestionar ante la dependencia competente de la Administración Pública Federal, la autorización del presupuesto integral del mismo, así como las ampliaciones y transferencias que durante su ejercicio se requieran;

III. Coordinar, controlar y evaluar, con base en el programa financiero del Instituto, los proyectos institucionales y el ejercicio de su presupuesto;

IV.
Elaborar la información contable, presupuestal y los estados financieros que deban ser presentados ante la Junta de Gobierno del Instituto y las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
V.
Atender las necesidades administrativas relacionadas con los recursos humanos, financieros y materiales de las áreas administrativas que integran la estructura orgánica del Instituto;

VI. Celebrar convenios y contratos dentro de su ámbito de competencia, previo acuerdo del Director General;

VII. Establecer y administrar los programas internos de seguridad e higiene, protección civil y capacitación del personal para el mejoramiento de las condiciones laborales, económicas, sociales y culturales;

VIII. Realizar las funciones de reclutamiento, selección, ingreso, movimientos, pagos de remuneraciones, tramitación de baja y demás movimientos del personal del Instituto;

IX.
Aplicar y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto, así como el otorgamiento de las prestaciones vigentes y adoptar las medidas conducentes que para tal efecto se requieran;
X.
Proponer y aplicar las políticas básicas de la administración de recursos materiales y de prestación de servicios generales, y aplicar los sistemas de inventario y almacenes del Instituto;

XI. Elaborar e integrar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como el de obra pública y realizar las adquisiciones, arrendamientos y la contratación de servicios que se autoricen, y

XII. Administrar los bienes muebles e inmuebles y demás servicios generales y de apoyo que se requieran.

ARTÍCULO 20.-Compete a la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos:

I. Intervenir y representar al Instituto en todos los actos jurídicos en los que sea parte y autorizar a los servidores públicos adscritos a ésta para representar a la entidad ante diversas autoridades;

II. Ejercer las acciones judiciales, contencioso-administrativas y del trabajo que competan al Instituto y denunciar ante el Ministerio Público los hechos que lo ameriten; así como contestar los requerimientos de informes solicitados por dicha representación social, por las autoridades judiciales, administrativas y laborales;

III. Formular los informes previos y justificados en los juicios de amparo y contestaciones de demandas en toda clase de procedimientos judiciales, del trabajo o contencioso-administrativos, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, darle trámite y seguimiento a dichos procedimientos;

IV.
Remitir al área competente las ejecutorias pronunciadas por las autoridades judiciales, administrativas y laborales, y registrar el cumplimiento de las mismas;
V.
Tramitar y otorgar constancias de inscripción al Registro General de Poderes, así como requerir lo necesario para su otorgamiento y en su caso, cancelar la inscripción correspondiente; llevar el Registro Único de Personas Acreditadas, de conformidad con la normatividad aplicable y expedir las constancias correspondientes;

VI. Formular, revisar y dictaminar en su aspecto jurídico, los convenios y contratos que deba suscribir el Instituto, así como ejercer su resguardo y custodia;

VII. Asesorar a las áreas del Instituto en el levantamiento de actas administrativas, así como dictaminar sobre la procedencia de sanciones al personal, de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo y, en su caso, en las demás disposiciones aplicables en materia laboral;

VIII. Establecer las formalidades y requisitos jurídicos que deban contener los documentos de uso oficial que se utilicen por las áreas del Instituto;

IX.
Inscribir las firmas de los servidores públicos del Instituto facultados para hacer constar la legitimidad de documentos, previa certificación de la Dirección Divisional de Administración; así como ser el enlace con el área correspondiente de la Secretaría de Gobernación en esta materia;
X.
Llevar un seguimiento sistemático de los acuerdos tomados en las sesiones de la Junta de Gobierno e informar al Director General periódicamente su evolución;

XI. Formular y revisar los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias competencia del Instituto, así como dictaminar los proyectos normativos que propongan las diversas áreas que lo componen, para someterlos a la consideración del Director General; llevar la compilación de los mismos; preparar y supervisar las ediciones que en su caso se hagan respecto a las disposiciones jurídicas a que se refiere este apartado y emitir la opinión que corresponda respecto de ordenamientos de otras dependencias de la Administración Pública Federal que tengan relación con las materias de la competencia del propio Instituto;

XII. Ser el enlace con el Diario Oficial de la Federación; dar seguimiento a sus publicaciones e informar oportunamente a las áreas administrativas del Instituto de aquellas disposiciones y normas relacionadas con sus funciones y cuya atención trascienda su esfera de competencia;

XIII. Realizar estudios jurídicos en materia de propiedad industrial, así como sobre temas de interés vinculados con las funciones del Instituto;

XIV. Intervenir como asesor jurídico del Instituto en las materias de su competencia y en los convenios, tratados o acuerdos internacionales en los que éste participe, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras áreas administrativas en este Reglamento;

XV. Sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes u otras disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de las facultades y funcionamiento del Instituto, y

XVI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, laborales o Ministerio Público.

CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

ARTÍCULO 21.- El Instituto cuenta con el Órgano Interno de Control, al frente del cual el Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas, de auditoria de control y evaluación y de auditoria interna, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por los artículos 66, 67 y 69 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas, de auditoría de control y evaluación y de auditoría interna, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 75 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Para la atención de los asuntos y la sustanciación de los procedimientos a su cargo, el Titular del Órgano Interno de Control, así como los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas, de auditoria de control y evaluación y de auditoria interna, se auxiliarán del personal adscrito al propio Órgano Interno de Control.

El incumplimiento de las obligaciones previstas para el personal mencionado en el párrafo anterior, dará lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas de conformidad con las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO V DE LAS OFICINAS REGIONALES

ARTÍCULO 22. El Instituto podrá contar con oficinas regionales, las que tendrán la circunscripción territorial que fije el Director General mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en los que se señalarán las funciones que por delegación puedan ejercer.

ARTÍCULO 23. Los titulares de las oficinas regionales serán nombrados por el Director General, quienes tendrán las facultades de aplicar las disposiciones legales y administrativas que corresponda ejecutar al Instituto en el ámbito de su competencia, además de actuar como representantes del Instituto ante las autoridades federales, estatales y municipales de su circunscripción.

En las oficinas regionales habrá los servidores públicos que determine el Director General.

ARTÍCULO 24. El titular de la oficina regional será la autoridad del Instituto de mayor jerarquía en la circunscripción que le corresponda, y dentro de ella, coordinará y supervisará la operación y funcionamiento de la oficina regional. Asimismo, llevará a cabo la recepción y seguimiento de asuntos competencia del Instituto y, en su caso, los remitirá a las correspondientes áreas administrativas para su dictamen, a través de la Dirección Divisional de Oficinas Regionales.

ARTÍCULO 25. Corresponde a cada titular de las Oficinas Regionales:

I. Representar al Instituto ante las autoridades federales, estatales y municipales, así como ante las organizaciones, cámaras y asociaciones, dentro de su circunscripción;

II. Auxiliar a las áreas administrativas del Instituto, en los procedimientos para el trámite y, en su caso, otorgamiento de las figuras o instituciones que regula la Ley, las licencias, transmisiones y conservación de los derechos derivados de las mismas, así como lo relativo a los procedimientos de declaración administrativa substanciados conforme a lo dispuesto en la Ley y, en su caso, Ley Federal del Derecho de Autor;

III. Coordinar, promover y evaluar los programas de trabajo relativos a la materia de propiedad industrial y a las infracciones en materia de comercio;

IV.
Aplicar las políticas, estrategias e instrumentos que emita el Instituto;
V.
Proponer, por conducto del Director Divisional de Oficinas Regionales, con base en las características y prioridades estatales, proyectos de simplificación administrativa, operativa y mejora regulatoria;

VI. Proporcionar información pertinente relacionada con las actividades competencia del Instituto;

VII. Promover la cooperación con los gobiernos estatales, instituciones de educación pública o privadas, institutos de investigación científica y tecnológica y organismos empresariales de la localidad, para fomentar el conocimiento del sistema de propiedad industrial y la protección y defensa de los derechos de propiedad industrial;

VIII. Proponer la adecuación de programas e instrumentos operativos, a través del Director Divisional de Oficinas Regionales;

IX.
Coordinar los trabajos, la celebración de reuniones y el seguimiento a los compromisos derivados de los consejos, comisiones y comités organizados por el Instituto;
X.
Difundir a través de los medios de comunicación, la información oficial en materia de propiedad industrial y de infracciones en materia de comercio;

XI. Observar los criterios de gestión, coordinación, supervisión y control aplicables, así como las políticas, normas y lineamientos emitidos por las áreas operativas del Instituto;

XII. Realizar estudios en los niveles regional, estatal o ambos, sobre aspectos de interés en el campo de la propiedad industrial y de infracciones en materia de comercio, y

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Director General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-Se abroga el Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1994.

TERCERO.- Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Reglamento, se seguirán substanciando por las áreas administrativas que conforme a este ordenamiento les competa.

CUARTO.-Los procedimientos relacionados con el recurso de reconsideración previsto en la Ley de la Propiedad Industrial iniciados conforme al Reglamento que se abroga, se seguirán substanciando ante la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.