Por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho de Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan sus funciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el ordinal b). del Artículo 34 de la Ley 52 de 1990
DECRETA :
La Dirección Nacional del Derecho de Autor se crea como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Gobierno.
A la Dirección Nacional del Derecho de Autor le compete el diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derechos de autor; llevar el registro nacional de las obras literarias y artísticas y ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de los derechos reconocidos en la Ley 23 de 1982 y demás disposiciones; otorgar las reservas de nombres de medios de comunicación y determinar la fijación o exención de caución a los medios escritos de conformidad con las leyes 23 de 1982 y 29 de 1944, respectivamente. El ámbito de las funciones de la Dirección Nacional del Derecho de Autor comprende todo el territorio nacional, teniendo su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá.
El patrimonio de las Dirección Nacional del Derecho de Autor está constituido por:
a) Las partidas ordinarios y extraordinarias asignadas en el Presupuesto Nacional y los recursos propios.
b) Las donaciones nacionales e internacionales que reciba.
c) El producto de la venta de las publicaciones que realice la Unidad.
d) Las sumas de dinero de ingresen a la Dirección por concepto del registro de obras literarias y artísticas, reservas de nombres, la expedición de certificaciones y paz y salvos, copias de registro, copias de reserva de nombres, venta de formularios y demás servicios que preste la Dirección.
e) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o haya adquirido a cualquier titulo.
f) Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios.
g) Los recursos provenientes del crédito externo e interno.
h) Los demás que obtenga a cualquier título.
La vigilancia de la gestión fiscal de la Dirección Nacional del Derecho de Autor será ejercida por la Contraloría General de la República.
El Director General del Derecho de Autor será el representante legal de la entidad. Su nombramiento será efectuado por el Presidente de la República o por el Ministro de Gobierno si se ha delegado en él esta competencia.
El régimen jurídico aplicable en materia presupuestal, de administración de personal y de contratación será el mismo que rige para los establecimientos públicos, ajustado a la naturaleza jurídica y a la estructura que determina este Decreto.
La Dirección Nacional del Derecho de Autor se organizará de la siguiente manera:
Corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes funciones:
a. | Cumplir, hacer cumplir y ejecutar las normas legales sobre derechos de autor. |
b. | Establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, de conformidad con su organización y funciones. |
c. | Dictar las providencias pertinentes para el cumplimiento de las leyes 23 de 1982 y 29 de 1944 y demás disposiciones. |
d. | Coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias de la Dirección Nacional del Derecho de Autor. |
e. | Difundir el conocimiento de las disposiciones que regulan los derechos de autor y derechos conexos así como la doctrina y jurisprudencia a ellos aplicable. |
f. | Mantener relaciones con los organismos internacionales como la OEA, OMPI, UNESCO, OIT y demás entidades que desarrollen funciones inherentes a la materia de los derechos de autor y derechos conexos. |
g. | Recomendar la adhesión y procurar por la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado Colombiano. |
h. | Procurar la conciliación en aquellos conflictos que sobre derechos de autor y derechos conexos le sean sometidos a su consideración, pudiendo delegar tal función en los jefes de las dependencias de la Dirección. El Director reglamentará el procedimiento respectivo. |
i. | Dirigir y coordinar las labores de la biblioteca y del archivo de la Dirección Nacional del Derecho de Autor. |
j. | Preparar los documentos que el Gobierno Nacional requiera en la estructuración de las disposiciones oficiales que se adopten en los foros nacionales e internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos. |
k. | Mantener intercambio con las diferentes organizaciones, gremios y entidades relacionadas con la temática autoral, en el país o en el exterior, a efecto de actualizar el acervo documental que posee la Dirección Nacional del Derecho de Autor. |
l. | Realizar la evaluación final de los textos y artes de los documentos y estudios producidos por la Dirección Nacional del Derecho de Autor. |
m. | Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la Dirección Nacional del Derecho de Autor. |
Son funciones de la Oficina de Registro las siguientes:
Son funciones de la División legal las siguientes:
personas titulares de Derecho de Autor y derechos conexos.
Son funciones de la División de Licencias las siguientes:
Son funciones de la División Administrativa:
Parágrafo. Los actos administrativos expedidos en desarrollo de las funciones de la División Administrativa que sean de competencia del Director General serán refrendados por el Jefe de la División Administrativa.
Artículo 13º. La Dirección Nacional del Derecho de Autor contará con unidades y grupos de trabajo que cumplirán funciones de apoyo técnico y administrativo.
Artículo 14º. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional del Derecho de Autor tendrá una planta de personal global en atención a la naturaleza y responsabilidades de los empleos y a las necesidades del servicio a la que se incorporarán, además, los funcionarios de que trata el Artículo 35 de la Ley 52 de 1990.
Artículo 15º. El Director General por resolución, distribuirá la planta global en atención a la naturaleza y responsabilidades de los empleos y las necesidades del servicio. También será el responsable de asignar o reasignar funciones en los actos de nombramiento de funcionarios o de reubicación de los mismos.
Artículo 16º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga a los decretos 126 de 1976, 1035 de 1982, 2145 de 1985 y demás normas contrarias al presente Decreto.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 de agosto de 1991
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
Ministro de Gobierno
Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil