Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Argentina

AR061

Atrás

Decreto N° 580 de 25 de marzo de 1981 que reglamenta la Ley N° 22.426 de 12 de marzo de 1981 sobre la Transferencia de Tecnología

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

DECRETO Nº 580

Aclárase el alcance de un término a efectos de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley Nº 22.426.

Su reglamentación.

Bs. As., 25/3/81

VISTO el Expediente S.E.D.I. número 71.034/81 y la sanción de la Ley número 22.426 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a su reglamentación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — A los efectos de lo establecido en el Artículo 1º de la Ley se entiende por tecnología:

a) las patentes de invención,

b) los modelos y diseños industriales,

c) todo conocimiento técnico para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.

Art. 2º — Cualquiera de las partes contratantes podrá efectuar las presentaciones que establecen los Artículos 2º y 3º de la Ley a cuyos efectos se deberá acompañar junto con la información que determina el Artículo 8º de la Ley, tres copias simples del documento que instrumente el acto jurídico respectivo. Si dicho instrumento hubiera sido redactado en idioma extranjero, se acompañarán también tres copias simples de su traducción al idioma español realizada por traductor público matriculado.

Art. 3º — A los efectos de lo establecido en el Artículo 5º de la Ley se presume que la contraprestación pactada guarda relación con la tecnología transferida cuando no supera el Cinco por ciento (5 %) del valor neto de las ventas de los productos fabricados o servicios prestados mediante la tecnología transferida.

Art. 4º — Se entenderá por valor neto de las ventas el valor de la facturación en puerta de fábrica deducidos los descuentos, bonificaciones y devoluciones y los impuestos internos y al valor agregado o aquellos que los sustituyan, reemplacen o complementen en el futuro y cualquier otro que se creare en lo sucesivo con referencia a los mismos hechos imponibles.

Art. 5º — En ninguna presentación a efectuarse ante la Autoridad de Aplicación se requerirá la certificación de autenticidad de documentos o de firmas del presentante o de las partes contratantes, bastando la declaración jurada de aquél.

Art. 6º — La Autoridad de Aplicación deberá notificar al presentante dentro de un plazo de Cuarenta y cinco (45) días a partir de la presentación si existen deficiencias formales o impedimentos de fondo que obsten a la aprobación del acto.

El presentante tendrá un plazo de sesenta (60) días a partir de la notificación para efectuar las modificaciones pertinentes o para contestar la vista, durante el cual se suspenderá el plazo establecido en el artículo 7º de la ley. El plazo para resolver se reanudará cuando se conteste la vista, se efectúen modificaciones, o venza el plazo para hacerlo.

Art. 7º — Deducida la apelación que prevé el artículo 7º de la ley, el Secretario de Estado de Desarrollo Industrial tendrá un plazo de treinta (30) días para resolver.

Art. 8º — Todas las actuaciones relativas al trámite de aprobación serán mantenidas por la Autoridad de Aplicación en estricta reserva.

Art. 9º — La resolución definitiva, emanada de la Autoridad de Aplicación o del Secretario de Estado de Desarrollo Industrial, se enviará dentro de los quince (15) días de dictada a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, sin perjuicio de la notificación al presentante.

Art. 10. — Las partes interesadas podrán presentar proyectos de contratos en consulta requiriendo el asesoramiento de la Autoridad de Aplicación sobre el particular, la que emitirá su dictamen dentro de los sesenta (60) días de la presentación.

Art. 11. — Aprobado el acto jurídico la Autoridad de Aplicación entregará a cada una de las partes:

1) Un ejemplar del documento que instrumente el acto jurídico con la debida constancia de aprobación.

2) Una copia de la resolución respectiva.

3) Un certificado de aprobación para su presentación ante el Banco Central de la República Argentina que contendrá: nombre y domicilio real del receptor y del proveedor, lugar de pago, número de aprobación, período contractual, fechas en que deben efectuarse los pagos, aclaración sobre el modo y la oportunidad para la fijación del tipo de cambio, si se establece en el acto y moneda en que se devenga la deuda.

Art. 12. — Cuando se trate de la presentación establecida en el artículo 3º de la Ley se devolverán dos copias simples del documento con la correspondiente constancia.

Art. 13. — Los documentos que instrumenten los actos jurídicos comprendidos en el artículo 3º de la Ley que se encuentren en tramite de aprobación, serán devueltos a los presentantes con las constancias de su presentación y de la fecha de su desglose del expediente, a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley. Un ejemplar del documento y el formulario de inscripción quedarán en el expediente a título informativo.

Art. 14. — En todos los plazos que establece este decreto se contarán los días corridos.

Art. 15. — Derógase el Decreto Nº 1885 de fecha 15 de agosto de 1978.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.