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Perú

PE004

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Decreto Supremo N° 03-94-ITINCI, por el cual se dictan disposiciones referidas a la protección de los derechos de autor y derechos conexos establecidos en la decision N° 351 del Acuerdo de Cartagena

PE004: Derechos de autor, Decreto Supremo, 18/03/1994, N° 03-94-ITINC

DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS ESTABLECIDOS EN LA DECISION 351 DEL ACUERDO DE CARTAGENA

DECRETO SUPREMO No 03-94-ITINCI

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se ha establecido en el nuevo Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos para los Países Miembros; Que, la Decisión 351 establece las atribuciones de las Oficinas y Autoridades Nacionales Competentes a fin de cautelar y proteger los Derechos de Autor y Derechos Conexos;

Que, es conveniente precisar la condición de Oficina y Autoridad Nacional Competente para los efectos de dicha Decisión, en concordancia con la legislación nacional vigente;

Que asimismo, conviene precisar la facultad de los particulares de recurrir directamente a la vía judicial tratándose de los presuntos delitos vinculados con los Derechos de Autor y conexos; aclarando al mismo tiempo lo relativo a la aplicación de las sanciones administrativas como distintas a las penales;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Precísese que conforme al Decreto Ley No 25868 y Decreto Supremo No 025-93-ITINCI, corresponde a la Oficina de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, la doble condición de Oficina y Autoridad Nacional Competente en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos a que se refiere la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2.- El Poder Judicial es la única Autoridad Nacional Competente para ordenar embargos, según lo dispuesto en los incisos b) y c) del Artículo 56 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; así como para ejercer las atribuciones señaladas en los incisos a), b) y d) del Artículo 57 de la mencionada Decisión.

Artículo 3.- Precísese que la competencia de la Oficina de Derechos de Autor, tanto como Oficina Nacional Competente, en el marco de la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena y como Autoridad Administrativa Competente, según el Decreto Ley No 25868, no es óbice para que los interesados opten por recurrir, en los asuntos que constituyan presunto delito, directamente a la vía penal. Las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 4.- Cuando los hechos materia del procedimiento administrativo constituyan presunto delito, la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI podrá formular denuncia penal ante el Ministerio Público.

En caso de que la Autoridad Administrativa hubiera destruido o dispuesto de los ejemplares que constituían materia de infracción de los Derechos de Autor, conforme a lo establecido en el numeral 2) del Artículo 129 de la Ley No 13714 e inciso c) del Artículo 57 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, a la denuncia penal se acompañará copia certificada de la resolución administrativa y de las Actas vinculadas con tales medidas en las que conste la relación de los bienes objeto de las mismas, a efectos de su valoración como prueba del presunto delito.

Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y por la Ministra de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.