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Real Decreto nº 1396/1993, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto nº 1254/1990, de 11 de octubre de 1990, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por Indicaciones geográficas, genéricas y específicas en productos agroalimentarios


REAL DECRETO 1396/1993,

de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre,

por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos

por denominaciones de origen, genéricas y específicas

en productos agroalimentarios.

El Consejo de las Comunidades Europeas ha aprobado el 14 de julio de 1992 el Reglamento (CEE) 2081/92, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, estableciendo su ámbito de aplicación, definiciones y requisitos para beneficiarse de ellas, tramitación para su registro y régimen de protección.

No habiéndose aprobado aún las medidas de aplicación del citado Reglamento al etiquetado y presentación de los productos amparados por indicaciones geográficas o denominaciones de origen, se ha recibido una propuesta de la Comisión de las Comunidades Europeas en el sentido de modificar el texto del artículo único del Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por denominaciones de origen, genéricas y específicas en productos agroalimentarios, de forma que se consiga el objetivo legítimo de proteger las denominaciones reconocidas mediante procedimientos menos restrictivos que los establecidos en el citado Real Decreto 1254/1990.

En su virtud, oídos los sectores afectados y las Comunidades Autónomas, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1993,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el texto del artículo único del Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por denominaciones de origen, genéricas y específicas en productos agroalimentarios, que queda redactado como sigue:

«Queda prohibido el uso indebido en el etiquetado de los nombres geográficos coincidentes con los de una denominación de origen, específica o genérica, entendiéndose por uso indebido la presentación de dichos nombres conforme a modalidades que excedan los usos habituales tradicionales en materia de indicación de domicilio del fabricante, distribuidor o importador de los productos de análoga naturaleza a los protegidos, y que puedan inducir a error al consumidor.»

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la disposición adicional primera del Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por denominaciones de origen, genéricas y específicas en productos agroalimentarios.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de agosto de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. VICENTE ALBERO SILLA