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Argentina

AR015

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Ley N° 25.036 de 14 de octubre de 1998 que modifica los Artículos 1, 4, 9 y 57 e incorpora el Artículo 55 bis a la Ley N° 11.723 en relación con el Software y las Bases de datos

AR015: Derecho de Autor (Software y Bases de datos), Ley (Enmienda), 14/10/1998, N° 25.036

Ley N° 25.036 — que modifica los Artículos 1°, 4°, 9° y 57° e
incorpora el Artículo 55bis a la Ley N° 11.723 (Software y Bases de datos)

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°. — Modificase el artículo 1°. de la ley 11.723, el que quedará redactado de la siguiente manera:

      Artículo 1°: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

      La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Artículo 2°. — Incorpórase como inciso d) del Artículo 4° de la ley 11.723 el siguiente texto:

      Artículo 4°: …

      d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

Artículo 3°. — Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 9° de la ley 11.723 el siguiente texto:

      Artículo 9°: ...

      Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo.

      Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.

Artículo 4°. — Incorpórase como artículo 55bis de la ley 11.723 el siguiente texto:

      Artículo 55bis: La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.

Artículo 5°. — Incorpórase como artículo 57, in fine, de la ley 11.723 el siguiente texto:

      Artículo 57, in fine: Para los programas do computación, consistirá el deposito de los elementos y documentos que determine la reglamentación.

Artículo 6°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los catorce días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho.

Registrado bajo el N° 25036