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Modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Talavera” (publicada el 17 de marzo y modificada el 11 de septiembre de 1997), México

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Detalles Detalles Año de versión 2003 Fechas Entrada en vigor: 16 de octubre de 2003 Adoptado/a: 16 de octubre de 2003 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Indicaciones geográficas

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MODIFICACION A LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN TALAVERA, PUBLICADA EL 17 DE MARZO DE 1995 Y MODIFICADA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1997.

MODIFICACION A LA DECLARACION GENERAL DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN TALAVERA.

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 163, 164 Y 166 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CUARTO RESOLUTIVO DE LA DECLARACION GENERAL DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN “TALAVERA” PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE MARZO DE 1995 Y OCTAVO RESOLUTIVO DE LA MODIFICACION PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1997, SE HACE LA PUBLICACION DE LA MODIFICACION A LA DENOMINACION DE ORIGEN DE LA CITADA DECLARACION GENERAL DE PROTECCION, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

ANTECEDENTES

1.- El 17 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución mediante la cual se otorgó protección a la Denominación de Origen “Talavera de Puebla”. Posteriormente, el 11 de septiembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la mencionada Declaración General de Protección, para quedar simplemente como “Talavera”.

2.- Por escrito presentado ante este Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con fecha 14 de marzo de 2003, el M.V.Z. Alfonso Abraham Sánchez Anaya, Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, solicitó la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Talavera” para incluir en la región geográfica protegida con dicha denominación, al Municipio de San Pablo del Monte, en el Estado de Tlaxcala.

3.- De conformidad con el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, el 20 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la solicitud de modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Talavera”, otorgándose un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de la publicación, para que cualquier tercero que justificara su interés jurídico formulara observaciones u objeciones y aportara las pruebas que estimara pertinentes. Dentro de dicho plazo, el Ing. Ramón Ramírez Olvera, Gerente General del Consejo Regulador de Talavera, A.C., presentó ante este Instituto un escrito de fecha 19 de agosto de 2003, con número de folio 0121021, en el que realizó algunas observaciones y precisiones sobre el extracto de la solicitud de modificación en comento, así como la aclaración de que no se trataba de una impugnación a la misma; no existiendo así alguna objeción al respecto.

CONSIDERANDOS

De la solicitud presentada se desprenden los siguientes elementos:

I.- Nombre, Nacionalidad y Domicilio del Solicitante:

Estado de Tlaxcala, a través del M.V.Z. Alfonso Abraham Sánchez Anaya, Gobernador Constitucional, de nacionalidad mexicana, con domicilio en Calle Lardizábal número 20, colonia Centro, código postal 90000, Tlaxcala, Tlax., o calle Primero de Mayo número 22, colonia Centro, código postal 90000, Tlaxcala, Tlax.

II.- Interés jurídico del solicitante: El M.V.Z. Alfonso Abraham Sánchez Anaya de nacionalidad mexicana en su carácter de Gobernador del Estado de Tlaxcala, basa el interés jurídico de dicho Gobierno para solicitar la Modificación a la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen “Talavera”, en que dentro de sus objetivos está el promover el desarrollo económico del

Estado de Tlaxcala, a fin de que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y rurales; apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa, propiciar la gran inversión en el Estado con especial atención a las de carácter social, estimular aquellos proyectos que fomenten la capacidad empresarial, así como en los objetivos, líneas de acción y estrategias previstas dentro del Plan de Desarrollo Estatal 1999-2005, en el capítulo relativo a la Alianza para el Desarrollo Económico, que considera a la actividad artesanal como una forma de preservar la identidad manteniendo fuentes de empleo alternas de manera individual, familiar o comunitaria, por lo que resulta de trascendental importancia para el desarrollo económico de la región Sur del Estado de Tlaxcala, preservar y fomentar la histórica y tradicional actividad de los artesanos de San Pablo del Monte Tlax., quienes de generación en generación se han dedicado a la elaboración de la loza denominada Talavera.

III.- Señalamiento de la denominación de origen:

“Talavera”, para ser aplicada a la cerámica artesanal elaborada por tradición en el Municipio de San Pablo del Monte, ubicado al Sur del Estado de Tlaxcala y colindante de la región geográfica protegida que comprende los distritos Judiciales de Atlixco, Puebla, Cholula y Tecali, ubicados en la entidad federativa de Puebla.

IV.- Señalamiento de la modificación que se pide:

Inclusión dentro de la región geográfica protegida con la Denominación de Origen “Talavera” al Municipio de San Pablo del Monte, del Estado de Tlaxcala.

V.- Causa que motiva la solicitud:

En cuanto a la modificación que se solicita y causas que lo motivan, se toma como antecedente lo manifestado en la solicitud de modificación que nos ocupa al señalarse que: “el cronista, historiador y pintor Tlaxcalteca, el Mtro. Desiderio Hernández Xochitiotzín, relató que obreros de origen Tlaxcalteca fueron empleados por los primeros talleres de cerámica poblana, siendo estos obreros los que imprimieron calidad a esta artesanía. Durante la época de la Revolución Mexicana se cerraron parte de esos talleres poblanos y los obreros regresaron a su lugar de origen (San Pablo del Monte), en donde continúan hasta la fecha elaborando Talavera. Los pobladores del Estado de Tlaxcala, desde la época prehispánica elaboraron utensilios de cerámica de excelente labrado, de lo cual hace referencia el escritor Francisco Cervantes de Salazar en su obra denominada “Crónicas de la Nueva España” ED. Porrúa, Ed. 1983; asimismo en la obra titulada “Tlaxcala a través de los Siglos”, se relatan los trabajos de loza fina o Talavera de los artistas Nicolás Martín y Nicolás de la Cueva, ambos originarios de Tlaxcala.”

Para acreditar lo antes manifestado, el solicitante presentó como prueba copia de la página 240 de la citada obra “Crónicas de la Nueva España”, así como de la página 173 de la obra “Tlaxcala a través de los Siglos”, las cuales fueron presentadas como anexos 7 y 8 de la solicitud.

“Actualmente en el Municipio de San Pablo del Monte, Tlax., se encuentran establecidos 30 talleres que se dedican permanentemente a la elaboración de la cerámica tipo Talavera, quienes han obtenido importantes premios, así como menciones honoríficas de Organismos Internacionales como es el caso de la UNESCO, que ha otorgado un reconocimiento a la calidad de sus piezas artesanales. Adicionalmente se debe considerar a esta actividad como una fuente de empleo que repercute directamente en la economía regional, además de fomentar la integración familiar y el arraigo a las costumbres. La elaboración de la cerámica Talavera, ha sido transmitida por generaciones conservando hasta nuestros días la forma casi idéntica de elaboración, lo que sin duda lo convierte en una actividad estrictamente artesanal.”

Asimismo, se señala que los componentes con los que se elabora la cerámica son extraídos de diversos puntos del Estado de Tlaxcala, como es el caso de las arcillas o barros que se encuentran en el cerro denominado San Salvador Tepexco, ubicado en el Municipio de San Pablo del Monte, lo cual se acredita con la constancia del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San

Pablo del Monte, Tlax., suscrito por el Lic. Apolinar Zahuantitla Flores, Presidente Municipal de dicho municipio.

“La problemática que actualmente enfrentan los artesanos es, entre otros, el impedimento legal para comercializar sus productos dentro y fuera del país, lo anterior en observancia a la resolución que contiene la Declaratoria General de Protección de la Denominación de origen Talavera; publicada en el D.O.F. el 11 de septiembre de 1997 y cuya región geográfica protegida comprende a los distritos judiciales de Puebla, Atlixco, Cholula y Tecali. Actualmente algunos talleres de Talavera de San Pablo del Monte, Tlax., se han visto obligados a maquilar en los talleres del Estado de Puebla, lo cual pone en desventaja a nuestros artesanos si se considera el bajo precio que los poblanos pagan por esta producción. Considerando que la denominación de origen es el nombre que se le da a una región del país que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deban exclusivamente al medio geográfico comprendiendo en éste los factores naturales y humanos, es de notar que la cerámica de San Pablo del Monte, Tlax., cumple en cuanto a la originalidad, los diseños y colores son los que tradicionalmente la han identificado con la Talavera de España, en cuanto a los elementos naturales, ha quedado constancia de que en el Estado de Tlaxcala se cuenta con los barros negros, blancos y arenillas componentes básicos de la cerámica Talavera.

El Gobierno del Estado, comprometido con los artesanos de San Pablo del Monte, Tlax., en coordinación con el colegio de Tlaxcala y la Universidad Autónoma de Tlaxcala, han iniciado el proyecto denominado “Creación del Centro de Diseño de la Talavera de Tlaxcala”, con la finalidad de preservar la actividad artesanal, así como incrementar el nivel de exportación aprovechando la gran demanda y aprecio que los extranjeros tienen por este tipo de artesanías.”

Cabe mencionar que el solicitante de la modificación de la Declaración General de Protección que nos ocupa exhibió también evidencia fotográfica del proceso completo de elaboración de Talavera del Municipio de San Pablo de Monte, Tlax.

Por lo anteriormente expuesto a lo largo de la presente resolución es que este Instituto considera que no existe razón alguna para no proceder a la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Talavera”, para que dentro de la misma sea incluido el Municipio de San Pablo del Monte, del Estado de Tlaxcala.

RESOLUCION

PRIMERO.- Se incluye el Municipio de San Pablo del Monte, en el Estado de Tlaxcala, dentro de la región geográfica protegida por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Talavera”.

SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará la modificación del Registro Internacional de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Talavera”, para su reconocimiento y protección en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales aplicables en la materia.

TERCERO.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

CUARTO.- La presente resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La presente Modificación se firma con fundamento en los artículos 3 fracciones II y III inciso b), 4, 5, 6 y 7 fracciones V y XVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 3, 4, 5, 10 fracción III y 11 fracciones V y XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de

diciembre de 1999 reformado el 1 de julio de 2002 y 27 de diciembre de 1999 reformado el 10 de octubre de 2002, respectivamente.

México, D.F., a 7 de octubre de 2003.- La Directora General Adjunta de Servicios de Apoyo, Alma Araiza Hernández.- Rúbrica.


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N° WIPO Lex MX088