| Año de la actual versión: | 2009 |
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| Fecha de entrada en vigor del texto original: | 21 de diciembre de 2009 |
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| Fecha del texto (Emitido): | 21 de diciembre de 2009 |
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| Tipo de texto: | Leyes de PI: promulgadas por el Poder Ejecutivo |
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| Asunto: | Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Organismo regulador de PI, Otros, Patentes (Invenciones) |
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| Notas: |
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| Textos disponibles: | |
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| Español | Decreto Presidencial N° 183
(Versión con la herramienta de traducción automática)
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| Inglés | Presidential Decree No. 183
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| Legislación Conexa: | |
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| N° WIPO Lex: | EC036 |
El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, a través de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, es la Oficina Nacional Competente para otorgar las licencias obligatorias a quienes las soliciten, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación aplicable y este decreto. La autorización de las Licencias Obligatorias será considerada en función de sus circunstancias propias y deberá ser fundamentada en cada caso. El IEPI concederá las licencias obligatorias en coordinación con la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro.