Ley Federal del Derecho de Autor (modificada por última vez el 23 de julio de 2003)
Año de la actual versión:
2003
Fecha de entrada en vigor del texto original:
24 de marzo de 1997
Fecha del texto (Promulgado):
5 de diciembre de 1996
Tipo de texto:
Principales leyes de PI: adoptadas por el Poder Legislativo
Asunto:
Derecho de autor, Expresiones culturales tradicionales, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Organismo regulador de PI
Notas:
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996 - Última reforma publicada DOF 23-07-2003
La presente Ley, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; la protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
Las expresiones culturales tradicionales, se encuentran protegidas independientemente de que no se pueda determinar la autoría individual de ellas o que el plazo de protección otorgado a sus autores se haya agotado. Para expresiones de las Culturas Populares, véase Arts. 154, 157 - 161.
Textos disponibles:
Español
Ley Federal del Derecho de Autor (modificada por última vez el 23 de julio de 2003)
(Versión con la herramienta de traducción automática)
La presente Ley, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; la protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
Las expresiones culturales tradicionales, se encuentran protegidas independientemente de que no se pueda determinar la autoría individual de ellas o que el plazo de protección otorgado a sus autores se haya agotado. Para expresiones de las Culturas Populares, véase Arts. 154, 157 - 161.