RESOLUCION 244 DE 2009
(julio 30)
Diario Oficial No. 47.446 de 19 de agosto de 2009
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Por la cual se establece el Sistema de Informaci6n Automatico de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, en la Unidad
Administrativa Especial Direcci6n Nacional de Derecho de Autor, y se determinan las condiciones de uso de dicho sistema.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATI A ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el articulo 3o, numeral 2 del Decreto 4835 de 2008, y
CONSIDERANDO:
- Que la Decisi6n Andina 351 de 1993 radica dentro de las responsabilidades de las oficinas nacionales competentes en materia de derecho de autor, organizar y administrar el Registro Nacional de Derecho de Autor.
- Que la Ley 44 de 1993 establece la posibilidad de inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor de la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor, las obras literarias y artisticas; los actos o contratos vinculados con el derecho de autor y los derechos conexos; los fonogramas, y los poderes de caracter general otorgados a personas naturales o juridicas para la gesti6n de asuntos relacionados con la Ley 23 de 1982.
- Que conforme a lo establecido en el articulo 3o, numeral 2, del Decreto 4835 de 2008, corresponde al Director General de la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la Entidad.
- Que el articulo 1o, numeral 4, de la Ley 962 de 2005 (Ley Antitramites), estableci6 como uno de los objetivos y principios de la administraci6n publica el fortalecimiento tecnol6gico, con el fin de articular la actuaci6n de esta y de disminuir los tiempos y costos de realizaci6n de los tramites por parte de los administrados.
- Que la misma Ley 962 de 2005 en su articulo 6o, estipul6 que las entidades de la Administraci6n Publica, con el fin de atender los tramites y procedimientos de su competencia, “deberán emplear cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan”.
Igualmente, la misma disposici6n estableci6 que cuando se empleen medios tecnol6gicos para la atenci6n de tramites, las entidades de la administraci6n publica “podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes”. - Que a los efectos sefalados en los anteriores numerales 4 y 5, la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor, desarroll6 y puso en funcionamiento desde el mes de abril de 2006 el Sistema de Registro en Linea, que permite a los usuarios la realizaci6n de sus solicitudes de inscripci6n de obras, fonogramas y contratos en el Registro Nacional de Derecho de Autor a traves de Internet.
- Que entre el mes de noviembre de 2008 y enero de 2009, la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor contrat6 los servicios profesionales de la empresa SOS Soluciones Informaticas Ltda., mediante la cual se desarroll6 un aplicativo que introdujo modificaciones al sistema de registro en linea (en adelante Sistema de Informacion Automatico de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos), permitiendo la realizaci6n de: a) solicitudes de registro previa preinscripci6n; b) la asignaci6n automatica de libro, tomo, partida y fecha de inscripci6n, y c) la notificaci6n via Internet, de las inscripciones, rechazos o devoluciones de las solicitudes de registro que se eleven ante esta entidad.
- Que con forme a las modificaciones in troducidas a l Sistema de I nformacion Automatico de Registro de O bras, Fonogramas y Contratos, enunciadas en el anterior numeral, la realizaci6n de cualquier solicitud de inscripci6n requiere el registro previo de los usuarios en la base de datos de la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor, y la asignaci6n de un nombre de usuario y clave de acceso.
- Lo anterior, a fin de que los mensajes de datos enviados por los ciudadanos al momento de realizar sus solicitudes de inscripci6n de obras, fonogramas o contratos, cumplan con los criterios necesarios para que puedan ser valorados probatoriamente, en los terminos del articulo 11 de la Ley 527 de 1999[1]; esto es, hacer mas confiable la forma en que se generan, archivan o comunican dichos mensajes de datos, asi como garantizar la confiabilidad de la forma en que se conserve la integridad de la informaci6n, y la forma en la que se identifique al iniciador de tales mensajes de datos.
- Que tales modificaciones, igualmente, permiten la inscripci6n automatica de las solicitudes de registro elevadas ante la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor a traves del Sistema de Informaci6n Automatico de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos.
- Que de conformidad con el articulo 4o del Decreto 460 de 1995, por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Dep6sito Legal, los datos consignados en el Registro Nacional del Derecho de Autor se presumiran ciertos, hasta tanto se demuestre lo contrario.
No obstante lo anterior, de acuerdo con los supuestos establecidos por el articulo 270 del C6digo Penal, “Incurrirá en prisión de dos
(2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien: (...) 2) Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico o científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico (...)”. - Que del mismo modo, las modificaciones introducidas al sistema de registro en linea permiten, eventualmente, la firma digital[2] o mecanica[3] de los certificados de registro o de las devoluciones y rechazos a las solicitudes de inscripci6n que eleven los ciudadanos a la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor.
- La firma de tales documentos, debera cumplir con las condiciones exigidas por la ley para tales efectos: es decir, sujetarse a los postulados establecidos en el articulo 7o de la Ley 527 de 1999[4] y del paragrafo 3o del articulo 6o de la Ley 962 de 2005[5], para el caso de la firma digital; o del articulo 12 del Decreto 2150 de 1995[6], cuando se trate de firmas mecanicas.
- Igualmente, las modificaciones introducidas al sistema de Registro en linea, permiten realizar la notificaci6n de los actos de inscripci6n devoluci6n o rechazo a traves de un sistema electr6nico, en consonancia con lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 6o de la Ley 962 de 2005[7] y del articulo 19 del mismo estatuto[8].
- Que los datos suministrados por los ciudadanos al momento de realizar sus solicitudes de inscripci6n en el Registro Nacional de Derecho de Autor, contenidos en los respectivos formularios de inscripci6n, se consideran publicos, como quiera que haran parte del certificado de inscripci6n de la obra, fonograma o contrato, que por si mismo constituye un documento publico.
- Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el literal f) de la Ley Estatutaria 1266 de 2008[9]; asi como del articulo 5o, inciso 1, del Decreto 460 de 1995[10] y de la definici6n de documento publico que trae el articulo 251 del C6digo de Procedimiento Civil[11].
- Que en virtud de todo lo anterior, y en aras de garantizar la debida seguridad juridica, el Director General de la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor procedera a ordenar la puesta en funcionamiento del Sistema de Informacion Automatico de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, junto con el cronograma y etapas de su implementaci6n, asi como las demas condiciones de uso de dicho sistema.
Lo anterior, en consonancia con la facultad dada a las entidades publicas de establecer “las condiciones y requisitos de seguridad” que sean procedentes para implementar un medio tecnol6gico para la atenci6n de sus tramites (articulo 6o de la Ley 962 de 2005), y de manera especifica, con fundamento en el articulo 3o, numeral 2, del Decreto 4835 de 2008, segun el cual: el Director General de la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor podra “Establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, de conformidad con su organización y funciones”.
En merito de lo anteriormente expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci6n Nacional de Derecho de Autor,
RESUEL E:
ARTICULO 1o. Ordenese la puesta en funcionamiento del Sistema d e I nformacion A utomatico d e R egistro d e O bras, Fonogramas y Contratos, conforme a las condiciones y plazos sefalados en los siguientes articulos.
ARTICULO 2o. En atenci6n a la naturaleza abierta y global del Sistema de Informacion Automatico de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, y como medio de filtrar las solicitudes que se puedan efectuar por ciudadanos extranjeros que puedan rebosar la capacidad operativa del sistema mismo, solo los ciudadanos colombianos podran efectuar su solicitud de registro por este medio.
De ningun modo puede entenderse que el filtro establecido en el anterior inciso coarta la posibilidad que tiene cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, de presentar su solicitud de registro fisicamente en la sede de la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor de Colombia. Por lo tanto, frente a esta circunstancia no se ve afectada la aplicaci6n del principio de trato nacional contenido en tratados y convenios internacionales de los que es parte Colombia.
ARTICULO 3o. El tramite de las solicitudes de registro realizadas a traves del Sistema de Informacion Automatico de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, constara de las siguientes etapas: