| Notas: | La Constitución de la República de Guatemala de 1985 Enmendada en 1993, en su Titulo II « de los Derechos Humanos », Capìtulo I « Derechos Individuales » dispone en su articulo 42 relativo a los derechos de autor y de inventor que todo titular de estos derechos goza de la propriedad exclusiva de su obra o de su invención, conforme a la ley y a los tratados internacionales. |
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