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Constitución del Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, Papua Nueva Guinea

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Versión más reciente en WIPO Lex
Año de versión 1975 Fechas Entrada en vigor: 16 de septiembre de 1975 Adoptado/a: 15 de agosto de 1975 Tipo de texto Constitución/Ley básica Materia Otros Notas La Constitución de la Papúa Nueva Guinea ha sido adoptada por la Asamblea constituyente (un convenio constitucional del Estado recientemente independiente) el 15 de agosto de 1975, que entró vigente el 15 de septiembre de 1975 y establecida Papúa Nueva Guinea, un país autónomo.

La Constitución establece el derecho en virtud del cual el gobierno del PNG funciona, preve la creación de las tres ramas del gobierno, que es, la Asamblea legislativa y judicial y el ejecutivo y garantiza los derechos fundamentales y las libertades de sus ciudadanos.
Papúa Nueva Guinea dispone de un Parlamento monocaméral que cuenta 109 sedes(asientos), entre los que 20 están ocupados por los gobernadores de las 19 provincias y la capital nacional del distrito de Port Moresby (MNT). Todos los miembros para un mandato de cinco años y son elegidos para un mandato de cinco años al sufragio universal.
El poder ejecutivo consta de la Reina como jefe de Estado, que es representada por el gobernador general y el Primer ministro, que dirige el Gabinete (Consejo ejecutivo nacional) o el jefe de Gobierno.
La rama judicial del gobierno consta de la Corte suprema, la Corte Nacional, y los tribunales locales y el pueblo forman el sistema independiente de justicia.

El Parlamento monocaméral promulga una ley que es introducido por el poder ejecutivo a la Asamblea legislativa, un debate y si es adoptada, la ley se hace cuando recibe la sanción real por el gobernador general. La Constitución define el underlying law, que es la ley común de la Papúa Nueva Guinea, comprende la Constitución y las leyes orgánicas y actos del Parlamento nacional, el derecho acostumbrado, tomados prestado de las costumbres regionales del país, y el derecho consuedutinario de Inglaterra y Australia tal como existía a la fecha de la independencia de la Papúa Nueva Guinea el 16 de septiembre de 1975.

La Constitución contiene disposiciones específicas sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual que es garantizado por el artículo 290 ' Funciones y poderes a la disposición del Gobierno de Bougainville ', párrafo 290 (2.zb 'Propiedad intelectual'.
El preámbulo 5 (4) de la Constitución garantiza los derechos sui géneris que conciernen al respeto y la protección íntegra del tradionnelles expresiones culturales y el saber tradicional, que exprime(expresa) el deseo que ' los pueblos tradicionales y comunidades se quedan como unidades viables de la Papúa Nueva Guinea de la sociedad, y toman medidas activas por su preservación '.


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N° WIPO Lex PG011