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Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) (Decreto Supremo Nº 088-2005-PCM), Perú

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Detalles Detalles Año de versión 2005 Fechas Entrada en vigor: 22 de noviembre de 2005 Publicación: 21 de noviembre de 2005 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Observancia de las leyes de PI y leyes conexas

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Requisitos Calificación Dependencia donde se inicia procedimiento Recurso de Reconsideración Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideración Recurso de Apelación y/o Adhesión Autoridad queresuelve la Apelación
Formales (Nota 1) Derechos de Trámite (Nota 13) Automático Evaluación Previael
Sil. Adm. P ositivo Sil. Adm. Negativo
licencias y regalías Art. 13 Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi (Publicada el 18 de abril de 1996) Art.57º
14. Certificado de Gravamen
Solicitud consignando Nombre o Razón Social del Solicitante, naturaleza e indicación del Signo Registrado y el Número de Certificado correspondiente, con indicación del tipo de Signo de que se trate. Base Legal: Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial (publicada el 24 de Abril de 1996), Art.165º 1,00% UIT X 5 días hábiles Oficina de Signos Distintivos u Oficina Descentralizada No Contemplado —————— No Contemplado —————
Nota 1. La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada Nota 2.Los Poderes podrán constar en instrumento privado y deberán cumplir las siguientes formalidades, en el caso de: A. Personas Naturales: la firma deberá ser legalizada por un Notario B. Personas Jurídicas: el documento deberá contener las facultades otorgadas al representante y la representación con la que actúa el Poderdante y su firma deberá ser autenticada por Notario C. Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán además ser legalizados por Funcionario Consular Peruano. D. Poderes otorgados en idioma extranjero, deberán presentarse con su correspondiente traducción al idioma Español debidamente suscrita por el responsable de la traducción. Nota 3. 30 días contados a partir del vencimiento del plazo de oposición ó 30 días desde que concluya el plazo otorgado para absolver los requerimientos realizados por la oficina con posterioridad al plazo señalado Nota 4. La tasa y el plazo de 15 (quince) días también son aplicables para la apelación de resoluciones que imponen sanciones, asi como para la apelación de actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. El plazo para la apelación de resoluciones en las cuales se dictan medidas cautelares es de 3 (tres) días, manteniéndose el pago de la tasa prevista para los demás casos. Nota 5. 30 días contados a partir de la contestación de la oposición ó 30 días del vencimiento del plazo probatorio, de ser el caso. Nota 6. El pago se realiza por cada Acto Modificatorio y por cada Certificado de Registro Nota 7. 30 días contados a partir de la subsanación de los requerimientos formales. Nota 8. 30 días contados a partir de la contestación de la solicitud de nulidad ó 30 días contados a partir del vencimiento del plazo de contestación de la solicitud de nulidad, según corresponda. Nota 9. 30 días contados a partir de la contestación de la solicitud de cancelación ó 30 días contados a partir del vencimiento del plazo de contestación de la solicitud de cancelación, según corresponda. Nota 10. 30 días
Nota 11. Los gastos que generen la ejecución de la Visita Inspectiva serán de cargo del Solicitante. Nota 12. 15 días Nota 13. Es necesario señalar el número de comprobante de pago del derecho de trámite y la fecha de emisión del mismo. Nota 14: Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial (publicada el 24 de abril de 1996), Art. 247º Nota 15: Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi (publicada el 18 de abril de 1996), Art.38º

Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías

Requisitos Calificación Dependencia donde se inicia procedimiento Recurso de Reconsideración Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideración Recurso de Apelación y/o Adhesión (Nota 12) Autoridad queresuelve la Apelación
Formales (Nota 5) Derechos de Trámite (Nota 3) Automático Evaluación Previael
Sil. Adm. P ositivo Sil. Adm. Negativo
1. Registro de Patente de Invención
Solicitud en Formato impreso identificado con el código F-OIN-1 que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 1. Datos de Identificación, domicilio y/o poderes (Nota 1) En caso de personas jurídicas se deberá consignar el Registro Unico de Contribuyente (RUC) 2. Nombre, domicilio y nacionalidad del Inventor (es) y Título o Denominación de la Invención. 3. Descripción de la Invención en idioma castellano en dos ejemplares 4. Una o más Reivindicaciones en idioma castellano en dos ejemplares. 5. Resumen con el objeto y finalidad de la Invención en idioma castellano en dos ejemplares. 6. Versión final de la Memoria Descriptiva y de las Reivindicaciones (a texto corrido en formato ASCII o genérico en diskette) 7. De ser necesario: a. Figuras o dibujos técnicos formato A-4 en dos ejemplares Pr esentación de Solicitud: 32,50 % UIT (*) Reivindicar Prioridad 3.64% UIT (Nota 6) Examen Adicional 12,5% UIT (Nota 7) Modificaciones** a los ( x OficNota 8) ina de 9% Invenciones y Nuevas Tecnologías u Oficina Descentralizada U Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución IT Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas T ecnologías 16.21% UIT Pr ocede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Sala de P ropiedad Intelectual Trib unal de In decopi
Requisitos Calificación Dependencia donde se inicia el procedimiento Recurso de Reconsideración Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideración Recurso de Apelación y/o Adhesión (Nota 12) Autoridad queresuelve la Apelación
Formales (Nota 5) Derechos de Trámite (Nota 3) Automático Evaluación Previa
Sil. Adm. Positivo Sil. Adm. Negativo
b. Certificado de Exhibición c. Copia del Documento de Cesión de Inventores con firmas debidamente legalizadas d. Indicación del Número de Registro de Contrato de Acceso y copia del mismo e. Copia del documento que acredita la Licencia de Autorización de Uso de Conocimientos Tradicionales f. Certificado de Depósito de Material Biológico Dentro del plazo de tres meses de recibida la Orden de Aviso, realizar la Publicación en el Diario Oficial El Peruano Dentro de los seis meses de efectuada la publicación, acreditar el pago del reintegro por Examen de FondoPara la Reivindicación de Prioridad: 1. Declaración expresa indicando el Número, fecha y país de la(s) Solicitud(es) en base a la(s) cual(es) se reivindica Prioridad. 2. Copia Certificada de la primera Solicitud de Patente indicando fecha de presentación. De considerarlo necesario la Oficina puede solicitar la traducción de la Solicitud. * Se debe cancelar 18% UIT al iniciar el procedimiento y el monto restante, equivalente a 14.5% UIT se abonará vía reintegro, únicamente si la solicitud califica para Examen de Fondo, cancelándose dicho monto de acuerdo a la UIT vigente al momento del reintegro ** Modificación por página hasta un máximo de 100 Base Legal: Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 1 de diciembre del 2000 Documentos Técnicos inicialmente presentados (Memoria Descriptiva Reivindicaciones, Resumen y Figuras o Dibujos Técnicos) Por pág. 1,20% UIT (Nota 6) Por Reivindicación Adicional (Más de 10)0,60% UIT (Nota 6)
2. Registro de Modelo de Utilidad
Solicitud en Formato impreso identificado con el código F-OIN-1 que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 1. Datos de identificación, domicilio y/o poderes (Nota 1) En caso de personas jurídicas se deberá consignar el Registro Unico de Contribuyente (RUC) 2. Nombre, domicilio y nacionalidad del Inventor (es) y Título o Denominación de Modelo de Utilidad 3. Descripción del Modelo de Utilidad en idioma castellano en dos ejemplares 4. Una o más Reivindicaciones en idioma castellano en dos ejemplares 5. Resumen con el objeto y finalidad del Modelo de Utilidad en idioma castellano en dos ejemplares 6. Versión Final de la Memoria Descriptiva y de las Reivindicaciones (a texto corrido en formato ASCII o genérico en diskette) 7. De ser necesario: a. Figuras o Dibujos Técnicos en formato A-4 en dos ejemplares b. Certificado de Exhibición c. Documento de Cesión de Inventores con firmas debidamente legalizadas Dentro del plazo de tres meses de recibida la orden de aviso, realizar la publicación en el Diario Oficial El Peruano Dentro de los seis meses de efectuada la publicación, acreditar el pago del reintegro por Examen de Fondo Para la Reivindicación de Prioridad: 1. Declaración expresa indicando el número, fecha y país de la(s) Solicitud(es) en base a la(s) cual(es) se reivindica Prioridad2. Copia Certificada de la primera Solicitud de Patente indicando fecha de presentación De considerarlo necesario la oficina puede solicitar la traducción de la solicitud * Se debe cancelar 9% UIT al iniciar el procedimiento y el monto restante equivalente a 7.25% UIT se abonará vía reintegro únicamente si la solicitud califica para Examen de Fondo, cancelándose dicho monto de acuerdo a la UIT vigente al momento del reintegro ** Modificación por página hasta un máximo de 100 Base Legal: Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 1 de diciembre del 2000 Presentación de Solicitud: 16,25% UIT (*) Reivindicar Prioridad 3% UIT (Nota 6) Examen Adicional 6,25 % UIT (Nota 7) Modificaciones** a los a los Documentos Técnicos inicialmente Presentados (Memoria Descriptiva, Reinvindicaciones Resumen y Figuras o Dibujos Técnicos) Por página 1% UIT (Nota 6) Por Reivindicación Adicional (Más de 10) 1% UIT (Nota 6) X (Nota 8) Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías 16,72% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi
Requisitos Calificación Dependencia donde se inicia el procedimiento Recurso de Reconsideración Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideración Recurso de Apelación y/o Adhesión (Nota 12) Autoridad queresuelve la Apelación
Formales (Nota 5) Derechos de Trámite (Nota 3) Automático Evaluación Previa
Sil. Adm. Positivo Sil. Adm. Negativo
reivindica prioridad 2. Copia Certificada de la primera Solicitud indicando fecha de presentación De considerarlo necesario la Oficina puede solicitar la traducción de la Solicitud * Se debe cancelar 9% UIT al iniciar el procedimiento y el monto restante equivalente a 7.25% UIT se abonará vía reintegro únicamente si la solicitud califica para Examen de Fondo, cancelándose dicho monto de acuerdo a la UIT vigente al momento del reintegro ** Modificación por página hasta un máximo de 100 Base Legal: Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 01 de diciembre del 2000 Modificaciones** a los Dibujos Técnicos presentados inicialmente por pág. 1% UIT (Nota 6)
6. Certificado de Obtentor
Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 1. Datos de Identificación, domicilio y/o Poderes (Nota 1) En caso de personas jurídicas se deberá consignar el Registro Único de Contribuyente (RUC) a) Nombre común y científico de la especie b) Indicación de la Denominación Genérica propuesta c) Nombre y nacionalidad del Obtentor d) Indicación de la manera como fue transferida la variedad, en caso de que el solicitante sea diferente al Obtentor. e) Indicación del lugar y del país donde fue obtenida la variedad vegetal a proteger f) Mención de las Solicitudes anteriores presentadas en otros países, referidas a la misma variedad para la que se solicita protección de ser el caso indicándose: - Número de Solicitud - Fecha y país de Presentación de la Solicitud Presentación de Solicitud: 10% UIT Reivindicar Prioridad 1% UIT (Nota 6) Mantenimiento de Vigencia del Registro(Anualidad) 6,5% UITExámenes de X (Nota 8) Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías 14% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi
- Situación de la Solicitud - Denominación o referencia del Obtentor g) Indicación de cualquier inscripción en el registro de variedades cuya comercialización esté autorizada por la autoridad competente, de ser el caso h) Indicación expresa de reivindicación de prioridad, de ser el caso i) Indicación de datos acerca de la comercialización de la variedad. j) Institución responsable de la realización del examen técnico, incluyendo su dirección, de ser el caso. k) Declaración Jurada de que la variedad vegetal cuya protección se solicita cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 7º de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena l) Copia del documento que acredite la procedencia legal de los recursos genéticos, emitido por la autoridad nacional competente en materia de acceso a recursos genéticos, de ser el caso m) Copia del Documento de Cesión de objetores con la firma del cedente legalizada por Notario o Funcionario Consular peruano, de ser el caso. n) En caso el interesado hubiere obtenido la inscripción de una marca que consista en la denominación de la variedad vegetal objeto del certificado de Obtentor que solicita acreditación de la cancelación de dicho Registro de Marca o) Copia del documento donde se detalle el método de obtención de la nueva variedad vegetal. p) Declaración del Solicitante donde se indique si la variedad a proteger es un organismo modificado geneticamente q) Resolución administrativa que autorice actividades con organismos vivos modificados, emitida por los Organos Sectoriales competentes, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, en caso la variedad a proteger sea un organismo modificado genéticamente. r) Certificado de Registro de Cultivar emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA o documento extranjero, debidamente legalizado, emitido por la Autoridad Nacional competente donde se autorice la comercialización de la variedad a proteger. s) Muestra viva de la variedad vegetal a proteger o el documento que acredite su depósito en el campo del Obtentor o ante una Autoridad Nacional competente de otro país miembro o ante una Institución Científica Nacional o Extranjera. t) Fotografías de la nueva variedad a proteger, donde se aprecien los caracteres distintivos, de ser el caso. 2. Cuestionario técnico en formato impreso, consignando lo siguiente: - Especie Distinguibilidad,Homogeneidad y Estabilidad (Nota 2)Examen Adicional (Nota 2) Validación deExámenes de Distinguibilidad,Homogeneidad y Estabilidad realizados por el Obtentor (Nota 2)Homologación de Exámenes practicados en el extranjeropara acreditar los requisitos deDistinguibilidad,Homogeneidad y Estabilidad (Nota 2)Depósito y Mantenimiento de Muestra Viva (Nota 2)
Requisitos Calificación Dependencia donde se inicia el procedimiento Recurso de Reconsideración Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideración Recurso de Apelación y/o Adhesión (Nota 12) Autoridad queresuelve la Apelación
Formales (Nota 5) Derechos de Trámite (Nota 3) Automático Evaluación Previa
Sil. Adm. Positivo Sil. Adm. Negativo
9. Oposición a las Solicitudes de Registro
Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 1. Datos de Identificación del Opositor, domicilio y/o Poderes (Nota 1) En caso de personas jurídicas se deberá consignar el Registro Único de Contribuyente (RUC) 2. Indicación del Expediente materia de oposición y fecha de publicación de dicha solicitud 3. Fundamentos de la Oposición 4. Presentación u ofrecimiento de las pruebas que sustentan la Oposición 5. Copia de la Oposición y sus recaudos. Base Legal: Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 1 de diciembre del 2000 7,5% UIT . X (Nota 8) Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías u Oficina 9% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Descentralizada Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías 14% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi .
10. Nulidad de Registro
Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 1. Datos de Identificación, domicilio y/o Poderes (Nota 1). En caso de personas jurídicas se deberá consignar el Registro Único de Contribuyente (RUC). Es necesario señalar el domicilio en el que se a va notificar al Titular (Emplazado) 2. Número del Certificado o Título materia de la Nulidad y Denominación del Elemento de Propiedad Industrial objeto de la Nulidad 3. Fundamentos de la Nulidad 4. Copia de la Solicitud y sus recaudos para el Titular del Registro. 5. Pruebas que acrediten las causales de Nulidad invocadas y copias de la misma para el Titular del Registro. Base Legal: Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de 20% UIT X (Nota 8) Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías 14% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi
Cartagena el 1 de diciembre del 2000
11. Licencia Obligatoria
Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 1. Datos de Identificación, domicilio y/o Poderes (Nota 1) En caso de personas jurídicas se deberá consignar el Registro Único de Contribuyente (RUC) 2. Número del Registro del Elemento de Propiedad Industrial cuya Licencia se solicite 3. Documentos que acrediten la solvencia económica y técnica del Solicitante para realizar una explotación eficiente del Elemento cuya Licencia se solicita 4. Copias de los documentos que sustenten el otorgamiento de la Licencia Obligatoria 5. Antes de conceder la Licencia la Oficina puede exigir al Interesado garantías que aseguren la explotación y el pago de las Compensaciones que esta fije en virtud de la Licencia Base Legal: Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 1 de diciembre del 2000 12,5% UIT X (Nota 10) Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías 14% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi
12. Denuncia por Infracción de Derechos
Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 1. Datos de Identificación del Denunciante, domicilio y/o Poderes (Nota 1). En caso de personas naturales deberá adjuntarse copia de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad, y en el caso de personas jurídicas se deberá consignar el Registro Único de Contribuyente (RUC). Esta obligación también será aplicable al escrito con el cual el denunciado cumple con contestar la acción. 2 Indicación del Número de Certificado o del Título que ampara el derecho del Denunciante 3 Indicación y domicilio de la(s) persona (s) que estuviere(n) ejecutando la Infracción 4 Descripción de los hechos constitutivos de la Infracción, con indicación del lugar y de los medios utilizados o presumiblemente utilizados, y cualquier otra información relevante 5 Presentación u ofrecimiento de pruebas que acrediten la infracción 6 Indicación expresa de la Medida que se solicita 7 Copia de la denuncia y recaudos según el número de denunciados. El pago se realizará por cada denunciado 5% UIT Emisión de Informe Técnico 12,5% UIT X (Nota 8) Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías u Oficina Descentralizada No Contemplado (Nota 11) Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías 14% UIT Procede dentro de los 5 días de Notificada la Resolución(Nota 4) Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi
Requisitos Calificación Dependencia donde se inicia el procedimiento Recurso de Reconsideración Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideración Recurso de Apelación y/o Adhesión (Nota 12) Autoridad queresuelve la Apelación
Formales (Nota 5) Derechos de Trámite (Nota 3) Automático Evaluación Previa
Sil. Adm. Positivo Sil. Adm. Negativo
Base Legal: Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 1 de diciembre del 2000 / Artículo 240º del Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo de 1996 / Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultad, Normas y Organización del Indecopi publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de abril de 1996, modificado por la Ley 27311 publicada el 19 de julio del 2000 y por la Ley 27809 publicada el 8 de agosto del 2002 / Ley 27811 Ley que establece el Régimen de Protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos publicada el 10 de agosto del 2002.
13. Visita Inspectiva
Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 1 Datos de Identificación del Denunciante, domicilio y/o Poderes (Nota 1). En caso de personas naturales deberá adjuntarse copia del Documento Nacional de Identidad, y en el caso de personas jurídicas se deberá consignar el Registro Único de Contribuyente (RUC). Esta obligación también será aplicable al escrito con el cual el denunciado cumple con contestar la acción. 2. Indicación del motivo de la Inspección. 3 Nombre y domicilio del presunto Infractor así como identificación del lugar exacto donde se realizara la Inspección 4 Título de Protección vigente - El pago se hará por cada ubicación específica y por cada inspección solicitada - Los gastos que genere la ejecución de la Visita Inspectiva serán de cargo del Solicitante. Base Legal: Artículo 2º inciso C, 26º y 32º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, publicado el 19 de abril de 1996 Artículo 240º del Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, publicado el 24 de mayo de 1996 5% UIT 0 (Nota 10) Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías u Oficina Descentralizada No Contemplado (Nota 11) Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías No Contemplado (Nota 11)
14. Inclusión en el Listado de Licencias de Uso de Tecnología, Asistencia Técnica, Ingeniería Básica y de D etalle, Gerencia y F ranquicia, d e Origen Ext ranjero
Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 1. Datos de Identificación, domicilio y/o Poderes (Nota 1) En caso de personas jurídicas se deberá consignar el Registro Único de Contribuyente (RUC) 2. Indicación del tipo de Trámite que se solicita 3. Copia del Contrato debidamente legalizado y de su traducción de ser el caso 4. Relación de Patentes, Marcas u otros Derechos de Propiedad Industrial materia del contrato indicando el Número del Certificado o Título, fecha de vencimiento y Nombre del Titular de ser el caso. Base Legal: Art. 57 del D.L. 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, publicado el 19 de abril de 1996 10% UIT X (Nota 10) Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías u Oficina 9% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Descentralizada Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías 14% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi
15. Modificaciones al Registro de Contratos de Transferencia de Tecnología Extranjera o al Listado de Licenci as de Uso de Tecno logía, Asistencia Téc nica, Ingeniería Bás ica y de Detalle, Gere ncia y Franquicia de Origen Extranjero
Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 1. Datos de Identificación, domicilio y/o Poderes (Nota 1) En caso de personas jurídicas se deberá consignar el Registro Único de Contribuyente (RUC) 2. Indicación del Número de Resolución mediante la cual se registró o se incluyó en el Listado el Contrato objeto de la Modificación 3. Indicación del tipo de Trámite que se solicita 4. Copia del Addendum del Contrato y su traducción de ser el caso 5. Relación de Patentes, Marcas u otros Derechos de Propiedad Industrial materia del contrato indicando el Número del Certificado o Título, fecha de vencimiento y Nombre del Titular de ser el caso Base Legal: Artículo 57º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, publicado el 19 de abril de 1996 10% UIT (Nota 9) 0 (Nota 10) Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías u Oficina 9% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Descentralizada Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías 14% UIT Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi
16. Certificado de Antecedentes
Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 1. Datos de Identificación, domicilio y teléfono 2. Motivo de la Búsqueda. 3,5% UIT Para Productos X Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías No Contemplado Profesional de la Oficina de Invenciones y No Contemplado ————
Requisitos Calificación Dependencia donde se inicia procedimiento Recurso de Reconsideración Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideración Recurso de Apelación y/o Adhesión (Nota 12) Autoridad queresuelve la Apelación
Formales (Nota 5) Derechos de Trámite (Nota 3) Automático Evaluación Previael
Sil. Adm. P ositivo Sil. Adm. Negativo
3. Modalidad de la Búsqueda (Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial). 4. Datos sobre los que se desea se realice la Búsqueda (Titular, Inventor, Campo Técnico, Número de Solicitud, Número de Patente u otro dato). La búsqueda de Certificados para Productos Farmaceúticos incluirán 50 resúmenes. Base Legal: Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, publicado el 24 de mayo de 1996 Farmaceúticos 7,1% UIT Por resumen adicional S/.1,00 u Oficina Descentralizada Nue vas Tecnologías
17. Búsqueda de Información Tecnológica
Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 1. Datos de Identificación, domicilio y teléfono. 2. Campo técnico en el que se desea se efectúe la Búsqueda detallando las características técnicas. 3. Figuras, fotografías relacionadas con el objeto de la Búsqueda, de ser el caso. 4. Motivo de la Búsqueda. La búsqueda de Información Tecnológica para Productos Farmaceúticos incluirán 50 resúmenes. Base Legal: Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, publicado el 24 de mayo de 1996 6,3% UIT Para Productos Farmaceúticos 9,5% UIT Por resumen adicional S/.1,00 X Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías u Oficina No Contemplado ———— No Contemplado ————
.
Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Requisitos Calificación Dependencia donde seinicia el procedimiento Recurso de Reconsideración Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideración Recurso de Apelación y/o adhesión (Nota 12) Autoridad que resuelve la Apelación
Formales (Nota 5) Derechos de Trámite (Nota 3) Automático Evaluación Previa Sil.Adm. Sil.Adm. Positivo Negativo
18. Registro de Conocimientos Colectivos de Pueblos Indígenas
1. Solicitud que deberá consignar la siguiente información a. Identificación del(los) pueblo(s) indígena(s) que solicita(n) el registro de sus conocimientos; b. Identificación del representante; c. Indicación del recurso biológico sobre el cual versa el conocimiento colectivo, pudiendo utilizarse el nombre indígena; d. Indicación del uso o usos que se dan al recurso biológico en cuestión; e. Acta en la que figura el acuerdo de registrar el conocimiento por parte del pueblo indígena 2. Adjuntar a la solicitud una descripción clara y completa del conocimiento colectivo objeto de registro y una muestra del recurso biológico sobre el cual versa el conocimiento colectivo objeto del registro. En aquellos casos en que la muestra sea de difícil transporte o manipulación, el solicitante podrá requerir que se le permita presentar en su lugar fotografías en las que se puedan apreciar las características del recurso biológico sobre el cual versa el conocimiento colectivo. Dicha muestra o, en su caso, dichas fotografías deberán permitir identificar el recurso biológico en cuestión y hacer constar en el expediente el nombre científico del mismo. Base Legal: Artículo 20º de la Ley 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos colectivos de los Pueblos indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, publicada el 10 de agosto del 2002 Gratuito X Nota 8 Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías u Oficina Descentralizada Gratuito Procede dentro de los 15 días de notificada la Resolución Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías Gratuito Procede dentro de los 15 días de notificada la Resolución Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi
19. Registro de Contratos de Licencia de Conocimiento Colectivo de Pueblo Indígena
1. Solicitud que deberá consignar la siguiente información Gratuito X Oficina de Gratuito Jefe de la Gratuito Sala de
a. Identificación de los pueblos indígenas que son parte en el contrato y de sus representantes; Nota 10 Invenciones y Procede dentro Oficina de Procede dentro Propiedad
b. Identificación de las demás partes en el contrato y de sus representantes. Nuevas Tecnologías de los 15 días Invenciones y de los 15 días Intelectual
c. Copia del Contrato; y u de notificada la Nuevas Tecnologías de notificada la Tribunal de
d. Acta en la que figura el acuerdo de celebrar el Contrato de Licencia por parte de los pueblos indígenas que Oficina Resolución Resolución Indecopi
participan contrato. Descentralizada
2. Adjuntar a la solictud copia del contrato de licencia con firmas legalizadas. Base Legal: Artículo 28º de la Ley 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, publicada el 10 de agosto del 2002
20. Cancelación de Registro de Conocimientos Colectivos de Pueblos Indígenas
Solicitud que deberá consignar o adjuntar, según corresponda: 1. Datos de Identificación, domicilio y/o Poderes (Nota 1). Es necesario señalar el domicilio en el que se a va notificar al Titular (Emplazado) 2. Número de Registro materia de cancelación 3. Fundamentos de la Cancelación 4. Copia de la Solicitud y sus recaudos para el Titular del Registro. 5. Pruebas que acrediten las causales de cancelación invocadas y copias de la misma para el Titular del Registro. Base Legal: artículo 35º de la Ley 27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, publicada el 10 de agosto del 2002 Gratuito X Nota 8 Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías u Oficina Descentralizada Gratuito Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Jefe de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías Gratuito Procede dentro de los 15 días de Notificada la Resolución Sala de Propiedad Intelectual Tribunal de Indecopi
Nota 1: Los Poderes podrán constar en Instrumento Privado y deberán cumplir las siguientes formalidades, en el caso de: a. Personas Naturales: la firma deberá ser legalizada por un Notario b. Personas Jurídicas: el documento deberá contener las facultades otorgadas al Representante y la Representación con la que actúa el Poderdante y su firma deberá ser autenticada por Notario c. Poderes otorgados en el extranjero, éstos deberán contener además Visación Consular. Nota 2: Los derechos correspondientes se abonan directamente en El Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA Nota 3: Es necesario señalar el número del Comprobante de Pago del Derecho de Trámite, y la fecha de emisión del mismo Nota 4:Tasa y plazo también aplicables para la apelación de resoluciones que imponen multas u ordenan medidas cautelares. Base legal: Decreto Legislativo 823, artículo 240; Decreto Legislativo 807, artículo 38, modificado por Ley Nº 27809, Decimotercera Disposición Complementaria y Final. Nota 5: La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada del Indecopi, dependencias que actúan como vía documentaria Nota 6: Actuaciones procedimentales impulsadas a pedido de parte. El pago es facultativo en tanto el solicitante pretenda hacer valer dichos beneficios Nota 7: La realización del informe está sujeto a los casos en que se reestructura el pliego de reivindicaciones, y constituye un pago único por examen adicional Nota 8: El plazo es de 30 días contados a partir del proveído que declara la solicitud expedita para resolver Nota 9: El pago se realizará por cada acto modificatorio Nota 10: El plazo es de 120 días hábiles. Base legal: Decimocuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27809, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de agosto del 2002. Nota 11: Artículo 247º del Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Intelectual, publicado el 24 de mayo de 1996 / Artículos 22º y 38º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi, publicado el 19 de abril de 1996 / Artículo 227.1 º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11 de abril del 2001 Nota 12: Adhesión a la apelación: Aplicación supletoria del artículo 373 del Código Procesal Civil, publicado el 23 de abril de 1993.

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N° WIPO Lex PE029