Marruecos Constitución Aprobada 13 de septiembre 1996
Año de la actual versión:
1996
Fecha de entrada en vigor del texto original:
10 de octubre de 0096
Fecha del texto (Adoptado):
13 de septiembre de 1996
Tipo de texto:
Constitución / Ley básica
Asunto:
Otros
Notas:
La constitución definitiva de Marruecos fue aprobada por referéndum en 1996. Se declara en su preámbulo que "Marruecos es un Estado soberano musulmán, cuyo idioma oficial es el árabe, el Reino de Marruecos es parte del Gran Magreb árabe".
Marruecos es una monarquía constitucional. El rey es el representante supremo de la Nación. En el ejecutivo, el Gobierno está compuesto por el Primer Ministro y los ministros serán responsables ante el Rey y el Parlamento
El poder legislativo está representado por el Parlamento, que consta de dos cámaras: la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros. El poder judicial ESR independiente del poder legislativo y ejecutivo, de acuerdo con la Constitución. Los jueces son nombrados por decreto a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura.
Aunque los derechos de propiedad intelectual no se mencionan explícitamente en la Constitución, los artículos 15 y 46 se refieren a los derechos de la propiedad y la responsabilidad y comerciales.
Textos disponibles:
Árabe
ظهير شريف رقم 157-96-1 ؛ صادر في 23 جمادى الأولى 1417؛موافق 7 أكتوبر 1996 بتنفيذ نص الدستور المراجع
Francés
La Constitution du Royaume du Maroc
Inglés
Constitution of the Kingdom of Morocco
(Versión con la herramienta de traducción automática)
Marruecos es una monarquía constitucional. El rey es el representante supremo de la Nación. En el ejecutivo, el Gobierno está compuesto por el Primer Ministro y los ministros serán responsables ante el Rey y el Parlamento
El poder legislativo está representado por el Parlamento, que consta de dos cámaras: la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros. El poder judicial ESR independiente del poder legislativo y ejecutivo, de acuerdo con la Constitución. Los jueces son nombrados por decreto a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura.
Aunque los derechos de propiedad intelectual no se mencionan explícitamente en la Constitución, los artículos 15 y 46 se refieren a los derechos de la propiedad y la responsabilidad y comerciales.