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Constitución Federal de la Confederación Suiza de 18 de abril de 1999 (situación en fecha de 27 de septiembre de 2009), Suiza
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Versión obsoleta
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Año de versión
2009
Fechas
Situación a:
27 de septiembre de 2009
Entrada en vigor:
1 de enero de 2000
Adoptado/a:
18 de abril de 1999
Tipo de texto
Constitución/Ley básica
Materia
Otros
Notas
La Constitución es la ley suprema de Suiza. La primera Constitución, que fue adoptada el 12 de septiembre de 1848, establecía Suiza como Estado Federal. Dicha Constitución introdujo el principio de subsidiariedad, conforme al cual los cantones son soberanos en la medida en que su soberanía no esté expresamente limitada por la Constitución. El 29 de mayo de 1874, tras efectuar una revisión completa de la primera Constitución de 1848, se adoptó la segunda Constitución de Suiza. Con esta segunda Constitución se reforzaron las competencias federales y se introdujo el procedimiento de referéndum en el plano federal. El 18 de abril de 1999 se adoptó por votación popular la tercera Constitución, que entró en vigor el 1 de enero del 2000. La Constitución de 1999, que es una reestructuración de las anteriores Constituciones de 1848 y 1874, codifica los derechos fundamentales, a los que, anteriormente, solo se hacía alusión en la jurisprudencia y la doctrina. Suiza puede definirse como un Estado democrático federal parlamentario de carácter pluralista. La Constitución especifica las competencias y obligaciones de los poderes del Estado. El poder legislativo lo ejercen dos cámaras de la Asamblea Federal: el Consejo de los Estados y el Consejo Nacional. El poder ejecutivo recae en el Consejo Federal. El poder judicial lo ejercen los tribunales cantonales y federales. En el ámbito cantonal, existen tribunales de primera instancia, tribunales administrativos y tribunales cantonales de apelación. En el ámbito federal, está el Tribunal Penal Federal, el Tribunal Administrativo Federal y el Tribunal Federal Supremo.
La Constitución organiza asimismo el funcionamiento del Estado en lo que respecta a los cantones. Suiza está constituida por 26 cantones, que tienen constitución propia e independencia para decidir sobre las cuestiones que les hayan sido atribuidas por la Constitución Federal, como puedan ser los derechos fiscales, los procedimientos penales, la salud y la educación. Conforme al principio de subsidiariedad, los cantones tienen mucha libertad en el proceso de toma de decisiones y pueden decidir sobre cualquier asunto de la jerarquía jurídica que no haya sido atribuido específicamente al Gobierno federal (artículo 3). En caso de conflicto entre la legislación de un cantón y la ley federal, primará esta última sobre la primera (artículo 49). La población puede asimismo recurrir al procedimiento de referéndum. Como se estableció en 1874, el procedimiento de referéndum permite a la población impugnar las decisiones del Gobierno federal. Puede solicitarse un referéndum para contrarrestar una acción federal, para introducir enmiendas en la Constitución o para especificar la aplicación de convenios (artículos 136, 140 y 141). Tras la publicación en el Boletín Oficial de un proyecto o una enmienda de ley, hay un plazo de 100 días para la compilación de las 50.000 firmas necesarias para lanzar un referéndum. La ley será adoptada o no en función del resultado del referéndum. No obstante, toda modificación deberá respetar las obligaciones internacionales de Suiza. Cuando la nueva ley o enmienda entra en vigor, el texto de la misma se añade a la Compilación Sistemática de la Ley Suiza (Recueil systématique du droit fédéral - RS). El sistema jurídico suizo se inserta en la tradición jurídica romanista, en cuyo marco sus principales principios se ordenan en códigos que constituyen la principal fuente del Derecho. En Suiza hay tres tipos de textos: las leyes, los reglamentos y las ordenanzas. Las ordenanzas pueden ser administrativas o legislativas. Si una ordenanza tiene carácter administrativo, tendrá las mismas propiedades que un reglamento. No obstante, la ordenanza legislativa se divide en dos categorías: la ordenanza sustitutoria (que tiene el mismo efecto que una ley) y la ordenanza de aplicación (que tiene el mismo efecto que un reglamento). La Constitución no contiene disposiciones sobre propiedad intelectual. Sin embargo, el artículo 26 garantiza el derecho de propiedad y establece que “el derecho de propiedad está garantizado. La compra forzosa de propiedad y toda restricción sobre la propiedad que sea equivalente a la compra forzosa se indemnizarán en su totalidad”.
Fuente: La Oficina Federal de Justicia, la Asamblea Federal y el Parlamento suizos.
Textos disponibles
Textos principales
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Inglés
Federal Constitution of the Swiss Confederation of April 18, 1999 (status as of September 27, 2009)
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Italiano
Costituzione federale della Confederazione Svizzera del 18 aprile 1999 (stato 27 settembre 2009)
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Romanche
Constituziun federala da la Confederaziun svizra dals 18 d'avrigl 1999 (versiun dals 27 da settember 2009)
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Francés
Constitution fédérale de la Confédération suisse du 18 avril 1999 (état le 27 septembre 2009)
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Español
Constitución Federal de la Confederación Suiza de 18 de abril de 1999 (situación en fecha de 27 de septiembre de 2009)
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Alemán
Bundesverfassung der Schweizerischen Eidgenossenschaft vom 18. April 1999 (stand am 27. September 2009)
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Legislación
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N° WIPO Lex
CH191