Ley N° 8449 del 27 de enero de 1999 sobre el Código de Aduanas de la República de Albania
Año de la actual versión:
1999
Fecha del texto (Promulgado):
27 de enero de 1999
Tipo de texto:
Leyes relativas a la PI: adoptadas por el Poder Legislativo
Asunto:
Marcas, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Otros, Patentes (Invenciones)
Notas:
Ley N° 8449 de 27 de enero de 1999 se conoce también como "Código de Aduanas de la República de Albania"
La notificación OMC estípula:
"En el párrafo 4 del artículo 82 de este Código se establece que las autoridades aduaneras, a petición del titular de una marca de fábrica o de comercio o de una patente de producción u otros derechos conexos previstos en las disposiciones de aplicación de este Código, pueden no otorgar el despacho a libre práctica, o prohibir la exportación, reexportación y colocación, en virtud del procedimiento suspensivo, de las mercancías reconocidas como falsificadas o piratas, conforme al procedimiento previsto en las disposiciones de aplicación del presente Código."
Textos disponibles:
Albanian
Ligj Nr.8449, date 27.01.1999 Kodi diganor i Republikes se shqiperise
(Versión con la herramienta de traducción automática)
La notificación OMC estípula:
"En el párrafo 4 del artículo 82 de este Código se establece que las autoridades aduaneras, a petición del titular de una marca de fábrica o de comercio o de una patente de producción u otros derechos conexos previstos en las disposiciones de aplicación de este Código, pueden no otorgar el despacho a libre práctica, o prohibir la exportación, reexportación y colocación, en virtud del procedimiento suspensivo, de las mercancías reconocidas como falsificadas o piratas, conforme al procedimiento previsto en las disposiciones de aplicación del presente Código."