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Orden de 11 de junio de 1999 sobre las Exigencias Minimas Relativas al Control de las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas Protegidas (situación en fecha de 1 de enero de 2008), Suiza
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Versión obsoleta
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Año de versión
2008
Fechas
Entrada en vigor:
1 de julio de 1999
Adoptado/a:
11 de junio de 1999
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Indicaciones geográficas,
Organismo regulador de PI
Notas
En la notificación de Suiza a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
Últimas modificaciones:
Artículos 2 y 5:
adopción el 16 de noviembre de 2007; entrada en vigor el 1º de enero de 2008
(RO 2007 6115)
Precisión con respecto a los casos en que la producción de varios operadores sea comercializada por una empresa (ha de efectuarse una prueba del producto final utilizando una muestra de los lotes de cada operador).
Modificación de redacción (párrafo 2 del artículo 5).
Derogación del párrafo 3 del artículo 5: la obligación de la prueba del producto final para las AOP se establece ya en el párrafo 3 del artículo 2.'
Textos disponibles
Textos principales
Textos principales
Alemán
Verordnung des EVD vom 11. Juni 1999 über die Mindestanforderungen an die Kontrolle der geschützten Ursprungsbezeichnungen und geografischen Angaben (stand am 1. Januar 2008)
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Francés
Ordonnance du 11 juin 1999 du DFE sur les exigences minimales relatives au contrôle des appellations d'origine et des indications géographiques protégées (état le 1er janvier 2008)
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Italiano
Ordinanza del DFE dell' 11 giugno 1999 sulle esigenze minime relative al controllo delle denominazioni di origine e delle indicazioni geografiche protette (stato 1° gennaio 2008)
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Legislación
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/CHE/G/16
N° WIPO Lex
CH163