Decreto del Gobierno Nº 154/2005/ND-CP, de 15 de diciembre de 2005 se detalla la aplicación de varios artículos de la Ley Aduanera en lo Relativo a los Procedimientos de Aduanas, Inspección y Supervisión
Año de la actual versión:
2005
Fecha de entrada en vigor del texto original:
1 de enero de 2006
Fecha del texto (Emitido):
15 de diciembre de 2005
Tipo de texto:
Normas/Reglamentos
Asunto:
Derecho de autor, Indicaciones geográficas, Marcas, Métodos alternativos de solución de controversias (ADR), Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Organismo regulador de PI, Propiedad Industrial
Notas:
La notificación realizada por parte de Vietnam ante la OMC en virtud del artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC estípula:
'El Decreto establece disposiciones detalladas sobre los procedimientos aduaneros y la inspección y supervisión por las aduanas, incluidos los procedimientos para aplicar medidas de control en frontera con respecto a las importaciones y exportaciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.'
Para las disposiciones relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, véase:
-Capítulo II, Sección 1, Artículo 7 (p.3)
-Capítulo II, Sección 3, Artículo 25 (a) (p. 17)
-Capítulo IV, Artículos 48-51 (pp. 30-35)
Fecha de entrada en vigor: véase el artículo 77 para más detalles.
Textos disponibles:
Inglés
Decree No. 154/2005/ND-CP of December 15, 2005 of the Government Detailing the Implementation of a Number of Articles of the Customs Law Regarding Customs Procedures, Inspection and Supervision
'El Decreto establece disposiciones detalladas sobre los procedimientos aduaneros y la inspección y supervisión por las aduanas, incluidos los procedimientos para aplicar medidas de control en frontera con respecto a las importaciones y exportaciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.'
Para las disposiciones relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, véase:
-Capítulo II, Sección 1, Artículo 7 (p.3)
-Capítulo II, Sección 3, Artículo 25 (a) (p. 17)
-Capítulo IV, Artículos 48-51 (pp. 30-35)
Fecha de entrada en vigor: véase el artículo 77 para más detalles.