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Reglamento de 1998, que modifica el Reglamento de Autor (Cuestiones Generales), Nueva Zelandia
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Versión más reciente en WIPO Lex
Año de versión
1998
Fechas
Entrada en vigor:
1 de noviembre de 1998
Adoptado/a:
21 de septiembre de 1998
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Derecho de autor
Notas
En la notificación de Nueva Zelandia a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'En el Reglamento se prescriben las clases de emisiones y programas transmitidos por cable que algunas entitades previstas en el Reglamento pueden registrar para su archivo sin permiso de los titulares de derecho de autor.
En el Reglamento se prescribe también una nueva clase de biblioteca a los efectos del párrafo e) del artículo 50 de la Ley. La biblioteca prescrita puede efectuar los actos especificados en los artículos 51 a 56 de la Ley. Esos actos son los siguientes:
- copia efectuada por bibliotecarios de partes de obras publicadas;
- copia efectuada por bibliotecarios de artículos aparecidos en publicaciones periódicas;
- copia efectuada por bibliotecarios para los usuarios de las bibliotecas;
- copia efectuada por bibliotecarios de colecciones de otras bibliotecas;
- copia efectuada por bibliotecarios o archivistas de algunas obras no publicada; y
- copia efectuada por bibliotecarios o archivistas para sustituir copias de obras.'
Textos disponibles
Textos principales
Textos principales
Inglés
Copyright (General Matters) Amendment Regulations 1998
PDF
HTML
Legislación
Enmienda (1 texto(s))
Enmienda (1 texto(s))
Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/NZL/C/3/Add.2
N° WIPO Lex
NZ067