| Notas: | La notificación de OMC estípula:
"Esta Ley concede a dichas jurisdicciones la facultad exclusiva para tratar los litigios que oponen a los comerciantes. Estas son igualmente las únicas jurisdicciones competentes para conocer los litigios relativos a la propiedad industrial, como dispone la Ley N° 17-97 mencionada en el anexo I del presente documento, sea cual sea la naturaleza de las partes."
Véase especialmente los artículos 6, 14, 18 y 23, |
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