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Reglamento N° 1447 del 7 de junio 1995 sobre las imitaciones fraudulentas y los bienes piratados (disposiciones consecutivas), Reino Unido
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Versión más reciente en WIPO Lex
Año de versión
1995
Fechas
Entrada en vigor:
1 de julio de 1995
Adoptado/a:
7 de junio de 1995
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Diseños industriales,
Marcas,
Derecho de autor,
Observancia de las leyes de PI y leyes conexas
Notas
© Crown Copyright 1995
Este texto se refiere al 'Reglamento (CE) Nº 3295/94, de 22 de diciembre 1994 que se establecen medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la inclusión en un régimen de suspensión de mercancías falsificadas y pirateadas' disponible en la base de datos como 'Ejecución, Reglamento, 22/12/1994, N° 3295/94' (EU_018)
En la notificación de Reino Unido a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'El Reglamento establece disposiciones dimanantes del Reglamento (CE) N° 3295/94 del Consejo relativas a las mercancías falsificadas y a las mercancías pirata'.
Textos disponibles
Textos principales
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Inglés
The Counterfeit and Pirated Goods (Consequential Provisions) Regulations 1995 (S.I. 1995 No. 1447)
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Francés
Règlement n° 1447 du 7 juin 1995 sur la contrefaçon et les biens piratés (dispositions consécutives)
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N° WIPO Lex
GB023