Ecuador
Código Orgánico de La Función Judicial
| Año de la actual versión: | 2009 |
|---|---|
| Fecha de entrada en vigor del texto original: | 9 de marzo de 2009 |
| Fecha del texto (Promulgado): | 3 de marzo de 2009 |
| Tipo de texto: | Leyes relativas a la PI: adoptadas por el Poder Legislativo |
| Asunto: | Observancia de las leyes de PI y leyes conexas |
| Notas: | |
| Textos disponibles: | |
| Español | |
| Legislación Conexa: | EnmiendaRelacionado con |
| N° WIPO Lex: | EC063 |
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La Disposición Reformatoria N° 5 reforma el Artículo 294 de la Ley de Propiedad Intelectual estableciendo que serán competentes para el conocimiento de las controversias sobre esta materia, en primera instancia, las juezas y jueces de lo contencioso administrativo del domicilio del demandado, y en segunda instancia, la sala especializada en dicha materia de la corte provincial respectiva. Además señala que los recursos de casación en esta materia serán conocidos por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.