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Resolución N° 350/99 de 30 de agosto de 1999 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) que aprueba el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina, Argentina
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Versión más reciente en WIPO Lex
Año de versión
1999
Fechas
Publicación:
30 de agosto de 1999
Entrada en vigor:
17 de agosto de 1999
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Patentes (Invenciones),
Marcas,
Información no divulgada (Secretos Comerciales)
Notas
La Resolución Nº 350/99 ha sido promulgada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA, acrónimo en español), que ha sido renombrado Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Esta Resolución establece los requisitos para el registro de los productos fitosanitarios en la República de Argentina. Contiene disposiciones específicas sobre la descripción y la presentación de la información de los nombres comerciales [Capítulos 8 (I, 1.3), 9 (I, 1.3), 16 (I, 1.3), 17 (7.2.a, 8.a)]; etiquetados [Capítulos 8 (III, 5), 9 (III, 5), 13 (III, 8), 14 (III, 6)], y el certificado de origen de los productos fitosanitarios para el procedimiento de registro [Capítulos 7 (II, 6) , 8 (I, 1,4 & II, 3), 9 (I, 1,4 & II, 3), 12 (II, b), 13 (II, c), 14 (II, c), 16 (I, 1,4)]; el registro de una marca nueva para un producto formulado y que haya sido ya registrado (Capítulo 10); la presentación del certificado de registro de patentes durante el proceso de registro de nuevas sustancias químicas o bioquímicas grado técnico [Capítulo 6 (I (c)], y el proceso de registro de nuevas moléculas [Capítulo 16 (c)].
El Capítulo 2 de la Resolución establece, entre otras cosas, que de conformidad con los artículos 1, 3 y 7 de la Ley N° 24.766 de Confidencialidad sobre Información, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENANA) está obligada a no revelar o usar información confidencial relativa a la información científica y técnica, las técnicas de fabricación, los secretos industriales y comerciales que se proporcionan para el registro de productos fitosanitarios,
El artículo 2 del Código Civil establece: 'Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.'
Esta Resolución fue publicada en el Diario Oficial el 08 de septiembre de 1999 (B.O. 09/08/1999), sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación.
Textos disponibles
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Español
Resolución N° 350/99 de 30 de agosto de 1999 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) que aprueba el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ARG/U/3
N° WIPO Lex
AR035