عن الملكية الفكرية التدريب في مجال الملكية الفكرية إذكاء الاحترام للملكية الفكرية التوعية بالملكية الفكرية الملكية الفكرية لفائدة… الملكية الفكرية و… الملكية الفكرية في… معلومات البراءات والتكنولوجيا معلومات العلامات التجارية معلومات التصاميم الصناعية معلومات المؤشرات الجغرافية معلومات الأصناف النباتية (الأوبوف) القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية مراجع الملكية الفكرية تقارير الملكية الفكرية حماية البراءات حماية العلامات التجارية حماية التصاميم الصناعية حماية المؤشرات الجغرافية حماية الأصناف النباتية (الأوبوف) تسوية المنازعات المتعلقة بالملكية الفكرية حلول الأعمال التجارية لمكاتب الملكية الفكرية دفع ثمن خدمات الملكية الفكرية هيئات صنع القرار والتفاوض التعاون التنموي دعم الابتكار الشراكات بين القطاعين العام والخاص أدوات وخدمات الذكاء الاصطناعي المنظمة العمل مع الويبو المساءلة البراءات العلامات التجارية التصاميم الصناعية المؤشرات الجغرافية حق المؤلف الأسرار التجارية أكاديمية الويبو الندوات وحلقات العمل إنفاذ الملكية الفكرية WIPO ALERT إذكاء الوعي اليوم العالمي للملكية الفكرية مجلة الويبو دراسات حالة وقصص ناجحة في مجال الملكية الفكرية أخبار الملكية الفكرية جوائز الويبو الأعمال الجامعات الشعوب الأصلية الأجهزة القضائية الموارد الوراثية والمعارف التقليدية وأشكال التعبير الثقافي التقليدي الاقتصاد المساواة بين الجنسين الصحة العالمية تغير المناخ سياسة المنافسة أهداف التنمية المستدامة التكنولوجيات الحدودية التطبيقات المحمولة الرياضة السياحة ركن البراءات تحليلات البراءات التصنيف الدولي للبراءات أَردي – البحث لأغراض الابتكار أَردي – البحث لأغراض الابتكار قاعدة البيانات العالمية للعلامات مرصد مدريد قاعدة بيانات المادة 6(ثالثاً) تصنيف نيس تصنيف فيينا قاعدة البيانات العالمية للتصاميم نشرة التصاميم الدولية قاعدة بيانات Hague Express تصنيف لوكارنو قاعدة بيانات Lisbon Express قاعدة البيانات العالمية للعلامات الخاصة بالمؤشرات الجغرافية قاعدة بيانات الأصناف النباتية (PLUTO) قاعدة بيانات الأجناس والأنواع (GENIE) المعاهدات التي تديرها الويبو ويبو لكس - القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية معايير الويبو إحصاءات الملكية الفكرية ويبو بورل (المصطلحات) منشورات الويبو البيانات القطرية الخاصة بالملكية الفكرية مركز الويبو للمعارف الاتجاهات التكنولوجية للويبو مؤشر الابتكار العالمي التقرير العالمي للملكية الفكرية معاهدة التعاون بشأن البراءات – نظام البراءات الدولي ePCT بودابست – نظام الإيداع الدولي للكائنات الدقيقة مدريد – النظام الدولي للعلامات التجارية eMadrid الحماية بموجب المادة 6(ثالثاً) (الشعارات الشرفية، الأعلام، شعارات الدول) لاهاي – النظام الدولي للتصاميم eHague لشبونة – النظام الدولي لتسميات المنشأ والمؤشرات الجغرافية eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange الوساطة التحكيم قرارات الخبراء المنازعات المتعلقة بأسماء الحقول نظام النفاذ المركزي إلى نتائج البحث والفحص (CASE) خدمة النفاذ الرقمي (DAS) WIPO Pay الحساب الجاري لدى الويبو جمعيات الويبو اللجان الدائمة الجدول الزمني للاجتماعات WIPO Webcast وثائق الويبو الرسمية أجندة التنمية المساعدة التقنية مؤسسات التدريب في مجال الملكية الفكرية الدعم المتعلق بكوفيد-19 الاستراتيجيات الوطنية للملكية الفكرية المساعدة في مجالي السياسة والتشريع محور التعاون مراكز دعم التكنولوجيا والابتكار نقل التكنولوجيا برنامج مساعدة المخترعين WIPO GREEN WIPO's PAT-INFORMED اتحاد الكتب الميسّرة اتحاد الويبو للمبدعين WIPO Translate أداة تحويل الكلام إلى نص مساعد التصنيف الدول الأعضاء المراقبون المدير العام الأنشطة بحسب كل وحدة المكاتب الخارجية المناصب الشاغرة المشتريات النتائج والميزانية التقارير المالية الرقابة
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القوانين المعاهدات الأحكام التصفح بحسب كل ولاية قضائية

كوبا

CU078

رجوع

Resolución Nº 21/2002, de 28 de febrero de 2002, sobre el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial

 SISTEMA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

7 de enero de 2003 GACETA OFICIAL 24

POR CUANTO:Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue

MINISTERIOS ____

CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No. 21 /2002

designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Am- biente.

POR CUANTO: El Acuerdo 2817 adoptado por el Co- mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado TERCERO Numeral 4, referido a los deberes, atribuciones y funciones de los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, los faculta para "Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposi- ciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Or- ganismo; y en su caso, para los demás Organismos, los Órganos Locales del Poder Popular, las Entidades Estatales, el Sector Cooperativo, Mixto, Privado y la Población".

POR CUANTO: Los cambios que se vienen instrumen- tando en la administración económica estatal, privada y mixta, al efecto de reanimar y dinamizar la gestión econó- mica nacional, obligan, no solo a la adopción de nuevas formas y principios en materia de propiedad industrial, sino también al diseño y organización de nuevas conductas y modos de planificar, decidir y hacer en toda la labor admi- nistrativa donde la propiedad industrial y su utilización tiene significación y trascendencia.

POR CUANTO: Se hace necesario trazar los lineamien- tos comunes que deberán regir las conductas y las acciones de los actores sociales, tanto en su acontecer interno como en su interrelación con otros actores a fin de lograr la estruc- tura e implementación del sistema nacional en la materia.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o : PRIMERO: Establecer el SISTEMA NACIONAL DE

PROPIEDAD INDUSTRIAL de la República de Cuba, que se anexa a la presente y que consta de las Bases del Sistema, Objetivos, Ámbito de Acción, Estructura y Actores Sociales, Pautas Rectoras, Lineamientos Metodológicos para el Diseño del Sistema Interno de Propiedad Industrial y Guía para Diagnóstico y Controles.

SEGUNDO: Comuníquese a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a la Directora General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, a los Presidentes de los Consejos de Administración Provin- ciales y a los demás actores involucrados.

TERCERO: La presente norma entrará en vigor al mo- mento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúbli- ca, concediéndose un plazo de 180 días para el diseño, es- tructuración y organización de un sistema interno de propie- dad industrial a los Organismos de la Administración Cen- tral del Estado, Consejos de Administración Provinciales y demás actores sociales involucrados.

CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la Repú- blica para general conocimiento, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de febrero del año 2002.

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín Ministra de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

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ANEXO

I. OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Sistema Nacional de Propiedad Industrial tiene los si- guientes objetivos:

1. Fomentar la cultura sobre Propiedad Industrial. 2. Coadyuvar al cumplimiento de los marcos normativos

en materia de Propiedad Industrial, y, en particular, al respe- to de los derechos conferidos en las distintas modalidades a nacionales y extranjeros.

3. Fomentar la utilización de la Propiedad Industrial de acuerdo a los requerimientos del quehacer institucional y empresarial del país, aprovechando sus ventajas con el fin de:

a) dar protección legal, en Cuba y en el extranjero, a los resultados de la actividad creadora que se desarrolla dentro y fuera de nuestro país;

b) garantizar que los términos y condiciones relativos a la propiedad industrial incluidos en los acuerdos de li- cencia de las diferentes modalidades respalden, ade- cuada y oportunamente, los intereses económicos de los empresarios nacionales; y

c) garantizar que se aseguren los derechos y obligaciones individuales y conjuntos de las partes en los acuerdos de colaboración económica y científico técnica, con respecto a la explotación comercial del patrimonio tecnológico y marcario.

4. Estructurar la inserción de la amplia gama de activida- des inherentes a la Propiedad Industrial en el actuar de los organismos, empresas e instituciones del país, de modo que se corresponda, integre y armonice de forma coherente con la infraestructura para la investigación y el desarrollo, la producción, los servicios y el comercio.

II. PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial es el órga- no rector del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, y en este sentido fomenta el establecimiento de vínculos con los órganos, organismos, empresas, instituciones y el sector cooperativo del país, los cuales constituyen los integrantes del Sistema, para la implantación de éste de acuerdo a sus respectivas responsabilidades en las esferas de la ciencia, la tecnología, los servicios, el comercio, las inversiones y la educación.

Cada integrante del sistema constituye, por sí, un subsis- tema de éste, por lo que el desempeño de las actividades propias de la Propiedad Industrial y de aquellas en las que ésta está asociada, se basan en lineamientos comunes.

Estos lineamientos comunes están dirigidos a la organi- zación de estas actividades en el quehacer interno de cada integrante del Sistema y al establecimiento de la interrela- ción con otros elementos del Sistema para lograr un fun- cionamiento coherente y armónico de las actividades de Propiedad Industrial entre los elementos integrantes del Sistema.

Con este objetivo se caracterizan un conjunto de acciones a ejecutar por todos y cada uno de los integrantes del Sistema, que constituyen los Principios Generales que rigen la labor de búsqueda e identificación de los mecanismos y procedimien- tos dirigidos a articular las actividades de Propiedad Industrial en el conjunto de las que le son inherentes a la razón de ser de cada una de estas empresas e instituciones, y se definen de la manera siguiente:

1. Consultar la documentación en materia de propiedad industrial en la planificación y el desarrollo de las etapas de las actividades científico técnicas, en sus diferentes catego- rías, a fin de conocer:

a) el estado de la técnica antes, durante, o al término de las investigaciones aplicadas y durante los trabajos de in- terfase para la preparación de la etapa de producción;

b) las alternativas tecnológicas, el período de tiempo promedio de los cambios tecnológicos y sus tenden- cias de desarrollo;

c) el grado de actualidad de una tecnología en concreto que se pretenda imitar, y sus oportunidades competiti- vas en perspectiva;

d) las empresas o instituciones líderes en el sector objeto de interés, y su espectro de actividades;

e) la vía de protección usada por las instituciones y em- presas extranjeras para una invención determinada, y las áreas de conocimientos técnicos carentes de posi- bilidad de protección legal;

f) los derechos de propiedad industrial vigentes, regis- trados a favor de titulares nacionales y extranjeros, a fin de evitar infracciones;

g) si debe darse curso a una investigación, o procede la adquisición de una tecnología previamente identifica- da y valorada como satisfactoria; y

h) si la investigación resulta suficiente para ampliar el rango de variantes de las características esenciales de la invención.

1.1. La consulta de esta documentación se realiza por los investigadores a cargo, o por otros funcionarios vinculados estrechamente a la investigación, o versados en sus objeti- vos, los cuales deben adquirir una preparación previa espe- cializada para la extracción e interpretación de las informa- ciones, elementos técnicos y datos contenidos en la misma.

2. Evaluar el grado de madurez o suficiencia de la inves- tigación en su fase final, sobre la base de las alternativas identificadas para cada rasgo esencial que caracteriza a la invención, al efecto de determinar:

a) si la cobertura que resulta de las opciones logradas, para cada rasgo esencial de la invención, es suficiente para evitar que un tercero proteja legalmente las op- ciones alternativas no previstas;

b) si la investigación debe ser madurada para obtener da- tos, conocimientos e informaciones adicionales que fortalezcan la patente;

c) si satisface los requisitos exigidos para su protección por patente;

d) si es posible la protección legal por prioridades múlti- ples en el período de tiempo relevante; y

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ón;

e) si el resultado obtenido hasta el momento es sustanti- vamente diferente con respecto al estado de la técnica, o si constituye un perfeccionamiento o mejora.

3. Evaluar la conveniencia de proteger en Cuba y en el extranjero los resultados de las investigaciones aplicadas y otros resultados tecnológicos, de acuerdo con las opciones de protección existentes en cada país, o si es conveniente la opción del secreto, o si procede publicar para eliminar la posibilidad del registro a favor de un tercero. Para esta eva- luación se debe disponer de un conjunto de informaciones y datos previos adicionales, los cuales son fundamentalmente los siguientes:

a) objetivo comercial asociado; b) volumen de producción previsto respecto a demandas

potenciales identificadas; c) plazo de introducción al mercado; d) conocimiento del mercado con respecto al tipo de

producto o procedimiento; e) dinámica del cambio tecnológico y comportamiento

de las empresas que operan en el sector; f) marco de utilización y explotación de la invención; g) cobertura geográfica deseable; y h) efecto social y económico. 4. Confeccionar los documentos que conforman las soli-

citudes de registro de las diferentes modalidades de la Pro- piedad Industrial.

A estos efectos se requiere de conocimientos especializa- dos y habilidades para elaborar los documentos de las solici- tudes de registro de invenciones, a fin de revelar solamente lo necesario para satisfacer el doble objetivo de lograr una buena cobertura técnico legal, y mantener en secreto el know how.

4.1. Conocer a profundidad los convenios y tratados in- ternacionales de los que Cuba es parte para el aprovecha- miento de las ventajas que proporcionan y, en particular, los que facilitan la multiplicidad de registros en el extranjero para lograr una determinada cobertura geográfica, con un menor costo.

5. Implantar el uso del Boletín Oficial como una herra- mienta indispensable para la planificación y la toma de deci- siones.

6. Implementar los mecanismos y procedimientos que preserven el carácter de Información Oficial Clasificada o de Información Oficial Limitada de los conocimientos e informaciones técnicos, de producción, comerciales, eco- nómicos y de mercado, y de los modelos, marcas y otros signos distintivos en proyectos de protección, a fin de prote- ger su valor como activo comercial.

6.1. Estos conocimientos e informaciones constituyen In- formación Oficial Clasificada y Limitada, según se estable- ce en los Listados de Información Clasificada y Limitada.

No obstante, a estos efectos, se define, además, como co- nocimientos e informaciones Clasificadas o Limitadas las siguientes:

a) las que se deriven de actividades de investigación – de- sarrollo, y de otras actividades tecnológicas llevadas a cabo por trabajadores de la entidad, o por éstos y otros

trabajadores de entidades en las que se desarrollan tra- bajos conjuntos, siempre que estos conocimientos e in- formaciones sean novedosos en el sentido de que, como cuerpo o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sean generalmente conocidos, ni fá- cilmente accesibles para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuesti

b) las que posea la entidad en virtud de un acuerdo de transferencia de tecnología o de convenio de colabo- ración concertado con otra entidad, sea nacional o ex- tranjera, bajo cláusulas de confidencialidad; y

c) las que la entidad posea por trabajos de investigación – desarrollo, de proyectos de ingeniería, de diseño, u otros trabajos realizados como servicios contratados o por encargo de otra entidad.

6.2. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los cono- cimientos e informaciones pierden su carácter de Clasifica- dos o Limitados:

a) por la evolución del estado de la técnica en la materia a causa de factores ajenos a la voluntad de la entidad;

b) cuando la entidad no ha tomado las medidas razona- blemente necesarias para mantener este carácter; o

c) cuando la entidad ha desclasificado los conocimientos e informaciones por la vía establecida en la legislación vigente, y ha informado de ello a las personas perti- nentes.

6.3. Introducir medidas adecuadas y oportunas para ga- rantizar que se evite la pérdida del carácter clasificado o limitado de la información no divulgada en las actividades que conlleven a la divulgación y promoción comercial, a la exhibición en ferias, exposiciones y eventos, en contactos e intercambios personales, comunicaciones orales, transferen- cia de documentos, visitas o en el traslado laboral de los trabajadores.

7. Establecer mecanismos internos que eviten la infrac- ción de derechos de terceros, registrados y vigentes en el país y en los territorios hacia donde se exporte, para evitar las pérdidas derivadas por litigios o por pactos que obliguen a indemnizaciones por los daños y perjuicios que se ocasio- nen a los titulares.

8. Evaluar la conveniencia de proteger los resultados tec- nológicos no solamente por patentes, sino también por otras modalidades de la Propiedad Industrial o por el derecho de autor, en lo relacionado a bases de datos, software y obras literarias y artísticas.

8.1. Considerar que solamente en la etapa de la interfase es posible estimar la protección en alguna de las modalida- des de la Propiedad Industrial, por lo que se debe tener en cuenta una valoración secuencial del resultado en su tránsito hacia el mercado.

9. Identificar mediante marcas u otros signos distintivos los productos que se introduzcan en el comercio nacional o internacional, para lo cual es necesario una cultura adecuada sobre los requisitos exigidos para la protección legal de estas modalidades por la legislación nacional y extranjera.

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9.1. Valorar la utilización de una marca nacional conjun- tamente con una extranjera cuando resulte perentorio la introducción en el comercio del producto bajo la cobertura de esta última.

9.2. Tener en cuenta en la política comercial de la enti- dad la protección legal de las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, emblemas empresariales y rótulos de establecimiento.

9.3. Las empresas dedicadas a la producción deben dis- poner de sus propias marcas, aunque la comercialización de sus productos se realice por otras entidades.

10. Prever que en las negociaciones para la adquisición de tecnología desincorporada que involucren derechos de Propiedad Industrial o derechos sobre información no divul- gada, se incluyan las disposiciones necesarias en materia de Propiedad Industrial a fin de garantizar el uso no abusivo de estos derechos, el pleno acceso a la tecnología, la libertad de competencia y el justo respeto a los derechos e intereses comerciales de la entidad.

10.1. Prever que la entidad que se asocie económicamen- te o sea parte de una empresa mixta con una entidad extran- jera asegure su derecho a explotar comercialmente la tecno- logía o la marca de dicha entidad al término de la asociación mediante la inclusión de las disposiciones necesarias sobre Propiedad Industrial en los acuerdos que eventualmente se suscriban.

10.2. Las cuestiones anteriormente señaladas deben te- nerse en cuenta en todos los acuerdos de licencia sobre las distintas modalidades de la Propiedad Industrial.

10.3. Implantar las medidas y procedimientos que asegu- ren disponer de la información contable necesaria y de los datos económicos de mercado que posibiliten determinar el valor de las tecnologías y marcas de las entidades como activos intangibles con valor real y potencial.

10.4. Adoptar medidas dirigidas a determinar el valor de las tecnologías y marcas objeto de negociaciones para su adquisición por parte de entidades extranjeras, a fin de asegu- rar su correspondencia con los términos y condiciones que se propongan, y el valor de la tecnología y la marca en cuestión.

10.5. Negociar acuerdos previos de divulgación prelimi- nar o de confidencialidad con relación a la tecnología que va a ser adquirida para evaluar sus características, su viabilidad y su coherencia con las expectativas. En estos acuerdos es imprescindible la inclusión de disposiciones de Propiedad Industrial.

11. Incluir en los convenios de colaboración económica y científico técnica las disposiciones adecuadas y oportunas en materia de Propiedad Industrial de manera que se garan- tice la plena protección de los derechos de las partes sobre sus resultados independientes y sobre aquellos que se ob- tengan conjuntamente, así como otras modalidades de la Propiedad Intelectual que se incluyan en dichos convenios.

11.1. Incluir en los acuerdos, convenios o protocolos las disposiciones pertinentes sobre la explotación comercial posterior por las partes, y el prorrateo de las ganancias.

12. Planificar anualmente los gastos para la protección legal y el mantenimiento de los derechos de propiedad in-

dustrial adquiridos en Cuba y en el extranjero, así como para la tramitación de la protección legal de las tecnologías y marcas u otros signos distintivos, prevista para un determi- nado período, y para el pago de las tarifas de los servicios sobre Propiedad Industrial que se requiera.

13. Evitar la utilización de signos distintivos capaces de crear confusión, o que induzcan a error a los consumidores respecto a los productos o la actividad comercial o industrial de un competidor, las aseveraciones falsas o engañosas capaces de desacreditar a la entidad, los productos o la acti- vidad de competidores, y las aseveraciones cuyo empleo pueden inducir a error sobre la procedencia, la naturaleza y el modo de fabricación de los productos.

14. Designar a uno o varios representantes que actúen a nombre del jefe de la entidad ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

15. Estructurar y poner en práctica un Sistema Interno de Propiedad Industrial que garantice la correcta y acertada ejecución de las actividades objeto de estos Principios Ge- nerales.

15.1. Diseñar este Sistema Interno en correspondencia con los siguientes factores:

a) el perfil de la actividad de la entidad; b) la productividad en creaciones y nuevos conocimien-

tos tecnológicos; c) la calidad y el impacto comercial de sus resultados; d) su situación en el mercado nacional e internacional; y e) la cartera de licencias. 15.2. Cualquier fórmula que se utilice en el diseño de es-

te Sistema Interno debe corresponderse y armonizar con su estructura orgánica, y debe ser coherente con sus funciones y atribuciones.

15.3. Consultar los Lineamientos Metodológicos para el Diseño y Organización de Sistemas Internos de Propiedad Industrial incluidos en el presente Anexo.

16. Disponer de funcionarios que posean un nivel profe- sional básico en materia de Propiedad Industrial para la estructuración, implantación y puesta en marcha del Sistema Interno de Propiedad Industrial.

16.1. Prever, gestionar y facilitar la superación sistemáti- ca de estos funcionarios, a fin de asegurar la especialización requerida en la materia, y el dominio teórico práctico en esta disciplina.

16.2. Facilitar que estos funcionarios tengan acceso a la literatura especializada, así como su participación en cursos, seminarios, talleres, nacionales o extranjeros, entre otras alternativas, a fin de alcanzar los niveles óptimos de espe- cialización en esta materia. III. LINEAMIENTOS METODOLOGICOS PARA EL DISEÑO Y LA ORGANIZACION DE SISTEMAS INTERNOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

El diseño y organización de los sistemas internos de Pro- piedad Industrial se rigen por los siguientes lineamientos metodológicos:

1. Cada integrante del Sistema Nacional de Propiedad Industrial debe estructurar un sistema que incluya, además de los recursos humanos asignados a este fin, los mecanis-

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mos y procedimientos que articulen e integren estas activi- dades en su ámbito interno, teniendo en cuenta su razón social y sin descuidar las interrelaciones con otros integran- tes del Sistema cuando proceda.

2. Para el diseño de un Sistema Interno de Propiedad In- dustrial deben tenerse en cuenta un conjunto de factores que son decisivos para optar por la iniciativa adecuada. Estas alternativas no constituyen fórmulas únicas por lo que se requiere de su adecuación a las características estructurales y organizativas de cada integrante del Sistema de modo que las actividades de la Propiedad Industrial se inserten y arti- culen, coherente y armónicamente, en el conjunto de las funciones y actividades que le son inherentes.

3. Estos factores son los siguientes: a) perfil de la actividad de la entidad; b) dimensión del integrante del Sistema y cantidad de re-

sultados, actuales o estimados; c) situación en el mercado e impacto de su actividad; d) nivel de subordinación, marco y grado de autonomía,

sector de competencia y radio de acción; y e) cultura existente en materia de Propiedad Industrial, y

cantidad de funcionarios capacitados en esta disciplina. 4. Teniendo en cuenta el resultado de la evaluación de los

factores enunciados anteriormente, cada integrante del Sis- tema deberá valorar la pertinencia de la aplicación de una de las siguientes variantes del Sistema Interno:

a) Establecer un área organizativa que dirija y participe en la actividad relativa a la Propiedad Industrial.

b) Designar un funcionario que dirija las actividades propias de la Propiedad Industrial a través de funcio- narios y especialistas que en cada área organizativa ejecuten estas actividades.

c) Designar un gestor que contrate los servicios externos de consultorías especializadas en la materia.

4.1. La variante escogida debe adecuarse a las caracterís- ticas de cada integrante del Sistema.

4.2. En cualquier variante es necesario recurrir a servi- cios externos especializados en Propiedad Industrial para realizar trámites relativos a esta actividad en el extranjero y para la representación de la entidad en procesos litigiosos.

5. La variante descrita en el acápite 4, inciso a) es acon- sejable para:

a) los Organismos Centrales del Estado; y b) las entidades cuyos resultados son notables teniendo

en cuenta el análisis de los factores descritos en el acápite 3 de estos Lineamientos Metodológicos.

6. La variante descrita en el acápite 4, inciso b) procede cuando los resultados de la entidad son significativos por su número, nivel tecnológico, nivel de impacto, por la cantidad de licencias concedidas o adquiridas, por los acuerdos de colaboración económica concertados, y que, en general, poseen un alto valor comercial, de acuerdo al análisis de los factores descritos en el acápite 3 de estos Lineamientos Metodológicos.

7. La variante descrita en el acápite 4, inciso c) es aplica- ble cuando la entidad no dispone de funcionarios con for- mación profesional especializada.

7.1. Esta variante no exime a la entidad de diseñar y or- ganizar un Sistema Interno en la medida en que incremente sus activos intangibles de Propiedad Industrial, con valor real o potencial.

7.2. Los gestores actúan como enlace con las restantes áreas organizativas de la entidad para la estructuración e implantación de los Principios Generales del Sistema Na- cional de Propiedad Industrial.

8. Independientemente a la variante que se adopte, los funcionarios encargados de la actividad de Propiedad Indus- trial deben poseer autoridad suficiente para:

a) interactuar activamente con el personal de las restan- tes áreas organizativas, internas o externas y, en parti- cular, con las de investigación – desarrollo, de pro- ducción, de venta o comercialización, de promoción y publicidad, asesoría jurídica y contabilidad, con inde- pendencia a que estas actividades sean competencia de la propia entidad o de otras con las que mantiene vínculos para estos propósitos; y

b) participar activamente en la toma de decisiones res- pecto a asuntos en los que la Propiedad Industrial tie- ne significación y trascendencia.

9. Los funcionarios a los que se le asigne la actividad re- lativa a la Propiedad Industrial deben poseer formación académica universitaria, probada competencia profesional, y desempeñarse, preferiblemente en los campos de la técnica, el derecho y la economía.

10. Cada entidad debe garantizar en la aplicación del Sis- tema Interno de Propiedad Industrial un tratamiento sistémi- co a las creaciones que pueden ser protegidas, simultánea- mente, por la legislación en materia de Propiedad Industrial y por la legislación relativa a las innovaciones y racionaliza- ciones, asegurando que se respeten los derechos materiales y morales de sus creadores.

11. El Sistema Interno de Propiedad Industrial debe garantizar que sus mecanismos y procedimientos tomen en consideración que determinadas creaciones pueden ser pro- tegidas por la legislación relativa a los derechos de autor, a fin de que no se pierda la organización, coherencia y carác- ter sistémico en la estructuración de las actividades que este sistema comprende.

12. Las máximas autoridades de las entidades deben nombrar uno o varios representantes para que actúen a su nombre ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

13. Los representantes a que se refiere el acápite anterior se designan entre los funcionarios que tienen a su cargo el desempeño de las actividades incluidas en los Principios Generales objeto de la presente norma, de acuerdo al Siste- ma Interno diseñado.

14. El Sistema Interno de Propiedad Industrial debe in- cluir un control interno pormenorizado y metódicamente actualizado de las solicitudes de registro en cada una de las modalidades de la Propiedad Industrial, de las licencias adquiridas y concedidas sobre tecnologías y marcas, así como de los acuerdos de colaboración científico técnica.

14.1. Este control interno debe contener información so- bre el estado de la tramitación de cada solicitud, detalles

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sobre su eventual protección legal en el extranjero, así como sobre su explotación comercial presente o perspectiva.

14.2. La información resultante de este control interno debe ser objeto de un análisis periódico en cada entidad a fin de que los directivos de éstas tomen en cuenta sus resultados para corregir errores, si procede.

IV. GUIA PARA DIAGNOSTICOS Y CONTROLES

La Guía para Diagnósticos y Controles constituye un medio que facilita a cada uno de los integrantes del Sistema Nacional de la Propiedad Industrial:

a) el autodiagnóstico respecto a su eficiencia y eficacia en el desempeño de las actividades relativas a la Pro- piedad Industrial que le corresponde;

b) la labor de autocontrol o monitoreo sistemático de su Sistema Interno de Propiedad Industrial, a fin de in-

troducir las correcciones necesarias, a tono con las obligaciones que establecen los Principios Generales del Sistema de Propiedad Industrial y los Lineamien- tos Metodológicos;

c) la preparación de cada integrante del Sistema para los controles y supervisiones a cargo de la Oficina Cuba- na de la Propiedad Industrial; y

d) la ejecución por los funcionarios de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, de la labor de control y su- pervisión estatal que le corresponde como órgano rec- tor del Sistema.

Esta Guía está formada, esencialmente, por una relación de interrogantes fundamentales cuyas respuestas deben traducirse en acciones, conductas y modos de hacer de cada elemento integrante del Sistema, las cuales pueden variar teniendo en cuenta las características de cada uno de ellos.

No. Orden Actividades Indices de desempeño I Consulta de la documenta-

ción de propiedad indus- trial

a) ¿Se consulta la documentación de patentes en particular y la de propiedad industrial en general?

b) ¿Se consulta para la planificación y ejecución de actividades de investi- gación-desarrollo? ¿Para qué objetivos?

c) ¿Se consulta durante la ejecución de las actividades de interfase y en particular, durante las etapas de diseño de ingeniería y montaje? ¿Para qué objetivos?

d) ¿Se consulta para decidir sobre la concepción del diseño estético u ornamental del producto final?

e) ¿Se consulta para la evaluación de tecnologías que se prevé adquirir de entidades nacionales o extranjeras?

f) ¿Se consulta para evaluar si es susceptible de protección legal el resulta- do final de la investigación?

g) ¿Se consulta para evaluar la estrategia de protección legal de las firmas competidoras y líderes en el sector relevante?

h) ¿Se consulta para identificar si se infringen derechos de terceros registra- dos y vigentes en Cuba?

i) ¿Para qué otros objetivos se consulta la documentación de propiedad industrial?

j) ¿Quiénes tienen a su cargo las investigaciones de la documentación de patentes?

k) ¿Se han utilizado los servicios de información que ofrece la OCPI? ¿Qué tipo de servicios?

II Evaluación de los resulta- dos de actividades de in- vestigación-desarrollo

a) ¿Se analiza la susceptibilidad de protección legal? (Requisitos legales para la protección)

b) ¿Se analiza el alcance potencial de la eventual patente o modelo de utili- dad y la facilidad potencial de ser circunvalada o evadida?

c) ¿Se analiza si es aconsejable “madurar” la investigación? d) ¿Se analiza si es conveniente su protección legal, o su publicación o si el

secreto es la opción conveniente? e) ¿Se analiza el momento oportuno para presentar la solicitud de protec-

ción? (Fecha de prioridad) III Protección legal en Cuba y

en extranjero a) ¿Qué factores se toman en cuenta para decidir sobre la conveniencia o no

de la protección legal de las creaciones del intelecto, en el campo de la propiedad industrial, en Cuba?

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No. Orden Actividades Indices de desempeño ¿Qué tipo de investigaciones e informaciones se toman en consideración?

b) ¿Cuáles factores se toman en cuenta para la determinación de la cobertura territorial de los registros en el extranjero? ¿ Se tienen en cuenta las oportunidades que brindan los Arreglos o Con- venios Internacionales de los que Cuba es parte? ¿Cuáles?

c) ¿Se toman en consideración para el registro en el extranjero otros Conve- nios Internacionales Europeos? ¿Cuáles?

IV Confección de los docu- mentos que conforman las solicitudes en las diferen- tes modalidades.

Control Interno respecto de su presentación y tramita- ción

a) ¿Se conocen las instrucciones que regulan el formato y contenido técnico y legal de las solicitudes en las diferentes modalidades?

b) ¿Existe experiencia acumulada para la acertada elaboración de las solici- tudes de registro de invenciones?

c) ¿Está creado el Control Interno de las solicitudes de registro en las dife- rentes modalidades presentadas en Cuba? ¿ Desde qué fecha?

d) ¿El Control Interno contempla también las solicitudes de registro en las diferentes modalidades presentadas en otros países? ¿Desde qué fecha?

e) Solicitudes concedidas, denegadas, abandonadas, renunciadas, caducadas, canceladas, etc.

f) ¿Se analizan con periodicidad, por los directivos de la entidad, estos resultados? ¿ Se toman medidas para corregir las acciones y conductas desacertadas?

g) ¿Se anotan en el Control Interno las modificaciones de derecho? ¿ Se informan a la OCPI?

h) ¿Se controlan los pagos de tasas para el mantenimiento de los derechos conferidos en el extranjero?

i) ¿Se controlan las fechas de vencimiento de los derechos conferidos para su renovación en el momento oportuno? ¿ Se presentan en tiempo las so- licitudes de renovación en la OCPI?

j) ¿Qué factores se toman en cuenta para la toma de decisiones respecto a la renovación de registros?

V Explotación comercial. Venta de mercancías, licencias y otras formas.

a) ¿El Control Interno contempla datos sobre la puesta en práctica y comer- cialización?

b) Invenciones, dibujos y modelos industriales en fase productiva (%) ¿Comercializados en Cuba y en el extranjero? (%) ¿ Objeto de licencias? (%)

c) Marcas y lemas comerciales con utilización comercial (%) ¿Comercializados en Cuba y en el extranjero? (%) ¿ Objeto de licencias? (%)

d) Factores que inciden en el grado de explotación comercial e) ¿Se han vendido activos de propiedad industrial? f) En las operaciones comerciales de licencias ¿ sobre qué bases se determi-

na el precio? g) ¿Y en las de venta de activos de propiedad industrial? h) ¿Los contratos de licencia contemplan el conjunto de disposiciones jurí-

dicas inherentes a la propiedad industrial? i) ¿Se evalúa la tecnología a adquirir por licencia? ¿ Se firman acuerdos

previos de divulgación preliminar? V Colaboración económica y

científico-técnica a) ¿En los proyectos de acuerdos de colaboración Económica y científico-

técnica se incluyen las disposiciones consustanciales a la propiedad in- dustrial? ¿Se negocian previamente las disposiciones que garantizan el derecho de las entidades sobre sus conocimientos y tecnologías anteriores? ¿Y sobre los resultados conjuntos potenciales?

VI Información no divulgada a) ¿Se han establecido acuerdos de confidencialidad con los trabajadores que generan y/o tienen acceso a conocimientos, datos, informaciones y tecnologías en general secretas?

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No. Orden Actividades Indices de desempeño b) ¿Se han tomado medidas para garantizar que en las divulgaciones y las

exposiciones no se pierda el carácter secreto de la información no divul- gada?

c) ¿Se han tomado medidas para que los funcionarios preserven la informa- ción secreta a que tienen acceso como consecuencia de proyectos de co- laboración económica y científico-técnica y de licencias adquiridas?

VII Infracción de derechos de terceros, registrados y vigentes en el país y en los territorios de exportación

a) ¿Qué procedimientos se han establecido para que se evite la infracción de derechos de terceros, registrados y vigentes en Cuba: -respecto a: actividades de investigación-desarrollo -en operaciones de importación de mercancías -en operaciones de exportación de mercancías -en la concesión de licencias -en la comercialización en el mercado interno de tecnologías en general

b) ¿Los procedimientos establecidos abarcan todas las modalidades de la propiedad industrial? Desarrolle

VIII Protección de creaciones amparadas por diferentes modalidades de la propie- dad industrial

a) ¿Conoce la entidad las diferentes modalidades de la propiedad industrial por las que se pueden amparar las diferentes categorías de creaciones tec- nológicas?

b) ¿Se conoce la aplicación de lo que se denomina “protección acumulativa” ?

IX Protección por marcas de fábrica, o por marcas de servicios o de comercio

a) ¿Se utilizan marcas para identificar los productos y servicios que se in- troducen en el comercio nacional o extranjero?

b) ¿Se conocen los requisitos que deben satisfacer las marcas para ser sus- ceptibles de registro? ¿Se toman en cuenta durante la creación de sus di- seños? ¿Se asesora a los diseñadores si estos no son funcionarios de la entidad al efecto de que el diseño resultante satisfaga dichos requisitos?

c) Durante las negociaciones comerciales con socios extranjeros que invo- lucran la adquisición de marcas de propiedad extranjera ¿Se exige la uti- lización conjunta con una marca nacional?. Fundamente

d) ¿En la política comercial de la identidad se toma en consideración la adecuada y oportuna protección legal de los nombres y lemas comercia- les, emblemas empresariales, rótulos de establecimientos y denominacio- nes de origen?

e) ¿La entidad tiene en cuenta la diferencia de objetivos entre la marca de producción y la marca de comercio?

X Competencia desleal a) ¿Incurre la entidad en sus decisiones y conductas en actos de competen- cia desleal? Mencione

b) ¿Qué medidas ha tomado para evitar tales conductas o para subsanar decisiones desacertadas?

XI Boletín Oficial de la Pro- piedad Industrial

a) ¿La entidad se ha suscrito para la adquisición de los Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial que se publican periódicamente por la OCPI ?

b) ¿Se utiliza para las tomas de decisiones respecto a asuntos en los que la propiedad industrial es soporte importante?

c) Explique

XII Sistema Interno de Propie- dad Industrial

a) ¿Ha estructurado e implementado la entidad un sistema interno de pro- piedad industrial para la ejecución de las actividades que les corresponda ejecutar en esta materia en consonancia con su perfil de actividad, marco de acción y facultades conferidas?

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No. Orden Actividades Indices de desempeño b) Explique c) ¿Ha designado el jefe de la entidad uno o varios representantes para que

actúen en su nombre en los trámites ante la OCPI? d) Los funcionarios que tienen a su cargo diferentes actividades de la pro-

piedad industrial en consonancia con la índole de su quehacer ¿Tienen formación en esta materia?

e) Explique f) ¿Qué gestiones ha desarrollado la entidad para la formación y superación

profesional en esta materia de sus funcionarios?