عن الملكية الفكرية التدريب في مجال الملكية الفكرية إذكاء الاحترام للملكية الفكرية التوعية بالملكية الفكرية الملكية الفكرية لفائدة… الملكية الفكرية و… الملكية الفكرية في… معلومات البراءات والتكنولوجيا معلومات العلامات التجارية معلومات التصاميم الصناعية معلومات المؤشرات الجغرافية معلومات الأصناف النباتية (الأوبوف) القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية مراجع الملكية الفكرية تقارير الملكية الفكرية حماية البراءات حماية العلامات التجارية حماية التصاميم الصناعية حماية المؤشرات الجغرافية حماية الأصناف النباتية (الأوبوف) تسوية المنازعات المتعلقة بالملكية الفكرية حلول الأعمال التجارية لمكاتب الملكية الفكرية دفع ثمن خدمات الملكية الفكرية هيئات صنع القرار والتفاوض التعاون التنموي دعم الابتكار الشراكات بين القطاعين العام والخاص أدوات وخدمات الذكاء الاصطناعي المنظمة العمل مع الويبو المساءلة البراءات العلامات التجارية التصاميم الصناعية المؤشرات الجغرافية حق المؤلف الأسرار التجارية أكاديمية الويبو الندوات وحلقات العمل إنفاذ الملكية الفكرية WIPO ALERT إذكاء الوعي اليوم العالمي للملكية الفكرية مجلة الويبو دراسات حالة وقصص ناجحة في مجال الملكية الفكرية أخبار الملكية الفكرية جوائز الويبو الأعمال الجامعات الشعوب الأصلية الأجهزة القضائية الموارد الوراثية والمعارف التقليدية وأشكال التعبير الثقافي التقليدي الاقتصاد المساواة بين الجنسين الصحة العالمية تغير المناخ سياسة المنافسة أهداف التنمية المستدامة التكنولوجيات الحدودية التطبيقات المحمولة الرياضة السياحة ركن البراءات تحليلات البراءات التصنيف الدولي للبراءات أَردي – البحث لأغراض الابتكار أَردي – البحث لأغراض الابتكار قاعدة البيانات العالمية للعلامات مرصد مدريد قاعدة بيانات المادة 6(ثالثاً) تصنيف نيس تصنيف فيينا قاعدة البيانات العالمية للتصاميم نشرة التصاميم الدولية قاعدة بيانات Hague Express تصنيف لوكارنو قاعدة بيانات Lisbon Express قاعدة البيانات العالمية للعلامات الخاصة بالمؤشرات الجغرافية قاعدة بيانات الأصناف النباتية (PLUTO) قاعدة بيانات الأجناس والأنواع (GENIE) المعاهدات التي تديرها الويبو ويبو لكس - القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية معايير الويبو إحصاءات الملكية الفكرية ويبو بورل (المصطلحات) منشورات الويبو البيانات القطرية الخاصة بالملكية الفكرية مركز الويبو للمعارف الاتجاهات التكنولوجية للويبو مؤشر الابتكار العالمي التقرير العالمي للملكية الفكرية معاهدة التعاون بشأن البراءات – نظام البراءات الدولي ePCT بودابست – نظام الإيداع الدولي للكائنات الدقيقة مدريد – النظام الدولي للعلامات التجارية eMadrid الحماية بموجب المادة 6(ثالثاً) (الشعارات الشرفية، الأعلام، شعارات الدول) لاهاي – النظام الدولي للتصاميم eHague لشبونة – النظام الدولي لتسميات المنشأ والمؤشرات الجغرافية eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange الوساطة التحكيم قرارات الخبراء المنازعات المتعلقة بأسماء الحقول نظام النفاذ المركزي إلى نتائج البحث والفحص (CASE) خدمة النفاذ الرقمي (DAS) WIPO Pay الحساب الجاري لدى الويبو جمعيات الويبو اللجان الدائمة الجدول الزمني للاجتماعات WIPO Webcast وثائق الويبو الرسمية أجندة التنمية المساعدة التقنية مؤسسات التدريب في مجال الملكية الفكرية الدعم المتعلق بكوفيد-19 الاستراتيجيات الوطنية للملكية الفكرية المساعدة في مجالي السياسة والتشريع محور التعاون مراكز دعم التكنولوجيا والابتكار نقل التكنولوجيا برنامج مساعدة المخترعين WIPO GREEN WIPO's PAT-INFORMED اتحاد الكتب الميسّرة اتحاد الويبو للمبدعين WIPO Translate أداة تحويل الكلام إلى نص مساعد التصنيف الدول الأعضاء المراقبون المدير العام الأنشطة بحسب كل وحدة المكاتب الخارجية المناصب الشاغرة المشتريات النتائج والميزانية التقارير المالية الرقابة
Arabic English Spanish French Russian Chinese
القوانين المعاهدات الأحكام التصفح بحسب كل ولاية قضائية

كولومبيا

CO042

رجوع

Resolución N° 152 de 22 de mayo de 2009, por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor o de Derechos Conexos

 Resolución Nº 152 de 2009 (22 de mayo) - Por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor o de Derechos Conexos

1 of 3 22.08.2011 16:50

les que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos deben presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, el artículo 42 de la Ley 44 de 1993 determina que los mismos deberán presentarse conforme a los parámetros establecidos por esta última Entidad.

6. Que como parte de su Plan de Acción del año 2008, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de recho de Autor, desarrolló un documento titulado “Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechas Conexos”, el cual, documenta, compila y sistematiza una serie de principios y reglas contables que atienden al carácter especial de las sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de derechos conexos.

7. Que además del trabajo de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en el proceso de elaboración del “Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos”, se contó con la contribución y opinión de funcionarios y representantes de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, quienes enriquecieron el anteproyecto puesto a su consideración, lo que se traduce en un documento técnico concertado.

8. Que de manera concreta, dicho “Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos” se ocupa de los siguientes aspectos contables de las sociedades de gestión colectiva:

RESOLUCIÓN 152 DE 2009 (mayo 22)

Diario Oficial No. 47.389 de 23 de junio de 2009

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2010>

Por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor o de Derechos Conexos.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 43 y 51, literal b) de la Decisión Andina 351 de 1993; 26 y 42 de la Ley 44 de 1993; 31 del Decreto 2649 de 1993; 5o del Decreto 162 de 1996: 1, numeral 4 y 3,

numeral 5, del Decreto 4835 de 2008,

CONSIDERANDO:

1. Que tanto los artículos 43 y 51, literal b) de la Decisión Andina 351 de 1993, como el artículo 26 de la Ley 44 de 1993 y el artículo 5o del Decreto 162 de 1996, establecen que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.

2. Que conforme a lo est ecido en el artículo 1o, numeral 4 del Decreto 4835 de 2008[1], c a Especial Dire cción Nacional d e D erecho d e Au tor “Ejercer inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derech

abl

os conexos, con el propósito de obtener el fortalecimiento integral de su gestión y asegurar niveles óptimos de eficiencia y transparencia”.

3. Que de manera específica, el artículo 3o, numeral 5, del citado Decreto 4835 de 2008, faculta al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor para “Dictar las providencias necesarias con el fin de obtener el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de autor en Colombia, los convenios internacionales, el derecho comunitario y la legislación interna”.

4. Que en virtud de lo estipulado por el artículo 31 del Decreto 2649 de 1993, las autoridades que ejercen inspección y vigilancia pueden ordenar a las entidades inspeccionadas o vigiladas, la elaboración y presentación de estados financieros “sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados”.

5. Que en lo relacionado con los informes trimestra

orr

De

CAPITULO I

Recaudos

1. Ingresos causado

2. Ingresos efectivamente recaudados

3. Consignaciones por identificar

4. Intereses de mora

5. Provisiones de cartera

esponde a la Unidad Administrativ

2 of 3 22.08.2011 16:50

6. Castigos de cartera

CAPITULO II

Distribuciones

1. Pasivo a favor de socios

2. Anticipos a socios

3. Informes de distribución

CAPITULO III

Bienestar Social

1. Asignaciones de Bienestar Social

CAPITULO IV

Gastos por cuenta de terceros

1. Registro contable de los gastos por cuenta de terceros

2. Gastos preoperativos

CAPITULO V

Otros aspectos contables

1. Cierre contable

2. Estados financieros

1. Soportes y comprobantes de contabilidad

2. Libros oficiales de contabilidad

3. Informes trimestrales de actividades

4. Estados financieros de fin de ejercicio

5. Tiempo de conservación de documentos

6. Administración de fondos de caja menor

CAPITULO VI

Control Interno Contable

1. Definición

2. Objetivos

3. Componentes

4. Revisión por parte de la DNDA

CAPITULO VII

Controles de ley

1. Márgenes legales

2. Presupuesto de ingresos y gastos

3. Facultades de la DNDA

CAPITULO VIII

Plan Unico de Cuentas

9. Que en materia contable la Unidad administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor considera necesario crear la adecuada estructura normativa que contenga elementos propios de una actividad tan especial como es la gestión colectiva del derecho de autor y de los derechos conexos, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 2649 de 1993[2].

En ese sentido, el “Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos”, cumple con el anterior cometido, además de permitir que los criterios de contabilización en él descritos apoyen la generación d e informes ú tiles, comp rensibles y comp arables d e l a situación contable y f inanciera d e las sociedades d e ge stión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos. Además, es una herramienta útil a fin de proporcionar información relativa a la destinación de los recursos administrados por estas sociedades.

3 of 3 22.08.2011 16:50

10. Que bajo el anterior marco de referencia el “Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos”, tiene como objeto procurar el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos en Colombia, los convenios internacionales, e l de recho comunitario y la le gislación interna, así como de fortalecer las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y asegurar niveles óptimos de eficiencia y transparencia.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor,

RESUELVE:

PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2010> Expedir el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos, cuyos p rincipios y re glas deberán ser observados por las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, y servirá como base y criterio para la presentación de informes trimestrales.

SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2010> Ordenar que además de la publicación en el Diario Oficial de esta resolución, se c omunique a l os r epresentantes l egales d e todas l as sociedades de gestión c olectiva el contenido del Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.

TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2010> Transición. Las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, tendrán un período de transición contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y hasta el 31 de diciembre de 2009, para ajustar su contabilidad a los principios, parámetros y reglas señalados en el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.

Si la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor considera pertinente ampliar el plazo señalado en el anterior inciso, así lo decretará mediante acto motivado, que deberá ser comunicado a todas las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.

CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 356 de 2010> Vigencia, la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 22 de mayo de 2009.

El Director General, FERNANDO ZAPATA LÓPEZ.

* * *

1. Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y se dictan otras disposiciones.

2. De creto 2649 de 1 993, ar tículo 18 “Características y prácticas de cada actividad. Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las carácterísticas y prácticas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geogrfica, su desarrollo social, económico y tecnológico”.