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Consecuencias de la modificación del plazo previsto en el Artículo 22 del PCT

1) ¿Cómo puedo saber qué Estados han comunicado que el plazo modificado previsto en el Artículo 22.1) no se aplica en sus jurisdicciones?

Las comunicaciones que hacen las Oficinas designadas en el sentido de que el plazo de 30 meses (previsto en el Artículo 22.1) modificado, en vigor desde el 1 de abril de 2002) no se aplica en sus jurisdicciones por ser incompatible con la legislación nacional actual, fueron publicadas en la Sección IV de la Gaceta del PCT (en inglés y francés), en la PCT Newsletter  (en inglés) y en una tabla publicada en el sitio Web del PCT (PDF). Los Estados contratantes pudieron efectuar esas comunicaciones hasta el 31 de enero de 2002. 

2) Si  designo Estados que hayan comunicado a la Oficina Internacional la incompatibilidad de su legislación nacional con el plazo de 30 meses recientemente modificado para la entrada en la fase nacional de conformidad con el Capítulo I (con la consecuencia de que el plazo de entrada en la fase nacional es de 20 meses contados desde la fecha de prioridad), y, al mismo tiempo, designo Estados cuyo plazo de entrada en la fase nacional de conformidad con el Capítulo I sea de 30 meses contados desde la fecha de prioridad, ¿cuál es mi plazo para la entrada en la fase nacional? ¿Dispongo de un plazo de 30 meses en todos los Estados designados o la entrada en la fase nacional sigue siendo de 20 meses en aquellos Estados designados que hayan comunicado a la Oficina Internacional la incompatibilidad de la legislación nacional?

Si tiene previsto entrar en la fase nacional de conformidad con el Capítulo I, tendrá que hacerlo antes de que transcurran los 20 meses contados desde la fecha de prioridad en aquellos Estados que han comunicado que el plazo modificado que prevé el Artículo 22 no se aplica en sus jurisdicciones, y, en los Estados en los que se aplica el plazo de 30 meses que prevé el Capítulo I, tendrá que hacerlo antes de que pasen 30 meses contados desde la fecha de prioridad. No obstante, debe saber que si presenta una solicitud de examen preliminar internacional antes de que transcurran 19 meses desde la fecha de prioridad, tiene derecho a obtener un plazo de 30 meses en todos los Estados designados, tal como sucede actualmente. 

3) ¿Tiene alguna incidencia la modificación del  plazo previsto en el Artículo 22 en la posibilidad de presentar una solicitud de examen preliminar internacional? ¿Cuándo se puede presentar esta solicitud?

La modificación del plazo no tiene incidencia alguna en la posibilidad de presentar una solicitud de examen preliminar. No obstante, quizás desee usted evaluar la conveniencia o la necesidad de presentar tal solicitud.

Usted puede presentar una solicitud de examen preliminar en cualquier momento, aunque, tal como se indica en la respuesta a la pregunta Nº 2, si desea beneficiarse en todos los Estados designados en su solicitud internacional del plazo de entrada en fase nacional de 30 meses al menos desde la fecha de prioridad, tendrá que presentar la solicitud de exmen preliminar antes de que transcurran 19 meses desde la fecha de prioridad. 

4) Dado que no es necesario presentar una solicitud de examen preliminar antes de que expiren los 19 meses desde la fecha de prioridad para obtener el plazo de 30 meses desde la fecha de prioridad para entrar en la fase nacional (en un Estado en el que se aplique el plazo modificado previsto en el Capítulo I), en caso de que quisiera presentar una solicitud para asegurarme de que puedo obtener un Informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo II) con tiempo suficiente para utilizarlo a la hora de decidir las presentaciones en la fase nacional, ¿cuándo debería presentar esa solicitud?

Para aumentar la probabilidad de que la Administración encargada del examen preliminar internacional pueda elaborar el Informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capìtulo II) en un plazo que le permita tomar las decisiones oportunas respecto de la entrada en la fase nacional, le recomendamos que presente la solicitud lo antes posible teniendo en cuenta la Regla 69 del PCT relativa al comienzo del examen preliminar internacional y a los plazos para elaborar el Informe. 

5) ¿Cuándo se prevé que los Estados contratantes del PCT retiren sus comunicaciones relativas a la incompatibilidad de esta modificación con sus legislaciones nacionales?

Desafortunadamente, es imposible predecirlo. La Asamblea del PCT ha recomendado a los Estados contratantes cuya legislación nacional es incompatible con la modificación del Artículo 22 que adopten medidas urgentes para modificar su legislación a fin de hacerla compatible con la modificación del plazo y poder retirar las comunicaciones tan pronto como sea posible. 

6) Por lo que se refiere a las Oficinas nacionales y regionales que hayan ampliado el plazo de entrada en la fase nacional previsto en el Capítulo II (de conformidad con el párrafo b) del Artículo 39.1) de manera que sobrepase los 30 meses previstos en el Artículo 39.1)a) (por ejemplo, una Oficina elegida en la que el plazo de entrada en la fase nacional sea de 31 meses), ¿se aplicará ese plazo ampliado después del 1 de abril, independientemente de que la solicitud se haya presentado o no antes del transcurso del décimonoveno mes, esto es, para las entradas en la fase nacional de conformidad con el Capítulo I y el Capítulo II?

No. Para una entrada en la fase nacional de conformidad con el Capítulo II según el caso que usted describe, el plazo aplicable sería el plazo que se haya ampliado en virtud del Artículo 39.1)b) (por ejemplo, 31 meses). Sin embargo, para una entrada en la fase nacional de conformidad con el Artículo 22.1) del Capítulo I, el plazo aplicable sería de 30 meses. La razón de esta diferencia es que la reciente modificación acordada por la Asamblea del PCT se refiere al plazo previsto en el Artículo 22.1), Capítulo I, que pasa de 20 a 30 meses. Si un Estado contratante quisiera ampliar el plazo de 30 meses, tendría que comunicarlo a la Oficina Internacional de conformidad con el Artículo 22.3).

7) Entre los países que han notificado a la Oficina Internacional la incompatibilidad de su legislación nacional con la modificación del plazo de conformidad con el Artículo 22.1) del PCT se encuentra Luxemburgo. Dado que esto país está obligado por la Convención Europea de Patentes (CEP) y está incluido en la designación regional EP, cuando haya que entrar a la fase nacional/regional, en lo que se refiere a esto país ¿se debe efectuar por separado la entrada a la fase regional europea a los 20 meses contados desde la fecha de prioridad o es posible mantenerlo junto con los países restantes de la EPC y entrar en la fase regional europea a los 31 meses contados desde la fecha de prioridad?

El plazo límite para la entrada en la fase nacional o regional ante la Oficina designada de Luxemburgo, o que actúe por dicho Estado contratante del PCT y parte también de la CEP, dependerá de si dicho Estado ha sido designado en la solicitud PCT para una patente nacional o regional. Si ha sido designado en la solicitud internacional a los fines de una patente nacional, el plazo aplicable para la entrada en fase nacional de conformidad con el Capítulo I en ese Estado será de 20 meses, según lo previsto en el Artículo 22.1) del PCT. Si se ha designado a los fines de una designación "EP" este Estado se beneficiará del plazo fijado por la Oficina Europea de Patentes como Oficina designada, es decir, 31 meses contados desde la fecha de prioridad (como todos los demás Estados bajo la designación "EP"). Este es el plazo fijado por la EPO según el Artículo 22.3) del PCT a partir del 2 de enero 2002. Si ha sido designado ese Estado para ambos efectos, usted deberá decidir qué procedimiento seguir.