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Francos suizos
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| 1. Solicitudes internacionales regidas exclusivamente por el Arreglo
Deberán abonarse las siguientes tasas para un período de 10 años:
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1.1 Tasa básica (Artículo 8.2)a) del Arreglo)1
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1.1.1 cuando no se presente ninguna reproducción de la marca en color
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653
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1.1.2 cuando se presente alguna reproducción de la marca en color
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903
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1.2 Tasa suplementaria por cada clase de productos y servicios que exceda la tercera (Artículo 8.2)b) del Arreglo)
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100
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1.3 Complemento de tasa por la designación de cada Estado contratante designado (Artículo 8.2)c) del Arreglo)
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100
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2. Solicitudes internacionales regidas exclusivamente por el Protocolo
Deberán abonarse las siguientes tasas para un período de 10 años:
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2.1 Tasa básica (Artículo 8.2)i) del Protocolo)1
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2.1.1 cuando no se presente ninguna reproducción de la marca en color
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653
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2.1.2 cuando se presente alguna reproducción de la marca en color
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903
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2.2 Tasa suplementaria por cada clase de productos y servicios que exceda la tercera (Artículo 8.2)ii) del Protocolo), excepto si únicamente se designan Partes Contratantes respecto de las cuales se deban pagar tasas individuales (véase el punto 2.4, infra) (véase el Artículo 8.7)a)i) del Protocolo)
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100
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2.3 Complemento de tasa por la designación de cada Parte Contratante designada (Artículo 8.2)iii) del Protocolo), excepto si la Parte Contratante designada es una Parte Contratante respecto de la cual se deba pagar una tasa individual (véase el punto 2.4 infra) (véase el Artículo 8.7)a)ii) del Protocolo)
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100
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2.4 Tasa individual por la designación de cada Parte Contratante designada respecto de la cual se debe pagar una tasa individual (en lugar de un complemento de tasa) (véase el Artículo 8.7)a) del Protocolo) excepto cuando la Parte Contratante designada sea un Estado obligado (también) por el Arreglo y la Oficina de origen sea la Oficina de un Estado obligado (también) por el Arreglo (respecto de esa Parte Contratante, se deberá pagar un complemento de tasa): la cuantía de la tasa individual es determinada por cada Parte Contratante interesada
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3. Solicitudes internacionales regidas tanto por el Acuerdo como por el Protocolo
Se abonarán las siguientes tasas, correspondientes a un período de 10 años:
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3.1 Tasas básica1
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3.1.1 cuando no se presente ninguna reproducción de la marca en color
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653
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3.1.2 cuando se presente alguna reproducción de la marca en color
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903
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3.2 Tasa suplementaria por cada clase de productos y servicios que exceda la tercera
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100
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3.3 Complemento de tasa por la designación de cada Parte Contratante designada respecto de la cual no se deba pagar una tasa individual (véase el punto 3.4, infra)
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100
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3.4 Tasa individual por la designación de cada Parte Contratante designada respecto de la cual se deba pagar una tasa individual (véase el Artículo 8.7)a) del Protocolo), excepto cuando la Parte Contratante designada sea un Estado obligado (también) por el Arreglo y la Oficina de origen sea la Oficina de un Estado obligado (también) por el Arreglo (respecto de esa Parte Contratante, se deberá pagar un complemento de tasa): la cuantía de la tasa individual la determinará cada Parte Contratante interesada
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4. Irregularidades respecto a la clasificación de los productos y servicios
Se abonarán las tasas siguientes (Regla 12.1)b)):
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4.1 Cuando los productos y servicios no estén agrupados en clases
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77 más 4 por cada
término que exceda 20
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4.2 Cuando la clasificación de uno o más términos, tal como figura en la solicitud, sea incorrecta
queda entendido que, cuando la cuantía total adeudada en virtud de este punto respecto a una solicitud internacional sea inferior a 150 francos suizos, no deberá pagarse tasa alguna.
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20 más 4 por cada término clasificado incorrectamente
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5. Designación posterior al registro internacional
Se deberán pagar las siguientes tasas, correspondientes al período comprendido entre la fecha en que surta efecto la designación y el vencimiento del período de vigencia del registro internacional:
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5.1 Tasa básica
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300
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5.2 Complemento de tasa para cada Parte Contratante designada indicada en la misma petición y respecto de la cual no se deba pagar una tasa individual (véase el punto 5.3, infra)
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100
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5.3 Tasa individual por la designación de cada Parte Contratante designada respecto de la cual se deba pagar una tasa individual (en lugar de un complemento de tasa) (véase el Artículo 8.7)a) del Protocolo) excepto cuando la Parte Contratante designada sea un Estado obligado (también) por el Arreglo y la Oficina de la Parte Contratante del titular sea la Oficina de un Estado obligado (también) por el Arreglo (respecto de esa Parte Contratante se deberá pagar un complemento de tasa): la cuantía de la tasa individual es determinada cada Parte Contratante interesada.
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6. Renovación
Se abonarán las siguientes tasas, correspondientes a un período de 10 años:
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6.1 Tasa básica
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653
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6.2 Tasa suplementaria, excepto si la renovación se efectúa sólo para Partes Contratantes designadas respecto de las cuales se deban pagar tasas individuales (véase el punto 6.4, infra)
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100
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6.3 Complemento de tasa para cada Parte Contratante designada respecto de la cual no se deba pagar una tasa individual (véase el punto 6.4, infra)
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100
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6.4 Tasa individual por la designación de cada Parte Contratante designada respecto de la cual se deba pagar una tasa individual (en lugar de un complemento de tasa) (véase el Artículo 8.7)a) del Protocolo) excepto cuando la Parte Contratante designada sea un Estado obligado (también) por el Arreglo y la Oficina de la Parte Contratante del titular sea la Oficina de un Estado obligado (también) por el Arreglo (respecto de esa Parte Contratante se deberá pagar un complemento de tasa): la cuantía de la tasa es determinada cada Parte Contratante interesada
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6.5 Sobretasa por la utilización del plazo de gracia
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50% de la cuantía de la tasa requerida en virtud del punto 6.1
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7. Otras inscripciones
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7.1 Transmisión total de un registro internacional
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177
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7.2 Transmisión parcial (para algunos de los productos y servicios o para algunas de las Partes Contratantes) de un registro internacional
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177
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7.3 Limitación solicitada por el titular con posterioridad al registro internacional, a condición de que, si la limitación afecta a más de una Parte Contratante, sea la misma para todas ellas
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177
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7.4 Cambio en el nombre y/o de la dirección del titular de uno o más registros internacionales, cuando se pida en una única petición la inscripción de la modificación
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150
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7.5 Inscripción de una licencia relativa a un registro internacional o modificación de la inscripción de una licencia.
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177
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8. Información relativa a los registros internacionales
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8.1 Elaboración de un resumen analítico certificado extraído del Registro Internacional, consistente en un análisis de la situación de un registro internacional (extracto certificado detallado),
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155
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por cada página que exceda de la tercera
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10
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8.2 Elaboración de un extracto certificado del Registro Internacional consistente en una copia de todas las publicaciones y de todas las notificaciones de denegación que tengan relación con un registro internacional (extracto certificado sencillo),
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77
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por cada página que exceda de la tercera
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2
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8.3 atestación o una sola información por escrito,
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para un solo registro internacional
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77
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para cada uno de los registros internacionales adicionales, si se solicita la misma información en la misma petición
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10
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8.4 Reimpresión o fotocopia de la publicación de un registro internacional, por página
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5
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9. Servicios especiales
La Oficina Internacional estará autorizada a cobrar una tasa, cuya cuantía fijará ella misma, por las operaciones que deban efectuarse con carácter urgente, así como por servicios no previstos en la presente Tabla de tasas.
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