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Contratos en el Sector Audiovisual

Los contratos representan la expresión final de los derechos derivados de los tratados internacionales y protegidos en virtud de la legislación nacional. Al garantizar la compensación de los titulares y facilitar la explotación de los derechos, los contratos constituyen un mecanismo fundamental del Derecho de autor al servicio de los creadores y las industrias creativas.

Los contratos en términos adecuados son un factor esencial para el ejercicio eficaz y equilibrado de los derechos, ya que garantizan tanto una explotación eficaz como la remuneración equitativa de los creadores. La necesidad de promover sólidas relaciones contractuales parece ser especialmente urgente en los países en desarrollo que carecen de instituciones eficaces en materia de derecho de autor, tienen escasa tradición de diálogo social y no cuentan con sindicatos fuertes que representen a las distintas partes interesadas.

La función de la OMPI

En el pasado, la OMPI ha desempeñado un papel muy limitado en la esfera de los contratos sobre derechos de autor del sector audiovisual.

La ausencia de iniciativas internacionales en el ámbito de las prácticas contractuales refleja el efecto de dos factores restrictivos.

  • En primer lugar, el derecho contractual es territorial por naturaleza y, por ende, está sujeto a numerosas singularidades nacionales. A diferencia de los derechos, los contratos no han sido objeto de ningún proceso importante de armonización internacional en el ámbito del Derecho de autor. Habida cuenta de que el derecho contractual está estrechamente vinculado a la legislación y jurisprudencia nacionales, son muy pocas las evaluaciones internacionales sobre las prácticas contractuales existentes que se han llevado a cabo.
  • En segundo lugar, los contratos por naturaleza reflejan una situación de pugna en la que se contraponen distintas posiciones con miras a llegar a un acuerdo, pero también a doblegar la posición de la parte contraria. En tal contexto, es muy importante que la OMPI no haga suya la posición de ninguna de las partes contractuales sea ésta el titular original del derecho (autor, intérprete o ejecutante) o la industria creativa (editor, productor), que se ocupa de la explotación de la creación y su transmisión al público.

A este respecto, la OMPI, en consulta con las partes interesadas del sector audiovisual, ha emprendido una labor independiente con miras a ofrecer un examen de alto nivel, general y exhaustivo de las consideraciones contractuales del sector audiovisual.

En ese contexto, la OMPI ha encargado la realización del examen a un consultor independiente. La experta seleccionada es la Sra. Katherine Sand, que cuenta con un profundo conocimiento de los contratos audiovisuales y una gran experiencia internacional en esa esfera. El examen de la OMPI se nutrirá asimismo de los comentarios de las partes interesadas, en particular de la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF) y la Federación Internacional de Actores (FIA).