- CAPÍTULO I Disposiciones generales
- CAPÍTULO II Conformación del Tribunal
- CAPÍTULO III Facultades y atribuciones de los miembros del Tribunal
- CAPÍTULO IV Impedimentos, inhibiciones, recusaciones y excusas
- CAPÍTULO V Sesiones del Tribunal
- CAPÍTULO VI Procedimiento del recurso de apelación
- Artículo 19.—Interposición del recurso de apelación.
- Artículo 20.—Trámite del recurso.
- Artículo 21.—Apelación adhesiva.
- Artículo 22.—Diligenciamiento de prueba.
- Artículo 23.—Solicitud de audiencia oral y privada.
- Artículo 24.—Celebración de la audiencia.
- Artículo 25.—Prueba para mejor proveer.
- Artículo 26.—Asesoramiento técnico.
- Artículo 27.—Confidencialidad de la información asequible a los peritos.
- Artículo 28.—Plazo para resolver.
- Artículo 29.—Resoluciones del Tribunal.
- Artículo 30.—Adición y aclaración.
- Artículo 31.—Corrección de errores materiales.
- CAPÍTULO VII Apelación por inadmisión
- CAPÍTULO VIII Notificaciones
- Artículo 37.—De las notificaciones.
- Artículo 38.—De los medios de notificación.
- Artículo 39.—Requisitos de la notificación.
- Artículo 40.—Entrega de cédula.
- Artículo 41.—Días y horas hábiles para notificar.
- Artículo 42.—Notificación automática.
- Artículo 43.—Notificaciones en el lugar señalado.
- Artículo 44.—Notificación por correo certificado.
- Artículo 45.—Notificación por fax.
- Artículo 46.—Notificación por correo electrónico.
- Artículo 47.—Regulación supletoria.
- CAPÍTULO IX De las derogatorias y vigencia
La Gaceta 169 –Lunes 31 de agosto 2009
DECRETO N° 35456-J DEL 30/03/2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades que les conceden los incisos 3º y 18 del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28 punto 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; y el artículo 74 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.
Considerando:
1º—Que la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000, en el Capítulo III, Sección I, creó el Tribunal Registral Administrativo para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los actos y las resoluciones finales dictados por todos los Registros que conforman el Registro Nacional, así como de los recursos de apelación contra los ocursos provenientes de dichos Registros.
2º—Que el Tribunal Registral Administrativo fue reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30363-J del 2 de mayo de 2002, Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo de 2002.
3º—Que en aras de obtener una mayor eficiencia y eficacia en el servicio público que presta el Tribunal Registral Administrativo, para la mejor consecución de sus fines es necesario derogar el Reglamento indicado en el acápite que antecede, y en su lugar establecer una nueva reglamentación que se regirá por las siguientes disposiciones. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento Operativo del Tribunal
Registral Administrativo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, se entenderá por:
Ley: Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.
Reglamento: Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo.
Tribunal: Tribunal Registral Administrativo.
Miembro Titular: Juez Propietario del Tribunal Registral Administrativo.
Miembro Suplente: Juez Suplente del Tribunal Registral Administrativo.
Presidente: Presidente del Tribunal Registral Administrativo.
Vicepresidente: Vicepresidente del Tribunal Registral Administrativo.
Secretario: Secretario del Tribunal Registral Administrativo.
Juez Tramitador: Juez Tramitador del Tribunal Registral Administrativo.
Registro, Registros: Registro Inmobiliario, Registro de Bienes Muebles, Registro de Personas Jurídicas, Registros de la Propiedad Intelectual que comprenden el Registro de la Propiedad Industrial y el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como cualquier otro que llegará a crearse o a incorporarse al Registro Nacional.
Dirección General: Dirección General del Registro Nacional.
Dirección: Dirección o Subdirección de los Registros.
Artículo 2º—Regulación y Competencia. Mediante este Reglamento se regulan los principios y procedimientos que aplicará el Tribunal, en el ejercicio de su competencia en materia sustantiva.
El Tribunal tendrá su sede en la Provincia de San José y competencia en todo el territorio nacional, para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones y actos finales en materia de calificación registral dictados por todos los Registros que conforman el Registro Nacional, y de los recursos de apelación contra los ocursos provenientes de dichos Registros.
Artículo 3º—Principios Jurídicos. El Tribunal, con la finalidad de integrar e interpretar la normativa aplicable a la función registral, buscará la seguridad jurídica de los derechos inscritos, de acuerdo con lo efectos que el ordenamiento jurídico le otorgue a los asientos registrales, vigilando que la inscripción de los documentos se realice en un ámbito de celeridad, sin detrimento de la seguridad jurídica que debe dimanar de los procedimientos de calificación e inscripción.
El Tribunal deberá ejercer sus funciones sujeto a los principios de legalidad, oficiosidad, celeridad, oralidad, economía procesal e informalismo; así como a los principios registrales de rogación, prioridad, tracto sucesivo, especialidad, calificación, publicidad, legitimación, oponibilidad y fe pública registral.
Asimismo, deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidas en la Ley; en este Reglamento; y supletoriamente a lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Capítulo Del Procedimiento Ordinario; en el Código Procesal Contencioso Administrativo; en el Código Procesal Civil; en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales; en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cualquiera otras disposiciones normativas que resulten aplicables.
Artículo 4º—Plataforma tecnológica. El Tribunal podrá hacer uso de todos los recursos tecnológicos disponibles para la ejecución de sus procedimientos, teniendo los soportes magnéticos el mismo valor y efecto jurídico que los procedimientos incorporados en soportes de papel.
CAPÍTULO II
Conformación del Tribunal
Artículo 5º—Integración. El Tribunal, estará integrado por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes, conforme lo establece la Ley.
Cada primero de diciembre, el Tribunal nombrará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes desempeñarán el cargo por un período de un año. Los miembros que desempeñen tales cargos podrán reelegirse indefinidamente, hasta por el período máximo de sus nombramientos. Si antes del vencimiento del año quedare un cargo vacante, el Tribunal podrá hacer un nuevo nombramiento hasta completar el resto del período.
Artículo 6º—Suplencias. Los miembros titulares serán suplidos, cuando corresponda, por los miembros suplentes, quienes deberán cumplir los mismos requisitos, derechos y obligaciones exigidos para los titulares en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento. La convocatoria de los miembros suplentes la realizará el Juez Tramitador, de acuerdo al rol que al efecto establezca el Tribunal.
Los miembros suplentes del Tribunal serán convocados para que ejerzan funciones en los siguientes supuestos:
1- Por plazo determinado, para cubrir la ausencia temporal de un miembro titular, mediante nombramiento interino, para lo cual se reconocerán los componentes salariales a los cuales tiene derecho el suplente, siendo estos: salario base, anualidades, carrera profesional, prohibición, compensación por recargo de trabajo y el reconocimiento del ejercicio de la función judicial, y cualesquiera otros que se pudieren establecer en el futuro. En cuanto a los nombramientos interinos, el Juez Tramitador, será el encargado de informar a la Dirección Administrativa del cumplimiento efectivo de tales nombramientos, a efecto de que esta proceda al pago respectivo.
2- Para el conocimiento de casos concretos, mediante el pago de dietas. En este supuesto, el miembro suplente, deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la votación del caso por parte del Tribunal, un informe ante el Juez Tramitador, mediante el cual indique el tiempo que dedicó a la atención del expediente asignado. El pago correspondiente, se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que el Juez Tramitador indique a la Dirección Administrativa, el número de horas invertidas, previa recepción del citado informe por parte del miembro suplente.
CAPÍTULO III
Facultades y atribuciones de los miembros del Tribunal
Artículo 7º—Del Presidente. El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1.- Velar porque el Tribunal cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.
2.- Emitir directrices, circulares e impartir las instrucciones que correspondan para el mejor desempeño de la función del Tribunal.
3.- Ejercer la representación legal del Tribunal.
4.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
5.- Confeccionar el orden del día.
6.- Presidir las sesiones.
7.- Resolver mediante el voto de calidad cualquier asunto administrativo en caso de empate.
8.- Llevar la dirección de la votación de las sesiones sustantivas.
9 - Firmar las actas.
10 - Las demás funciones que por ley o reglamento le correspondan.
Artículo 8º—Del Vicepresidente. En caso de ausencias temporales, renuncia, destitución, incapacidad permanente o muerte del Presidente, el Vicepresidente lo sustituirá con las mismas facultades y atribuciones, ejerciendo el cargo hasta que el Presidente reasuma su cargo, o hasta que se nombre uno nuevo conforme al procedimiento dispuesto en la Ley.
Artículo 9º—Del Secretario. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
1.- Levantar las actas de las sesiones del Tribunal.
2.- Firmar las actas.
3.- Comunicar los acuerdos del Tribunal.
4.- Velar por la ejecución de los acuerdos del Tribunal.
5.- Certificar documentos.
6.- Las demás funciones que por ley o reglamento le correspondan.
Artículo 10.—Del Juez Tramitador. El Juez Tramitador tendrá, en lo que respecta a los procedimientos seguidos en el Tribunal, las facultades y atribuciones descritas en este Reglamento, así como en el Manual Institucional de Clases, y será suplido, cuando corresponda, por el suplente que designe el Tribunal.
CAPÍTULO IV
Impedimentos, inhibiciones, recusaciones y excusas
Artículo 11.—Impedimentos, inhibiciones, recusaciones y excusas de los miembros del Tribunal. Los miembros del Tribunal se encuentran impedidos para conocer de todos aquellos asuntos a los que se refiere el Capítulo respectivo del Código Procesal Civil, y pueden ser recusados, sin caución alguna, por esas mismas causas. En tal caso, será aplicable, en lo que corresponda, lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 12.—Trámite. En caso de presentarse motivo de impedimento, inhibición, recusación o excusa, los restantes miembros del Tribunal procederán a analizar su procedencia, oirán el parecer por escrito del miembro en cuestión, y resolverán lo pertinente, sin más trámite, y sin que por ningún motivo se suspenda o interrumpa el curso del procedimiento. Lo que sea resuelto se le notificará a las partes.
Si se declara con lugar la recusación, se procederá a nombrar al Juez Suplente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de este Reglamento. Si fuere declarada sin lugar, el recusante podrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes de la respectiva notificación, interponer recurso de revocatoria, el cual será resuelto de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 13.—Nulidad. La resolución dictada por el Tribunal integrado por un miembro con motivo de impedimento, será nula absolutamente y de pleno derecho, siempre que el motivo conste en el expediente, o sea de conocimiento del miembro con anterioridad a resolver el asunto.
CAPÍTULO V
Sesiones del Tribunal
Artículo 14.—De las sesiones del Tribunal. El Tribunal sesionará las veces que sean necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio público. Las sesiones serán de dos tipos: administrativas, y sustantivas.
Artículo 15.—De las sesiones administrativas. Las sesiones administrativas podrán ser ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley General de la Administración Pública, y tendrán como objeto conocer y resolver acerca de los asuntos concernientes a la administración del Tribunal, enlistados en el respectivo orden del día.
El mínimo requerido para que pueda sesionar válidamente el Tribunal en su función administrativa, estará compuesto por tres de sus miembros. Los asuntos serán resueltos por mayoría simple.
Artículo 16.—De las actas de las sesiones administrativas. De cada sesión administrativa se levantará un acta, que contendrá la indicación de los miembros y demás personas asistentes, así como las circunstancias de tiempo y lugar donde se celebre la sesión, los puntos de deliberación, y el resultado de la votación, con la indicación expresa de los acuerdos tomados.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados, excepto aquellos cuya firmeza se haya acordado en la respectiva sesión a cuyo efecto se requerirá el voto a afirmativo de al menos tres de los miembros.
Los miembros del Tribunal podrán pedir que se deje constancia en el acta, de su voto contrario al acuerdo adoptado y de los motivos que lo justifican, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse de los acuerdos tomados.
El acta deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario, y por aquellos miembros que hubiesen querido hacer constar su voto disidente.
Artículo 17.—De las sesiones sustantivas. Las sesiones sustantivas tendrán como objeto conocer y resolver acerca de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones y actos finales en materia de calificación registral dictados por todos los Registros que conforman el Registro Nacional, y de los recursos de apelación contra los ocursos provenientes de dichos Registros.
Para el conocimiento de los casos de la función sustantiva del Tribunal, se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros.
Artículo 18.—De las votaciones de las sesiones sustantivas. Los recursos de apelación serán resueltos por mayoría simple. El miembro del Tribunal que se quiera separar del voto de mayoría, podrá colocar al pie de éste una nota o apostilla, o un voto salvado debidamente razonado, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que pudieren derivarse del mayoritario.
El Tribunal llevará el debido control de los votos dictados, en estricto orden consecutivo.
CAPÍTULO VI
Procedimiento del recurso de apelación
Artículo 19.—Interposición del recurso de apelación. Podrá interponer el recurso de apelación la parte a la que le haya sido desfavorable la resolución, cuando no esté firme. El recurso deberá interponerse ante el mismo Registro que dictó la resolución, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Si está presentado en tiempo, la Dirección respectiva lo admitirá, y emplazará por tres días a las partes para ante el Tribunal, debiendo remitir el expediente y todos sus antecedentes dentro del plazo de los tres días siguientes a la firmeza de la resolución que admita el recurso.
Artículo 20.—