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الاتحاد الأوروبي

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Reglamento (CE) N° 572/2008 de la Comisión de 19 de junio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) N° 1238/95 en relación con la cuantía de las tasas anuales y de las tasas por examen técnico que deben abonarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y la modalidad de pago

 Reglamento (CE) No 572/2008 de la Comisión de 19 de junio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1238/95 en relación con la cuantía de las tasas anuales y de las tasas por examen técnico que deben abonarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y la modalidad de pago

REGLAMENTO (CE) No 572/2008 DE LA COMISIÓN

de 19 de junio de 2008

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1238/95 en relación con la cuantía de las tasas anuales y de las tasas por examen técnico que deben abonarse a la Oficina Comunitaria de Variedades

Vegetales y la modalidad de pago

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las ob- tenciones vegetales (1), y, en particular, su artículo 113,

Previa consulta al Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1238/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2100/94 del Con- sejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina comunitaria de variedades vegetales (2) establece las tasas que deben abonarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en lo sucesivo, «la Oficina») y la cuantía de dichas tasas.

(2) La reserva financiera de la Oficina alcanzó un volumen que superaba el nivel necesario para garantizar la conti- nuidad de sus operaciones. Por este motivo, se redujeron las tasas anuales y las tasas por examen técnico. La re- serva financiera de la Oficina ha descendido hasta alcan- zar actualmente un nivel adecuado, por lo que procede incrementar de nuevo sus ingresos hasta un nivel sufi- ciente para que el presupuesto de la Oficina resulte equi- librado. A este efecto, es conveniente aumentar las tasas anuales y las tasas por examen técnico.

(3) Por lo que se refiere a especies nuevas, la experiencia acumulada con los grupos de tasas para el examen téc- nico de plantas ornamentales ha puesto de relieve la necesidad de modificar algunos de estos grupos.

(4) Para facilitar el pago de las tasas y las sobretasas, debe permitirse el pago mediante tarjetas de pago en función de ciertas condiciones y restricciones que determine el Presidente de la Oficina.

(5) Al mismo tiempo, los términos «ecus» y «ECU» deberían sustituirse respectivamente por «euros» y «EUR» en todo el Reglamento (CE) no 1238/95.

(6) Es preciso, por tanto, modificar en consecuencia el Re- glamento (CE) no 1238/95.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus- tan al dictamen del Comité permanente de obtenciones vegetales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1238/95 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 2, la palabra «ecus» se sustituye por «euros».

2) En el artículo 3, apartado 2, las letras a), b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

«a) entrega o envío de cheques confirmados a nombre de la Oficina, pagaderos en euros;

b) giro postal en euros a una cuenta bancaria de la Oficina;

c) cuentas corrientes en euros abiertas en la Oficina, o

d) pago mediante tarjeta.».

3) En el artículo 7, apartado 1, en el artículo 8, apartado 1, en el artículo 10, apartado 1, letras a), c) y d), en el artículo 11, apartado 1, en el artículo 13, apartado 3, y en el artículo 14, apartados 2 y 4, el término «ECU» se sustituye por «EUR».

4) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Oficina percibirá del titular de una protección co- munitaria de obtención vegetal (en lo sucesivo, “el titular”) una tasa por cada año de duración de la protección comu- nitaria de la obtención vegetal (en lo sucesivo, “la tasa anual”) de 300 EUR para el año 2009 y los años posterio- res.».

ES20.6.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 161/7

(1) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 15/2008 (DO L 8 de 11.1.2008, p. 2).

(2) DO L 121 de 1.6.1995, p. 31. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2039/2005 (DO L 328 de 15.12.2005, p. 33).

5) El texto del anexo I del Reglamento (CE) no 1238/95 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2008.

Por la Comisión Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ESL 161/8 Diario Oficial de la Unión Europea 20.6.2008

ANEXO

El anexo I se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Tasas relativas a los exámenes técnicos contemplados en el artículo 8

Las tasas que deben abonarse por el examen técnico de una variedad con arreglo al artículo 8 se determinarán conforme al cuadro siguiente:

(en EUR)

Grupos de costes Tasas

Grupo agrícola

1 Cultivos periódicos 1 200

2 Cultivos de propagación vegetativa 1 700

3 Oleaginosas 1 340

4 Gramíneas 1 970

5 Cultivos de remolacha 1 300

6 Plantas textiles 1 160

7 Plantas con protocolos experimentales específicos 1 340

8 Otros cultivos agrícolas 1 340

Grupo ornamental

9 Especies con colección de referencia viva, pruebas en invernadero, largo período de cultivo 1 700

9A Especies con colección de referencia viva, pruebas en invernadero, largo período de cultivo y condiciones fitosanitarias especiales

2 140

10 Especies con colección de referencia viva, pruebas en invernadero, corto período de cultivo 1 610

11 Especies con colección de referencia viva, pruebas en invernadero, largo período de cultivo 1 430

12 Especies con colección de referencia viva, pruebas al aire libre, corto período de cultivo 1 300

13 Especies sin colección de referencia viva, pruebas en invernadero, largo período de cultivo 1 430

13A Especies sin colección de referencia viva, pruebas en invernadero, largo período de cultivo y etapa adicional de propagación

2 140

14 Especies sin colección de referencia viva, pruebas en invernadero, corto período de cultivo 1 160

15 Especies sin colección de referencia viva, pruebas al aire libre, largo período de cultivo 1 250

16 Especies sin colección de referencia viva, pruebas al aire libre, corto período de cultivo 1 340

17A Plantas ornamentales, variedades de propagación por semillas, pruebas al aire libre 1 450

18A Plantas ornamentales, variedades de propagación por semillas, pruebas en invernadero 2 000

17, 18 y 19

Se anulan

ES20.6.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 161/9

(en EUR)

Grupos de costes Tasas

Grupo hortícola

20 Especies de propagación por semillas, pruebas al aire libre 1 430

21 Especies de propagación por semillas, pruebas en invernadero 1 790

22 Especies de propagación vegetativa, pruebas al aire libre 1 970

23 Especies de propagación vegetativa, pruebas en invernadero 1 610

Grupo frutícola

24 Árboles 1 790

24A Especies de árboles con una amplia colección de referencia viva y permanente 2 500

25 Arbustos 1 790

26 Especies trepadoras 1 790

27 Especies rastreras 1 970»

ESL 161/10 Diario Oficial de la Unión Europea 20.6.2008