Temas tratados en esta parte:
Particularidades de la gestión de los secretos comerciales en la innovación colaborativa
Gestión de secretos comerciales en las distintas fases de colaboración
Protección y utilización de secretos comerciales por parte de las universidades
Gestión de secretos comerciales en la colaboración universidad-empresa
Son muchos los libros y artículos recientes que han destacado la importancia de los modelos de innovación colaborativa; no solo para la competitividad de las empresas, sino también para acelerar la creación de productos innovadores en beneficio del público en general. En muchos países se ha fomentado la colaboración entre instituciones públicas de investigación y empresas privadas con vistas a facilitar la aplicación práctica y la comercialización de los resultados de la investigación pública.
En la práctica, la investigación colaborativa reúne en un proyecto a investigadores de dos o más organizaciones que poseen la experiencia, los conocimientos, el saber hacer y las competencias necesarias. Juntos contribuyen a alcanzar un objetivo común.
Secretos comerciales en cuanto que PI ya existente. A menudo, es inevitable compartir información objeto de secreto comercial con otros investigadores colaboradores, ya que los fecundos intercambios de los conocimientos técnicos y especializados compartidos es clave para el éxito de la colaboración. Así, si la información objeto de secreto comercial se considera pertinente a la colaboración, los titulares de secretos comerciales pueden preguntarse cómo y en qué condiciones deberán compartirse los secretos comerciales con otros colaboradores, de modo que se maximice tanto el valor de los secretos comerciales para la empresa como los resultados satisfactorios del proceso de colaboración. Los secretos comerciales que están en poder de cada colaborador y que este comparte con otros colaboradores para que los use durante la colaboración (y posiblemente en una etapa posterior) según las condiciones acordadas forman parte de la “PI ya existente”.
Secretos comerciales en cuanto que nueva PI. Los secretos comerciales también pueden crearse como resultado de la colaboración. En estos casos, forman parte de la “nueva PI”. Cuando de la colaboración surge una nueva idea (es decir, nueva información en sentido amplio), la cuestión de cómo manejar esa valiosa información puede ser importante para las partes colaboradoras. ¿Quién ostenta la titularidad de esa nueva información? ¿Debería simplemente publicarse o solicitar la protección por patente? ¿Debería solicitarse la protección por patente, comprometiéndose así también a revelar la información? ¿O es mejor recurrir a la protección de los secretos comerciales, que requiere un régimen de confidencialidad y unas condiciones de revelación elaboradas conscientemente? ¿La información objeto de secreto comercial debe compartirse solo en el seno del grupo de investigación colaborativa o fuera de él? Si los objetivos institucionales y el interés económico o empresarial de los socios colaboradores coinciden, encontrar una respuesta común a estas preguntas será sencillo. Sin embargo, si sus principios y objetivos empresariales no apuntan en la misma dirección, puede resultar más difícil llegar a un acuerdo.
Como es fácil imaginar, la mejor manera de gestionar los secretos comerciales en la investigación colaborativa depende del objetivo acordado y de las características del proyecto de colaboración. No obstante, lo que sí se puede afirmar con certeza es que los secretos comerciales son parte integrante de la innovación colaborativa, y que las organizaciones deberán tener en cuenta varios puntos en este contexto. Véase la Parte VII (“Secretos comerciales y objetos digitales”), concretamente, la Sección 3, en lo que se refiere a la protección de los secretos comerciales de datos digitales, metadatos, algoritmos y código en colaboración.
1. Particularidades de la gestión de los secretos comerciales en la innovación colaborativa
Las medidas generales de gestión de secretos comerciales también se aplican a la innovación colaborativa (véase la Parte IV, “Gestión de los secretos comerciales”). Compartir información objeto de secreto comercial con una o varias partes ajenas a la organización aumenta tanto el riesgo de salida de apropiación indebida de secretos comerciales por externos como el riesgo de entrada que supone que la organización se contamine con secretos comerciales de terceros, por ello, en los apartados 3.2 y 5.2 de la Parte IV de la presente Guía se destacan algunas medidas para mitigar dichos riesgos.
En un entorno de investigación colaborativa, se espera que los gestores de la innovación gestionen el secreto (información objeto de secreto comercial) y el flujo de esa información a lo largo del proceso de innovación colaborativa. Existen factores externos que mitigan el riesgo de apropiación indebida de secretos comerciales, como un marco jurídico nacional sólido para su protección, que también pueden contribuir a elevar el grado de confianza entre los colaboradores lo suficiente como para que puedan compartir cómodamente sus valiosos activos intangibles. A continuación, se esbozan algunas pautas generales sobre cómo abordar las particularidades de la gestión de secretos comerciales en la innovación colaborativa.
1.1 Confianza y lealtad en la colaboración: diferencias jurídicas y culturales
Confianza y seguridad son dos palabras clave para una gestión satisfactoria de los secretos comerciales. Generar una relación de confianza y lealtad entre los colaboradores suele reducir el riesgo de apropiación indebida. Aunque resulta más fácil decirlo que conseguirlo.
Colaboración multijurisdiccional: marcos jurídicos
Desarrollar la confianza mutua resulta más fácil cuando todos los colaboradores comparten unos marcos jurídicos o unas legislaciones nacionales si no idénticos, similares. Por ejemplo, uno de los factores que impulsó la adopción de la Directiva de la Unión Europea (UE) sobre la protección de los secretos comerciales es que la ausencia de medios jurídicos eficaces y comparables para proteger los secretos comerciales en toda la UE socava los incentivos para participar en actividades innovadoras transfronterizas en la región y, por lo tanto, no es posible aprovechar todo el potencial de los secretos comerciales como motores del crecimiento económico y la creación de empleo.
Si bien se ha observado que existe cierta convergencia entre los marcos jurídicos nacionales en materia de secretos comerciales (sobre todo en lo que respecta a los criterios de admisibilidad), las leyes y prácticas que van más allá de la ley de secretos comerciales en sentido estricto y son relevantes para la explotación y la aplicación de los secretos comerciales, siguen presentando diferencias: se trata entre otras, de las relativas al empleo, la privacidad y la protección de datos, la titularidad y cotitularidad, los contratos, los procedimientos civiles y penales y los controles e impuestos a la exportación de tecnología. Para evitar malentendidos y expectativas injustificadas, los colaboradores deben ser conscientes de las diferencias entre las legislaciones nacionales y colmar las lagunas mediante acuerdos contractuales o una elección acertada de la legislación aplicable.
Colaboración multijurisdiccional: diferencias culturales
Evidentemente, los marcos jurídicos subyacentes son solo uno de los factores que podrían tener una incidencia en los secretos comerciales en el marco de una colaboración multijurisdiccional. Las diferencias culturales entre los miembros de un equipo de colaboración también pueden afectar a los comportamientos de los miembros del equipo y a la comunicación entre ellos. Al final, es necesario firmar un acuerdo de colaboración y compartir información objeto de secreto comercial entre los distintos miembros. En el contexto internacional, los programas de formación y educación sobre secretos comerciales pueden adaptarse a un equipo multicultural, sensibilizando también a los participantes sobre los distintos enfoques de la creación de confianza y el intercambio de información.
Diferencias desde el punto de vista de la cultura organizativa y la estrategia empresarial
Incluso si los colaboradores proceden del mismo país, su cultura y estructura organizativa, así como sus estrategias empresariales pueden dar lugar a diferentes interpretaciones y expectativas en lo que atañe a la protección de los secretos comerciales. Normalmente, en la investigación colaborativa entre centros de investigación públicos (incluidas las universidades) y empresas privadas, la protección de los secretos comerciales tiene diferente incidencia en sus respectivas misiones y objetivos (véase la Sección 3, más adelante). Para reducir los desequilibrios en la gestión de los secretos comerciales, conviene tener presente la importancia de que todas las partes se esfuercen por armonizar el objetivo final del proyecto de colaboración, teniendo debidamente en cuenta sus respectivos intereses justificados.
En general, es más difícil formar un equipo de personas procedentes de distintas organizaciones. Además de la cultura organizativa, es posible que las normas y directrices de confidencialidad aplicables al equipo de investigación colaborativa difieran de las que se aplican en la organización de cada miembro del equipo. Por lo tanto, aclarar las normas prácticas y los comportamientos esperados de los miembros del equipo, es decir, lo que hay que hacer y lo que no hay que hacer, puede ayudar a los miembros del equipo a interactuar y trabajar juntos. No tienen por qué ser necesariamente normas internas formales y pueden servir de orientación a quienes participen en el proyecto de colaboración. Probablemente lo más importante es que todas las partes colaboradoras, tanto investigadores como directores, participen en la elaboración de las directrices, que deben ser claras, aplicarse de forma coherente y estar en consonancia con el objetivo de la colaboración. Por todo ello, en lo que a los equipos se refiere, la educación, la formación y el espíritu de equipo entre los miembros que lo conforman son incluso más importantes para el éxito de la colaboración.
1.2 La difusa naturaleza de los secretos comerciales en los procesos de innovación colaborativa
Terminología
En toda colaboración, los colaboradores deben aclarar la definición de términos ambiguos como “abierto”, “secreto” y “confidencial”, que podrían tener connotaciones diferentes en sus respectivas organizaciones. Por ejemplo, una parte puede utilizar “confidencial” como un término más amplio, que englobe conceptos como privacidad y seguridad y no solo secretos comerciales.
Además, los idiomas de los colaboradores pueden tener asociaciones diferentes que lleven a un entendimiento distinto de los términos. Por ejemplo, en los idiomas escandinavos se utiliza el término jurídico “secreto empresarial” en lugar de “secreto comercial”. Así pues, existe el riesgo de que algunas personas interpreten el primer término de forma más restrictiva que el segundo, que se utiliza más habitualmente en otras regiones. Por lo tanto, es posible que los colaboradores tengan que ponerse de acuerdo sobre el significado de términos aparentemente comunes, como “secreto comercial” (o “secreto empresarial”).
Incertidumbres en el proceso de innovación colaborativa
El desarrollo de un producto es un largo viaje que comienza con la generación de una idea, la conceptualización, la I+D, el diseño del producto y la fabricación, llegando hasta el análisis de marketing y de negocio. La fase inicial de este proceso de innovación suele denominarse frente difuso (fuzzy front end) o etapa difusa, aludiendo a la falta de claridad o certidumbre sobre el resultado del proceso y la apropiación de la innovación. Sin embargo, incluso en esta fase inicial, la gestión del acceso a la información puede ser importante para mantener el proceso de innovación en un entorno controlado.
Dado que un secreto comercial es un conjunto de conocimientos flexible, puede resultar más difícil para los colaboradores prever cual será la información objeto de secreto comercial que sea necesario compartir en futuras actividades de colaboración. Por lo tanto, las partes que participan en las actividades de colaboración deben encontrar un equilibrio entre la claridad y la flexibilidad. En la Sección 2.2 se ofrecen algunos consejos para lograr ese equilibrio.
Además, en la fase inicial de la colaboración es necesario gestionar la información no solo para mantener la posibilidad de proteger las nuevas ideas (es decir, la información) mediante la protección de los secretos comerciales, sino también para conservar las opciones de solicitar otras formas de PI, como las patentes y los diseños industriales, que dependen del secreto antes de su presentación. En esta fase inicial difusa, dicha información confidencial y potencialmente valiosa puede satisfacer o no los requisitos legales para la protección de los secretos comerciales. En algún momento, sin embargo, la información confidencial puede convertirse en secreto comercial que cumpla los requisitos legales o puede publicarse o ser de dominio público entre los investigadores del sector. Otra posibilidad es que siga siendo tratada como información confidencial durante todo el proceso de innovación, es decir, que, aunque se haya mantenido confidencial, aún no se pueda afirmar su valor por su carácter secreto.
Aunque pueda parecer muy complicado, lo esencial es que ambas partes reconozcan la naturaleza difusa y dinámica de los secretos comerciales en la innovación colaborativa y alcancen un acuerdo práctico, no solo a través de sus equipos jurídicos, sino también implicando a los gestores empresariales y tecnológicos.
Para cumplir el requisito de patentabilidad, la invención reivindicada contenida en una solicitud de patente debe ser nueva: no puede formar parte de información que se haya puesto a disposición del público. Por lo tanto, la información sobre la invención debe mantenerse confidencial antes de presentar una solicitud de patente. En otras palabras, dicha información es un secreto comercial antes de la presentación de la solicitud de patente.
En la mayoría de los países, las solicitudes de patente no se publican inmediatamente después de su presentación. Por lo tanto, un solicitante de patente (que es titular de la información contenida en su solicitud) puede seguir disfrutando de la protección de los secretos comerciales sobre dicha información hasta la publicación de la solicitud.
Por consiguiente, si el titular del secreto comercial sigue velando por mantener la información en secreto antes de la publicación de la solicitud de patente, seguirá disponiendo de dos opciones hasta ese momento: i) mantener la solicitud de patente, y perder la protección de los secretos comerciales tras la publicación de la solicitud; o ii) retirar la solicitud de patente antes de su publicación y mantener la protección de los secretos comerciales.
Tanto la protección por patente como la de secretos comerciales tienen diferentes ventajas e inconvenientes. Dado que la situación en torno al desarrollo tecnológico y las necesidades del mercado pueden cambiar rápidamente, disponer de esta flexibilidad de elección entre la protección por patente y la protección de los secretos comerciales (a pesar de que sea durante un período limitado) puede ser interesante para los titulares de secretos comerciales.
En los casos en que los secretos comerciales se comparten entre los colaboradores, es muy importante que ambas partes cumplan estrictamente la confidencialidad para mantener abiertas ambas opciones de protección el mayor tiempo posible.
Los mecanismos de protección por patente y de protección de los secretos comerciales no siempre son alternativos. Más bien funcionan en tándem para que las organizaciones mantengan su ventaja competitiva. Para más información sobre el uso complementario de los mecanismos de protección por patente y de protección de los secretos comerciales, véase la Parte III, Sección 3.
1.3 Supervisión de la gestión de los secretos comerciales
Habida cuenta de las diversas y flexibles interpretaciones que los empleados pueden hacer de los secretos comerciales y del carácter difuso de la fase inicial de la innovación, mantener la supervisión de la gestión de los secretos comerciales a lo largo del proceso de innovación de una organización es de por sí una tarea complicada. En un entorno de colaboración, se hace incluso más compleja, ya que intervienen más organizaciones y, por tanto, más gestores de PI.
Una cuestión práctica que los colaboradores deben plantearse es si tiene sentido designar una función de gestión de la PI para la colaboración específica (como un grupo directivo o una junta asesora) o si basta con que los gestores de PI de las distintas partes se pongan de acuerdo. Cuanto mayores sean las diferencias desde el punto de vista del sector, la nacionalidad o el enfoque de gestión entre ambas partes, más tensiones pueden surgir durante las conversaciones entre los distintos gestores de PI. La creación de una función de gestión de la PI en el equipo de colaboración puede tener sentido, sobre todo cuando varias partes con diferentes culturas de gestión y que aportan un complejo conjunto de PI ya existente se embarcan en proyectos a largo plazo con el objetivo de obtener ambiciosos resultados de investigación.
2. Gestión de secretos comerciales en las distintas fases de colaboración
Aunque la mayoría de los principios generales y orientaciones sobre la gestión de secretos comerciales
2.1 Negociar la colaboración
Normalmente, cuando dos o más partes expresan su interés general en participar en actividades de colaboración, sopesan las diversas repercusiones positivas o negativas de dicha colaboración para su propia organización y negocian un acuerdo.
Durante esta fase, a menudo es necesario compartir información empresarial o tecnológica sensible entre las partes. Por ello, las partes suelen firmar un acuerdo de no divulgación. Las principales características del acuerdo de no divulgación se explican en la Sección 2.3 de la Parte IV. Sin embargo, hay algunos puntos importantes que deben tenerse en cuenta a la hora de firmar acuerdos de no divulgación en esta fase de la colaboración.
Limitación de la finalidad: el acuerdo de no divulgación sirve estrictamente para evaluar la viabilidad y conveniencia de la colaboración. Se centra en la confidencialidad y el intercambio de información confidencial. No contiene cláusulas de licencia ni tiene intención de compartir nada que vaya más allá de lo estrictamente necesario para la negociación.
Identificación de la información confidencial: es crucial determinar correctamente qué constituye información confidencial, ya que el intercambio de información confidencial tiene lugar en una relación provisional e incierta entre las partes.
Protocolo de rescisión: Los acuerdos de no divulgación deben indicar explícitamente que los documentos y demás soportes de datos, así como los materiales y prototipos que contengan la información confidencial deben devolverse o destruirse si las partes deciden no proseguir con la negociación. Se podrán especificar los tipos de soportes de datos y los métodos de destrucción, y las partes también podrán exigir una certificación de destrucción. Además, las partes suelen garantizar que no se hará ningún otro uso de la información confidencial compartida. En algunas jurisdicciones, puede ser que las partes necesiten conservar la información compartida durante un período mínimo de tiempo debido, por ejemplo, a requisitos legales o de auditoría. A la hora de negociar los protocolos de rescisión también deberían tener en cuenta estos aspectos.
2.2 Incorporación de los secretos comerciales a la colaboración
Cuando la negociación concluye satisfactoriamente, el acuerdo formal de colaboración suele incluir una serie de cláusulas sobre secretos comerciales (o conocimientos técnicos), entre las que se incluyen compartir la PI ya existente y gestionar la nueva PI. El acuerdo de no divulgación concluido durante la fase de negociación debe ser sustituido expresamente por el acuerdo de colaboración.
Aunque en un acuerdo de colaboración se suele definir y enumerar la PI ya existente de cada parte, suele ser más difícil identificar claramente la materia en el caso de los secretos comerciales que en el de otros tipos de PI. Esto se debe a que cualquier filtración de información objeto de secreto comercial podría dar lugar a la pérdida de la protección.
Una posible técnica práctica podría consistir en definir un secreto comercial con una referencia a un título u otra designación identificativa (o un número de identificación) y el campo del secreto comercial en cuestión en la lista de PI ya existente (por ejemplo, el Secreto comercial 14 sobre calidad de los fabricantes de componentes). Si un colaborador necesita acceder a la información secreta o utilizarla, puede celebrarse un acuerdo más específico. En general, puede ser útil contar con una base de datos interna que documente los secretos comerciales, ya que permite llevar un registro del acceso a los mismos por parte de las personas autorizadas en las entidades colaboradoras.
Desde el punto de vista de los titulares de la PI ya existente, también es importante especificar en el acuerdo que estos ostentarán la titularidad de cualquier modificación de los secretos comerciales que formen parte de dicha PI.
Para encontrar un equilibrio entre la claridad del acuerdo de colaboración y la flexibilidad de las futuras actividades de colaboración, las partes pueden contemplar recurrir a:
Acuerdos de no divulgación claros pero flexibles: En los acuerdos de no divulgación se puede definir claramente la información confidencial implicada en la actividad de colaboración e incluir una cláusula que permita revisar y ajustar periódicamente el alcance de la información confidencial, a medida que el proyecto vaya desarrollándose.
Acceso escalonado a la información: los investigadores y equipos que participan en la colaboración pueden tener distinto nivel y alcance de acceso a la información compartida. Por ejemplo, en una asociación entre una universidad y una empresa farmacéutica, se podría conceder un amplio acceso a los datos de las primeras fases de la investigación en el seno de la universidad y restringir el acceso a un grupo más reducido cuando se trate de hallazgos más viables desde el punto de vista comercial.
Hitos definidos pero adaptables: las partes pueden acordar hitos claros para el desarrollo del proyecto. En cada hito, pueden revisar la información que se ha generado y decidir cómo tratarla.
Reunión sobre la estrategia de PI: las partes pueden celebrar reuniones periódicas sobre la estrategia de PI para garantizar un diálogo permanente en torno a la gestión flexible de la PI, estableciendo al mismo tiempo un proceso claro de toma de decisiones.
Compartir secretos comerciales existentes en posesión de otros socios colaboradores supone una mayor exposición a la información objeto de secreto comercial de la otra parte, lo que aumenta el riesgo de contaminación con los secretos comerciales en posesión de la otra parte.
Aunque se establezca un requisito de no divulgación redactado impecablemente, siempre existe el riesgo de utilización ilícita de secretos comerciales existentes por otra parte. Por lo tanto, desde la perspectiva de los titulares de secretos comerciales, el alcance de los secretos comerciales que se incluyen en la PI ya existente debe limitarse al uso específico de información concreta para el fin específico de las actividades de colaboración previstas.
Del mismo modo, desde la perspectiva de las partes destinatarias de la información objeto de secreto comercial, probablemente estas no deseen que el titular del secreto comercial les haga ninguna revelación innecesaria, ya que eso simplemente extenderá la obligación de confidencialidad a la información innecesaria recibida y aumentará la carga de gestionarla adecuadamente para minimizar el riesgo de responsabilidad.
2.3 Identificación de secretos comerciales conjuntos en la colaboración
En general, un acuerdo de colaboración también establece cómo debe identificarse, notificarse y gestionarse la nueva PI. Así, estipula cómo debe configurarse la titularidad de la PI desarrollada conjuntamente, quién posee los derechos para solicitar la protección jurídica de la PI conjunta, quién tiene los derechos para utilizar la PI conjunta, quién tiene los derechos de explotación comercial, cuáles son los derechos una vez finalizada la colaboración y los derechos sobre la PI derivada, etc. (véanse también las Secciones 2.4 y 2.5, más adelante).
Para determinar la PI de la que son cotitulares, normalmente uno o más gestores, como un director de proyecto, serán responsables de informar a un gestor de PI del proyecto de colaboración (o a un grupo común de gestión de PI) de los avances técnicos alcanzados durante la colaboración. En esta fase, el director del proyecto da instrucciones a los investigadores para que mantengan la confidencialidad de la información potencialmente valiosa, las ideas, etcétera. Los nuevos descubrimientos que puedan ser más susceptibles de protección por patente que mediante protección de secretos comerciales, deben mantenerse confidenciales al menos hasta la presentación de una solicitud de patente. Para poder protegerla como secreto comercial, la información deberá manejarse con un grado de precaución suficiente como para cumplir los criterios de protección de los secretos comerciales.
Basándose en el informe del director o directores de programa, el gestor o grupo de gestión de la PI estudia qué tipo de mecanismos de protección de la PI pueden adaptarse mejor a cada nuevo hallazgo técnico. Normalmente, la idoneidad de la protección de los secretos comerciales se examina en comparación con otros tipos de PI, como las patentes. Algunas de las preguntas que cabe plantearse son: ¿Es crucial mantener la confidencialidad de la información para el éxito comercial a largo plazo? ¿Es posible que, debido a los avances tecnológicos externos, la información secreta llegue ser conocida por otros investigadores de forma natural, por descubrimiento, o quede obsoleta en poco tiempo?
Las respuestas a estas preguntas influyen en la duración prevista de la protección de los secretos comerciales, así como en el costo y los recursos necesarios para su gestión. Por lo tanto, las decisiones se tomarán no solo desde la perspectiva jurídica y técnica sino también desde la perspectiva empresarial y comercial. Naturalmente, si el secreto de cierta información es crucial para el éxito a largo plazo, los colaboradores deben tomar medidas más enérgicas para protegerla que si la información secreta acabará por revelarse de todos modos. Para estos últimos casos, los colaboradores también pueden contemplar una estrategia de revelación para evitar consecuencias imprevistas derivadas del cese natural de la protección de los secretos comerciales.
2.4 Tratamiento de los secretos comerciales compartidos durante la colaboración
El hecho de que la información objeto de secreto comercial se haya desarrollado en el espacio de investigación colaborativa no significa necesariamente que deba mantenerse de forma conjunta. La cotitularidad de toda la tecnología desarrollada podría parecer una solución sencilla. Sin embargo, dado que la tecnología desarrollada a menudo incluye PI preexistente, puede ocurrir que el titular de dicha PI preexistente ceda inadvertida e indirectamente su control sobre la PI preexistente.
Por lo tanto, en función de las necesidades prácticas a corto, medio y largo plazo, los socios colaboradores pueden acordar un régimen en el que un solo titular del secreto comercial tenga la posibilidad de realizar un uso lícito de la información de otros miembros de la colaboración. Dicho acuerdo también puede tener en cuenta la estrategia empresarial de cada parte, como los principales ámbitos geográficos de actividad, los ámbitos de uso comercial, etcétera.
En general, estos acuerdos se negocian y estipulan en contratos firmados por los colaboradores. Dado que parte de la información compartida con los colaboradores puede ser de importancia crítica para el negocio del titular del secreto comercial, los contratos pueden incluir múltiples disposiciones para reforzar la protección. Por ejemplo, la confidencialidad de la información, el uso limitado de la información, la intransmisibilidad o inaccesibilidad de la información, los derechos de rescisión tras un cambio de control de un colaborador y disposiciones de solución de controversias.
Incluso con estas disposiciones contractuales, existe el riesgo inherente de que las personas implicadas en la colaboración compartan el secreto más allá de lo acordado. Es posible que no todos los investigadores implicados conozcan los pormenores del acuerdo de colaboración. Aunque los conozcan, puede que apliquen las normas con flexibilidad; por ejemplo, un investigador puede considerar que el objetivo de una colaboración más fluida justifica no seguir las normas o incluso no ajustarse a ellas.
Por ello, los socios colaboradores también pueden acordar medidas adicionales para garantizar que las partes cumplen con la obligación de confidencialidad. Ya se ha destacado, entre otras cosas, la importancia de establecer programas educativos regulares y continuos para todas las personas implicadas en la colaboración. Además, las partes pueden acordar auditorías periódicas para revisar el cumplimiento de los términos acordados.
2.5 Secretos comerciales tras la colaboración
La gestión de los secretos comerciales de los que se es cotitular y las cláusulas de responsabilidad son importantes no solo durante la colaboración, sino también una vez finalizada –de forma amistosa o no– dicha colaboración. Las partes deben acordar asimismo las cláusulas relacionadas con cuestiones posteriores a la colaboración e incorporarlas en el acuerdo de colaboración.
Las cuestiones que pueden tomarse en consideración son:
quién será el titular de qué secretos comerciales una vez finalizada la colaboración;
la duración de las cláusulas de confidencialidad o de los acuerdos de no divulgación;
la responsabilidad en caso de apropiación indebida del secreto comercial;
el alcance que otorgan las cláusulas, incluidas a las filiales de una parte o la eventual concesión de licencias, sublicencias o cesiones.
Una preocupación especial en relación con la propiedad de los secretos comerciales es que si un secreto comercial se hace público, pierde todo su valor. Por lo tanto, los colaboradores dependen de la capacidad de los demás para guardar un secreto incluso después de que finalice la colaboración. Encontrar una solución aceptable para todos que proteja la confidencialidad de los secretos comerciales debe ser un interés compartido por todas las partes colaboradoras.
La gestión de los secretos comerciales posterior a la colaboración también podría requerir cierta cautela por cada una de las partes. Por lo tanto, cuando los colaboradores examinen cómo proteger la información creada conjuntamente mediante distintos tipos de PI, también pueden considerar las posibles implicaciones de la protección de los secretos comerciales en las fases posteriores a la colaboración.
3. Particularidades de las colaboraciones, incluidos los socios académicos
La investigación colaborativa, en la que participan tanto instituciones públicas de investigación como actores del sector privado, ha ido en aumento. En 2017, alrededor de una cuarta parte de los países de la OCDE invirtieron cada uno más de 100 millones de euros directamente para apoyar el desarrollo de colaboraciones entre organismos públicos de investigación y el sector privado.
Tradicionalmente, las universidades y las instituciones públicas de investigación han funcionado bajo el principio de apertura e intercambio de información. Muchas universidades afirman que el intercambio abierto de conocimientos y la libertad absoluta para publicar forman parte de su misión académica de educación e investigación básica.
Esta posición, sin embargo, puede contrastar con las necesidades de los actores del sector privado con los que se quiere alcanzar un acuerdo de investigación colaborativa. Para el sector privado, los secretos comerciales ofrecen una protección única que no puede sustituirse por otros mecanismos de protección y forman parte de los valiosos activos intangibles que refuerzan la ventaja competitiva de las empresas. Independientemente de que los secretos comerciales formen parte de la PI nueva o ya existente, el riesgo de perder la protección de los secretos comerciales es un factor importante a la hora de decidir si se colabora con las instituciones públicas de investigación. Esta diferencia fundamental de intereses y objetivos entre las instituciones públicas de investigación y las entidades privadas se ha ido reduciendo paulatinamente, y las partes de ambos sectores buscan sinergias y soluciones prácticas para avanzar en sus investigaciones.
3.1 Utilización de secretos comerciales por parte de universidades e instituciones públicas de investigación
La creciente interacción entre las instituciones académicas y el sector privado en el ámbito de la investigación, unida a la insistencia creciente en comercializar la investigación académica, ha provocado un cambio en la filosofía tradicionalmente aplicada por las universidades y las instituciones públicas de investigación en materia de acceso a la información generada por ellos, al menos hasta cierto punto. A pesar de ello, las políticas de PI de las universidades inciden con mucha más frecuencia en la protección por patente que en la protección de los secretos comerciales. Además, el grado en que se permite la protección de los secretos comerciales de sus resultados de investigación varía significativamente entre las universidades (véase la Sección 3.3 para ejemplos de las políticas de secreto comercial de algunas universidades
Como se ha indicado en las partes anteriores, la decisión de proteger determinada información como secreto comercial puede verse influida por muchos factores.
En determinadas situaciones, una universidad puede considerar la posibilidad de proteger determinados resultados de la investigación como secretos comerciales. En los párrafos siguientes se ofrecen algunos ejemplos.
Investigación con potencial comercial
Cada vez son más los países que permiten a las universidades e instituciones públicas de investigación solicitar y ser titulares de patentes por invenciones creadas en sus instituciones. Para solicitar la protección por patente, el conocimiento recién creado (es decir, la información) debe mantenerse en secreto antes de presentar una solicitud de patente. Por lo general, las universidades establecen sus propios mecanismos internos que obligan a los investigadores a comunicar cualquier nuevo hallazgo y a mantener la confidencialidad de la información al menos durante un período determinado para que las universidades puedan evaluar el potencial valor de la PI y la mejor forma de protegerla.
Además, si ciertos conocimientos técnicos y de nueva creación que no han sido patentados se mantienen en secreto, una vez que surja una posible oportunidad de colaboración con el sector privado, podrían convertirse en la información más relevante para la colaboración que se ha buscado. Dicha información confidencial no patentada como parte de la “PI ya existente” puede ser una valiosa baza para negociar con un posible socio del sector privado.
Colaboración con el sector privado
Existen distintos tipos de relaciones de colaboración entre los socios académicos y los del sector privado. Destacan, entre otros, la investigación patrocinada, en la que la actividad investigadora de una universidad es financiada por un socio del sector privado; la cofinanciación de proyectos de colaboración en investigación, en los que una universidad y un socio industrial participan en la investigación; y la investigación por encargo o contrato, en la que una empresa “adquiere” una serie de tareas específicas de investigación que una universidad realiza. En general, cuanto mayor sea el control de la empresa sobre el objeto, el diseño y la planificación de la investigación, más sólida será la protección de los derechos de propiedad de los resultados de la investigación que pueda exigir la empresa. Sin embargo, no se trata de una regla absoluta, ya que cada colaboración tiene lugar en un entorno específico y sobre un tema de investigación concreto.
En los proyectos de investigación patrocinados por lo general, el patrocinador exigirá a la universidad y a los creadores que preserven la confidencialidad de la información. En estos casos, las universidades pueden tener que aceptar condiciones relativas a la confidencialidad. Esto puede significar que determinadas investigaciones realizadas en colaboración con una empresa se mantengan en secreto durante un período determinado o hasta que se presenten las solicitudes de patente. Sin embargo, debido al principio de libertad de publicación, algunas universidades no permiten, al menos como norma general, que se mantenga en secreto ninguna información generada por sus miembros del personal, ni siquiera en virtud de un contrato de investigación patrocinado.
En el marco de los acuerdos de colaboración en la investigación cofinanciada, las partes deben estipular los derechos de cada una de ellas sobre los resultados de la investigación conjunta, incluido el tratamiento de los secretos comerciales creados conjuntamente. En una universidad,
En la práctica, cada una de las partes puede tener expectativas diferentes sobre el resultado de la investigación conjunta. Por lo tanto, en los acuerdos de colaboración y para evitar posibles controversias, el éxito o el fracaso de la colaboración deben determinarse mediante factores objetivos, como hitos o aportes concretos cuantificables.
En la investigación por encargo o contrato, los derechos sobre los resultados de la investigación suelen pertenecer a la parte del sector privado que encargó la investigación. En general, la parte del sector privado prefiere vincular a los investigadores universitarios con la obligación de no divulgación. Sin embargo, los acuerdos de investigación por contrato pueden ser examinados por la universidad para evitar cualquier conflicto con la obligación del investigador para con la universidad. La universidad también puede establecer una política relativa a la restricción de la publicación científica de los resultados de la investigación en el marco de dichos acuerdos. Sin embargo, habitualmente, los principios generales o las normas de una política institucional se concretan en los acuerdos contractuales, como los acuerdos de investigación, los acuerdos de consorcio, etcétera.
Si bien la investigación colaborativa con socios del sector privado brinda a los investigadores universitarios la oportunidad de acceder a una nueva fuente de conocimientos, también expone a los investigadores universitarios a información objeto de secreto comercial en poder del socio del sector privado, que los investigadores universitarios deben mantener confidencial y solo pueden utilizar en las condiciones acordadas y con una finalidad limitada. Esto aumenta la carga de los investigadores universitarios para gestionar la obligación de confidencialidad y evitar el uso o divulgación ilícitos de dicha información. En caso de apropiación indebida de secretos comerciales, no solo el investigador universitario sino también la propia universidad pueden ser considerados responsables, dependiendo de la legislación nacional aplicable, la política universitaria y las circunstancias del caso.
Empresas derivadas
Las universidades suelen apoyar la creación de empresas derivadas para comercializar los resultados de la investigación. Además de las patentes, los secretos comerciales también podrían ser un valioso activo para recaudar fondos y posicionarse en el mercado. Las universidades pueden participar indirectamente en la protección de estos secretos comerciales como parte interesada, por ejemplo como miembro de la junta directiva.
Como se ilustra en los estudios de caso de la subsección 3.4, los intereses de las partes implicadas en las empresas derivadas no están necesariamente alineados. A menudo, la propia empresa derivada, una entidad comercial que participa en la derivada con su tecnología, un inversor financiero, una universidad y un investigador académico individual tienen intereses diferentes que conforman sus comportamientos y expectativas.
Por lo tanto, es incluso más importante celebrar un contrato claro y sólido en el que puedan confiar las partes implicadas. Las cuestiones que serán clave en relación con los secretos comerciales son similares a las de cualquier otra actividad de colaboración. Se trata del alcance de la información objeto de secreto comercial cedida o licenciada a la empresa derivada; el alcance de los derechos de la empresa derivada para adquirir, utilizar o revelar los secretos comerciales recibidos; y la titularidad y el derecho a utilizar los secretos comerciales creados en las actividades de la empresa derivada.
Becas de investigación competitiva
En algunas áreas de investigación altamente competitivas, los resultados o métodos preliminares pueden mantenerse confidenciales con el fin de obtener una ventaja competitiva para obtener financiación de fuentes externas. El nivel de confidencialidad que se imponga sobre la investigación patrocinada puede depender, por ejemplo, de la naturaleza de los patrocinadores (gobierno, fundaciones sin ánimo de lucro, sector privado, etc.). En general, es posible que los patrocinadores del sector privado prefieran una revelación restringida de los resultados de la investigación. Cuando los patrocinadores públicos financian la investigación colaborativa público-privada, suelen diseñar un marco que dé cabida, por un lado, a la necesidad de participación del sector privado y, por otro, a la preferencia general de las universidades por los modelos de no exclusividad y divulgación.
Transferencia de material y secretos comerciales asociados
En el campo de la investigación biotecnológica, los investigadores suelen necesitar acceso a materiales biológicos físicos patentados, como líneas celulares, modelos animales, hibridomas y vectores, para avanzar en sus investigaciones. Una universidad puede ser propietaria de dicho material biológico, que puede ser, por ejemplo, necesario para que un socio del sector privado lleve a cabo la investigación colaborativa. En ese caso, normalmente, la universidad y el socio del sector privado que recibe una muestra del material concluyen un acuerdo de transferencia de material (ATM), en el que se estipulan, entre otras cosas, las condiciones de uso de la muestra, las restricciones a las modificaciones o la manipulación del material tras la extinción del contrato.
En algunos casos, la universidad también posee conocimientos técnicos asociados al uso y almacenamiento permitidos de la muestra (por ejemplo, condiciones de almacenamiento específicas para mantener el material viable). Estos conocimientos pueden constituir el secreto comercial de la universidad, que debe compartir con el socio del sector privado para utilizar y guardar la muestra a efectos de la investigación colaborativa. En consecuencia, será necesario celebrar un acuerdo de confidencialidad en relación con el secreto comercial entre ambas partes.
3.2 Selección de medidas de protección de los secretos comerciales en un entorno universitario
Si una universidad decide proteger la información como secreto comercial, generalmente será la Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT) de la universidad la que se encargue de los aspectos jurídicos y comerciales, como la redacción de acuerdos de confidencialidad, la gestión de la información sensible y las negociaciones para la concesión de licencias. A la hora de manejar y gestionar información objeto de secreto comercial, las OTT siguen la política pertinente de la universidad, que puede establecer procedimientos para la divulgación de invenciones, la protección de información sensible y la puesta en común de los resultados de la investigación.
Las mejores prácticas generales en materia de gestión de secretos comerciales también pueden adaptarse a las universidades.
La especial condición de las universidades requiere contemplar algunas cuestiones que se destacan a continuación.
Publicación de salvaguardias e investigación futura
Desde la premisa de su misión académica de educación e investigación básica, las universidades otorgan especial importancia a mantener la posibilidad de publicar los resultados de la investigación (aunque la publicación pueda retrasarse) y salvaguardar la posibilidad y el espacio para futuras actividades de investigación y comercialización sobre el mismo tema de investigación.
Algunas universidades incluyen cláusulas sobre secretos comerciales en sus acuerdos de colaboración estándar (por ejemplo, un retraso acordado de la publicación, así como disposiciones de confidencialidad para los secretos comerciales existentes y los resultados de la investigación). Sin embargo, puede ocurrir que su política de PI permita que los acuerdos de colaboración individuales se desvíen de dichos acuerdos estándar.
Estructura de gestión organizativa
Con respecto a la gestión de los secretos comerciales a nivel institucional, la estructura organizativa y jerárquica de gestión de las universidades es algo diferente de la de una entidad empresarial privada. Aunque en ambas es importante disponer de una estructura interna de gestión de los secretos comerciales en toda la organización, han de tenerse en cuenta esas diferencias a la hora de diseñar un equipo de gestión de los secretos comerciales para toda la organización.
Secretos comerciales a los que acceden estudiantes e investigadores afiliados
Sin embargo, el tratamiento de los secretos comerciales creados o a los que acceden estudiantes e investigadores afiliados que no son empleados es una cuestión más peculiar.
En general, las disposiciones legislativas relativas a la titularidad de la PI en las relaciones empleador-empleado y las directrices internas aplicables a los empleados no se aplican a los estudiantes de grado, postgrado o doctorado, ni a los investigadores visitantes de otras universidades u otras organizaciones, que no sean empleados de la universidad.
Sin embargo, también pueden generar información valiosa objeto de secreto comercial a través de sus actividades de estudio o investigación en la universidad, pueden estar en condiciones de acceder a información objeto de secreto comercial en poder de la universidad y pueden estar expuestos a secretos comerciales en poder de terceros, por ejemplo, cuando participan en colaboraciones entre la universidad y el sector privado. En consecuencia, es importante proporcionar orientaciones claras sobre los derechos y obligaciones de los investigadores no empleados y establecer un sistema de gestión interna adecuado y viable para que las universidades protejan sus activos constituidos por secretos comerciales y eviten la apropiación indebida de secretos comerciales ajenos introducidos en la universidad.
Especialmente para los estudiantes que no son empleados de la universidad, es necesario encontrar un equilibrio entre la apertura educativa para publicar los resultados de la investigación, los méritos educativos de la participación en la colaboración universidad-empresa y la necesidad de proteger la información sensible. En la práctica, en los casos en los que tendrán acceso a información objeto de secreto comercial, se les puede exigir que firmen acuerdos de confidencialidad o declaraciones unilaterales. Del mismo modo, se puede llegar a un acuerdo práctico para la defensa pública de las tesis por parte de los estudiantes o la disponibilidad de las tesis en la biblioteca de la universidad. Siempre que la política de PI de la universidad lo permita, la defensa puede hacerse en una reunión a puerta cerrada, o las tesis pueden embargarse durante un período determinado.
Dado que las prácticas universitarias varían, para evitar posibles litigios sería útil disponer de normas internas claras relativas al secreto comercial aplicables a los estudiantes. Se deben impartir programas educativos y de formación para que los alumnos estén bien informados de estas normas y de las posibles consecuencias para ellos.
En cuanto a los investigadores afiliados, al menos para aquellos cuya investigación principal tiene lugar en la universidad en cuestión, la aplicación de la misma política y normas que a los investigadores internos puede simplificar la gestión de los secretos comerciales. Sin embargo, en el caso de los investigadores visitantes, esto puede requerir la aceptación explícita de la política de PI de la universidad por parte de los mismos, lo que también puede hacer necesario un acuerdo de la institución de origen o un acuerdo interinstitucional a este respecto.
Esta institución ofrece una versión simplificada y fácil de usar de una publicación sobre política de PI, que incluye la protección de los secretos comerciales generados o a los que acceden los estudiantes y el personal afiliado.
En cuanto al personal afiliado (incluidos los académicos visitantes, el personal honorario, los miembros jubilados del personal y los profesores eméritos), si su investigación se centra principalmente en la universidad, se considerará automáticamente que han aceptado que se les trate como si fueran empleados de la universidad (únicamente a efectos de la política de PI) como condición para que se les conceda acceso a los locales o instalaciones de la universidad. En consecuencia, deberán ceder la PI que puedan generar durante su participación en la investigación en la universidad. La universidad podrá exigir al personal afiliado (o a su institución de origen, según proceda) que firme un acuerdo para hacer efectiva la cuestión de la titularidad de la PI.
La publicación también recuerda a cada persona que, si cree que ha creado una invención o generado otro tipo de PI, debe ponerse en contacto con la dependencia responsable lo antes posible.
La política también advierte al personal y a los estudiantes de la universidad que estén alerta ante la PI de terceros (por ejemplo, otras universidades, empresas u organismos de financiación). Para respetar la PI de terceros y no infringir sus derechos de PI, el personal y los estudiantes de la universidad que pretendan utilizar cualquier material o PI proporcionado o propiedad de terceros deben asegurarse de que tanto ellos como la universidad están autorizados a hacerlo. Aunque el uso con fines de investigación o docencia pueda entrar dentro de las excepciones de la legislación de PI, esto no debe darse por supuesto, ya que la legislación en este ámbito es compleja.
En cuanto a la titularidad de la PI generada por los estudiantes de grado y posgrado durante sus estudios o investigaciones, los estudiantes serán generalmente los primeros titulares de dicha PI. Sin embargo, se les exigirá que cedan su PI a la universidad, en determinadas circunstancias. Estas circunstancias son: i) la PI se genera en virtud de un contrato con un tercero que exige que la PI sea propiedad de la universidad o de un tercero (por ejemplo, en el marco de una beca financiada); o ii) la PI se genera junto con empleados de la universidad, o la PI se basa en otra PI generada previamente por empleados de la universidad.
Se considerará automáticamente que todos los estudiantes han aceptado este requisito de ceder su PI a la universidad en estas circunstancias como condición para ser admitidos en su programa de grado. Cuando un estudiante deba ceder su PI a la universidad, esta podrá exigirle que firme un acuerdo para dejar constancia formal de la cuestión de la titularidad. A cambio, el estudiante recibirá el mismo trato que un empleado de la universidad únicamente a efectos de reparto de ingresos en virtud de su política de PI.
En cuanto al personal afiliado (incluidos los académicos visitantes, el personal honorario, los miembros jubilados del personal y los profesores eméritos), si su investigación se centra principalmente en la universidad, se considerará automáticamente que han aceptado que se les trate como si fueran empleados de la universidad (únicamente a efectos de la política de PI) como condición para que se les conceda acceso a los locales o instalaciones de la universidad. En consecuencia, deberán ceder la PI que puedan generar durante su participación en la investigación en la universidad. La universidad podrá exigir al personal afiliado (o a su institución de origen, según proceda) que firme un acuerdo para hacer efectiva la cuestión de la titularidad de la PI.
La publicación también recuerda a cada persona que, si cree que ha creado una invención o generado otro tipo de PI, debe ponerse en contacto con la unidad responsable lo antes posible.
La política también advierte al personal y a los estudiantes de la universidad que estén alerta ante la PI de terceros (por ejemplo, otras universidades, empresas u organismos de financiación). Para respetar la PI de terceros y no infringir sus derechos de PI, el personal y los estudiantes de la universidad que pretendan utilizar cualquier material o PI proporcionado o propiedad de terceros deben asegurarse de que tanto ellos como la universidad están autorizados a hacerlo. Aunque el uso con fines de investigación o docencia pueda entrar dentro de las excepciones de la legislación de PI, esto no debe darse por supuesto, ya que la legislación en este ámbito es compleja.
Fuente: La política de propiedad intelectual de la City University of London (versión para estudiantes) está disponible en: https://www.city.ac.uk/__data/assets/pdf_file/0005/586607/IP-Policy-update-May-2021_student-version.pdf. Aunque esta publicación no contiene orientaciones detalladas sobre el tratamiento de los secretos comerciales en la investigación universitaria, se incluye en la Guía como ejemplo de una versión simplificada de la política general de PI, adaptada específicamente a los estudiantes.
3.3 Ejemplos de políticas y directrices sobre secretos comerciales de las universidades
Cuantas más colaboraciones se producen entre universidades y diversos socios externos, más solicitan estos últimos claridad en las políticas de las universidades en materia de secretos comerciales. Como no existe una política única que sirva para todos los casos, las universidades están aplicando distintos tipos de políticas y directrices sobre secretos comerciales.
Aunque la amplitud y profundidad de las políticas y directrices relativas a los secretos comerciales varían significativamente, pueden referirse a: i) los principios generales de la universidad relativos a la protección de los resultados de la investigación mediante secretos comerciales; y ii) las circunstancias en las que la protección de los secretos comerciales puede ser aceptable en la investigación colaborativa con el sector privado. Más concretamente, pueden abarcar diversas cuestiones, como:
quién puede firmar acuerdos de confidencialidad;
en qué condiciones puede permitirse o preferirse la protección de los secretos comerciales;
cualquier restricción en las áreas tecnológicas que puedan solicitar la protección de los secretos comerciales;
en qué condiciones, si las hubiere, puede permitirse un retraso adicional en la publicación de los resultados de la investigación;
la forma en que pueden participar los estudiantes y el personal afiliado en la investigación colaborativa académico-empresarial;
los mecanismos para supervisar el cumplimiento de la política y las directrices sobre secretos comerciales de la universidad, así como para hacer frente a la violación de secretos comerciales.
A continuación se ilustran algunos ejemplos de políticas y directrices.
Stanford University (14)Researcher’s Guide to Working with Industry, https://ico.stanford.edu/sites/g/files/sbiybj16441/files/media/file/researchersguidetoworkingwithindustry_0.pdf; Research Policy Handbook, 1.4 (Openness in Research), https://doresearch.stanford.edu/policies/research-policy-handbook/conduct-research/openness-research.
La Oficina de Contratos Industriales negocia acuerdos de investigación con el sector privado en nombre de Stanford para los investigadores de nuestra facultad. Su objetivo es facilitar financiación y materiales a los laboratorios universitarios para respaldar las relaciones de investigación entre la universidad y el sector privado.
En principio, la Universidad de Stanford mantiene una política básica contraria a la confidencialidad en la investigación. Sin embargo, la Política de Investigación establece determinadas circunstancias en las que se considerará que un programa de investigación requiere confidencialidad, como la investigación patrocinada por el sector privado, los controles de seguridad nacional y la protección de la intimidad.
En el caso de la investigación realizada en el marco de acuerdos de investigación patrocinada del sector privado, aunque respeta las necesidades de los socios industriales, la universidad prefiere que las empresas no revelen información objeto de secreto comercial a los empleados de Stanford ni a otras personas relacionadas con ella. Esto también se debe al hecho de que la universidad no puede controlar totalmente quién tiene acceso a información específica.
Sin embargo, si es necesario compartir secretos comerciales para llevar a cabo un proyecto concreto con el sector privado, los investigadores pueden firmar personalmente un acuerdo de no divulgación. Por lo general, Stanford no es una de las partes de dichos acuerdos. En otras palabras, un investigador de Stanford puede firmar personalmente un acuerdo de confidencialidad en su propio nombre, en determinadas condiciones. En concreto, el investigador deberá respetar la política de la universidad y cumplir las leyes, y las condiciones de confidencialidad deben ser coherentes con los intereses del investigador. Por ejemplo, los acuerdos de confidencialidad no deberán crear obligaciones que restrinjan o reorienten la investigación. Además, un investigador no puede firmar un acuerdo que afecte a los derechos de PI de Stanford o de sus otros investigadores. Stanford también puede aceptar determinadas condiciones de confidencialidad como parte de un acuerdo de reconocimiento mutuo, siempre que sean coherentes con los intereses del investigador y conformes con la política de la universidad.
En un programa de investigación patrocinado, un acuerdo contractual entre Stanford y el patrocinador puede incluir una disposición respecto de retrasos en la publicación de los resultados de la investigación. En general, se aceptan los siguientes tipos de retrasos:
un breve plazo para patentar o para que el patrocinador revise y comente los manuscritos (inferior a 90 días);
un plazo más largo en el caso de investigaciones clínicas en múltiples centros (inferior a 24 meses desde la finalización de la investigación en todos los centros).
Cuando redunde en beneficio de la investigación, la Universidad podrá aprobar acuerdos contractuales que puedan dar lugar a mayores retrasos en la publicación.
Con respecto a los estudiantes y becarios, un miembro del profesorado no debe involucrar a un estudiante o becario en un proyecto regido por un acuerdo de retraso de publicación prolongado o un acuerdo contractual que pueda suponer un obstáculo para la presentación a tiempo de la tesis o tesina del estudiante o para la publicación del trabajo de un becario.
El ICO puede revisar los acuerdos de confidencialidad en relación con la política de la universidad.
University of Copenhagen (15)Research & Innovation: Collaborating with the University of Copenhagen, The University’s Overall Principle, https://healthsciences.ku.dk/research-files/KU_s_guide_vedr__samarbejdsaftaler_GB.pdf.
La Oficina de Transferencia de Tecnología de la Universidad pertenece al área de Investigación e Innovación y se encarga de negociar diversos acuerdos de colaboración entre la universidad y partes externas. En todos estos acuerdos, es condición indispensable que los investigadores de la universidad puedan publicar los resultados de sus investigaciones y utilizarlos con fines de investigación.
Por lo general, la publicación de los resultados de una investigación realizada en colaboración con la Universidad de Copenhague puede retrasarse un máximo de tres meses (un mes cuando la parte externa puede comentar el material que se va a publicar, y dos meses cuando la empresa puede patentar sus propios resultados). Este período puede dividirse de distintas maneras.
Sin embargo, reconociendo la posición de las empresas privadas que tienden a proteger la información confidencial para mantener una posición competitiva, puede acordarse la no divulgación de los conocimientos confidenciales de una parte externa durante un período de hasta tres años a partir del final de un proyecto de colaboración. Este plazo puede ampliarse si lo justifican circunstancias específicas.
Los acuerdos de no divulgación o de confidencialidad se utilizan cuando la parte externa y el investigador o investigadores de la universidad intercambian conocimientos confidenciales relacionados con un proyecto de investigación específico. Junto con la parte externa, la Oficina de Transferencia de Tecnología ayudará a definir un acuerdo estrecho que convenga tanto al investigador universitario como a la parte externa.
Northeastern University (16)Policy on Openness in Research, Policy Number 503, https://policies.northeastern.edu/policy503/; Policy on Trade Secrets, Policy Number 208, Section III, https://policies.northeastern.edu/policy208/.
En principio, de acuerdo con su Política de Apertura en la Investigación, la Northeastern University no lleva a cabo investigaciones con restricciones a la apertura o a la libertad académica en su campus. Considera inaceptables restricciones como el requisito de aprobación externa de los resultados de la investigación antes de su publicación o la exclusión de miembros de la comunidad universitaria, incluidos los estudiantes, de la participación en actividades educativas y de investigación.
Aunque la mayor parte de la investigación puede llevarse a cabo de acuerdo con los ideales de libertad de investigación e intercambio abierto de conocimientos, la política reconoce que, en un número reducido de casos apremiantes, el interés superior de la sociedad pesará en contra de una amplia participación en la investigación y el intercambio abierto de información. En estos casos, pueden permitirse excepciones a dicho principio. Las excepciones serán puntuales y requerirán que la investigación sea de importancia crítica para la misión de la universidad y sirva a un bien mayor demostrable.
Por lo que respecta a los programas informáticos, microprogramas (firmware) y bases de datos propiedad de la universidad o controlados por ella (computerware), la Política de Secretos Comerciales de la universidad establece que, dado que la protección mediante derecho de autor o por patente por sí sola puede resultar inadecuada, se mantendrán como secretos comerciales hasta que sean publicados por la universidad. La universidad podrá identificar otros materiales que deban tratarse como secretos comerciales. En principio, el profesorado, el personal y los estudiantes que creen información objeto de secreto comercial cederán a la universidad su titularidad e intereses sobre dicha información.
La Política sobre Secretos Comerciales también aclara que los programas informáticos y otra información objeto de secreto comercial pueden ser proporcionados a la universidad por fuentes externas bajo condiciones que restrinjan su uso o divulgación. En estos casos, las personas autorizadas a acceder a dichos materiales deberán tratarlos según las condiciones acordadas entre la fuente externa y la universidad.
Universidad de Kyushu (17)Kyushu University Trade Secret Management Guidelines (Kyushu Daigaku Eigyouhimitsu Kanri Shishinn).
La Universidad de Kyushu considera que las universidades deben responder a las necesidades de la sociedad colaborando también con el sector privado en el ámbito de la innovación. Por lo tanto, y para que la universidad desarrolle relaciones de confianza con sus socios del sector privado es importante gestionar adecuadamente la información confidencial que se comparte o se genera con ellos. En este sentido, en 2012, la universidad publicó sus Directrices de Gestión de Secretos Comerciales.
En esencia, las directrices abarcan la información objeto de secreto comercial creada de forma independiente por investigadores universitarios o creada conjuntamente con socios del sector privado, así como la información objeto de secreto comercial de las empresas que se introduce en la universidad a través de, por ejemplo, proyectos de investigación colaborativa o actividades de prácticas de estudiantes universitarios.
Las directrices establecen que, habida cuenta de que los resultados de la investigación de la universidad deben hacerse públicos, la información objeto de secreto comercial solo podrá mantenerse confidencial durante el período especificado en el acuerdo de no divulgación o en el acuerdo de investigación conjunta, o durante el tiempo que requiera la universidad.
El acuerdo de no divulgación o de investigación conjunta debe incluir cláusulas detalladas sobre la gestión de secretos comerciales y el nombramiento de un gestor responsable de los mismos. Deberá prestarse la máxima atención a los estudiantes que participen en investigaciones conjuntas para que no se vean perjudicados por las obligaciones de confidencialidad, por ejemplo restringiendo la posibilidad de realizar presentaciones en congresos académicos.
Si la investigación conjunta se lleva a cabo con varias empresas, se deberán realizar esfuerzos para evitar la contaminación de la información transferida desde o hacia cada empresa. Se puede, por ejemplo, separar las ubicaciones de las actividades de investigación conjunta. Además, con respecto al intercambio de información de investigación no divulgada con instituciones extranjeras, el control de seguridad o de exportación deberá realizarse, según proceda, de acuerdo con los procedimientos estipulados por la universidad.
En caso de que la universidad tenga derecho a una patente, la información pertinente se mantendrá confidencial para no perder la novedad de la invención. Además, los secretos comerciales recibidos de empresas que son titulares legítimas de secretos comerciales deben gestionarse adecuadamente de acuerdo con las cláusulas de confidencialidad del acuerdo de no divulgación o del acuerdo de investigación conjunta, y de conformidad con los procedimientos de gestión y la finalidad de uso acordados.
3.4 Casos ilustrativos de colaboración universidad-empresa
Para poner de relieve la forma en que los secretos comerciales podrían llegar a ser relevantes en los casos complejos de investigación colaborativa universidad-empresa, en esta Sección se presentan dos casos hipotéticos ilustrativos.
Un equipo de investigación de la Universidad X, dirigido por un destacado catedrático, ha desarrollado un nuevo tipo de pienso, principalmente para pollos. La principal novedad de este pienso está relacionada con los nutrientes, la sostenibilidad y las propiedades de manipulación de su composición.
A través de la Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT) de la universidad se presentaron las solicitudes de patente SP 1, SP 2 y SP 3 en el campo de la avicultura. La SP 1 y la SP 2 se presentaron el mismo día, hace aproximadamente un año, y la SP 3 se presentó hace un mes. Aún no se han publicado.
De una colaboración entre la Universidad y el productor de piensos surgió la creación de una empresa derivada. Los accionistas de la empresa derivada eran la OTT, el productor de piensos y una incubadora. Además, el profesor y los miembros clave del personal del equipo de investigación disponían de acciones y futuras opciones de compra de más acciones, si se convertían en empleados de la empresa derivada. Para empezar, el profesor aceptó un puesto (con una dedicación del 20 %) en la empresa derivada y siguió siendo profesor de la Universidad.
La empresa derivada obtuvo una licencia exclusiva de la Universidad para la tecnología descrita en las solicitudes de patente SP 1, SP 2 y SP 3 y las patentes resultantes. Además, la empresa derivada pagó al equipo de investigación de la Universidad por su trabajo en el desarrollo de la tecnología.
En cuanto a la tecnología divulgada en las SP 1 a SP 3, el Equipo de Investigación quería publicar los principios divulgados en las SP 1 y SP 2 en una revista científica y presentar los resultados de la SP 3 en una conferencia. Sin embargo, una cláusula de la licencia exclusiva de la Universidad a la empresa derivada permitía mantener el contenido de las solicitudes de patente como secreto comercial durante 18 meses a partir de la fecha de presentación respectiva, lo que reflejaba el interés del productor de piensos en invertir en la empresa derivada. La tensión entre el equipo de investigación, que quería publicar los resultados de la investigación, y la Universidad, que firmó la licencia exclusiva, llevó a la celebración de un acuerdo marco entre la empresa derivada y la Universidad. El acuerdo marco estipula, entre otras cuestiones, que el personal de la Universidad que participe en las actividades de la empresa derivada quedará sujeto a las normas de confidencialidad de la empresa derivada, es decir, mantendrá la confidencialidad de la información y los datos generados a través de las actividades de la empresa derivada, salvo que se indique lo contrario. Paralelamente, la empresa derivada empezó a desarrollar métodos de producción del nuevo pienso.
Entretanto, el profesor había hecho algunos progresos con el trabajo encargado para la empresa derivada. Había encontrado una asociación entre la dosis de uno de los nutrientes divulgados en SP 1 y SP 2 (N1) y la tasa de supervivencia de los pollos. Además, el descubrimiento del profesor sobre la función biológica de N1 sería aplicable a todos los vertebrados, incluidos peces y mamíferos. El profesor no había hablado de ello con los demás miembros del equipo de investigación, sino con el director general de la empresa derivada y los miembros de su junta directiva, incluidos los del productor de piensos y la incubadora. No había miembros de la junta procedentes de la Universidad. El profesor consideró que los resultados eran de gran importancia para el bienestar animal y quiso publicarlos inmediatamente.
Sin embargo, la empresa derivada quería mantener los hallazgos como secreto comercial y ni siquiera presentar una solicitud de patente. La empresa derivada señaló una cláusula de confidencialidad en el acuerdo marco entre la empresa derivada y la Universidad, así como el contrato de empleo del profesor con la empresa derivada, que obligaba al profesor a mantener la confidencialidad sobre cualquier información obtenida de sus actividades de investigación con la empresa derivada. La Universidad se puso inicialmente del lado del profesor, señalando que el acuerdo marco se remitía a la cláusula general del reglamento de la Universidad, que incluye las normas de publicación y la importancia de utilizar los conocimientos para hacer avanzar la investigación y apoyar la educación. Sin embargo, viendo la importancia significativa de este hallazgo para el futuro de la empresa derivada, la Universidad acordó que los nuevos hallazgos del profesor se mantuvieran como secretos comerciales de la empresa derivada.
Sin embargo, la empresa derivada quería mantener los hallazgos como secreto comercial y ni siquiera presentar una solicitud de patente. La empresa derivada señaló una cláusula de confidencialidad en el acuerdo marco entre la empresa derivada y la Universidad, así como el contrato de empleo del profesor con la empresa derivada, que obligaba al profesor a mantener la confidencialidad sobre cualquier información obtenida de sus actividades de investigación con la empresa derivada. La Universidad se puso inicialmente del lado del profesor, señalando que el acuerdo marco se remitía a la cláusula general del reglamento de la Universidad, que incluye las normas de publicación y la importancia de utilizar los conocimientos para hacer avanzar la investigación y apoyar la educación. Sin embargo, viendo la importancia significativa de este hallazgo para el futuro de la empresa derivada, la Universidad acordó que los nuevos hallazgos del profesor se mantuvieran como secretos comerciales de la empresa derivada.
Todas esas conversaciones con el Director General de la empresa derivada, los miembros de su junta directiva y los representantes de la Universidad dejaron al profesor completamente exhausto. Para tomarse un respiro, el profesor se reunió con un amigo y antiguo colega. El amigo sugirió, en confianza, que investigaran el N1 y cómo afectaba al crecimiento de los peces. El profesor pensó que rechazar la propuesta de su amigo sería extraño, ya que su idea podría ser un avance para la ciencia. Sería muy beneficioso para la humanidad y multiplicaría las opciones de comercialización. El profesor consideraba que mantener la confidencialidad de los resultados de su investigación era una enorme carga personal. Mentir y decir que “no funcionaría” no era una opción ética. Al principio, el profesor dio una respuesta vaga, esperando que el problema desapareciera. Sin embargo, su amigo volvió con un borrador de solicitud para financiar un proyecto de investigación conjunto. El profesor aceptó trabajar con su amigo en la solicitud,
aunque tuvo en cuenta las siguientes consideraciones sobre la confidencialidad y el mantenimiento de N1 como secreto comercial:
He firmado acuerdos de no divulgación en el campo de los piensos para pollos. No puedo decirle que sé que un grupo de nutrientes, incluyendo N1, funciona bien con los pollos, al menos por ahora. Pero nosotros estamos hablando de pienso para peces. Así que, de momento, solo le diré que trabajo para la empresa derivada en piensos para pollos. Cuando, dentro de unos seis meses, se publiquen SP 1 y SP 2 se hará público que el grupo de nutrientes, incluido el N1, influye en el crecimiento de los pollos. Así que puedo sugerir a mi amigo que investigue más a fondo este grupo de nutrientes. Si descubrimos que N1 también funciona con los peces, podemos suponer que también funciona con los mamíferos. Nada de esto está relacionado con los pollos.
Entonces podemos seguir la política de la Universidad y presentar una solicitud de patente. También deberíamos poder publicar el descubrimiento inmediatamente después de presentar la solicitud de patente, de acuerdo con la política de la Universidad.
Incluso si el nuevo descubrimiento sobre la alimentación de peces o mamíferos se convierte en información de dominio público, no es un problema para la empresa derivada, porque no afecta a la patentabilidad de las SP 1, SP 2 y SP 3.
Aunque soy empleado y accionista de la empresa derivada, antes que nada soy profesor de la Universidad. Mi convicción ética es más importante que los negocios de la empresa derivada.
El caso A demuestra el desarrollo gradual de la tecnología que conduce a la ampliación del número de partes interesadas y la entrada en escena de diversos intereses en conflicto. Podemos observar que, poco a poco, la protección de los secretos comerciales está en peligro. El caso ilustra la complejidad de la gestión del secreto en la colaboración entre las instituciones académicas o universitarias y el sector privado, y las diferentes normas y objetivos de las distintas partes implicadas.
A partir de este caso, pueden destacarse diversas posiciones y perspectivas de las principales partes interesadas:
Universidad: se preocupa por su misión de hacer avanzar la investigación y apoyar la educación, pero también está interesada en demostrar los resultados de su investigación (en este caso, a través del éxito de la empresa derivada).
Empresa derivada: le interesa principalmente sacar al mercado su primer producto (pienso para aves de corral). Sin embargo, también debe tener una estrategia para los productos posteriores. El nuevo hallazgo del profesor sugiere posibles áreas de I+D y nuevas oportunidades de negocio. Desde el punto de vista empresarial, tiene sentido investigar más sobre ese hallazgo bajo secreto para poder adelantarse a otros investigadores y empresas.
Productora de piensos: la empresa está preocupada por la rentabilidad y busca el éxito en la venta de un nuevo producto de piensos para aves de corral a través de su canal de distribución. Al igual que la empresa derivada, también puede estar interesada en obtener una rentabilidad aún mayor de la venta de productos posteriores para la alimentación de mamíferos y peces.
Profesor: valora la libertad académica. También está deseoso de compartir sus conocimientos y contar al mundo sus nuevos descubrimientos. En este caso, cree que su nuevo hallazgo debe compartirse con los demás porque es de gran importancia para el bienestar animal. Su valor es más importante que el negocio de la empresa derivada (aunque la empresa derivada y la productora de piensos acabarían comercializando y distribuyendo nuevos productos útiles basados en los resultados de sus investigaciones).
Como es habitual en el mundo académico, el profesor desempeña varias funciones: profesor en la Universidad y empleado en una empresa derivada. El profesor también mantiene una relación personal con otro destacado investigador, que es su amigo. La amistad representa otro incentivo para saltarse las normas formales. La junta directiva de la empresa derivada no vio el potencial conflicto de intereses que podría surgir de las diferentes funciones del profesor. Quizá la falta de implicación de la Universidad en la junta directiva de la empresa derivada también contribuyó a pasar por alto este aspecto.
Además, la ambigüedad de las cláusulas del contrato inicial de creación de la empresa derivada, así como del acuerdo marco entre la Universidad y dicha empresa, parece haber llevado a las partes a interpretar dichas cláusulas en función de sus preferencias. Podrían haber redactado los acuerdos de no divulgación y los acuerdos de colaboración teniendo debidamente en cuenta la posible evolución futura, como la aplicación de la información objeto de secreto comercial en otros ámbitos o la inclusión de cláusulas que establezcan un marco para la revisión y el ajuste periódicos.
Si la OTT de la Universidad y la empresa derivada hubieran tenido una visión amplia de todas las partes implicadas, definiendo con claridad los derechos y obligaciones de cada persona, así como las consecuencias jurídicas del incumplimiento de sus obligaciones en virtud de la legislación aplicable, la normativa de la Universidad y los contratos, podrían haber mitigado mejor el riesgo de perder un activo intangible potencialmente importante.
Más allá del acuerdo contractual, resulta evidente que el profesor no era consciente de la importancia crítica de los secretos comerciales para la empresa derivada y para la comercialización de sus importantes descubrimientos científicos. Si él y su equipo de investigación han recibido una buena formación sobre la importancia de los secretos comerciales y las obligaciones de confidencialidad, quizás podrán reflexionar más detenidamente ante la tentación de revelar la información objeto de secreto comercial a terceros.
Además, no existe garantía alguna de que, tras su publicación, las solicitudes de patente SP 1, SP 2 y SP 3 se concedan según lo previsto. Por lo tanto, si la empresa derivada no es capaz de mantener los nuevos descubrimientos del profesor como secretos comerciales, se quedará sin el control de su principal activo empresarial y perderá su ventaja competitiva.
La empresa A destaca en el desarrollo de tecnología. La empresa B tiene una gran organización de ventas y marketing. Ambas deciden colaborar en el campo de la comunicación informática, aunando sus respectivos puntos fuertes. B pide a A que desarrolle un producto de hardware y software de comunicación informática (P). Acuerdan que A será el titular de la propiedad intelectual derivada del nuevo desarrollo tecnológico.
Firman un contrato genérico sobre la PI. B obtiene una licencia exclusiva de A para la comercialización y venta del producto cubierto por la propiedad intelectual de A. El producto P se vende tanto con la marca de A como con la de B. Según lo acordado, inicialmente, B vende el producto en exclusiva, bajo la marca conjunta A + B.
El protocolo de comunicación utilizado en P se basa en una norma del sector (S). En el protocolo normalizado, es posible definir explícitamente un subconjunto de mensajes para un producto. A ha dedicado mucho tiempo a desarrollar estos mensajes y considera que son secreto comercial. Sin embargo, dichos mensajes están documentados en manuales y documentación para integradores de sistemas. No están etiquetados como confidenciales y se han distribuido sin acuerdos de no divulgación específicos. Varios de esos mensajes se han mostrado detalladamente como ejemplos en un artículo científico, explicando cómo puede adaptarse la norma a productos concretos. El subconjunto de mensajes puede ser objeto de ingeniería inversa, ya que la comunicación no está cifrada. Según lo acordado en el contrato firmado, A facilitó a B toda la información sobre el producto P y celebró con B un acuerdo de no divulgación sobre la información relativa a los mensajes específicos del producto.
Al cabo de unos años, A desarrolla una nueva versión (P1) que también se basa en la norma del sector (S) y en los mensajes específicos del producto. P1 se vende bajo la marca exclusiva A. Previo acuerdo con A, B también vende esta nueva versión de la misma línea de productos, aunque ya no sea vendedor exclusivo en el mercado. El contrato original no se renegocia formalmente.
Poco a poco, A empieza a vender otros productos que compiten con los de B. El jefe de ventas de B, responsable de la comercialización del producto de A, recibe una oferta de trabajo de A y abandona B.
El jefe de ventas tiene conocimientos del mercado que B considera secretos comerciales. B no incluyó cláusulas de no competencia en el contrato laboral del jefe de ventas. Sin embargo, antes de que el jefe de ventas abandone B, acuerdan qué conocimientos del jefe de ventas son un secreto comercial que no puede utilizar en su nuevo puesto en A. También acuerdan revisar cada seis meses la condición de secreto comercial de los conocimientos en cuestión.
Al cabo de un año, B confirma que dichos conocimientos de marketing ya son conocidos entre las empresas de comunicación informática y que se ha acabado el secretismo en torno a los mismos.
Frente a la competencia, las ventas de P y P1 de B disminuyen. Finalmente, B decide desarrollar y vender un nuevo producto que pueda competir con los productos más vendidos de A, a saber, P y P1. Como B no tiene capacidad técnica suficiente, se pone en contacto con un desarrollador de confianza, D, y le da acceso a toda la información que tiene sobre el producto P, incluida la documentación sobre los mensajes específicos del producto. B lanza el nuevo producto bajo la marca conjunta B+D.
A demanda a B, solicitando medidas cautelares. A alega que B se ha apropiado indebidamente de sus secretos comerciales. Además, A alega que el acuerdo de no divulgación del contrato original sigue en vigor. Sin embargo, el tribunal da la razón a B, ya que B puede demostrar que A no tomó las medidas adecuadas para mantener en secreto los mensajes específicos del producto y que la información está disponible públicamente o puede obtenerse fácilmente mediante ingeniería inversa. En consecuencia, la información sobre los mensajes específicos del producto dejó de ser información objeto de secreto comercial cuando B reveló dicha información al desarrollador D sin consentimiento alguno de A.
En primer lugar, si A considera que la información sobre los mensajes específicos del producto es un secreto comercial valioso, debería haber gestionado dicha información adecuadamente. Los secretos comerciales deben gestionarse desde su concepción. Esta necesidad de gestión difiere fundamentalmente del derecho de autor. En el desarrollo de programas informáticos, los sistemas gestionan automáticamente el derecho de autor para identificar quién escribió qué partes, y la mayoría de las empresas utilizan el control de versiones del código. Sin embargo, si determinadas partes del código van a ser secretos comerciales, es necesario ocuparse inmediatamente de dichas partes.
Cuando A proporcionó a B toda la información sobre el producto P, firmó un acuerdo de no divulgación con B relativo a la información sobre los mensajes específicos del producto. Sin embargo, posteriormente, A no tomó las medidas necesarias para mantener la información en secreto. Eso hizo que la información de valor dejara de ser susceptible de protección por el sistema de secretos comerciales. La divulgación de la información en manuales, la comunicación de la información sin acuerdos de no divulgación, la no utilización de cifrado o el uso de la información en el artículo científico son cuestiones que podrían haberse evitado, simplemente.
La relación de colaboración y competencia entre dos empresas evoluciona con el tiempo, del mismo modo que cambian el contexto de mercado y las necesidades comerciales de las empresas. Así, podría haberse renegociado el acuerdo de colaboración original cuando surgió una nueva relación de colaboración o competencia entre A y B. Por ejemplo, se podría haber acordado el desarrollo y venta de una nueva versión del producto P1 por parte de A. Eso habría contribuido a que tanto A como B revisaran sus activos de PI, incluidos los secretos comerciales, y reajustaran la colaboración adaptándola a sus respectivas nuevas estrategias comerciales y de PI.
B gestionó adecuadamente sus secretos comerciales al establecer un acuerdo con el jefe de ventas tras su salida de B. Una vez finalizado el contrato de trabajo, la medida en que una empresa puede limitar el uso que sus exempleados hacen de los conocimientos adquiridos durante la relación laboral es una cuestión delicada, que también depende de la legislación nacional. En este caso, acordaron qué información debía mantenerse en secreto una vez terminada la relación laboral y un mecanismo de revisión periódica. Llegar a un entendimiento mutuo de este tipo en el momento de la salida del empleado puede contribuir a evitar no solo futuras controversias sino también la innecesaria carga que supone para ambas partes mantener la confidencialidad de la información que ha dejado de ser secreto comercial.
Además, y aún más importante, A debería haberse pensado dos veces si la protección de los secretos comerciales es la mejor opción para extraer el máximo rendimiento empresarial de sus mensajes sobre productos específicos. En general, es difícil mantener en secreto un protocolo de comunicación, que tarde o temprano sale a la luz. Por ejemplo, A podría haberse atribuido el mérito de hacer que el subconjunto de mensajes fuera de código abierto, en lugar de asumir la protección de los secretos comerciales.