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Un comité de la OMPI recomienda la puesta al día del tratado sobre el derecho de marcas

Ginebra, 5 de mayo de 2004
Actualidades UPD/2004/223

Un importante Comité de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha recomendado convocar una Conferencia Diplomática durante el primer semestre de 2006 con el fin de adaptar el actual Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) a los avances tecnológicos de la última década. El Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT), reunido en Ginebra del 26 al 30 de abril de 2004, convino en recomendar la convocatoria de la Conferencia a la Asamblea General de la OMPI, que celebrará sus reuniones del 27 de septiembre al 5 de octubre de 2004. A la sesión del Comité asistieron 76 Estados miembros, cuatro organizaciones intergubernamentales y cuatro organizaciones no gubernamentales.

Revisión del Tratado sobre el Derecho de Marcas

El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), adoptado en 1994, tiene por objeto agilizar y simplificar en todo el mundo los procedimientos administrativos relacionados con las solicitudes nacionales y regionales de marcas y el mantenimiento de los registros de marcas. El TLT cuenta actualmente con 31 Estados parte. Las empresas que desean proteger una marca deben, como primera medida, cumplir determinadas formalidades para evitar el rechazo de su solicitud y la consiguiente pérdida de derechos. Esas formalidades varían generalmente de un país a otro y el TLT ha introducido con éxito requisitos normalizados que las oficinas de marcas han de cumplir durante los procedimientos.

Con el fin de seguir el ritmo de la evolución de las telecomunicaciones y crear un marco institucional que permita adaptar ciertos detalles de carácter administrativo regulados por el Tratado, se ha previsto incorporar en el TLT revisado disposiciones sobre la presentación electrónica de solicitudes de marcas y comunicaciones conexas, disposiciones relativas al registro de licencias de marcas, medidas de subsanación en caso de incumplimiento de determinados plazos, así como establecer una asamblea de las Partes Contratantes.

El SCT aprobó la incorporación en el TLT de una disposición específica relativa a las comunicaciones con las oficinas de propiedad intelectual, en virtud de la cual las Partes Contratantes podrán elegir los medios de transmisión de las comunicaciones, en particular, la comunicación electrónica. Ello transformará la exigencia inicial del TLT de presentar las solicitudes en papel sin imponer un modo específico de comunicación.

En el proyecto de Tratado revisado se mantendrá una disposición en virtud de la cual las Partes Contratantes no están autorizadas a exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma en una comunicación, salvo en muy pocos casos, como el de la renuncia a los registros. En las disposiciones relativas a la firma se tienen en cuenta cambios recientes, como el hecho de que las oficinas acepten cada vez más las firmas electrónicas u otros tipos de identificación.

El SCT también avanzó con respecto a una disposición relativa a las medidas que han de adoptarse en caso de incumplimiento de los plazos. Todas las delegaciones estuvieron de acuerdo en que las futuras Partes Contratantes del TLT revisado deberán prever al menos una forma de restablecimiento de los derechos. Esta opción se aplicaría a los casos en que la pérdida de los derechos se deba al incumplimiento de un plazo a pesar de la diligencia debida exigida por las circunstancias.

Por otra parte, el Comité examinó por primera vez disposiciones tendentes a armonizar y simplificar las solicitudes de registro de licencias de marcas. A este respecto, varias delegaciones y representantes de organizaciones observadoras apoyaron la incorporación en el Tratado de disposiciones sobre el registro de licencias de marcas, mientras que otras delegaciones manifestaron su inquietud al respecto (véase la UPD/2003/211).

Por último hubo en el SCT un primer intercambio de opiniones sobre una nueva serie de cláusulas finales y disposiciones administrativas para el TLT revisado. Estas cláusulas y disposiciones prevén, entre otras cosas, la creación de una asamblea de las Partes Contratantes. Dicha asamblea estaría facultada para modificar el reglamento del Tratado, lo cual permitiría adaptar periódicamente el marco administrativo establecido por el Tratado en función de las circunstancias y de la evolución de los procedimientos de registro de marcas.

En conclusión, el SCT solicitó a la Secretaría que recomiende a la Asamblea General de la OMPI, que se reunirá del 27 de septiembre al 5 de octubre de 2004, aprobar la celebración de una conferencia diplomática para la adopción durante la primera mitad de 2006 de un Tratado sobre el Derecho de Marcas revisado, en las fechas y en el lugar fijados durante una reunión preparatoria, así como la celebración de dos sesiones más del SCT antes de la conferencia diplomática.

Cuestionario sobre el Derecho marcario y las prácticas relativas a las marcas

La Secretaría presentó al SCT un informe de situación sobre la evolución de un estudio sobre el Derecho marcario iniciado recientemente. En agosto de 2003 se distribuyó a los miembros del SCT un cuestionario con un gran número de preguntas sobre la legislación y las prácticas nacionales en materia de marcas; en abril de 2004 se habían recibido unas 70 respuestas que han proporcionado abundante información sobre las legislaciones de marcas y las prácticas administrativas de las oficinas de los Estados miembros. La Secretaría informó al SCT de que había empezado a recopilar todas las respuestas, sintetizándolas en un documento provisional que se publicará después de que los miembros del SCT hayan tenido la oportunidad de formular comentarios. Este documento podría servir de base para la futura labor del SCT.

Protección de los emblemas de Estado

La Secretaría informó al SCT de la reciente publicación de la base de datos "Artículo 6ter Express". Esta base de datos, que constituye la obra más recientemente incorporada a la Biblioteca Digital de Propiedad Industrial (BDPI) de la OMPI, permite realizar búsquedas gratuitas en Internet de todos los signos y emblemas actualmente protegidos en virtud del Artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Este artículo del Convenio de París prevé la protección de determinados emblemas de Estado y los nombres, emblemas y banderas de organizaciones internacionales intergubernamentales, tales como la ONU, la OMS u ONUSIDA. La base de datos contiene un total de 1.204 signos protegidos y es consultable en la dirección https://www.wipo.int/article6ter/es/.

Nombres de dominio de Internet

El SCT debatió acerca de la protección de las indicaciones geográficas contra su registro abusivo como nombres de dominio, y convino en mantener esta cuestión en su orden del día.

Para más información, póngase en contacto con la Sección de la OMPI de Relaciones con los Medios de Comunicación y el Público:

  • Tel.: (+41 22) 338 81 61 ó 338 95 47,
  • Fax: (+41 22) – 338 88 10
  • Correo-e: publicinf@wipo.int