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Información y aclaración sobre los programas de asistencia técnica de la OMPI

Ginebra, 19 de julio de 2012
PR/2012/717

Tras el interés generado recientemente en los medios de prensa, y los pedidos de información cursados por algunos Estados miembros, en relación con los programas de la OMPI de asistencia técnica, el Director General de la OMPI, Sr. Francis Gurry, ofrece la información y aclaraciones siguientes con respecto a las medidas que la Organización ha tomado, o está tomando, en lo relativo al suministro de asistencia técnica a países sobre los que pesan sanciones de las Naciones Unidas (NN.UU.).

El Director General reitera que la Secretaría está tratando con la mayor seriedad las inquietudes planteadas en relación con los programas de la OMPI de asistencia técnica a países que son objeto de sanciones de las NN.UU.

Las medidas adoptadas son, entre otras:

  1. Una vez formuladas las primeras inquietudes sobre el suministro de equipo informático a oficinas de patentes y marcas para la tramitación de solicitudes de derechos de propiedad intelectual (P.I.), se establecieron nuevos procedimientos que entraron en vigor el 1 de mayo de 2012. En virtud de esos procedimientos, todos los administradores deben someter al Consejero Jurídico de la OMPI, para asesoramiento y aprobación, toda propuesta de actividad en un país que sea objeto de sanciones de las NN.UU. Cuando sea necesario, el Consejero Jurídico consultará al Comité de Sanciones de las NN.UU. correspondiente. Además, todo plan de trabajo en un país objeto de sanciones de las NN.UU. será sometido al comienzo de cada año al correspondiente Comité de Sanciones para recabar su asesoramiento.
  2. El caso del suministro de equipo informático estándar a las oficinas de P.I. de la República Popular Democrática de Corea y de la República Islámica del Irán, ocurrido en años anteriores en el marco del programa de la Organización de modernización de las oficinas de P.I. de los países en desarrollo, ha sido sometido a los correspondientes Comités de Sanciones de las NN.UU. para su información y asesoramiento.
  3. Se están tomando las primeras medidas con vistas a comenzar un examen completo e independiente de la asistencia técnica proporcionada a países que son objeto de sanciones de las NN.UU.
  4. Se ha publicado una nueva orden interna de servicio por la que se pone término a todo suministro de equipo informático en el marco de los diferentes programas de asistencia técnica de la OMPI.

El Director General reitera su adhesión al principio de transparencia y reafirma la voluntad de la Secretaría de continuar ofreciendo toda información que solicite un Estado miembro de la Organización.

Pese a que en virtud del asesoramiento jurídico recibido, sobre la asistencia técnica suministrada a la República Popular Democrática de Corea y a la República Islámica del Irán, no se violaron sanciones de las NN.UU., se espera que las medidas reseñadas más arriba ofrezcan las garantías de que la Organización está tratando el asunto con la seriedad que se merece.

Para más información, diríjase a la División de Noticias y Medios de Comunicación de la OMPI:
  • Tel: (+41 22) 338 81 61 / 338 72 24
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