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Los Estados miembros abordan cuestiones relacionadas con las marcas no tradicionales y avanzan en la labor sobre los diseños industriales

Ginebra, 2 de julio de 2010
PR/2010/650

El Comité Permanente de la OMPI sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT) se reunió del 30 de junio al 2 de julio de 2010 para abordar cuestiones relacionadas con la legislación sobre diseños industriales, la protección de los nombres oficiales de los Estados contra su registro o uso como marcas, los motivos de denegación de registro de marcas y las marcas colectivas y de certificación.

Al término de la 23ª sesión del Comité Permanente de la OMPI sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas, su Presidente, el Sr. Adil El Maliki, Director General de la Oficina de Patentes y Marcas de Marruecos, dijo que "todas las delegaciones otorgan gran importancia a la labor del SCT relativa a los posibles ámbitos de convergencia en la legislación y la práctica de los Estados miembros en materia de diseños industriales y que el SCT es partidario de que progrese esa labor”.

El SCT decidió incluir la cuestión de las marcas y de Internet en el orden del día de su próxima sesión. Se prevé que en esa oportunidad se examine la Recomendación conjunta de la OMPI relativa a las disposiciones sobre la protección de las marcas, y otros derechos de propiedad industrial sobre signos, en Internet así como las últimas novedades que se produjeron en el ámbito de la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) en cuestiones de nombres de dominio.

El SCT también realizó progresos en materia de protección de los nombres oficiales de los Estados contra su registro o uso como marcas, y convino en distribuir un cuestionario sobre la legislación y la práctica de los Estados miembros en ese campo, con el fin de obtener una base para la posible labor futura.

A principios de semana, los Estados miembros del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, un tratado internacional en el que se establecen normas para los procedimientos de registro de marcas, adoptaron una decisión importante para definir las normas relativas a la representación de varias marcas no tradicionales tales como hologramas, marcas animadas, marcas de color, marcas de posición y marcas sonoras. Esta es la primera vez que en un tratado internacional se hace referencia explícita a las marcas no tradicionales y se establecen normas para su representación en las solicitudes de marcas. Ello constituye un claro reconocimiento de que el objeto de la protección por marca no se limita a los signos tradicionales respecto de los cuales se suele solicitar esa última.

En la primera sesión del Grupo de Trabajo encargado del examen de los párrafos 4 a 6 de la regla 3 del Reglamento del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, el 29 de junio de 2010, se acordó recomendar a la Asamblea del Tratado de Singapur, que se reunirá en septiembre de 2010, enmendar el Reglamento del Tratado de Singapur respecto de la representación de marcas tridimensionales, hologramas, marcas de posición, marcas animadas, marcas de color y marcas sonoras, a fin de adoptar normas vinculantes en relación con dichas marcas. Una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea, estos cambios se referirán en detalle a esas marcas no tradicionales, e indicarán de qué manera se las deberá representar en las solicitudes de registro de marca. Si bien el número real de registros de marcas que representan las marcas no tradicionales sigue siendo modesto, dicha recomendación representa una clara señal de que la comunidad de la propiedad intelectual responde a las necesidades cambiantes de la industria de productos de marca.

Una gran parte de la creatividad y la inversión se destinan al desarrollo de marcas y es sumamente importante que la industria pueda asegurar esa inversión. El Tratado de Singapur fue adoptado por los Estados miembros de la OMPI en Singapur, el 28 de marzo de 2006, y en él se establecen normas administrativas para las oficinas de marcas aplicables a todo tipo de marcas, teniendo en cuenta las ventajas y el potencial de los medios electrónicos de comunicación, al tiempo que se reconocen las diversas necesidades tanto de los países en desarrollo como de los países desarrollados. Asimismo, en dicho tratado también se establece un marco dinámico de reglamentación con un mecanismo integrado de revisión que ayudará a garantizar que el marco jurídico internacional siga en sintonía con las nuevas preocupaciones prácticas de los propietarios de marcas, así como con las necesidades de los países en desarrollo.
 

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