Clasificación de Niza |
Nombre abreviado de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas en virtud del Arreglo de Niza. La Clasificación de Niza se divide en 34 clases de productos y 11 servicios. |
Clasificación Internacional de Patentes (CIP) |
Sistema de clasificación de patentes reconocido internacionalmente. La CIP se estructura en secciones, clases, subclases y grupos. Los símbolos de la CIP se asignan según las características técnicas de las solicitudes de patentes. A una solicitud de patente se le pueden asignar varios símbolos de la CIP, en la medida en que está relacionada con varias características técnicas. |
Concesión |
Derechos exclusivos de P.I. que una oficina de P.I. otorga a un solicitante. Por ejemplo, las patentes se conceden a los solicitantes (cesionarios) para que utilicen y exploten su invención durante un plazo limitado. El titular de los derechos está habilitado para impedir el uso no autorizado de la invención. |
Concesión (registro) equivalente |
Las concesiones (registros) que tienen lugar en las oficinas regionales equivalen a varias concesiones (registros), una en cada uno de los Estados miembros de tales oficinas. Para calcular el número de concesiones (registros) equivalentes correspondiente a los datos de la BOIP, la EAPO, la OAPI o la OAMI, cada concesión (registro) se multiplica por el número correspondiente de Estados miembros. En lo que respecta a los datos de la OEP y la ARIPO, cada concesión se cuenta como una concesión en el extranjero si el solicitante no reside en un Estado miembro, o como una concesión a un residente y en el extranjero si el solicitante reside en un Estado miembro. El concepto de solicitud equivalente se utiliza solamente para las estadísticas compiladas por país de origen. |
Diseño industrial (dibujo o modelo industrial) |
Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía. Se denomina así a los a elementos ornamentales o estéticos de un artículo útil, entre los que figuran las composiciones de líneas o colores o las formas tridimensionales que otorgan una apariencia especial a un producto u obra de artesanía. El titular de un diseño industrial registrado cuenta con los derechos exclusivos que protegen contra la copia o imitación no autorizada de dicho diseño por terceros. Los diseños industriales registrados tienen validez durante un periodo de tiempo limitado. En la mayor parte de las jurisdicciones, el plazo de protección suele ser de 15 años. Sin embargo, existen diferencias en las legislaciones de los distintos países, especialmente en los casos de China (que prevé un plazo de 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud). |
Derechos de P.I. en vigor |
Derechos de P.I. que todavía no han agotado el período de vigencia. Para que sigan estando en vigor, es preciso mantenerlos, por lo general abonando periódicamente las tasas de mantenimiento (renovación) a una oficina de P.I. Los registros de marcas pueden mantenerse en vigor indefinidamente pagando las tasas de renovación; sin embargo, las patentes, los modelos de utilidad y los diseños industriales solo pueden mantenerse en vigor durante un número de años limitado. |
Entrada en la fase nacional del PCT |
La decisión de un solicitante PCT de entrar en la fase nacional en una oficina nacional o regional de patentes se denomina entrada en la fase nacional. Requiere la presentación de la solicitud por escrito y el pago de tasas, y debe llevarse a cabo en un plazo de 30 meses a partir de la fecha de prioridad de la solicitud (algunas oficinas prevén plazos más largos). |
Familia de patentes |
Conjunto de patentes interrelacionadas cuya solicitud se presenta en uno o más países para proteger una invención igual o similar. |
Familias de patentes multijurisdiccionales |
Familia de patentes en la que al menos una oficina de presentación de solicitudes es distinta de la oficina correspondiente al origen del solicitante. |
Fecha de publicación |
La fecha en la cual se divulga al público en general una solicitud de derechos de P.I. En esa fecha, el objeto de la solicitud pasa a formar parte del “estado de la técnica”. |
Marca |
Signo distintivo que sirve para distinguir ciertos bienes o servicios de una empresa de los bienes producidos o los servicios prestados por otras empresas. El titular de una marca registrada tiene el derecho legal de uso exclusivo de la marca en relación con los productos o servicios para los que se haya registrado. Así, éste podrá impedir el uso no autorizado de la marca, o de una marca similar que induzca a confusión, que se utilice en relación con bienes o servicios que son idénticos o similares a los bienes y servicios respecto de los cuales se registró la marca. A diferencia de las patentes, los registros de marcas pueden mantenerse en vigor indefinidamente, a condición de que el propietario de la marca pague las tasas de renovación y use realmente la marca. Los procedimientos de registro de marcas se rigen por las normas y los reglamentos de las oficinas nacionales y regionales de P.I. Los derechos de marca están circunscritos a la jurisdicción de la administración donde se registre la marca. Las marcas pueden registrarse presentando una solicitud en las oficinas nacionales o regionales pertinentes, o presentando una solicitud internacional en virtud del Sistema de Madrid. |
Modelo de utilidad |
Al igual que sucede con las patentes, los modelos de utilidad confieren una serie de derechos respecto de una invención por un período de tiempo limitado, durante el cual los titulares del modelo de utilidad pueden explotar comercialmente sus invenciones con carácter exclusivo. Las condiciones para la concesión de modelos de utilidad son diferentes de las condiciones para la concesión de patentes “tradicionales”. Por ejemplo, los modelos de utilidad se conceden por un plazo más breve (7 a 10 años) y, en la mayoría de las oficinas, sin un examen exhaustivo. Los procedimientos para la concesión de modelos de utilidad se rigen por las normas y los reglamentos de las oficinas nacionales de P.I., y los derechos se circunscriben a la jurisdicción de la administración que los concede. |
Origen |
País de residencia (o la nacionalidad, en ausencia de una residencia válida) del solicitante nombrado en primer lugar en una solicitud de derechos de P.I. El país de origen se utiliza para determinar el origen de la solicitud de derechos de P.I. |
Patente |
Conjunto de derechos exclusivos concedidos por ley a los solicitantes sobre invenciones que sean novedosas, no evidentes y susceptibles de aplicación comercial. La patente es válida por un período de tiempo limitado (por lo general 20 años), durante el cual los titulares pueden explotar comercialmente sus invenciones con carácter exclusivo. Como contrapartida, los solicitantes tienen la obligación de divulgar sus invenciones al público en una forma que haga posible que otros, expertos en la materia, puedan reproducir la invención. El sistema de patentes está concebido para fomentar la innovación, al conferir a los innovadores derechos legales exclusivos durante un plazo determinado, de manera que puedan gozar de los beneficios de sus actividades innovadoras. |
Registro |
Acto por el cual una oficina de P.I. concede derechos exclusivos, en particular, respecto de marcas y diseños industriales, a favor de un solicitante. Los registros se conceden a favor de los solicitantes para que puedan usar y explotar las marcas y los diseños industriales durante un período limitado y, en algunos casos, en especial, en el caso de las marcas, dichos registros podrán renovarse de manera indefinida. |
Registro efectuado en el marco del Sistema de La Haya |
Registro internacional concedido en el marco del Sistema de La Haya que facilita la adquisición de derechos sobre dibujos y modelos industriales en varias jurisdicciones. Una solicitud de registro internacional de dibujo o modelo industrial da lugar a su inscripción en el Registro Internacional y a la publicación del registro en el Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales. Si la oficina de P.I. de un miembro designado del Sistema de La Haya no rechaza el registro, surtirá el mismo efecto que un registro efectuado de conformidad con la legislación aplicable en la jurisdicción de dicho miembro. |
Registro efectuado en el marco del Sistema de Madrid |
Registro internacional que se solicita en el marco del sistema de Madrid, sistema que facilita la adquisición de derechos de marca en varias jurisdicciones. Los registros efectuados en virtud del sistema de Madrid son distintos a los que se tramitan en las oficinas nacionales o regionales de P.I. La solicitud de registro internacional, una vez que la OMPI la acepta, cumple la misma función que las solicitudes presentadas en cada una de las oficinas nacionales y regionales de P.I. designadas por el solicitante que son parte en el sistema de Madrid. Teniendo en cuenta el registro internacional del Sistema de Madrid, la oficina nacional o regional de P.I. decide conceder o denegar la solicitud de registro de marca válido en su jurisdicción. |
Sistema de La Haya |
Nombre abreviado del Sistema de La Haya para el Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales. Este sistema se compone de varios tratados internacionales: el Acta de Londres, el Acta de La Haya y el Acta de Ginebra. El Sistema de La Haya ofrece a los solicitantes la posibilidad de registrar hasta 100 dibujos y modelos industriales en varias jurisdicciones presentando una única solicitud en la Oficina Internacional. El Sistema simplifica asimismo la gestión del registro del dibujo o modelo industrial, ya que es posible inscribir cambios o renovar el registro mediante un único trámite administrativo. |
Sistema del PCT |
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que facilita la adquisición de derechos de patente en gran número de jurisdicciones. El sistema del PCT simplifica el proceso de presentación de varias solicitudes de patentes nacionales al modificar el requisito de presentar solicitudes por separado en cada jurisdicción. Sin embargo, la decisión de conceder o no derechos de patente sigue siendo competencia de las oficinas nacionales o regionales de patentes, y los derechos de patente quedan circunscritos a la jurisdicción de la administración encargada de la concesión de patentes. El procedimiento de presentación de solicitudes internacionales PCT comienza con la fase internacional, en la cual se realiza una búsqueda internacional y, normalmente, un examen preliminar, y finaliza con la fase nacional, en la cual las oficinas nacionales y regionales de patentes adoptan decisiones sobre la patentabilidad de la invención de acuerdo con la legislación nacional. |
Sistema de Madrid |
Nombre abreviado del Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, establecido en virtud del Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid y administrado por la OMPI. Este sistema ofrece a los solicitantes la posibilidad de registrar una marca en un gran número de Partes Contratantes presentando una única solicitud en una oficina nacional o regional de P.I. que sea parte en el sistema. Además, simplifica el proceso de registro internacional de marcas al modificar el requisito de presentar solicitudes por separado en cada oficina de P.I. Por otra parte, el sistema simplifica la posterior gestión del registro, ya que es posible inscribir cambios o renovar el registro mediante un único trámite administrativo. Un registro realizado en virtud del sistema de Madrid no crea una marca “internacional”, y la decisión de conceder o denegar el registro de la marca sigue siendo competencia de las oficinas nacionales o regionales de P.I. Los derechos de marca se circunscriben a la jurisdicción de las oficinas de registro de marcas. |
Solicitante |
Persona física o jurídica que presenta una solicitud de patente, de modelo de utilidad, de registro de marca o de diseño industrial (dibujo o modelo industrial). Cabe la posibilidad de que en una solicitud figure más de un solicitante. En las estadísticas que se incluyen en el presente informe se considera que el solicitante mencionado en primer lugar es el titular de la solicitud. |
Solicitud |
Petición formal de derechos de P.I. ante una oficina de P.I., que suele examinar la solicitud y decidir si concede o deniega la protección en la jurisdicción en cuestión. La solicitud también se refiere a una serie de documentos que presenta el solicitante a la oficina. |
Solicitud presentada en el extranjero |
Solicitud presentada por el residente de un determinado país o jurisdicción en una oficina de patentes de otro país o jurisdicción. Por ejemplo, una solicitud de patente presentada en la USPTO por un solicitante residente en Francia se considera una “solicitud presentada en el extranjero” con respecto a Francia. El concepto de “solicitud presentada en el extranjero” es similar al de las solicitudes presentadas por no residentes, esto es, solicitudes de patente presentadas en una oficina de P.I. por un solicitante residente en un país al que representa otra oficina de P.I. |
Solicitud equivalente |
Las solicitudes que se presentan en las oficinas regionales equivalen a varias solicitudes, una en cada uno de los Estados miembros de tales oficinas. Para calcular el número de solicitudes equivalentes con respecto a los datos de la BOIP, la EAPO, la OAPI o la OAMI, cada solicitud se multiplica por el número correspondiente de Estados miembros. En lo que respecta a los datos de la OEP y la ARIPO, cada solicitud se cuenta como una solicitud presentada en el extranjero si el solicitante no reside en un Estado miembro, o como una solicitud presentada por un residente y una solicitud presentada en el extranjero, si el solicitante reside en un Estado miembro. El concepto de solicitud equivalente se utiliza solamente para las estadísticas compiladas por país de origen. |
Solicitud de registro de marca presentada en virtud del Sistema de Madrid |
La solicitud de registro internacional de una marca que se presenta a través del Sistema de Madrid administrado por la OMPI. |
Solicitud PCT |
Solicitud de patente presentada en el marco del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) administrado por la OMPI. |
Solicitud presentada por un residente |
Solicitud presentada ante una oficina de P.I. por un solicitante residente en el país o región en que esa oficina tiene jurisdicción. Así, por ejemplo, la Oficina Japonesa de Patentes (JPO) considera como una solicitud presentada por un residente toda solicitud presentada por un residente en el Japón. En ocasiones, a las solicitudes presentadas por residentes también se las denomina solicitudes nacionales. La concesión o el registro a nombre de un residente constituye un derecho de P.I. concedido a partir de una solicitud presentada por un residente. |
Solicitudes presentadas por no residentes |
Solicitudes presentadas en la oficina de patentes de determinado país o jurisdicción por un solicitante residente en otro país o jurisdicción. Por ejemplo, una solicitud de patente presentada en la USPTO por un solicitante residente en Francia se considera una solicitud de no residente con respecto a la USPTO. A veces también se denominan solicitudes presentadas en el extranjero. Las patentes concedidas a no residentes son patentes concedidas en virtud de solicitudes presentadas por no residentes. |