Estructura de la administración judicial de las controversias en materia de PI: México

Información proporcionada por:
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Suprema Corte de Justicia de la Nación1
(Tribunal Constitucional)
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Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito   Tribunal Colegiado en Materia Civil   Tribunal Colegiado en Materia Penal
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Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual   Juzgado Civil - Tribunal Unitario   Tribunal Penal Federal Unitario
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Instituto Nacional del Derecho de Autor
(instancia administrativa)
  Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
(instancia administrativa)
  Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
(instancia administrativa)
      Juez Penal Federal
                 
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Jurisdicción Administrativa
Conflictos administrativos en propiedad intelectual que provienen de las autoridades administrativas
  Jurisdicción Civil
Daños y perjuicios
  Jurisdicción Penal
Delitos contra la propiedad intelectual
                 
1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Tribunal Constitucional del país y puede resolver casos de propiedad intelectual en los que se encuentre controvertida la interpretación de alguna disposición constitucional concreta.

Existen tres autoridades administrativas para la protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual:

1. Instituto Nacional del Derecho de Autor

Forma parte de la Secretaría de Cultura del Gobierno Federal y se encarga de la aplicación de la Ley Federal del Derecho de Autor. Tiene las funciones siguientes:

- Registrales de obras y reservas de derechos, así como de inscripciones relacionadas con derechos de autor.

- Procedimientos de arbitraje. Los acuerdos y resoluciones de estos procedimientos constituyen cosa juzgada por lo que no existe ulterior recurso.

- Tramita y resuelve procedimientos de nulidad y cancelación de reservas de derechos, así como infracciones en materia de Derechos de Autor.

- Tramita y resuelve recursos administrativos.

2. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

Es parte de la Secretaría de Economía. Está a cargo de la aplicación de la Ley de Propiedad Industrial con las funciones siguientes:

- Otorga y registra patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.

- Otorga registros de marcas, avisos y nombres comerciales. También declara y estima marcas conocidas y famosas, y denominaciones de origen.

- Resuelve los procedimientos para la nulidad, caducidad y cancelación de las marcas registradas y también resuelve sobre las infracciones en materia de propiedad industrial e infracciones en materia de comercio sobre derechos de autor.

- Tramita y resuelve recursos administrativos.

3. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS)

Es parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Es la autoridad responsable de la aplicación de la Ley Federal de Variedades Vegetales, con las funciones siguientes:

- Otorga títulos de obtentor para las nuevas variedades vegetales.

- Resuelve los procedimientos de nulidad y revocación de los títulos de obtentor. También resuelve infracciones en casos de derechos de obtentor.

Las resoluciones de estas autoridades administrativas pueden revisarse directamente ante la propia autoridad o pueden impugnarse ante el Tribunal Especializado en Propiedad Intelectual.

Autoridades Jurisdiccionales

1. Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual (SEPI)

La SEPI es parte de un órgano jurisdiccional autónomo denominado Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La SEPI tiene jurisdicción sobre todo el territorio mexicano para resolver todos los conflictos administrativos de propiedad intelectual que provienen de las autoridades administrativas mencionadas anteriormente.

En algunos casos especiales, debido al valor económico o a los aspectos especiales o trascendentales de los juicios, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa puede atraer casos para resolverlos.

2. Tribunales Colegiados de Circuito (TCC)

Los TCC son tribunales federales judiciales y son parte del Poder Judicial Federal.

Actualmente hay veintitrés TCC especializados en Derecho Administrativo en el Primer Circuito, que tienen jurisdicción y pueden revisar las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tanto de la SEPI como de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

3. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

La SCJN es el Tribunal Constitucional del país y puede resolver casos de propiedad intelectual en los que se encuentre controvertida la interpretación de alguna disposición constitucional concreta.

Existen tres tipos de casos en materia de Propiedad Intelectual:

Casos de Derecho Administrativo

Las controversias suscitadas por transgresión de las leyes administrativas resultan en distintas consecuencias. Para el caso de que la transgresión derive del uso detentado por un titular con registro concedido, la sanción puede resultar en la caducidad, nulidad o cancelación de los registros. Si la transgresión proviene de terceros que hacen uso indebido de derechos reconocidos u otorgados, las sanciones pueden ir desde la imposición de sanciones económicas, la orden de retiro de circulación de bienes, la suspensión de servicios y la clausura de establecimientos.

Casos de Derecho Civil

En aquellos casos en los que la infracción también ha causado daños a un tercero, la reclamación de daños debe hacerse a través de los tribunales judiciales, específicamente en los tribunales civiles y en virtud de la ley civil.

En casi todos los casos, las resoluciones firmes de las autoridades administrativas o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa son necesarias para iniciar el reclamo, considerando que la resolución es el documento central para la acción judicial. La exención a este criterio son los casos que involucran el derecho a la propia imagen personal, donde la resolución administrativa no es necesaria para comenzar el juicio civil.

El juicio se inicia ante un juez civil de primera instancia. Sus resoluciones pueden ser apeladas ante un Tribunal Civil Federal Unitario en casos que fueron resueltos por la instancia judicial federal o por el Tribunal Superior de Justicia local si el juicio se llevó a cabo en la instancia local o estatal.

La resolución de la segunda instancia también se puede apelar ante un TCC.

Como se puede ver, en los casos civiles relacionados con la propiedad intelectual no hay tribunales especializados en propiedad intelectual.

Casos Penales

En México, las acciones penales son independientes de las acciones civiles y administrativas.

La Ley de Propiedad Industrial contiene entre sus disposiciones, las conductas penales que deben ser sancionadas bajo la ley penal.

La Ley Federal de Derechos de Autor se refiere al Código Penal Federal para sancionar las conductas criminales por las transgresiones a los derechos de autor.

El proceso penal comienza con el aviso legal que debe entregarse al Ministerio Público de la Oficina del Fiscal General.

En la Oficina del Fiscal General hay una unidad especializada llamada "Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial -Unidad Especializada para la Investigación de Delitos contra el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial- (UEIDDAPI). Esa Unidad está a cargo de la investigación de todos los delitos relacionados con cuestiones de propiedad intelectual.

Después de que la investigación haya concluido que se ha cometido una conducta criminal, el Ministerio Público debe iniciar la acción penal ante un juez penal federal.

Si el juez considera que hay suficientes pruebas del delito y la posible responsabilidad de alguien, declara que debe abrirse un juicio.

Cuando el acusado ha sido arrestado, el juicio puede comenzar ante otro juez penal federal de primera instancia. Sus resoluciones pueden ser apeladas ante el Tribunal Penal Federal Unitario (Tribunal Unitario de Circuito en Materia Penal) y en una segunda instancia ante un Tribunal Colegiado.

Como puede verse, en los casos penales relacionados con la propiedad intelectual, la autoridad que integra la investigación del delito -Unidad Especializada para la Investigación de Delitos contra el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial- (UEIDDAPI)- es especializada pero los tribunales judiciales no lo son.

Los tribunales mexicanos que resuelven controversias en materia de propiedad intelectual cuentan con bases de datos de acceso público que posibilitan la consulta de tesis (extractos de las sentencias donde se plasma un criterio general y orientador para casos subsecuentes, pero no es obligatorio) y jurisprudencias (extractos de sentencias que por su reiteración o por haberse determinado que debe prevalecer un criterio entre dos contradictorios, o bien, por sustitución de un criterio anterior, se vuelven obligatorios):

- En el sitio de internet del Tribunal Federal de Justicia Administrativa existe un rubro de "Consulta de tesis y jurisprudencias" que permite la búsqueda en las distintas épocas (pautadas por cambios legislativos e ideológicos en la sociedad). La búsqueda puede realizarse a través de palabras clave. http://sctj.tfja.gob.mx/SCJI/

- En el sitio del poder judicial de la federación es posible la consulta de tesis y jurisprudencias emitidas en distintas épocas a través de palabras clave:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx