Estructura de la administración judicial de las controversias en materia de PI: Jamaica

Información proporcionada por:
Oficina de Propiedad Intelectual de Jamaica

Comité Judicial del Consejo Privado (Reino Unido)   Corte de Justicia del Caribe
                        *Los tribunales nacionales pueden remitir consultas a la Corte de Justicia del Caribe
Tribunal de Apelación            
           
                                 
Tribunal Supremo            
           
                                   
                                   
Tribunal de Derecho de Autor
(instancia administrativa)
  Registro de la Propiedad Industrial
(instancia administrativa)
  Tribunales Civiles de Distrito     Tribunales Penales de Distrito            
                 
                       
                               
       
Jurisdicción administrativa
Asuntos relacionados con los regímenes propuestos o existentes para la concesión de licencias de derecho de autor o relacionados con licencias de derecho de autor.
  Jurisdicción administrativa
Oposiciones al registro de marcas, diseños, modelos de utilidad e indicaciones geográficas.
Revocación de marcas, patentes, diseños y modelos de utilidad registrados.
  Jurisdicción civil
Infracciones civiles de la PI, juzgadas por procedimiento breve y sumario o mediante auto de procesamiento y cuya cuantía no excede los 3.000.000 de dólares de Jamaica.
  Jurisdicción penal
Infracciones penales de la PI, juzgadas por procedimiento breve y sumario o mediante auto de procesamiento.
  Competencia originaria
Competencia obligatoria y exclusiva para entender en las controversias, incluidas las controversias sobre PI, que surjan de la interpretación y aplicación del Tratado de Chaguaramas Revisado, entre otras:
a) las controversias entre Jamaica y otros Estados miembros del Tratado de Chaguaramas Revisado;
b) las controversias entre Jamaica y la Comunidad del Caribe (CARICOM);
c) las causas que remitan los tribunales nacionales de Jamaica;
d) demandas de residentes en Jamaica con autorización especial de la Corte de Justicia del Caribe.
                                   

La Ley de Derecho de Autor establece un Tribunal de Derecho de Autor, a disposición del público para juzgar y resolver asuntos relacionados con los regímenes propuestos o existentes para la concesión de licencias de derecho de autor o relacionados con las licencias en vigor en Jamaica. Cualquier cuestión de derecho derivada de una decisión del Tribunal de Derecho de Autor puede apelarse ante el Tribunal Supremo.

La Ley de Marcas establece las funciones cuasijudiciales del registrador de la propiedad industrial. En virtud de la Ley de Marcas y su Reglamento, el registrador está facultado para recibir y oír elementos probatorios y alegaciones con respecto a oposiciones a solicitudes de marcas, y peticiones para la revocación o invalidación de marcas registradas. El registrador tiene facultad para determinar tales oposiciones y peticiones, y exponer las razones por escrito. Las decisiones del registrador pueden apelarse ante el Tribunal Supremo.

En virtud de la Ley de Patentes y Diseños, el registrador de la propiedad industrial está facultado para entender y resolver las peticiones de revocación de registros de patentes, diseños y modelos de utilidad, así como las oposiciones a solicitudes de registro de diseños y modelos de utilidad.

En virtud de la Ley de Protección de Indicaciones Geográficas y su Reglamento, el registrador de la propiedad industrial está facultado para entender y resolver las oposiciones al registro o la cancelación de indicaciones geográficas y las peticiones impugnadas para la rectificación de inscripciones en el Registro.

Las decisiones del registrador de la propiedad Industrial pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo.

Tribunales de distrito

Los tribunales de distrito (Parish Courts) tienen competencia para juzgar las causas por procedimiento breve y sumario, o mediante auto de procesamiento. Las penas, bien sean multas o de prisión, son de una cuantía inferior a las que pueden imponerse en el Tribunal Supremo. La competencia del tribunal civil se limita a demandas que no superen los 3 000 000,00 dólares de Jamaica. Las decisiones del tribunal de distrito pueden apelarse ante el Tribunal de Apelación.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo es el tribunal más alto de primera instancia. Es un tribunal superior ordinario y tiene competencia ilimitada. Tiene atribuciones intrínsecas y también establecidas por disposición legal.

Tribunal de Apelación

El Tribunal de Apelación es el tribunal al que se remiten en primer lugar todas las apelaciones. Su procedimiento se encuentra regulado por ley. Puede confirmar, revocar o modificar las sentencias sobre toda causa respecto de la cual se haya presentado una apelación procedente de cualquier tribunal de primera instancia.

En la mayoría de las causas, las decisiones del Tribunal de Apelación pueden ser objeto de apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado (el Consejo Privado). Este puede recomendar la confirmación, revocación o modificación de las sentencias dictadas por el Tribunal de Apelación. Las apelaciones ante el Consejo Privado se limitan a causas de considerable valor monetario o de una importancia pública excepcional. El Consejo Privado es el nivel más alto del sistema judicial de Jamaica.

Los tribunales de Jamaica reciben continuamente un número considerable de causas relacionadas con la PI, entre las que se incluyen procesos penales en materia de derecho de autor, como, por ejemplo, la copia y la venta ilegal de obras musicales, grabaciones sonoras y películas, así como procesos penales relacionados con la infracción de marcas y diseños.

Corte de Justicia del Caribe

La Corte de Justicia del Caribe tiene competencia originaria, obligatoria y exclusiva, en la interpretación y aplicación de las normas establecidas en el Tratado de Chaguaramas Revisado, así como en las controversias que surjan en ese contexto, por ejemplo:

a) las controversias entre Jamaica y otros Estados miembros del Tratado de Chaguaramas Revisado;
b) las controversias entre Jamaica y la Comunidad del Caribe (CARICOM);
c) las causas que remitan los tribunales nacionales de Jamaica;
d) demandas de residentes en Jamaica con autorización especial de la Corte de Justicia del Caribe.[1]

El Tratado de Chaguaramas Revisado contiene disposiciones sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual y, en consecuencia, los Estados miembros pueden presentar demandas ante la Corte de Justicia del Caribe con el fin de hacer valer esos derechos.

La Corte de Justicia del Caribe no tiene competencia de apelación en cuestiones ventiladas ante los tribunales de Jamaica.


[1] Véanse los artículos 211 y 222 del Tratado de Chaguaramas Revisado por el que se establece la Comunidad del Caribe con inclusión del mercado único y la economía de la CARICOM (5 de julio de 2001), disponible en https://www.wipo.int/wipolex/es/treaties/details/316.

Tribunal de Apelación - https://courtofappeal.gov.jm/content/civil-judgments

Tribunal Supremo - https://supremecourt.gov.jm/content/judgments

Registrador de la propiedad industrial - https://www.jipo.gov.jm/node/1271