Condiciones generales de pago
Pueden aplicarse otras condiciones de pago que varían en función del servicio o producto de que se trate. Los clientes deben informarse de estas condiciones consultando los textos jurídicos pertinentes, las tablas de tasas y los cuadros correspondientes. Para más información, consulte nuestra página web sobre los servicios de PI de la OMPI.
Modalidades de pago
Pueden admitirse los siguientes métodos de pago: transferencia postal o bancaria, WIPO Wallet y métodos de pago en línea facilitados por la OMPI (por ejemplo, tarjetas de crédito y débito, PayPal, monederos electrónicos y pagos similares procesados a través de un proveedor externo). La disponibilidad de los métodos de pago puede variar según el sector de actividad y los servicios/productos.
La OMPI no acepta pagos en efectivo ni con cheque.
Transferencia bancaria o de cuenta postal
WIPO Wallet
El pago mediante una WIPO Wallet requiere la apertura de dicha cuenta y la aceptación de las condiciones de uso. Se aceptan los pagos mediante una WIPO Wallet siempre que el número del monedero se indique en el campo requerido de los formularios oficiales de la OMPI, en notificaciones por escrito o en línea utilizando las credenciales establecidas y enviadas por la OMPI al titular del monedero. El titular de una WIPO Wallet debe asegurarse de que los fondos necesarios estén disponibles en el monedero en el momento de emitir una autorización de adeudo. Se considerará que las tasas han sido satisfechas si el monedero dispone de fondos suficientes para el pago del servicio o producto solicitado.
Modalidades de pago en línea
Reembolso
Pago seguro
Descargo de responsabilidad
La OMPI no será responsable de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de sus obligaciones por parte de terceros.
<div>Modificación de las presentes condiciones</div>
<div>Datos personales y confidencialidad</div>
Prerrogativas e inmunidades
Solución de controversias
Toda controversia entre la OMPI y el cliente derivada de las presentes condiciones o relacionada con ellas, que no pueda resolverse amistosamente se someterá a arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento. Las partes quedarán vinculadas por todo laudo arbitral dictado como resultado de dicho arbitraje, que constituirá la resolución definitiva de dicha controversia.
Información de contacto
Para cualquier consulta, o si desea informar de un problema relativo a un pago, póngase en contacto con nosotros.