Reglamento del PCT
PARTE F
REGLAS RELATIVAS A VARIOS CAPÍTULOS DEL TRATADO
Regla 89bis
Presentación, tramitación y transmisión de solicitudes internacionales
y otros documentos en formato electrónico o por medios electrónicos
89bis.1 Solicitudes internacionales
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos b) a e), las solicitudes internacionales podrán presentarse y tramitarse en formato electrónico o por medios electrónicos, de conformidad con las Instrucciones Administrativas.
b) Este Reglamento se aplicará, mutatis mutandis, a las solicitudes internacionales presentadas en formato electrónico o por medios electrónicos, con sujeción a cualquier disposición especial en las Instrucciones Administrativas.
c) Las Instrucciones Administrativas establecerán las disposiciones y requisitos relativos a la presentación y tramitación de solicitudes internacionales presentadas, en su totalidad o en parte, en formato electrónico o por medios electrónicos, incluyendo pero no limitado a las disposiciones y requisitos relativos al acuse de recibo, los procedimientos relativos a la concesión de una fecha de presentación internacional, los requisitos materiales y las consecuencias del incumplimiento de dichos requisitos, la firma de documentos, los medios de autenticación de los documentos y de la identidad de las partes que se comunican con las Oficinas y las Administraciones, así como la operación del Artículo 12 respecto del ejemplar original, la copia para la Oficina receptora y la copia para la búsqueda y podrá contener diferentes disposiciones y requisitos respecto de las solicitudes internacionales presentadas en diferentes idiomas.
d) Ninguna oficina nacional u organización intergubernamental estará obligada a recibir o tramitar solicitudes internacionales presentadas en formato electrónico o por medios electrónicos a menos que haya notificado a la Oficina Internacional que está dispuesta a hacerlo en cumplimiento de las disposiciones aplicables de las Instrucciones Administrativas. La Oficina Internacional publicará la información que se le notifique en la Gaceta.
d-bis) Una Oficina nacional o una organización intergubernamental distinta de la Oficina Internacional que haya efectuado una notificación en virtud del párrafo d) podrá notificar a la Oficina Internacional que solo recibirá solicitudes internacionales si se presentan en formato electrónico o por medios electrónicos. La Oficina Internacional publicará en la Gaceta la notificación efectuada en virtud del presente párrafo.
d-ter) Una Oficina nacional o una organización intergubernamental que haya efectuado una notificación en virtud del párrafo d), pero no del párrafo d-bis), podrá notificar a la Oficina Internacional que toda solicitud presentada en papel deberá reenviarse por medios electrónicos en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Oficina u organización en cuestión haya emitido la invitación. Si no se reciben a tiempo los documentos correspondientes, la solicitud internacional se considerará retirada y la Oficina receptora así lo declarará. La Oficina Internacional publicará en la Gaceta la notificación efectuada en virtud del presente párrafo.
e) Ninguna Oficina receptora que haya transmitido a la Oficina Internacional una notificación conforme al párrafo d) podrá denegar la tramitación de una solicitud internacional presentada en formato electrónico o por medios electrónicos que cumpla con los requisitos aplicables según las Instrucciones Administrativas.
La Regla 89bis.1 se aplicará, mutatis mutandis, a otros documentos y correspondencia relativos a las solicitudes internacionales, con la salvedad de que, cuando una Oficina nacional o una organización intergubernamental haya efectuado una notificación en virtud de la Regla 89bis.1.d-ter), no se tendrán en cuenta los documentos o la correspondencia presentados en papel y no reenviados por medios electrónicos en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la invitación correspondiente.
89bis.3 Comunicación entre Oficinas
Cuando el Tratado, el presente Reglamento o las Instrucciones Administrativas prevean la comunicación, la notificación o la transmisión (“comunicación”) de una solicitud internacional, notificación, comunicación, correspondencia u otro documento de una Oficina nacional o de una organización intergubernamental a otra, esa comunicación podrá efectuarse en forma electrónica o por medios electrónicos, cuando así lo acuerden el remitente y el destinatario.